EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO VIGÉSIMO TERCERO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL


EDICTO SEGUNDA PUBLICACION EL DR. JOSE LUIS SANJINEZ M. JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL VIGÉCIMO TERCERO DE LA CAPITAL POR EL PRESENTE EDICTO CITA Y EMPLAZA A YENNY CARRANZA ROCHA PARA QUE ASUMAN DEFENSA PROCESO CIVIL EJECUTIVO SEGUIDO POR BANCO BISA S.A, SOBRE COBRO DE BOLIVIANOS EN EL QUE SOLICITADO Y DISPUESTO LO QUE SE TRANSCRIBE ACONTINUACION.------------------------------------------------------------------------------------------------- MEMORIAL CURSANTE A FOJAS TREINTA Y CINCO A TREINTA Y OCHO.- SEÑOR (A) JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE TURNO DE LA CAPITAL Interpone demanda ejecutiva. Otrosies: Su contenido. BANCO BISA S.A., entidad bancaria legalmente constituida bajo las leyes de Bolivia, con Matrícula de Comercio No. 1020149020, con NIT 1020149020, domiciliada en la Av. 16 de Julio Nro. 1628, zona Central de la ciudad de La Paz, legalmente representada por Alejandra Vanesa Carollo Terán, mayor de edad, con C.1. No. 2629344 expedido en La Paz, domiciliada en la Av. Javier Del Granado Nº 117. zona Achumani, hábil por derecho ante las consideraciones de su Autoridad con respeto expongo y pido: APERSONAMIENTO En mérito al Testimonio de Poder No 797/2022 de fecha 05 de mayo de 2022 otorgado por ante la Notaría de Fe Pública Nro. 27 de este Distrito Judicial a cargo de la Dra. Paola E. Rodríguez Zaconeta, que a fs: 10 útiles adjunto en fotocopias legalizadas, tengo a bien apersonarme ante su Autoridad en nombre y legal representación del BANCO BISA SA solicitando respetuosamente se me tenga en tal calidad. DEMANDADO Cumpliendo con lo establecido en el numeral 4 del Art. 110 del Código Procesal Civil, dirijo la presente demanda contra la señora: 19- CARRANZA ROCHA YENNY, mayor de edad, soltera, con CI. 9266064 expedido en el Departamento del Beni, domiciliada en la calle 5 Las Lomas de Achumani No. 109, zona de Achumani de la ciudad de La Paz, hábil por derecho en su calidad de DEUDORA. BIEN DEMANDADO En cumplimiento del numeral 5 del Art. 110 del Código Procesal Civil, preciso que se demanda el pago de DOSCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS (BS. 200,00.) suma liquida, exigible y de plazo vencido, a favor del BANCO BISA S.A., adjuntando para ello toda la prueba documental necesaria. ANTECEDENTES Y RELACION DE HECHOS Dando cumplimiento al numeral 6 del Art. 110 del Código Procesal Civil, hago constar que la demandada se apersono por las oficinas del Banco a solicitar una Tarjeta de Crédito, una vez cumplidas las formalidades requeridas por el Banco, en fecha 5 de abril del año 2022, en la ciudad de La Paz, la señora CARRANZA ROCHA YENNY suscribió un CONTRATO DE APERTURA DE CREDITO PARA UTILIZACION DE TARJETA DE CREDITO por la suma de MIL QUINIENTOS 00/100 BOLIVIANOS (BS. 1.500,00.-) con el BANCO BISA S.A. En el Contrato de Apertura de Crédito Para Utilización de Tarjeta de Crédito (Línea de Crédito) se establece que el préstamo será cancelado en su totalidad por la DEUDORA al BANCO en cuotas establecidas por este último, motivo por lo que la Deudora o Acreditada recibía mensualmente una liquidación o Estado de Cuentas de las operaciones que realizaban mensualmente, donde también se le hacía conocer el monto mínimo a ser cancelado y la fecha de vencimiento del referido pago. Las partes acordaron que la acreditada utilizaría la Línea de Crédito a través de operaciones mediante el uso de la tarjeta de crédito, en la Cláusula "CUARTA-1. PLAZO DE LA LINEA DE CREDITO: Para la utilización de la línea de Crédito por el ACREDITADO el plazo será de 24 meses, computable, a partir de la firma del presente contrato.... 2. AMPLIACION DE PLAZO: EI BANCO podrá ampliar el plazo de la linea de crédito rotativa, operándose en forma automática la tacita reconducción, por periodos o plazos iguales al señalado como periodo de validez en la nueva tarjeta de crédito que se le entregue al ACREDITADO, en los mismas términos y condiciones sin necesidad de suscribir un nuevo contrato, previe análisis financiero y aprobación por parte del Banco...... 