EDICTO

Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA DÉCIMO TERCERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO Ciudad: Santa Cruz de la Sierra Juzgado: Juzgado de Sentencia Penal 13 de la Capital &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& edicto de prensa para (Acusado): FELIX ALBERTO HURTADO ZABALA, se ha ordenado la notificación por edicto judicial dentro de la acción penal que sigue MINISTERIO PUBLICO a instancia de URSULA CARRILLLO SERRANO Y OTRO contra FELIX ALBERTO HURTADO ZABALA; por la supuesta comisión del delito de: ESTAFA AGRAVADA, mediante resolución dictada por la juez del juzgado de sentencia penal 13° de la capital, Dra, Jenny L. Camargo Jaldin, haciéndose conocer lo que se transcribe &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& AUTO DE APERTURA DE JUICIO Santa Cruz de la Sierra, de 13 de Mayo de 2024.- VISTOS: Que, en atención al informe emitido por auxiliatura y en cumplimiento a lo establecido en el Art. 340 del Código de Procedimiento Penal y habiéndose corrido en traslado la Acusación fiscal y Adhesion a la parte acusada FELIX ALBERTO HURTADO ZABALA, corresponde proseguir con el desarrollo del proceso y en aplicación del principio de celeridad y con la finalidad de brindar una justicia pronta y oportuna sin dilaciones indebidas conforme estipula el Art. 115 – II concordante con 178 y 180 – I de la Constitución Política del Estado y con el objeto de evitar retardación de justicia, y CONSIDERANDO. - Que, los hechos introducidos en la Acusación Fiscal y Acusación Particular establecen la configuración los tipos penales de ESTAFA AGRAVADA previstos y sancionados en el Art. 335 y 346 del Código Penal. Por lo que se hace necesaria su comprobación, en la fase esencial del proceso; en el juicio oral y corresponde la apertura de un Juicio Oral sometido a las reglas del debido proceso, para dar la oportunidad al representante del Ministerio Público de probar su Acusación Fiscal, resguardando los derechos y garantías constitucionales, tanto del imputado como de la víctima. Por lo cual, habiéndose cumpliendo con los plazos procesales, y en aplicación del principio de legalidad y debido proceso, corresponde pronunciarse sobre ese aspecto. POR TANTO.- De conformidad con al precepto establecido en el Art. 342 con relación al Art. 329 del Código de Procedimiento Penal, se dispone: la APERTURA DEL JUICIO ORAL dentro del proceso penal que sigue el MINISTERIO PUBLICO a instancia de la parte civil URSULA CARRILLO SERRANO Y WILLY OSCAR CLAROS GUZMAN en contra de FELIX ALBERTO HURTADO ZABALA, sobre la base de la Acusación Formal y Particular, por el delito supra mencionado. En cumplimiento a lo previsto en el Art. 343 del Código de Procedimiento Penal para la celebración del Juicio Oral, Publico y Contradictorio la misma que se llevará a cabo el día Martes (11) de Junio de 2024 a horas 09:00 a.m., de manera presencial en el Juzgado 13avo de Sentencia en lo Penal de la Capital, ubicación Piso 11 del Edificio del Palacio de Justicia. Notifíquese a todos los sujetos procesales de conformidad a lo previsto en el Art. 160 y sgtes. de la ley 1173 y conforme lo señala el Art. 343 parágrafo 2do del CPP por secretaria tómese las previsiones necesarias para la celebración del juicio oral dispuesto, líbrese los mandamientos de comparendo para los testigos ofrecidos y procédase al debido diligenciamiento y hágase conocer a la Gestora Publica de para el agendamiento, procesamiento y registro correspondiente. REGÍSTRESE, ARCHÍVESE Y NOTIFÍQUESE. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& FDO. ILEGIBLE ABG.JENNY CAMARGO JALDIN JUEZ DE SENTENCIA PENAL 13° DE LA CAPITAL, -------------------- -FDO. ILEGIBLE YOVANA VINAYA CANAVIRI AUXILIAR DEL JUZGADO TRECEAVO DE SENTENCIA .------------------ES TODO CUANTO SE HACE SABER A: (ACUSADO) FELIX ALBERTO HURTADO ZABALA; A LOS FINES CONSIGUIENTES DE LEY. SANTA CRUZ DE LA SIERRA, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO. -------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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