EDICTO

Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA DÉCIMO CUARTO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO PARA LA ACUSADA: YENNY ARIPACO CUELLAR LA DRA. LILIAN MORENO CUELLAR – JUEZ DE SENTENCIA PENAL 14º DE LA CAPITAL, POR INTERMEDIO DEL PRESENTE EDICTO HACE SABER QUE, DENTRO DEL PROCESO PENAL POR EL PRESUNTO DELITO DE ESTAFA, QUE SIGUE EL MINISTERIO PUBLICO EN CONTRA DE YENNY ARIPACO CUELLAR SIGNADO CON NUMERO DE NUREJ: 70234131 – EXP. 153/23; Se ha ordenado la citación y/o notificación con las siguientes actuaciones: SEÑOR JUEZ 1° DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCIÓN DE LA CAPITAL. CASO: FIS-SCZ1907386 NUREJ: 70234131 PRESENTO REQUERIMIENTO CONCLUSIVO DE ACUSACIÓN FORMAL. OTROSI. - Abg. MARCELA E. TERCEROS MONTEALEGRE, Fiscal de Materia, ejerciendo funciones en la Fiscalía Especializada en Persecución de Delitos de Corrupción, dentro del caso con FIS-SCZ1907386, proceso que investiga el Ministerio Público a denuncia de JUAN JOSÉ LIMÓN QUIROZ en su condición de Administrador de Hospital Obrero N° 3 de Santa Cruz, en contra de WALTER FERNANDO GALINDO MOSCOSO Y YENNY ARIPACO CUELLAR por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA tipificados y sancionados por el Art. 335 del Código Penal, de conformidad a lo establecido en el Art. 323 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal, presento ante su Autoridad requerimiento conclusivo de ACUSACIÓN FORMAL en base a los elementos obtenidos y siguientes fundamentos de hecho y de derecho: I. DATOS DE LOS ACUSADOS 1. NOMBRE Y APELLIDO: WALTER FERNANDO GALINDO MOSCOSO CEDULA DE IDENTIDAD: 2834420 SC FECHA DE NACIMIENTO: 12/04/1963 ESTADO CIVIL: Casado DOMICILIO REAL: Av. Zenteno C/ Final una cuadra a la derecha y media a la izquierda casa color verde. CELULAR: 63503342 PROFESIÓN U OCUPACIÓN: Asesor en la ACF- ASOCIACION CRUCEÑA DE FUTBOL ABOGADO DEFENSOR: DOMICILIO PROCESAL: CELULAR: José Alfredo Lobos Vásquez C/ Luis Camacho N°3025 65057447 2. 2. NOMBRE Y APELLIDO: YENNY ARIPACO CUELLAR CEDULA DE IDENTIDAD: 5407579 SC FECHA DE NACIMIENTO: 27/12/1979 ESTADO CIVIL: Casada DOMICILIO REAL: ZI Sur B/ Roca y Coronado S/N PROFESIÓN U OCUPACIÓN: Enfermera CELULAR: 61529988 ABOGADO DEFENSOR Ramón Hurtado Velasco DOMICILIO PROCESAL: C/24 septiembre lado del Col. Abogados N°401 CELULAR: 70953331 II.DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL DENUNCIANTE: Nombres y Apellido JUAN JOSE LIMON QUIROZ en su condición de Administrador de Hospital Obrero N° 3 de Santa Cruz Domicilio Procesal: C/ Ballivian N°437, Piso N°3 III. RELACIÓN DE LOS HECHOS DENUNCIADOS: Que, en fecha 22 de junio del 2019 el ciudadano JUAN JOSÉ LIMON QUIROZ en su condición de Administrador de Hospital Obrero N° 3 de Santa Cruz, formaliza su denuncia en contra de WALTER FERNANDO GALINDO MOSCOSO, YENNY ARIPACO CUELLAR y MARIA INES LIJERON por la presunta comisión del delito de ESTAFA. La denunciante refiere en su denuncia que los denunciados no son dependiente del referido Hospital, a excepción de YENNY ARIPACO, quienes usando su nombre habrían logrado inducir a terceras personas, para sonsacar dineros como Bs. 8.000.-, y otros, prometiéndoles un cargo en el área de salud como auxiliar de enfermería, siendo víctima su persona, mas MARIA INES LIJERON CUELLAR, de lo que conocen y que tal promesa no existe, no se dio, por tanto ponen en tela de juicio su reputación y solicita la investigación, porque dichas personas en ese momento fueron conducidos en calidad de arrestados, por lo que pide la investigación conforme a ley. Que, conforme al informe de Acción Directa, firmado por el Sbtte. Vladimir Balboa Amaru, se tiene que en fecha 22 de julio del 2019, a denuncia verbal del Sr. Juan José Limón Quiroz y analizando la información de las redes sociales (Facebook), se pudo constatar que el Sr. Walter Fernando Galindo Moscoso, en complicidad con la Sra. Yenny Aripaco Cuellar, (enfermera del Hospital Obrero), estaría realizando cobros a personas interesadas a trabajar en la Caja Nacional de Salud, motivo por el cual se constituyen al hospital Obrero, donde toman contacto con la Sra. Yenni Aripaco Cuellar, quien fue conducida a oficinas de la FELCC - Central, a objeto de tomarle la entrevista Policial con relación a los hechos denunciados, dentro de la entrevista la Sra. Yenny Aripaco Cuellar, habría manifestado que el Sr. Walter Galindoera quien había realizado el cobro de Bs. 8.000, a la Sra. Inés, al cabo de puestos en caja Nacional de Salud, por lo que se constituyen a inmediaciones del Cine Center, donde se encontraba el Sr. Walter Galindo Moscoso, a quien proceden arrestarlo y conducirlo a dependencias de la FELCC. IV. FUNDAMENTACIÓN Y RELACIÓN CAUSAL ENTRE LOS HECHOS, PRUEBAS Y AL TIPO PENAL ESTAFA. Conforme lo dispuesto por el artículo 73 del Código de Procedimiento Penal y 57 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, los fiscales deben emitir sus requerimientos y resoluciones debidamente fundamentadas, al respecto, del análisis, compulsa y valoración de los antecedentes que informan las diligencias preliminares y actos investigativos de la etapa preparatoria del presente caso, se llega a establecer las CODIGO PENAL: ARTICULO 20.- (AUTOR) Son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso. Es autor mediato el que dolosamente se sirve de otro como instrumento para la realización del delito. ARTÍCULO 335.- (ESTAFA). El que con la intención de obtener para sí o un tercero un beneficio económico indebido, mediante engaños o artificios provoque o fortalezca error en otro que motive la realización de un acto de disposición patrimonial en perjuicio del sujeto en error o de un tercero, será sancionado con reclusión de uno (1) a cinco (5) años y con multa de sesenta (60) a doscientos (200) días. Que, en relación a los hechos denunciados, las evidencias y antecedentes probatorios que serán producidos en el juicio oral como ser: > Acta de denuncia de fecha 22/06/2019 realizado por el ciudadano JUAN JOSE LIMON QUIROZ en su condición de Administrador del Hospital Obrero N°3 de Santa Cruz en contra de WALTER GALINDO, YENNY ARIPACO CUELLAR Y MARIA INES LIJERON por la presunta comisión del delito de Estafa, con la cual se demuestra la existencia de un hecho el cual nos amerito para la correspondiente investigación. Informe de inicio de investigaciones de fecha 17/05/2021, debidamente informada ante el control jurisdiccional lo cual denota que todos los actos investigativos son válidos, ya que el mismo se realizaron bajo control de jurisdiccional. Informe de Acción de directa de fecha 22/06/2019 elaborado por Sbtte. Vladimir Balboa Amaru, mediante el cual proceden arrestar a los imputados WALTER FERNANDO GALINDO MOSCOSO Y YENNY ARIPACO CUELLAR, en consideración a la denuncia del hecho, toda vez que de la información de las redes sociales pudieron ver que Walter Fernando Galindo en complicidad de la co-imputada Yenny Aripaco, quien también fungía como enfermera en el Hospital Obrero, estaría cobrando a personas interesadas a trabajar dentro de la Caja Nacional, por el cual los policías se apersona al hospital en la cual toman contacto con los antes mencionados, quienes para la correspondiente investigación son conducidos a dependencia de la FELCC, a los cuales previa entrevista la ciudadana Yenni Aripaco, indica que quien había realizado el cobro de bs. 8.000.- a la Sra Inés era el co denunciado Walter Fernando Galindo a cambio de un puesto dentro de la Caja Nacional. Formulario de declaración informativa del denunciante Juan José Limón Quiroz de fecha 22/06/2019, en la cual en su parte relevante indica que la Lic. Tania Sarabia Jefa Regional de Enfermería le informa que existía denuncias sobre cobros irregulares dentro de la institución para poder conseguir contratos eventuales con el cargo de enfermera y que solicita se le reciba la denuncia de la Sra. María Inés que anteriormente fungía como enfermera hasta diciembre del 2018, por lo que se apersono a las oficinas de Servicios Generales con el Lic. Roy Rivas y Tania Saravia a efectos de escuchar la versión de Inés, la cual les indica que había sido estafa por la imputada Yenni Aripaco en complicidad de su esposo Walter Galindo, y que había sido entrevistada en fecha 11/03/2019 por el mismo, el cual le indica que al día siguiente se presente al Serv. de internación con la Lic. Cuadros la que aparentemente tenía que evaluarla y que en base a ello la contratarían, y que dicha Licenciada le había derivado al hospital Materno Infantil de manera sospechosa porque le derivo con el Lic. Bernabé, la cual le indica que sus documentos presentados no eran originales y no estaban ni legalizadas y que retorne en dos días cuando lo tenga completo y en orden, retornado la Sra. Inés a los días donde la Lic. Bernabé, pero esta le indica que el lugar ya estaba ocupado, es en razón a ello que procede a realizar el cobro y solicita de devolución a la imputada Yenny Aripaco y al co imputado Walter Galindo por el monto que aparentemente había pagado por el puesto, y al no tener una respuesta positiva es que acude la Lic. Tania Saravia para que viabilice la situación, por lo que también solicitan a la Sra. Inés Lijeron realice su denuncia penal, la cual indica que no podía por factor económico, motivo por lo que acudieron a la Unida de Asesoría Legal, así también la misma Sra. Inés procedió