3. PLAZO DE FINANCIAMIENTO: El plazo para el financiamiento de los saldos a capital será de 60(sesenta) meses, computable a partir de la fecha de cierre del estado de cuenta..." (negrilla y cursiva nuestra). Cancelando en cuotas mensuales de acuerdo con los montos señalados vencimientos establecidos en los respectivos estados de cuenta, Cláusula: "DECIMA (MODALIDAD DE PAGOS). EL ACREDITADO pagará de manera MENSUAL, los importes utilizados dentro la presente línea de crédito (...) 2. PAGOS DE MONTOS SUJETOS A FINANCIACION: En caso de hacer uso de la financiación, el ACREDITADO se obliga a pagar al BANCO mensualmente el pago mínimo que éste determine y que será una parte porcentual del total de los cargos registrados en el Estado de Cuenta del ACREDITADO, conviniendo que únicamente serán financiados por el BANCO en los términos y condiciones determinados por el presente documento, los saldos a capital que existen a la fecha de cierre del estado de cuenta, por 2.1.Gastos por compras y/o efectuadas con la tarjetas de crédito.(...) Estos monta financiados están sujetos al pago de interés y comisiones, desde su utilización hasta el momento de su pago al BANCO." (negrilla y cursiva muestra) Con una tasa de interés anual fijo sobre saldos impagos a capital del 22% durante los prime28% por el plazo restante de la vigencia del contrato a los cuales se deberá sumar los Intereses moratorios o penales determinados por ley y que al ser variables serán especificados a momento de la presentación que corresponda, puesto que son dependientes de las publicaciones del Banco Central de Bolivia. (Cláusula Sexta).- En la cláusula DECIMO QUINTA se pacta la "MORA Y EXIGIBILIDAD: En caso de incumplimiento por el ACREDITADO, en el pago de cualquiera de las liquidaciones enviadas por el BANCO en las respectivas fechas de vencimiento señaladas en el estado de cuentas o si los importes por consumos y/o retiros de dinero efectivo excedieran el límite máximo de utilización o que exista incumplimiento por parte del ACREDITADO a alguna de las cláusulas del presente contrato, el BANCO podrá declarar extinguida de la Linea de Crédito y exigir de Inmediato el pago del monto total utilizado, tanto de capital e intereses, constituyéndose en suma liquida, exigible y de plazo vencido y pagaderos de inmediato, sin necesidad de notificación o requerimiento de mora, a los que renuncia el ACREDITADO expresamente: quedando facultado el BANCO a iniciar la acción judicial correspondiente, reconociendo el ACREDITADO al presente contrato y la liquidación que presente el BANCO suficiente título ejecutivo, sin necesidad de reconocimiento de firmas ni de otro requisito formal de conformidad con el Art. 1.316 del Código de Comercio (negrilla, subrayado y cursiva nuestra). En la Cláusula "DÉCIMO NOVENA (GARANTÍA). EI ACREDITADO en cumplimiento de lo estipulado en el presente contrato, garantiza con todos sus bienes habidos y por haber presentes y futuros conforme lo dispuesto en el Art. 1335 del Código Civil." (cursiva nuestra) En la Cláusula "VIGESIMA SEXTA- (DOMICILIO ESPECIAL). "Por acuerdo de partes y conforme manda el Art. 29 del Código Civil, el ACREDITADO, y GARANTE (5) acepta (n) otorgar a(1) (los) domicilio (s) consignado (s) en éste contrato el valor de domicilio especial..." (negrilla y cursiva nuestra) En la Cláusula "VIGESIMA OCTAVA (CONFORMIDAD). Las partes que concurren a la celebración del presente documento, manifiestan su aceptación y conformidad con todas y cada una de las cláusulas del presente contrato, obligándose a su fiel y estricto cumplimiento..." (negrilla y cursiva nuestra) De acuerdo a la liquidación original que a fs. 1 útil acompaño, la deuda a capital es decir el importe adeudado por el uso de la Tarjeta de Crédito es de DOSCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS (BS. 200.00.) con el BANCO BISA S.A., en la fecha que se haga efectivo el pago se hará conocer la liquidación total conforme lo estipulado en el Contrato base de la presente demanda en la que se aplicara el interés acordado, más intereses ordinarios y penales de acuerdo a lo establecido en el artículo 2do del DS Nro. 28166 de 17 de mayo de 2005 y el Articulo Único del D.S. 530 de 02 de junio de 2010, (CLAUSULA SEXTA) más gastos, costas y costos que serán