a muestras las conversaciones de WhatsApp que sostenía su persona con los imputados WALTER FERNANDO GALINDO MOSCOSO Y YENNY ARIACO CUELLAR, la cual de manera voluntaria les presento. Así como en fecha 14/06/2019 se elevó un informe detallado a la Administradora Regional de la Caja Nacional Silvia Gallegos, donde se informó lo ocurrido y esta indica que se proceda con las investigaciones. Es así que el testigo, toma conocimiento del hecho. Acta de requisa personal de fecha 22/06/2019 del imputado Walter Galindo Moscoso en la cual se le secuestra en posesión 7 cortes de 20bs, 2 cortes de 10bs, una llave de auto, un celular marca Samsung Galaxy 37 y 2 fólderes con documentación. Placas fotográficas de conversaciones de WhatsApp que sostenía la Sra. María Inés Lijeron con los imputados WALTER FERNANDO GALINDO MOSCOSO Y YENNY ARIPACO CUELLAR. > Fotocopia de Oficio con CITE: ADM N°202/2019 de fecha 14/06/2019, emitido por Antonio Montaño Osinaga- Abg. CNS, Juan José Limón Quiroz Administrador Hospital Obrero N°3, dirigido a Silvia Gallego Romero Administradora Regional CNS con referencia de Informe al respecto de cobros irregulares, mediante el cual indica que en fecha 13/06/2019: "me apersone a las oficinas de la Administración Regional a solicitud de la Lic. Tania Saravia (Jefa Regional de Enfermería) y el Lic. Roy Rivas Brito (Jefe Regional de RRHH), con la finalidad de poner a conocimiento de mi persona, la denuncia de cobros irregulares que iba a realizar la Ex funcionaria María Ingrid Lijeron (Aux. de Enfermería), la misma señala, que hubiera pagado la Suma de 8.000,00 Bs. (Ocho Mil con 00/100 Bolivianos) para ser contratada nuevamente como personal de marzo de 2019, entrego la suma de 8.000 Bs y sus documentos afP/ serior Walter Galindo (no es trabajador de la CNS), quien le habría ofrecido obtener un contrato de trabajo permanente en nuestra institución y que supuestamente esa suma era para que reciba mi persona. Por supuesto niego haber realizado algún cobro para favorecer la contratación de ninguna persona ya que mi vocación de trabajo y de servicio los practico porque en mi familia he recibido esos valores además de la honestidad. Estas aseveraciones que hubiera realizado este señor Walter Galindo a la Sra Lijeron, dañan mi honorabilidad y al mismo tiempo dañan la imagen de la Caja Nacional de Salud, pues al parecer a decir de la misma señora, habría otros casos de lo que podría tipificarse como estafa entre particulares. Así mismo la Sra. Lijeron (quien según registros tuvo un contrato por suplencia desde el 8/10/2018 al 30/12/2018) menciono que este señor Walter Galindo, seria pareja de la funcionaria Lic. Yenny Aripaco Cuellar, quien actualmente ejerce como Licenciada en Enfermería en el Hospital Obrero N°3, cursando su segundo contrato hasta el 30 de junio de 2019, y que la misma le habría dicho que no comente el hecho y que por reiterada insistencia de la afectada le habría prometido que hasta el 20 del presente se concretaría su contratación o que le devolvería el dinero. Dra. Gallegos, aunque estas calumnias hacia mi persona hubieran sido realizadas indirectamente, me siento afectado de sobremanera, así como contribuye al deterioro de la imagen de la CNS, pues estamos luchando precisamente contra estas prácticas coloniales y corruptas, sin embargo, encontramos que persona ajena a la institución, no dudan en usar el nombre del funcionario para su beneficio propio, ya que, así como hoy usan el mío, mañana pueden usar el nombre cualquier otra autoridad. 39 Plantilla de contratos de la Sra. Lijeron Suarez Mari Inés de fecha 08/10/2018 al 30/12/2018. - Perfil de datos personales de la CNS de la co-imputada Aripaco Cuellar Yenny • Plantilla de contratos de Aripaco Cuellar Yenny de fecha 03/10/2018 al 30/12/2018. • Plantilla de contratos de Aripaco Cuellar Yenny de fecha 02/01/2019 al 30/06/2019 Plantilla de contratos de Aripaco Cuellar Yenny de fecha 02/01/2015 al 30/12/2015 • Requerimiento de ampliación de denuncia de fecha 04/07/2019 en contra de YENNY ARIPACO CUELLAR Y WALTER FERNANDO GALINDO MOSCOSO, por los delitos de USO INDEBIDO DE INFLUENCIAS, COHECHO PASIVO E INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, y memorial de informa ampliación de investigaciones de fecha 15/07/2019, debidamente informado ante el control jurisdiccional. Según su relato la señora Aux. María Ingrid Lijeron habría entregado ese monto de dinero a la Lic. Yenny Aripaco Cuellar y a su Esposo de Nombre Walter. Informe del asignado investigador al caso de fecha 22/06/2019, mediante el cual hacen conocer las primeras actuaciones realizadas dentro del presente caso. Acta de declaración informativa de fecha 22/06/2019 del imputado de Walter Fernando Galindo Moscoso. Acta de declaración informativa de fecha 22/06/2019 de la imputada de Yenny Aripaco Cuellar. • Memorial de adhesión de denuncia y ampliación de fecha 03/07/2019 presentado por SILVIA GALLEGOS ROMERO en su condición de Administradora Regional II Santa Cruz mediante el cual adjunta documentación a fs. 45 consistentes en: • Placas fotográficas de conversaciones de WhatsApp que sostenía la Sra. María Inés Lijeron con los imputados WALTER FERNANDO GALINDO MOSCOSO Y YENNY ARIPACO CUELLAR. - Oficio con CITE: SER N°94/2019 de fecha 13/06/2019, emitido por la Lic. Tania Saravia Supervisora Regional Enfermería, dirigido a Silvia Gallegos Administradora Regional CNS con referencia de Denuncia, mediante el cual indica: "Recibo en mi despacho informe verbal en fecha 12 de junio 2019 de cobro por puesto de trabajo en Caja Nacional de Salud en área de Enfermería. La persona afectada es la Sra. Auxiliar de Enfermería María Ingrid Lijeron Suarez. Razón por la cual vía telefónica en fecha 13 de junio del presente año se lo Cita a las oficinas de Administración Regional C.N.S. en presencia del Lic. Roy Rivas Lic. Juan José Limón y mi persona donde se le pregunta a la Sra. Lijeron si ella había entregado dinero a alguien para poder obtener trabajo por contrato fijo en la institución. La Sra. Lijeron expreso lo siguiente: Que se prestó dinero la suma de 8.000 Bs. De una persona y pagaba interés del 10 % por ese préstamo en fecha 19 de marzo 2019; ese dinero fue entregado al esposo de la Lic. Yenny Aripaco Cuellar (Funcionaria de la Institución en el Servicio de Medicina.)" Fotocopia de Oficio con CITE: ADM N°202/2019 de fecha 14/06/2019, emitido por Antonio Montaño Osinaga Abg. CNS, Juan José Limón Quiroz-Administrador Hospital Obrero N°3, dirigido a Silvia Gallego Romero Administradora Regional CNS con referencia de Informe al respecto de cobros irregulares. Oficio con CITE: RRHH 1011/2019 de fecha 130/06/2019 emitido por Lic. Roy Rivas Brito- Jefe Regional de RRHH CNS, dirigido a la Administrador Regional CNS, con referencia de Informe, mediante el cual indica: La presente es para informarle que el día de hoy jueves 13/06/2019 a horas 13:40 aproximadamente, se presentó la Sra. María Inés Lijeron Suarez ante mi persona, la Lic Tania Saravia Vargas (Supervisora Regional de Enfermería) y el Lic Juan José Limón. Formulario de declaración informativa de fecha 30/07/2019 en calidad de testigo de la ciudadana Tatiana Fabiola Saravia Vargas, la cual en su parte relevante indica: "Mi persona a través de una información que tuve de la Sra. Rosalía de CASEGURAL, me informa de que tenía conocimiento de que se estaban cobrando por contrato de trabajo fijo en la institución y en mi condición de jefe regional de enfermeras pedí que me den el teléfono de la señora para escuchar la versión, es así que mi persona en mi condición de jefa de enfermería le llama la Sra. Inés Lijeron y lo cito al Edificio de la Caja Nacional de la calle Ballivian pero ya tenía conocimiento que esta seora involucro al Lic. Juan José limón Administrador del Hospital Obrero Nro. 3 y al Lic. Roy Rivas - Jefe de Recursos Humanos por lo que se les comunico también a ellos recibimos a la señora Inés Lijeron y ella empieza a contar su versión; menciona que la Lic. Yenny Aripaco que trabajaba en el Servicio de Medicina Interna le dijo que su esposo el Sr. Walter Galindo tenia nexos con gente administrativa para darle espacio o trabajo fijo ese ofrecimiento primero le hizo la Lic. Yenny Aripaco y a través de su esposo le podía hacer ingresar a trabajar. La Señora Inés Lijeron le había entregado la suma de 8.000 Bs. al Sr. Walter Galindo. La Señora Lijeron se comunica vía teléfono con el Sr Galindo quien le indica que se dirija donde la Lic. Cuadro y esta licencia el 12 de marzo le recibe a la Sra. Inés Lijeron y lo que menciona esta señora es que la Lic. Cuadros le toma un examen y le pregunta como llego a este servicio, esta señora Lijeron no sabía que responder y entonces le escribe mediante WhatsApp al Sr Walter Galindo y él le responde que le diga que el Lic. Roy Rivas que le envió pero en ese momento la Sra. Lijeron dice que la Lic. Cuadro recibe una llamada y se sale a fuera vuelve, retorna y le toma el examen ahí donde le da una puntuación de 84 y le dice que se presente donde la Lic. Ruth Bernabé que es del Hospital Materno Infantil Necrología. Posterior a eso la Sra. Inés Lijeron indica que inmediatamente a el examen el Sr Walter Galindo le exigió la plata y que pague inmediatamente 10000 bolivianos, pero ella pago 8000, ella se presenta donde la Lic. Ruth Bernabé y a Lic. Le pide sus documentos; . y le dice ella que al otro día presentaría, y ahí la Sra. Lijeron hace una inducción en ese servicio más o menos el 14 de marzo y luego otra vez la Lic. Ruth Bernabé le pide los documento y la Sr. Lijeron le dice que no tenía y la Lic. Ruth indica que si no presenta sus documentos no trabajaría ahí y la suspende de la etapa de inducción por no presentar la documentación correspondiente. Según lo que relata la Sra. Lijeron es que a partir de esa fecha exige la devolución de los 8000 a la Lic. Yenny Aripaco y a su esposo Sr. Walter Galindo y ellos le daban vueltas diciéndole que tenga paciencia que ya ingresara, luego de eso ella empieza a desesperarse a exigir el dinero, pero recibe amedrentarían de ambos de la Lic. Yenny Aripaco y de su esposo, eso fue lo que ella explico, también debo hacer notar que ella dijo que tenía pruebas de grabaciones de audio y chats las que pueden servir y ella de forma voluntaria dio las conversaciones y chat, luego indico que su mama era diabética y no tenía recursos económicos e incluso tenía una hijita epiléptica lo que me conmovió y solicite a los presentes si había algún abogado que podía ayudarle se le proporciono un teléfono. En calidad de servidores publico consultamos a transparencia y departamento legal y nos respondieron que la Sra. Lijeron tenía que hacer la denuncia ante el Ministerio Público y nosotros debamos hacer un informe a nuestra máxima autoridad y eso fue lo que se hizo... Formulario de declaración informativa de fecha 05/08/2019 en calidad de testigo de la ciudadana Ruth Rosario Bernabé Trujillo, la cual en su parte relevante indica: ".En realidad no se le hizo ninguna contratación porque para contratar necesitamos cumplir requisitos básicos que son desde los títulos de bachiller, el de provisión nacional académico, inscripción al colegio, matrícula profesional inscripción al SEDES, antecedentes policiales, REJAP, SIPASE, el SERECI y su hoja de vida, y ella no cumplió con esos requisitos por eso no la contrate fue dos días para realizar una ambientación y no cumplió con los requisitos y le dije que se vaya no más y que vuelva cuando tenga todo con los requisitos cumplidos; ella solo me trajo fotocopias simples y nosotros necesitamos todo legalizados para hacer un contrato. Se hace el reclutamiento y generalmente dicen que este periodo tarda y durante la ambientación pueden cumplir con los requisitos, pero esta señora no cumplió nada en esos dos días. En la regional, en el Hospital Obrero hacen la selección de personal y ahí de acuerdo a sus características envían a los servicios y es por ello que yo llamo a la regional donde pido personal y me mandan a ella, pero con su documentación en copia simple. Formulario de declaración informativa de fecha 05/08/2019 en calidad de testigo de la ciudadana María Antonieta Cuadros Miranda, la cual en su parte relevante indica: ". ... que a la imputada Yenny Aripaco la conoció trabajando en la CNS el 2018 y que también la conoce a la Sra. María Inés Lijeron, por el mismo modo, trabajando; asimismo indica que quien le remitió la carpeta de la Sra. Lijeron fue la Lic. Yenny Castro, ya que la misma tenía excelentes referencias de piso, y como ya había trabajado antes y sabe de las actividades a desarrollar, después se hace los papeleos que piden la hoja de ruta de contratación, y una vez elaborado la carpeta se envía a la jefatura de enfermería, para que pase a la regional, luego a la jefatura medica quien autoriza y finalmente RRHH, de donde se recibe la aprobación. Asimismo indica que su persona en ningún momento le envió a la Sra. Inés cuando la evaluó, ya que ella no sabía a donde iba a ser contratada, aparte de ello ya le había dicho al Lic. Castro que iba a cumplir un puesto antiguo por antigüedad y referencias a la Cañoto y ella mismo lo manifestó, además que ella no es la jefa para mandar a alguien a otra unidad, y quien estaba requiriendo personal era la Lic. Yenny..." • Formulario de declaración informativa de fecha 05/08/2019 en calidad de testigo de la ciudadana María Inés Lijeron Suarez, la cual en su parte relevante indica: « ...que el imputado Walter le dijo que estaba con el Lic. Roy Rivas jefe de recursos humanos que él trabajaba con él y ya me 10000 y me dijo que lo ponga mi heladería en prenda me dijo que tengo que dar completo y que estos tipos se enojan si no das la plata di la plata y me hicieron trabajar unos dos días con la Lic. Ruth Bernabé porque no. los di los 10000 me dieron peros por los papeles, pero me mandaron a descansar me dijeron que me iba a meter en abril, espere abril los primero días me días el 15 luego el 20 después en mayo, y me dijo no hay todavía, y entonces le dije que me devuelva los 8000 bolivianos me dijo que va haber pero le dije que sé que no va a ver, me decía que en horario de almuerzo se vela por la Bolívar ya hi hablaban que el mete personas pagando pero que me calme y que iba a entrar que espere me dijo que no hable porque si no voy tener nada ni mi plata ni mi trabajo.. 5 6 ..me llamo Don Walter quien me dijo que me presente en la 100 camas con la Lic. Cuadro que ella me iba a tomar un examen y con ese examen me iba a presentar a la caja de la Cañoto con la Lic. Ruth Bernabé de parte del Lic. Roy Rivas me presente en la Cañoto que me tomo la Lic. Cuadros, luego la Lic. me dijo que iba ser ambientación luego don Walter me dijo que nos vemos en las 400 camas para s entregue la plata, pero le dije que no firme ni un contrato y que no conseguí toda plata es así que a eso de las 3 de la tarde en las 400 camas donde le di los 8000 después de dos días me despidieron porque mis papeles no tenía legalizado y de la Lic. Bernabé que el Lic. Roy me dijo que con esos mis papeles me van aceptar ello lo dije porque el Lic. Walter me transmitía lo que el Lic. Roy le decía, entonces Sr Walter para que me devuelva y le dije que me devuelva la plata, y de ahí me dio largas para devolverme, ya en junio me llaman por teléfono y me dicen que me presente en la Ballivián con mi C.I. una mujer y yo, pucha contenta dije mi contrato fui y estaba la Lic. Tania, Lic. Limón y el Lic. Roy y ahí con un abogado me dijeron que hable me tomaron por sorpresa y me dijeron que hable con relación a que estará pagando para entrar me tomaron por sorpresa, me hacían preguntas y ahí me hicieron hablar sobre la entrega de la plata y que solo quiero que me devuelvan el dinero esto ocurrió en la Ballivián al Sr Walter Galindo lo conozco porque me presentó la Lic. Arpaco en una Kermesse solidaria para mi bebe que hice el 2015, desde ahí tuvimos una relación de amistad entre ambos, iban a mi casa la velan a mi madre. A la Lic. Bernabé solo la vi el día que me presente donde Don Walter me mandó a trabajar a Yenny Castro la conozco de la 400 camas ella es jefe de enfermeras tengo ningún tipo de relación con ella, la Sra. Cuadros era mi jefa cuando trabaje en la CNS en las dos oportunidades que trabaje a Carvajal la conozco cuando hacía brigadas por el MAS porque ellos era dirigente quien también me prometió darme trabajo en las brigadas... * Solo cuando me llamó la Lic. Tania se reventó la bomba, yo denuncio a Don Walter, Lic. Limón y Lic. Roy, porque don Walter (el imputado) me dice que ellos recibieron la plata, y ese día que fui a la Ballivian Don Walter fue a mi casa y me dijo que le llamo Lic. Roy que le aviso que estaba denunciado el dinero que pague, me amenazo que me atenga a las consecuencias que el Lic. Roy tomara medidas dijo que él se va echar la culpa y que me va devolver de 100 bs en 100 bs que ya había charlado con el Lic. Limón y Lic. Roy para que él se hecha la culpa, antes de eso no llame a nadie.. D Formulario de declaración informativa de fecha 05/08/2019 en calidad de testigo del ciudadano Roly Rivas Brito, la cual en su parte relevante indica: ".es un procedimiento general y único que es que el jefe de servicio de la unidad solicitante, la dirige al director del hospital o del establecimiento para ser genérico adjuntando la carpeta o curriculum que ellos han seleccionado para su contratación, el director remite esa solicitud al jefe médico cuando es médico y a la supervisora regional de enfermera cuando es enfermera, al de laboratorio cuando es de laboratorio o a la de farmacia dependiendo del área estas instancias cuando reciben me imagino que revisan la documentación mandan a la administración regional, Dra. Silvia Gallegos actualmente, ahí lo recepcionan de ahí lo remiten a la unidad de recursos humanos, y ahí nosotros volemos a verificar los requisitos que se exhiben. y ahí se procede a registrar el contrato cuando hay presupuesto, se registra el contrato en un sistema Sistema ERP, a nivel nacional el sistema al registrarlo genera un código, un numera en el número de contrato y ese número se pone al contrato escrito ahí en recursos humanos, ahí hay un persona que se dedica a la elaboración de contrato entonces ese personal elaborar el contrato y posterior impreso el contrato llama al trabajador para que lo firme y también hace firmar con las autoridades que corresponde que firmen el contrato, una vez firmado, entrega al trabador y en dos ejemplares se quedan para la institución. Ese procedimiento es para contrato, ya sea por necesidad de servicios o por suplencia y para ítem es diferente se lo realiza por convocatoria pública. Yo me entero de esa acusación ese día que era 13 de