determinados a momento de la liquidación en ejecución de Sentencia. Señor(a) juez a la fecha la operación se encuentra en mora; al no haber cancelado la Deudora el pago mínimo mensual. A Fs. 1 adjunto Impresión de Pagos Tarjeta de Crédito en la que se evidencian las fechas de vencimiento y pagas realizados por la deudora al BANCO BISA S.A., y la mora existente. Por tal motivo se procedió a buscar a la señora CARRANZA ROCHA YENNY, para que pase a cancelar su deuda, informándole que su tarjeta de Crédito se encontraba en mora, sin haber recibido ninguna respuesta de parte del deudor. Por lo que tengo a bien aclarar que la señora CARRANZA ROCHA YENNY incumplido los pagos previstos habiendo incurrido en mora y perdiendo el beneficios del término sin embargo, se reconocerá justos y legitimos pagos si los hubiera DERECHO EN QUE SE FUNDA LA PRETENSION Cumpliendo con el núm. 7 del Art. 110 del Código Procesal Civil, fundamos la pretensión del BANCO BISA S.A. en el CONTRATO DE APERTURA DE CREDITO PARA LA UTILIZACION DE TARJETA DE CREDITO (linea de crédito) de fecha 5 de abril de 2022, LIQUIDACION ACTUAL de fecha 23 de junio de 2022, documentos con los que demostramos la existencia de las obligaciones contraídas por la DEUDORA y la mora (14) días al 23 de junio de 2022, constituyéndose en título ejecutivo base de la presente demanda, al haber acordado las partes que el incumplimiento de cualquiera de las cuotas o el retraso total o parcial en los pagos constituirían en mora automáticamente a la deudora, sin ninguna formalidad previa por lo que la ejecución monitoria judicial se encuentra plenamente justificada. El Código Procesal Civil señala en su artículo 378 "(PROCEDENCIA). B proceso ejecutivo se promueve en virtud de alguno de los títulos referidos en d artículo siguiente, siempre que de ellos surja la obligación de pagar cantidad liquida y exigible.", por su parte el Articulo 379 del mismo cuerpo legal, a la les establece "(TITULO EJECUTIVO). Son titulos ejecutivos... 3. Los titulos valores? documentos mercantiles que a acuerdo al Código de Comercio tuvieren fuer ejecutiva. ...(...)" presente caso (negrilla y cursiva nuestra). Los contratos de Apertura de Crédito (o linea de Crédito) se encuentran regulados por el Código de Comercio en su artículo 1309 y siguientes donde se establece la apertura del Crédito, intereses, comisiones y gastos, provisión de fondos regulaciones al contrato, utilización del crédito, fuerza ejecutiva, extinción del crédito. Por lo que al amparo de lo establecido en el articulo 1316 del Código de Comercio:". (-) El contrato de apertura de crédito y liquidación de la cuenta tendrá fuerza ejecutiva, sin necesidad de reconocimiento de firma ni otro requisito legal previo." En aplicación a la referida normativa procesal es indudable que el Contrato de Apertura de Crédito para la utilización de Tarjeta de Crédito (Linea de Crédito) suscrito por el deudor y la Liquidación Actualizada emitida por el Banco, CONSTITUYEN TITULO EJECUTIVO, asi como también es irrefutable la obligación que tiene la señora CARRANZA ROCHA YENNY de cancelar la suma de DOSCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS (BS. 200,00.) más intereses corrientes y penales pactados, al ser una deuda liquida exigible y de plazo vencido por incumplimiento de pagos dentro de los plazos acordados para las cuotas computables a partir de la firma del Contrato de Apertura de Crédito para la utilización de Tarjeta de Crédito, CUANTIA Cumpliendo con el núm. 8 del Art. 110 del Código Procesal Civil, preciso que el BANCO BISA S.A., demanda la suma liquida, exigible y de plazo vencido de DOSCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS (BS. 200,00.) a la señora CARRANZA ROCHA YENNY, por obligaciones impagas hasta el presente, más intereses corrientes y penales pactados en su calidad de Acreditada y/o Deudora. PETICION Cumpliendo con establecido en el numeral 9 del Art. 110 del Código Procesal Civil, tengo a bien solicitar respetuosamente a su Autoridad pronuncie Sentencia Inicial declarando PROBADA mi demanda ordenando el pago de DOSCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS (BS. 200,00.) a favor del Banco Bisa S.A., disponiendo se cite a la ejecutada y se proceda al