junio cuando la señora va a la oficina de la Ballivian previamente a eso la supervisora regional de enfermera Lic. Tania me llama y me dice que hay una señora que está denunciando cobros irregulares de contrato y me dice que la ha citado a la Ballivian para que diga en que consiste esa denuncia entonces una vez que llegan nos reunimos con la Lic. Tania y el Lic. Limón porque al él también lo habrían mencionado, y es ahí donde le conozco a la Sra. Lijeron y ahí informa que el Sr. Galindo le habría cobrado 10000 pero solo dio 8000 y el Sr. Galindo le habría dicho que este dinero era para mí, pero en este institución no se realiza ningún cobro a nadie, y ella dice que puedo hacer porque necesito el trabajo o que me devuelva la plata y le dijimos que el trabajo no le podías dar porque no hay presupuesto y que solicite servicios cuando haya necesidad y en cuando la plata que denuncie al señor Galindo porque le habría estafado utilizando nuestros nombres, y ella dijo que no tenía plata ni parar su pasajes ni para su abogado entonces llamamos a un abogado de la unidad jurídica para pedirle orientación y llamamos al encargado de transparencia para que nos pueda orientar que se hace en estos casos porque el Sr. Galindo nunca trabajó en la institución y el abogado dijo que tenía que ir a denunciar y ahí le sugirieron un abogado y ella dijo que iba a ir después de informarnos todo y ahí nos dijo fue a poner la Denuncia dijo que no había puesto la denuncia más al contrario ella habría indicado que le habíamos amedrentado y el día 14 le hago un informe a mi jefa y la noche de ese día presentó denuncia en la FELCC por estafa porque les había estafado porque como servidor público me correspondía hacer conocer estos hechos y también fui y puse la denuncia para que se investigue... Respuesta a requerimiento fiscal de fecha 05/08/2019 presentado por la Dra. Silvia Gallegos Romero Administrado II Regional Santa Cruz CNS, mediante el cual adjunta documentación a fs.04, consistentes en: certificado de trabajo de su primer contrato y segundo de la co imputada Yenny Aripaco Cuellar y de la ciudadano María Inés Lijeron Suarez. Estas actuaciones investigativas realizadas, corroboran lo manifestado en líneas precedentes. Teniéndose por descritas y fundamentadas las pruebas de cargo obtenidas por el Ministerio Público, cumpliéndose con lo establecido en el art. 341 del Código de Procedimiento Penal, de la utilidad y pertinencia en general. V. ANÁLISIS DEL TIPO PENAL Y LA SUBSUNCIÓN DE LA CONDUCTA DE LOS ACUSADOS AL TIPO PENAL DE ESTAFA. - Que, del Código Penal en su ARTÍCULO 335. (ESTAFA). El que con la intención de obtener para sí o un tercero un beneficio económico indebido, mediante engaños o artificios provoque o fortalezca error en otro que motive la realización de un acto de disposición patrimonial en perjuicio del sujeto en error o de un tercero, será sancionado con reclusión de uno (1) a cinco (5) años y con multa de sesenta (60) a doscientos (200) días. Que el delito de estafa se encuentra dentro del capítulo IV del código penal, Estafas y otras defraudaciones, este capítulo ofrece una sin número de acciones delictivas, cuyo elemento común en todas es la afectación al patrimonio a través de un engaño o un ardid, seduciendo a la víctima, para que la misma sea quien disponga de su patrimonio sin saberlo o quererlo así naturalmente. De lo anterior se puede afirmar que la estafa, es un delito no específicamente contra la propiedad, pues afecta al patrimonio el mismo que se ve disminuido a raíz del acto de disposición promovido por el engaño. En este entendido el patrimonio será el bien jurídicamente protegido y no así el deber de lealtad que deberán existir en las relaciones económicas o comerciales. En el concepto de patrimonio, según DONNA, deben incluirse: 1. Las cosas, bienes y créditos con valor económico, 2. Los derechos reales, personales e intelectuales; 3. La posesión, que, aunque puede quedar al margen si se adecúa la acción a otro tipo penal especifico. 4. Las expectativas (ganancias futuras), pero en general se exige que tengan una base jurídica preexistente y cierto grado de certeza sobre la probabilidad de su verificación. ANTON ONECA señala que la estafa consiste en la conducta engañosa con ánimo de lucro injusto, propio o ajeno, que determinando un error en una o varias personas las induce a realizar un acto de disposición. Núñez la define como la defraudación sufrida por una persona a causa del fraude de que el autor hizo víctima a ello o a un tercero. SOLER la define como la disposición patrimonial perjudicial tomada por un error, determinado por los ardides de alguien que tendía a obtener con ellos un beneficio indebido. Para Romero, la estafa es un engaño, causante de un error, que motiva una disposición patrimonial que causa un daño patrimonial. Según MOLINARIO y AGUIRRE OBARRIO es pretender la obtención ilegítima de un derecho patrimonial ajeno con perjuicio para la víctima, que lo entrega voluntariamente, inducida a error por empleo de ardides o maquinaciones aptas a ese efecto. El engaño, es la mentira empleada, con la finalidad de que la falacia sea creíble y pueda tener relación directa con la realidad, con la cual puede advertirse que es posible su realización, más que el sujeto activo se representó activamente la posibilidad de no cumplir con lo prometido, y el sujeto pasivo se encuentra en la confianza de que esta situación si se materializará. Por su parte, los artificios son el conjunto de artimañas o artilugios empleados para seducir al ofendido, generarle confianza y que esa relación le permita sostener tratos y contratos económicos. En cuanto al error, el Código Civil establece lo siguiente: Articulo 473.- (Error, violencia y dolo) No es válido el consentimiento prestado por error o con violencia o dolo. Artículo 474.- (Error esencial) El error es esencial cuando recae sobre la naturaleza o sobre el objeto del contrato. Artículo 475.- (Error sustancial) El error es sustancial cuando recae: 1) Sobre la sustancia o sobre las cualidades de la cosa, siempre que tales cualidades sean determinantes del consentimiento. Este error debe ser compartido por las partes. 2) Sobre la identidad o sobre las cualidades del otro contratante, siempre que aquella o éstas hayan sido determinantes del consentimiento. Artículo 476. (Error de cálculo) El simple error de cálculo sólo da lugar a la rectificación. Sin embargo, en materia penal, el error puede no estar previsto en un contrato, sino también en el contenido de un acuerdo, las circunstancias, la envestidura del estafador, y cualquier otra situación que demuestre con claridad que, sin el error, el estafado no habría dispuesto de su patrimonio a favor del estafador. En el presente caso se evidencia la participación del WALTER FERNANDO GALINDO MOSCOSO Y YENNY ARIPACO CUELLAR, a través de las pruebas arrimadas a la denuncia consistente vulnerando bienes jurídicos protegidos por el estado, como ser el patrimonio de la víctima, conforme a los siguientes parámetros: Que, de la denuncia interpuesta por JUAN JOSE LIMON QUIROZ, Administrador del Hospital Obrero Nro. 3, contra de WALTER FERNANDO GALINDO, YENNY ARIPACO CUELLAR, MARIA INES LIJERON Y OTROS, por la presunta comisión del delito de ESTAFA quien señala que los denunciados no son dependiente del referido Hospital, a excepción de YENNY ARIPACO, quienes usando su nombre habrían logrado inducir a terceras personas, para sonsacar auxiliar de enfermería, siendo víctima su persona, mas MARIA INES LIJERON CUELLAR, de lo que conocen y que tal promesa no existe, no se dio, por tanto, ponen en tela de juicio su reputación y solicita la investigación. Que, se tiene las capturas de la conversación vía WhatsApp, entre la Sra. MARIA INES LIJERON Y WALTER GALINDO, donde se puede constatar que el denunciado, le da instrucciones a la Sra. MARIA INES LIJERON, y también hablan del dinero entregado, supuestamente para que la ayuden a ingresar a trabajar en la Institución a la que representa al denunciante. Que, se tiene al respecto de cobros irregulares, realizado por el Lic. Juan José Limón Quiroz, dirigido a la Dra. Silvia Gallego donde hacen conocer sobre la denuncia de los hechos irregulares que iba a realizar la ex funcionaria María I. Lijeron, misma que en el segundo informe, señala haber pagado bs. 8000, para ser contratada nuevamente. Que, en la declaración informativa la Sra. MARIA INES LIJERON, corrobora las declaraciones antes descritas, indicando que el 31 de diciembre del 2018, termino su contrato, luego en febrero la Lic. Yeni Aripaco, la llama diciéndole que había cupo de contrato fijo en la caja que le hable a Walter, su concubino, y le dice que vos sabes que hay que pagar, le indico que era seguro con tal que consiga la plata, pero que le hable a Walter, de ahí hablo y le dijo que trabaja con los tipos de caja que era el intermediario y le dijo que tiene que pagar 10.000Bs., asegurándole que es fijo, le respondió que no tenía la plata que iba conseguir. Señala que le dio que estaba con el Lic. Roy Rivas Jefe de Recursos Humanos, que él trabaja con él, cuando consigue la plata en manos se la dio 8000Bs., él quería los 10.000Bs., y le dijo que ponga su heladera en prenda, que tiene que dar completo y que estos tipos se enojan si no das la plata, la hicieron trabajar unos días con la Lic. Ruth Bernabé, porque no los dio los 10.000, le dieron peros en los papeles, pero la mandaron a descansar le dijeron que la iba meter en abril, espero los primeros días hasta el 15, luego el 20, después en mayo, y le dijo que no hay todavía, entonces le dijo que le devuelva los 8000 Bolivianos, luego le dijo que el mete personas pagando pero que se calme y la iba meter, que espere que no hable sino, no iba tener nada ni plata. No habiéndole devuelto la plata ni el cargo que le ofreció hasta la fecha. Que, de lo antes expuesto en el punto V, el cual contiene el síntesis el contenido de las pruebas y de las líneas superiores, se tiene Que, la imputada YENNY ARIPACO CUELLAR, en su condición de funcionaria de la Caja Nacional de Salud, contacta a la Sra. MARIA INES LIJERON, aprovechando la función que desempeña en dicha institución crea confianza en la victima, para ofrecerle que había cupo de contrato fijo en la caja, para lo cual tenía que hablarle Walter, que sería su pareja, también le dice que a cambio del trabajo se tenía que pagar, por lo que luego de haber sido inducida en error, con el engaño provocado por la Sra. YENNY ARIAPCO CUELLAR, la Sra. MARIA INES LDERON, lograr contactarse con el Sr. WALTER FERNANDO GALINDO. Que, el imputado WALTER FERNANDO GALINDO MOSCOSO, al momento que se contacta con la Sra. MARIA INES LIJERON, para fortalecer el engaño que ya le había creado la Sra. YENNY ARIPACO, y crear más confianza e inducir en error a la víctima, le manifiesta que trabaja con los tipos de caja, que era el intermediaron v le que tiene que pagar 10.000Bs., asegurándole que es fijo, el intermediario y le dijo que tiene que pagar 10.000Bs., asegurándole que es fijo, es así que dicha señora lograr conseguir la suma de Bs. 8.000Bs., que a tanta insistencia posteriormente fue entregado en manos del Sr. WALTER FERNANDO GALINDO MOSCOSO, supuestamente para que la ayude a ingresar a trabajar con contrato fijo, lo cual nunca ocurrió, pese a varios reclamos realizados para la víctima, no se le devolvió el dinero entregado ni fue contratada tal como se le prometió falsamente para lograr el desplazamiento patrimonial, ocasionándole perjuicios económicos, que a la fecha no ha sido reparada. Por lo que ambos Imputados, al verificarse la planificación, ejecución y consumación, para lograr el desplazamiento patrimonial de la víctima María Inés Lijeron a su favor, por medio de engaños, subsumen su conducta en el Art. 335 del Código Penal. En relación a lo fundamentado, dentro de la dogmática jurídico penal al estudio del delito y sus elementos se lo denomina TEORÍA DEL DELITO, por lo que en términos generales para que una conducta humana o acción sea considerada delito, la misma debe estar descrita por la Ley penal: "PRINCIPIO DE LEGALIDAD" (NULLUN CRIMEN NULLUN POENAE SINE LEGE), principio corroborado en nuestro derecho positivo en el Art. 4º del Código Sustantivo Penal. Consiguientemente delito es toda conducta descrita por la Ley Penal como una ACCIÓN, TIPICA, ANTIJURIDICA y CULPABLE. En el caso de autos en consideración, los acusados: WALTER FERNANDO GALINDO MOSCOSO Y YENNY ARIPACO CUELLAR han adecuado su conducta al tipo penal previstos en el Art. 335 del Código Penal, siendo su participación de cada uno de ellos tal como se evidencia IV y Va) y b), en grado de AUTORÍA cuyo principio legal se encuentra descrito en el Art. 20, 23 del Código Penal, al señalar: "(...) son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso (.)'Y "Es cómplice el que dolosamente facilite o coopere a la ejecución del hecho antijurídico dolos, en tal forma que aun sin esa ayuda se habría cometido; y en el que en virtud de promesas anteriores, preste asistencia o ayuda con posterioridad al hecho.(...) La presente investigación ha proporcionado fundamentos y prueba suficiente como para sostener el enjuiciamiento público de los acusados, bajo lo fundamentado. El Ministerio Público se ve obligado por ley a FORMULAR ACUSACIÓN contra WALTER FERNANDO GALINDO MOSCOSO Y YENNY ARIPACO CUELLAR por la comisión de los delitos de ESTAFA. VI.- OFRECIMIENTO DE PRUEBA: En calidad de prueba, a los efectos de presentarla y producirla en juicio ORAL PUBLICO Y CONTRADICTORIO, se tiene la siguiente: a). - PRUEBA TESTIFICAL. T.1 Tatiana Fabiola Saravia Vargas con C.I. N° 3256551, mayor de edad y hábil por Ley. T.2 María Antonieta Cuadros Miranda con CI N°3241019, mayor de edad y hábil por Ley. b). PRUEBAS DOCUMENTALES. Se ofrece como pruebas documentales de los hechos antes referidos por el Ministerio Público, las siguientes: P.D.1 Acta de denuncia de fecha 22/06/2019 realizado por el ciudadano JUAN JOSE LIMON QUIROZ en su condición de Administrador del Hospital Obrero N°3 de Santa Cruz en contra de WALTER GALINDO, YENNY ARIPACO CUELLAR Y MARIA INES LIJERON por la presunta comisión del delito de Estafa. P.D.2 Informe de inicio de investigaciones de fecha 17/05/2021 P.D.3 Informe de Acción de directa de fecha 22/06/2019 elaborado por Sbtte. Vladimir Balboa Amaru, mediante el cual proceden arrestar a los imputados WALTER FERNANDO GALINDO MOSCOSO Y YENNY ARIPACO CUELLAR P.D.4 Formulario de declaración informativa del denunciante Juan José Limón Quiroz de fecha 22/06/2019 P.D.5 Acta de requisa personal de fecha 22/06/2019 del imputado Walter Galindo Moscoso P.D.6 Placas fotográficas de conversaciones de WhatsApp que sostenía la Sra. María Inés Lijeron con los imputados WALTER FERNANDO GALINDO MOSCOSO Y YENNY ARIPACO CUELLAR. P.D.7 Fotocopia de Oficio con CITE: ADM N°202/2019 de fecha 14/06/2019, emitido por Antonio Montaño Osinaga Abg. CNS, Juan José Limón Quiroz Administrador Hospital Obrero N°3, dirigido a Silvia Gallego Romero Administradora Regional CNS con referencia de Informe al respecto de cobros irregulares P.D.8 Informe del asignado investigador al caso de fecha 22/06/2019 P.D.9 Acta de declaración informativa de fecha 22/06/2019 del imputado de Walter Fernando Galindo Moscoso. P.D.10 Acta de declaración informativa de fecha 22/06/2019 de la imputada de Yenny Aripaco Cuellar. P.D.11 Memorial de adhesión de denuncia y ampliación de fecha 03/07/2019 presentado por SILVIA GALLEGOS ROMERO en su condición de Administradora Regional II Santa Cruz P.D.12 Placas fotográficas de conversaciones de WhatsApp que sostenía la Sra. María Inés Lijeron con los imputados WALTER FERNANDO GALINDO MOSCOSO Y YENNY ARIPACO CUELLAR. P.D.13 Oficio con CITE: SER N°94/2019 de fecha 13/06/2019, emitido por la Lic. Tania Saravia Supervisora Regional Enfermería, dirigido a Silvia Gallegos Administradora Regional CNS con referencia de Denuncia P.D.14 Fotocopia de Oficio con CITE: ADM N°202/2019 de fecha 14/06/2019, emitido por Antonio Montaño Osinaga Abg. CNS, Juan José Limón Quiroz Administrador Hospital Obrero N°3, dirigido a Silvia Gallego Romero-Administradora Regional CNS con referencia de Informe al respecto de cobros irregulares. P.D.15 Oficio con CITE: RRHH 1011/2019 de fecha 130/06/2019 emitido por Lic. Roy Rivas Brito Jefe Regional de RRHH CNS, dirigido a la Administrador Regional CNS, con referencia de Informe P.D.16 Plantilla de contratos de la Sra. Lijeron Suarez Mari Inés de fecha 08/10/2018 al 30/12/2018. P.D.17 Perfil de datos personales de la CNS de la co-imputada Aripaco Cuellar Yenny P.D.18 Plantilla de contratos de Aripaco Cuellar Yenny de fecha 03/10/2018 al 30/12/2018. P.D.19 Plantilla de contratos de Aripaco Cuellar Yenny de fecha 02/01/2019 al 30/06/2019 P.D.20 Plantilla de contratos de Aripaco Cuellar Yenny de fecha 02/01/2015 al 30/12/2015 P.D.21 Requerimiento de ampliación de denuncia de fecha 04/07/2019 en contra de YENNY ARIPACO CUELLAR Y WALTER FERNANDO GALINDO MOSCOSO, por los delitos de USO INDEBIDO DE INFLUENCIAS, COHECHO PASIVO E INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, y memorial de informa ampliación de investigaciones de fecha 15/07/2019, debidamente informado ante el control jurisdiccional. P.D.22 Formulario de declaración informativa de fecha 30/07/2019 en calidad de testigo de la ciudadana Tatiana Fabiola Saravia Vargas P. D.23 Formulario de declaración informativa de fecha 05/08/2019 en calidad de testigo de la ciudadana Ruth Rosario Bernabé Trujillo P.D.24 Formulario de declaración informativa de fecha 05/08/2019 en calidad de testigo de la ciudadana María Inés Lijeron Suarez P.D. 25 Formulario de declaración informativa de fecha 05/08/2019 en calidad de testigo del ciudadano Roly Rivas Brito P.D.26 Respuesta a requerimiento fiscal de fecha 05/08/2019 presentado por la Dra. Silvia Gallegos Romero Administrado II-Regional Santa Cruz CNS, mediante el cual adjunta documentación a fs.04 VII. DE LA PERTINENCIA DE LA PRUEBA.- En lo que corresponde a la pertinencia de los elementos probatorios ofrecidos por el Ministerio Público, se debe considerar que las testificales, las documentales y otros mencionados en líneas superiores conforme se detalla, están destinados a demostrar en forma clara y objetiva la conducta de los acusados WALTER FERNANDO GALINDO MOSCOSO Y YENNY ARIPACO CUELLAR la forma como se suscitaron los hechos, la intencionalidad, la adecuación como comportamiento de la misma a tiempo de acomodar su conducta al ilícito endilgado, la forma como se logró conocer el hecho, la existencia de un resultado socialmente reprochable, las características del hecho, las circunstancias en las cuales se suscitaron éstos, la personalidad de los acusados, la autoría y participación de estos en el hecho y sus antecedentes; en definitiva todas ellas demostrarán objetivamente la existencia del hecho, el resultado y la participación o responsabilidad penal de los acusados. VIII.- ACUSACIÓN FORMAL Y PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES: La presente acusación tiene como fundamentos legales los artículos 225 del código penal 40 In punible descrito. Por los fundamentos del contenido ampliamente expuestos, de conformidad a lo establecido en el Art. 323 Inc. 1) del Código de Procedimiento Penal, el Ministerio Público ACUSA A WALTER FERNANDO GALINDO MOSCOSO Y YENNY ARIPACO CUELLAR por haber adecuado su conducta exteriorizada a los hechos antijurídicos que se encuentran tipificados en los Art. 335 del Código Penal. IX. PETITORIO: Por lo ampliamente expuesto, existiendo todos los elementos probatorios de convicción de carácter contundente e irrefutable que demuestran la participación y comisión de los delitos que se lo acusa, además que destruyen la presunción de inocencia de los imputados, se concluye que WALTER FERNANDO GALINDO MOSCOSO Y YENNY ARIPACO CUELLAR es autor directo de la comisión de los delitos de ESTAFA previstos y sancionados por el Art. 335 del Código Penal y en virtud a lo previsto en los Arts. 340 y siguientes de la Ley 1970 con las modificaciones introducidas por la Ley 1173, pido previo sorteo se remita al Juzgado de Sentencia de Turno, SE RADIQUE LA CAUSA, SE DICTE AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL, PUBLICO Y CONTRADICTORIO Y CUANDO SEA SU ESTADO, SE DICTE SENTENCIA CONDENATORIA en contra de los ACUSADOS, en mérito a lo dispuesto por el Art. 365 de la Ley Procesal Penal, imponiéndoseles la pena máxima prevista. OTROSÍ 1º. - Adjunto la declaración informativa de cada uno de los acusados a fs.05 OTROSÍ 2°- En virtud a lo establecido por el art. 162 del CPP, señalo domicilio procesal ubicado en la Fiscalía Departamental de Santa Cruz ubicada en la C/ Pasaje Beni N°25, Fiscalía Especializada en Persecución de delitos de Corrupción, Piso N°3. CIUDADANIA DIGITAL MARCELA E. TERCEROS MONTEALEGRE CI: 3910845. Santa Cruz de la Sierra, 06 de julio del 2023. ————————————————————- Santa Cruz 11 de Julio En atención al requerimiento conclusivo acusatorio tal como lo establece el Art. 323. Inc. 1 del Código de Procedimiento Penal, requerimiento conclusivo presentado por el Ministerio Publico en contra de los ACUSADOS. WALTER FERNANDO GALINDO MOSCOSO, YENNY ARIPACO CUELLAR, en estricto cumplimiento a lo establecido en el Art. 325 de la Ley 1173, por secretaria procédase a realizar el SORTEO una vez realizado el SORTEO, REMITASE AL JUZGADO de SENTENCIA competente, debiendo remitir al JUZGADO de Sentencia en el plazo de 24 horas, como lo manda el art. 325 de la Ley 1173. Al otrosí 1°.- Por adjuntado. Al otrosí 2º. - Por señalado el Domicilio Procesal. —————————————————————— RADICATORIA DE ACUSACION SANTA CRUZ DE LA SIERRA, 28 DE AGOSTO DE 2023. VISTOS. - Que, dentro de la acción penal que sigue el MINISTERIO PÚBLICO en contra de WALTER FERNANDO GALINDO MOSCOSO Y YENNY ARIPACO CUELLAR por la supuesta comisión del delito de ESTAFA previsto y sancionado en el Art. 335 del Código Penal. CONSIDERANDO. - Que, con la finalidad de precautelar el principio de igualdad, legalidad, debido proceso y el derecho al defensa previsto en el Artículo. 180 Núm. I), 115 y 117 de la Constitución Política del Estado concordante con el Artículo. 12, 8 y 9 Código de Procedimiento Penal. QUE, revisados los antecedentes del proceso corresponde proseguir con el procedimiento, tomando en cuenta que la Acusación Formal cumple con los requisitos exigidos por el Artículo 341 del Código de Procedimiento Penal. POR TANTO. - Corresponde conforme lo que dispone el artículo 340. I. de la Ley 1970 modificado por la Ley 1173 RADICAR LA CAUSA. A tal efecto, notifíquese, al representante del Ministerio Público para que en el término de 24 horas de su legal notificación presente físicamente y/o ratifique sus pruebas a producir en la audiencia de juicio. Asimismo, se insta a los Sres. Representantes del Ministerio Público, dar estricto cumplimiento a lo establecido en el Articulo 341 numeral 1) de la Ley 1970, en lo referente al domicilio procesal y real de la Imputada y la víctima, adjuntando croquis de cada uno de ellos. Así también, notifíquese a la parte civil y/o victima a efectos que presente Acusación Particular o se adhiera a la Acusación Fiscal y presente pruebas de cargo, en el término de 10 (Diez) días de su legal notificación. Posteriormente notifíquese a la acusada, con la Acusación Fiscal, Acusación Particular o adhesión a la acusación fiscal (si existiere), más las pruebas de cargo y la presente resolución, en su domicilio real o procesal, en aplicación a lo determinado por el artículo 163 inciso 1) de la Ley 1970 modificado por la Ley 1173, para que en el término de 10 (Diez) días contados al día siguiente de su notificación, se apersone o comparezca ante este Juzgado de Sentencia Penal 14° de la Capital, ofrezca y presente sus pruebas de descargo. Cumplidas que sean las notificaciones conforme lo establece el Artículo 340 del Código de Procedimiento Penal, modificado por la ley 1173 y vencidos los plazos señalados, por secretaría pase a despacho el cuaderno procesal, para que se dicte el Auto de Apertura de Juicio Oral. Por la oficina Gestora de Procesos proceda a notificar a las partes de conformidad a lo establece el artículo 163 de la ley 1970 modificada por la ley 1173. REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y ARCHIVESE. - -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- SEÑORA (A) JUEZ (A) DEL JUZGADO DE SENTENCIA 14 AVO. - CASO: FIS-SCZ1907386 NUREJ: 70234131 REMITE PRUEBAS. - ABOG. MARCELA ELIANA TERCEROS MONTEALEGRE, Fiscal de Materia asignado a la FISCALÍA ESPECIALIZADA EN PERSECUCIÓN DE DELITOS DE CORRUPCIÓN, y en Representación del Ministerio Público del Estado, dentro del proceso con CASO: FIS-SCZ1907386 seguido a denuncia de JUAN JOSE LIMON QUIROZ en su condición de Administrador del Hospital Obrero No. 3 de Santa Cruz, en contra de WALTER GALINDO, YENNY ARIPACO CUELLAR Y MARIA INES Y OTROS, por la presunta comisión del •delito de ESTAFA, previsto y sancionado por el Art. 335 del Código Penal, modificado por la Ley N°004 "Marcelo Quiroga Santa Cruz", la suscrita Fiscal, tiene a bien remitir las pruebas de cargo ofrecidas en acusación formal de fecha 06/07/2023, asimismo solicito respetuosamente a sus Autoridades se señale fecha y hora de Audiencia de Juicio Oral. PRUEBAS DOCUMENTALES: P.D.1 Acta de denuncia de fecha 22/06/2019 realizado por el ciudadano JUAN JOSE LIMON QUIROZ en su condición de Administrador del Hospital Obrero N°3 de Santa Cruz en contra de WALTER GALINDO, YENNY ARIPACO CUELLAR Y MARIA INES LIJERON por la presunta comisión del delito de Estafa. P.D.2 Informe de inicio de investigaciones de fecha 17/05/2021 P.D.3 Informe de Acción de directa de fecha 22/06/2019 elaborado por Sbtte. Vladimir Balboa Amaru, mediante el cual proceden arrestar a los imputados WALTER FERNANDO GALINDO MOSCOSO Y YENNY ARIPACO CUELLAR P.D.4 Formulario de declaración informativa del denunciante Juan José Limón Quiroz de fecha 22/06/2019 P.D.5 Acta de requisa personal de fecha 22/06/2019 del imputado Walter Galindo Moscoso P.D.6 Placas fotográfica de conversaciones de WhatsApp que sostenía la Sra. María Inés Lijeron con los imputados WALTER FERNANDO GALINDO MOSCOSO Y YENNY ARIPACO CUELLAR. P.D.7 Fotocopia de Oficio con CITE ADM N°202/2019 de fecha 14/06/2019, emitido por Antonio Montaño Osinaga Abg. CNS, Juan José Limón Quiroz Administrador Hospital Obrero N°3 dirigido a Silvia Gallego Romero Administradora Regional CNS con referencia de Informe al respecto de cobros irregulares P.D.8 Informe del asignado investigador al caso de fecha 22/06/2019 P.D.9 Acta de declaración informativa de fecha 22/06/2019 del imputado de Walter Fernando Galindo Moscoso. P.D. 10 Acta de declaración informativa de fecha 22/06/2019 de la imputada de YENNY ARIPACO CUELLAR. P.D.11 Memorial de adhesión de denuncia y ampliación de fecha 03/07/2019 presentado por SILVIA GALLEGOS ROMERO en su condición de Administradora Regional II Santa Cruz P.D.12 Placas fotográficas de conversaciones de WhatsApp que sostenía la Sra. María Inés Lijeron con los imputados WALTER FERNANDO GALINDO MOSCOSO Y YENNY ARIPACO CUELLAR. P.D. 13 Oficio con CITE: SER N°94/2019 de fecha 13/06/2019, emitido por la Lic. Tania Saravia Supervisora Regional Enfermería, dirigido a Silvia Gallegos Administradora Regional CNS con referencia de Denuncia P.D.14 Fotocopia de Oficio con CITE ADM N°202/2019 de fecha 14/06/2019, emitido por Antonio Montaño Osinaga- Abg. CNS, Juan José Limón Quiroz Administrador Hospital Obrero N°3, dirigido a Silvia Gallego Romero Administradora Regional CNS con referencia de Informe al respecto de cobros irregulares. P.D.15 Oficio con CITE: RRHH 1011/2019 de fecha 130/06/2019 emitido por Lic. Roy Rivas Brito- Jefe Regional de RRHH CNS, dirigido a la Administrador Regional CNS, con referencia de Informe. P.D.16 Plantilla de contratos de la Sra. Lijeron Suarez Mari Inés de fecha 08/10/2018 al 30/12/2018. P.D. 17 Perfil de datos personales de la CNS de la co imputada Aripaco Cuellar Yenny. P.D.18 Plantilla de contratos de Aripaco Cuellar Yenny de fecha 03/10/2018 al 30/12/2018 P.D.19 Plantilla de contratos de Aripaco Cuellar Yenny de fecha 02/01/2019 al 30/06/2019 P.D.20 Plantilla de contratos de Aripaco Cuellar Yenny de fecha 02/01/2015 al 30/12/2015 P. D.21 Requerimiento de ampliación de denuncia de fecha 04/07/2019 en contra de YENNY ARIPACO CUELLAR Y WALTER FERNANDO GALINDO MOSCOSO, por los delitos de USO INDEBIDO DE INFLUENCIAS. COHECHO PASIVO E INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, y memorial de informa ampliación de investigaciones de fecha 15/07/2019. Debidamente informado ante el control jurisdiccional. P.D.22 Formulario de declaración informativa de fecha 30/07/2019 en calidad de testigo de la ciudadana Tatiana Fabiola Saravia Vargas P.D.23 Formulario de declaración informativa de fecha 05/08/2019 en calidad de testigo de la ciudadana Ruth Rosario Bernabé Trujillo. P.D.24 Formulario de declaración informativa de fecha 05/08/2019 en calidad de testigo de la ciudadana María Inés Lijeron Suarez. P.D.25 Formulario de declaración informativa de fecha 05/08/2019 en calidad de testigo del ciudadano Roly Rivas Brito. P.D.26 Respuesta a requerimiento fiscal de fecha 05/08/2019 presentado por la Dra. Silvia Gallegos Romero Administrado II Regional Santa Cruz CNS, mediante el cual adjunta documentación a fs.04 OTROSI 1.- Se remite pruebas a Fojas 105 en original. OTROSI 2.- En virtud de lo establecido por el art. 162 del CPP, señalo domicilio procesal ubicado en la fiscalía Departamental de Santa Cruz ubicada en la C/ Pasaje Beni N°25, Fiscalía Especializada en Persecución de delitos de Corrupción, Piso N°3. OTROSI 3.- Señalo Ciudadanía Digital: Marcela Eliana Terceros Montealegre con C.I.3910845. Santa Cruz de la Sierra, 11 de septiembre de 2023 ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- JUZGADO 14º DE SENTENCIA DE LA CAPITAL... CASO: FIS SCZ 1907386 NUREJ: 70234131 EXP 153/23 1. APERSONAMIENTO 2. AGUSACIÓN PARTICULAR.- 3. OTROSIES.. CAJA NACIONAL DE SALUD REGIONAL SANTA CRUZ representada por el Administrador Regional de Santa Cruz, Dr. CESAR FIGUEROA con cedula de Identidad 1046730 S.C., mayor de edad y hábil por ley, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público en contral de WALTER FERNANDO GALINDO MOSCOSO Y YENNY ARIPACO CUELLAR por los delitos de ESTAFA y otros establecidos en el Código Penal Boliviano, ante su Autoridad con el debido respeto digo, expongo y pido: 1. APERSONAMIENTO: El Testimonio Nº 05/2023 de fecha 16 de junio del 2023, otorgado por ante la Notaría de Fe Pública Nº 135 de la Ciudad de Santa Cruz de la Sierra, a cargo del Abogado Pablo Gerar Fuentes Mendoza, Notaria N° 135 acredita, que el Dr. Cesar Figueroa, en su condición de Administrador Regional de La Caja Nacional de Salud, confiere a los abogados Jorge Mauricio Roca Chávez, Gabriel Veizaga Seas y otros facultades para representar a la Caja Nacional de Salud Regional Santa Cruz, con calidad de persona de derecho público, por lo que en mérito a ello, me apersono ante su autoridad, y, respetuoso solicito se admita y abone mi personeria jurídica dentro de la presente causa, disponiendo sean entendidas con mi persona ulteriores diligencias a realizarse. II. RELACIÓN DE HECHO: Sucede que en fecha 22 de junio del 2019 el funcionario Juan José Limón Quiroz en condición de Administrador del Hospital Obrero N° 3 formaliza denuncia en contra de Walter Fernando Galindo Moscoso y Yenny Aripaco Cuellar por la presunta comisión del delito de Estafa, indicando en su denuncia que los denunciados no son dependiente del referido Hospital, a excepción de YENNY ARIPACO, quienes usando su nombre habrían logrado inducir a terceras personas, para sonsacar dineros como Bs. 8.000.- y otros, prometiéndoles un cargo en el área de salud como auxiliar de enfermería, siendo víctima la Sra MARIA INÉS LIJERON CUELLAR, de lo que conocen y que tal promesa no existe, no se dio, por tanto ponen en tela de juicio su reputación y solicita la investigación, porque dichas personas en ese momento fueron conducidos en calidad de arrestados, por lo que pide la investigación conforme a ley. Que, conforme al informe de Acción Directa, firmado por el Sbtte. Vladimir Balboa Amaru, se tiene que en fecha 22 de julio del 2019, a denuncia verbal del Sr. Juan José Limón Quiroz y analizando la información de las redes sociales (Facebok), se pudo constatar que el Sr. Walter Fernando Galindo Moscoso, en complicidad con la Sra. Yenny Aripaco Cuellar, (enfermera del Hospital) Galindo, estaria realizando cobros a personas interesadas a trabajar en la Caja Nacional de Salud, motivo por el cual se constituyen al hospital Obrero, donde toman contacto con la Sra. Yenni oficinas de la FELCC Central, a objeto de tomarie la Aripaco Cuellar, quien fue conducida a entrevista Policial con relación a los hechos denunciados, dentro de la entrevista la Sra. Yenny Aripaco Cuellar, habría manifestado que el Sr. Walter Galindo era quien había realizado el cobro de Bs. 8.000,, a la Sra. Ines (Pituka), a cambio de puestos en caja Nacional de Salud, por lo que se constituyen a inmediaciones del Cine Center, donde se encontraba el Sr. Walter Galindo Moscoso, a quien proceden arrestarlo y conducirlo a dependencias de la FELCC. III. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO: Sr. Juez, el tipo penal de estafa establecido en el art. 335 del Código Penal Boliviano, determina lo siguiente: "El que con la intención de obtener para si o un tercero un beneficio económico indebido, mediante engaños o artificios provoque o fortalezca error en otro que motive la realización de un acto de disposición patrimonial en perjuicio del sujero en error o de un tercero, será sancionado con reclusión de uno (1) a cinco (5) años y con multa de sesenta (60) a doscientos (200) días" Sic. Respecto al tipo penal de Estafa, la doctrina ha delimitado de manera clara lo siguiente: "... El tipo penal de estafa es un delito característico de defraudación, que se configura por el hecho de causar a otro un perjuicio patrimonial, valiéndose de cualquier ardid o engaño, tales como el uso de nombre supuesto, de calidad simulada, falsos títulos, falsas influencias, abuso de confianza o ficción de bienes, crédito, comisión, empresa o negociación. El engaño debe provocar en el sujeto pasivo error, entendido este como un conocimiento viciado de la realidad, una falsa representación de la realidad, consecuencia del engaño que motiva el acto de disposición" Sic. Sr. Juez, el delito de estafa se encuentra dentro del capítulo IV del código penal, Estafas y otras defraudaciones, este capítulo ofrece una sin número de acciones delictivas, cuyo elemento común en todas es la afectación al patrimonio a través de un engaño o un ardid, seduciendo a la víctima, para que la misma sea quien disponga de su patrimonio sin aberto o quererlo asi naturalmente. De lo anterior se puede afirmar que la estafa, es un delito no específicamente contra la propiedad, pues afecta al patrimonio el mismo que se ve disminuido a ralz del acto de disposición promovido por el engaño. En este entendido el patrimonio será el bien jurídicamente protegido y no así el deber de lealtad que deberán existir en las relaciones económicas o comerciales. En el concepto de patrimonio, según DONNA, deben incluirse: 1 Las cosas, bienes y créditos con valor económico, 2. Los derechos reales, personales e intelectuales; 3. La posesión, que, aunque puede quedar al margen si se adecúa la acción a otro tipo penal especifico. 4. Las expectativas (ganancias futuras), pero en general se exige que tengan una base jurídica preexistente y cierto grado de certeza sobre la probabilidad de su verificación. ANTON ONECA señala que la estafa consiste en la conducta engañosa con ánimo de lucro injusto, propio o ajeno, que determinando un error en una o varias personas las induce a realizar un acto de disposición. Núñez la define como la defraudación sufrida por una persona a causa del fraude de que el autor hizo victima a ello o a un tercero. SOLER la define como la disposición patrimonial perjudicial tomada por un error determinado por los ardides de alguien que tendía " obtener con ellos un beneficio indebido. Para Romero, la estafa es un engaño, causante de un error, que motiva una disposición patrimonial que causa un daño patrimonial. Según MOLINARIO Y AGUIRRE OBARRIO es pretender la obtención ilegitima de un derecho patrimonial ajeno con perjuicio para la victima, que lo entrega voluntariamente, inducida a error por empleo de ardides o maquinaciones aptas a ese efecto. El engaño, es la mentira empleada. con la finalidad de que la falacia sea creíble y pueda tener relación directa con la realidad, con la cual puede advertirse que es posible su realización, más que el sujeto activo se representó activamente la posibilidad de no cumplir con lo prometido, y el sujeto pasivo se encuentra en la confianza de que esta situación si se materializará. Por su parte, los artificios son el conjunto de artimañas o artilugios empleados para seducir al ofendido, generarle confianza y que esa relación le permita sostener tratos y contratos económicos. En cuanto al error, el Código Civil establece lo siguiente: Articulo 473.- (Error, violencia y dolo) No es válido el consentimiento prestado por error o con violencia o dolo. Artículo 474.- (Error esencial) El error es esencial cuando recae sobre la naturaleza o sobre el objeto del contrato. Artículo 475.- (Error sustancial) El error es sustancial cuando recae: 1 Sobre la sustancia o sobre las cualidades de la cosa, siempre que tales cualidades sean determinantes del consentimiento. Este error debe ser compartido por las partes. 2) Sobre la identidad o sobre las cualidades del otro contratante, siempre que aquella o éstas hayan sido determinantes del consentimiento. Sin embargo, en materia penal, el error puede no estar previsto en un contrato, sino también en el contenido de un acuerdo, las circunstancias, la envestidura del estafador, y cualquier otra situación que demuestre con claridad que, sin el error, el estafado no habría dispuesto de su patrimonio a favor del estafador. En el presente caso se evidencia la participación del WALTER FERNANDO GALINDO MOSCOSO Y YENNY ARIPACO CUELLAR, a través de las pruebas arrimadas a la denuncia consistente vulnerando bienes jurídicos protegidos por el estado, como ser el patrimonio de la víctima, conforme a los siguientes parámetros: Que, de la denuncia interpuesta por JUAN JOSÉ LIMÓN QUIROZ, Administrador del Hospital Obrero No. 3, contrades, por la presenta com GALINDO YENNY AIPACO CUELLAR MARIA INES LIJERON Y OTROS, por la presunta comisión del delito de ESTAFA; quien señala que los denunciados no son dependiente del referido Hospital, a excepción de YENNY ARIPACO quienes usando su nombre habrían logrado inducir a terceras personas, para sonsacar dineros como Bs. 8.000.-, y otros, prometiéndoles un cargo en el área de salud como auxiliar de enfermeria, siendo víctima su persona, mas MARI AINES LIJERON CUELLAR de lo que conocen y que tal promesa no existe, no se dio, por tanto ponen en tela de juicio su reputación y solicita investigación. Que, se tiene las capturas de la conversación via whatsapp, entre la Sra. MARIA INES LIJERON Y WALTER GALINDO, donde se puede constatar que el denunciado, le da instrucciones a la Sra. MARIA INES LIJERON, y también hablan del dinero entregado, supuestamente para que la ayuden a ingresar " trabajar en la Institución a la que representa al denunciante. Que, se tiene al respecto de cobros irregulares, realizado por el Lic. Juan José Limón Quiroz, dirigido a la Dra. Silvia Gallego donde hacen conocer sobre la denuncia de los hechos irregulares que iba a realizar la ex funcionaria Maria I. Lijeron, misma que en el segundo informe, señala haber pagado bs. 8000, para ser contratada nuevamente. Que, en la declaración informativa la Sra. MARIA INES LIJERON, corrobora las descarcaciones antes descritas, indicando que el 31 de diciembre del 2018, termino su contrato, luego en febrero la Lic. Yeni Aripaco, la llama diciéndole que había cupo de contrato fijo en la caja que le hable a Walter, su concubino, y le dice que vos sabes que hay que pagar, le indico que era seguro con tal que consiga la plata, pero que le hable a Walter, de ahi hablo y le dijo que trabaja con los tipos despondió que no tenia lapsi le dijo que tiene que pagar 10.000s, jo que trabaja que es fijo, le respondió que no tenia la plata que iba conseguir. Señala que le dio que estudadole el Lic. Roy Rivas Jefe de Recursos Humanos, que él trabaja con él, cuando consigue la plata en manos se la dio 8000Bs, él queria los 10.000Bs., y le dijo que ponga su heladera en prenda, que tiene que dar completo y que estos tipos se enojan si no das la plata, la hicieron trabajar unos dias con la Lic. Ruth Bernabe, porque no los dio los 10.000, le dieron peros en los papeles, pero la mandaron a descansar le dijeron que la iba meter en abril, espero los primeros días hasta el 15, luego el 20, después en mayo, y le dijo que no hay todavía, entonces le dijo que le devuelva los 8000 Bolivianos, luego le dijo que el mete personas pagando pero que se calme y la iba meter, que espere que no hable sino, no iba tener nada ni plata. No habiéndole devuelto la plata ni el cargo que le ofreció hasta la fecha. Que, la imputada YENNY ARIPACO CUELLAR, en su condición de funcionaria de la Caja Nacional de Salud, contacta a la Sra. MARÍA INÉS LIJERON, aprovechando la función que desempeña en dicha institución crea confianza en la victima, para ofrecerle que había cupo de contrato fijo en la caja, para lo cual tenía que hablarle Walter, que sería su pareja, también le dice que a cambio del trabajo se tenía que pagar, por lo que luego de haber sido inducida en error, con el engaño provocado por la Sra. YENNY ARIAPCO CUELLAR, la Sra. MARÍA INÉS LIJERON, lograr contactarse con el Sr. WALTER FERNANDO GALINDO Que, el imputado WALTER FERNANDO GALINDO MOSCOSO, al momento que se contacta con la Sra. MARÍA INÉS LIJERON, para fortalecer el engaño que ya le había creado la Sra. YENNY ARIPACO, y crear más confianza e inducir en error a la víctima, le manifiesta que trabaja con los tipos de caja, que era el intermediario y le dijo que tiene que pagar 10.000Bs., asegurándole que es fijo, el intermediario y le dijo que tiene que pagar 10.000 Bs asegurándole que es fijo, es asi que dicha señora logra conseguir la suma de Bs 8.000, que a tanta insistencia posteriormente fue entregado en manos del Sr. Walter Fernando Galindo Moscoso, supuestamente para que la ayude a ingresar a trabajar con contrato fijo, lo cual nunca ocurrió, pese a varios reclamos realizados para la víctima, no se le devolvió el dinero entregado ni fue contratada tal como se le prometió falsamente para lograr el desplazamiento patrimonial ocasionándole perjuicios económicos, que a la fecha no han sido reparados. ACUSACIÓN PARTICULAR Y ADHESIÓN A LA ACUSACIÓN FISCAL Señor Juez, en consideración de la relación de hecho y derecho precitada, señalar que en fecha 05/10/2023 La Caja Nacional de Salud Regional Santa Cruz, ha sido notificada con la Acusación Pormal de fecha 06/07/2023, en la que el Ministerio Publico de forma objetiva y clara atribuye a los Sres. YENNY ARIPACO CUELLAR Y WALTER FERNANDO GALINDO MOSCOSO, la comisión del delito de ESTAFA tipificado en los Arts. 335 del Código Penal Boliviano, y que a su vez solicita se dicte sentencia condenatoria en contra del acusado. Por lo que, conforme al amparo del Art., 340-II) del Código de Procedimiento Penal, LA CAJA NACIONAL DE SALUD, PRESENTA ACUSACIÓN PARTICULAR Y SE ADHIERE INEXTENSO A LA ACUSACIÓN FISCAL descrita, asimismo, me adhiero a todas las pruebas ofrecidas en la referida acusación. PROTESTANDO EN AUDIENCIA DE JUICIO ORAL LA PRODUCCIÓN DE PRUEBAS DE MANERA INDEPENDIENTE. Otrosí 1º.- Se acompaña el El Testimonio Nº 05/2023 de fecha 16 de junio del 2023, otorgado por ante la Notaría de Fe Pública Nº 135 de la Ciudad de Santa Cruz de la Sierra, a cargo del Abogado Pablo Gerar Fuentes Mendoza, Notaria N° 135 acredita, que el Dr. Cesar Figueroa, en su condición de Administrador Regional de La Caja Nacional de Salud, confiere a los abogados Jorge Mauricio Roca Chávez, Gabriel Veizaga Seas y otros facultades para representar a la Caja Nacional de Salud Regional Santa Cruz, y en el marco del Art. 24 de la Constitución Política del Estado, SOLICITAMOS DESGLOSE de los mismos, sea en el marco del principio de economía Procesal. rosí 2º.- Señalo como procurador a NESTOR ALEJANDRO MEDRANO SÁNCHEZ CON C.I 6422 S.C. para que puedan apersonarse al proceso para hacer seguimiento diligencias y notificaciones. sí 3º.- Señalo como domicilio procesal en esta ciudad de Santa Cruz de la Sierra, en la Calle ian Nº 437, Nivel 3, Asesoría Legal, Ciudadanía Jorge Mauricio Roca Chávez - 8946447. Santa Cruz de la Sierra, 05 de octubre del 2023. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Exp. 153/23 Santa Cruz de la Sierra, 09 de octubre de 2023. En atención al memorial que antecede, se tiene presente la Acusación Particular presentada. A tal efecto de conformidad a lo establecido en el Art. 340. III del Código de Procedimiento Penal, se ordena se ponga en conocimiento del imputado, la Acusación Fiscal, la Acusación Particular, para que el plazo de (10) diez días siguientes de su legal notificación presente prueba de descargo. Al Otrosí 1.- Se tiene presente. Al Otrosí 2 y 3.- Por señalado. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------- EXP. 153/23 A, 01 de diciembre de 2023 De la revisión de los datos del proceso de acuerdo a los antecedentes procesales, se evidencia que los datos del domicilio de la parte acusada son imprecisos, por lo cual. conforme a los antecedentes procesales, por lo cual corresponde notificarse mediante edicto, de conformidad a lo establecido en el Art 165 del Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley 1173. Con la finalidad de procurar la pronta y oportuna resolución de los conflictos penales, y dar celeridad a los procesos, brindar mayor seguridad jurídica y garantizar los derechos fundamentales de las partes. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ FUNDO LEGIBLE Y SELLO. - ABG. LILIAN MORENO CUELLAR - JUEZ DE SENTENCIA PENAL 14º DE LA CAPITAL. ----------------------------------------------- ANTE MI FDO. LEGIBLE Y SELLO. - ABG. BRENDA MONTAÑO JUSTINIANO – SECRETARIA DEL JUZGADO 14ª DE SENTENCIA PENAL DE LA CAPITAL. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ES CUANTO SE HACE CONOCER POR MEDIO DEL PRESENTE EDICTO DE PRENSA, A LOS FINES CONSIGUIENTES DE LEY, SANTA CRUZ DE LA SIERRA A LOS SEIS DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO. ----


Volver |  Reporte