embargo de los bienes de la misma señora CARRANZA ROCHA YENNY y la continuación del proceso hasta lograr el trance y remate de les bienes, hasta hacerse efectiva la recuperación de la cantidad demandada, más intereses corrientes, penales, costas y costos, a ser determinados oportunamente. OTROSI. A efectos de sustentar la presente demanda conforme lo establecido por el parágrafo I del artículo 380 del Código Procesal Civil, para que su autoridad pueda examinar la documentación que constituye el título ejecutivo y reconocer competencia y la capacidad y legitimación de las partes, asi como la liquidez y el plazo vencido de la obligación, tengo a bien adjuntar: 1.- Original del Certificado de actualización de Matricula de Comercio del BANCO BISA S.A., emitido por SEPREC a fs. 4 útiles. 2.- Fotocopia del Número de Identificación Tributaria NIT del Banco Bisa SA,a fs. 1 útil. 3.- Fotocopia legalizada del Poder del Representante legal Nro. 797/2022, otorgada por el Notario de Fe Publica No. 27 a cargo de la Dra. Paola E. Rodriguez Zaconeta de fecha 05 de mayo de 2022, donde se nombra al Representante Legal del Banco Bisa S.A., debidamente registrado en SEPREC a fs. 10 útiles. 4.- Original del Certificado de Registro de Poder del Representante legal emitido por SEPREC, a fs. 3. 5.- Fotocopia del CI. del Representante Legal del Banco Bisa S.A., a fs.1 6.- Croquis del Banco Bisa S.A, a fs.1 útil. 7.- Original Contrato de Apertura de Crédito para utilización de Tarjeta de Crédito a fs. 4 útiles. 8.- Liquidación actualizada emitida por el Banco Bisa donde se evidencia la deuda a capital e intereses. fs. 1 útil. 9.- Fotocopia de la Declaración jurada de la señora CARRANZA ROCHA YENNY a fs. 2 útiles. 10.- Original de la Impresión pagos Tarjeta de Crédito emitido por el Banco Bisa S.A., a Fs.1 útil. 11.- Fotocopia de la Cédula de Identidad de la señora CARRANZA ROCHA YENNY a fs.1 útil. 12.- Copia simple del croquis de la vivienda de la señora CARRANZA ROCHA YENNY a fs.3 útiles. 13.- VOUCHER de recepción de entrega de la tarjeta de crédito a la seño CARRANZA ROCHA YENNY a fs.1 útil. 14.- Fotocopia de la factura de la Empresa de luz eléctrica DELAPAZ, en la consta el domicilio de la demandada CARRANZA ROCHA YENNY. MAS OTROSI- Conforme las previsiones del artículo 294 del Código Procesal Civil: “…En los procesos ejecutivos y otros procesos monitorios, la conciliación previa será optativa para la parte demandante…”. Tengo a bien poner en conocimiento de su Autoridad que el BANCO BISA SA, renuncia a la conciliación. solicitando emita la correspondiente Sentencia Inicial TERCER OTROSI. En calidad de medidas cautelares con el fin de lograr el cumplimiento de la obligación pecuniaria, solicito respetuosamente ordene se oficie a la Autoridad de Supervisión del Sistema financiero (ASFI) para que proceda a la retención de fondos, que tenga la demandada CARRANZA ROCHA YENNY con C.l. 9266064 expedido en el Departamento del Beni, en todo el sistema financiero nacional, pudiendo ser en cuentas de Caja de Ahorro, Depósito a Plazo Fijo, Cuentas Corrientes sea en Bolivianos o Dólares, y cualquier otro tipo de cuenta, hasta la suma adeudada de DOSCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS (BS. 200,00.). CUARTO OTROSI. Así también, solicito ordene se oficie a las oficinas de Derechos Reales de la ciudad de La Paz y a la Dirección Departamental de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial La Paz con el fin de que dichas instituciones informen sobre los bienes que pudiera tener la ejecutada CARRANZA ROCHA YENNY con C1 9266064 expedido en el Departamento del Beni y sea a Nivel Nacional. QUINTO OTROSI.- El abogado que suscribe se atiene a iguala suscrita con el Banco Bisa S.A. SEXTO OTROSL Se anuncia la autorización a los abogados Silverio Limbert Santos Mirabal con R.P.A. 4243789 SLSM y Ramiro Wilson Pinilla Pineda con R.P.A. 4881538 RWPP, para la revisión y demás gestiones del presente proceso SEPTIMO OTROSI- Señalo domicilio procesal en el Estudio Juridico ubicado. en la Av. Arce Nº 2299, esquina Rosendo Gutiérrez, Edificio Multicentro, Torre B, piso. 4, oficina Nº 403. OCTAVO OTROSL- Como medios de notificaciones y comunicaciones señalo los siguientes: Correo Electrónico: jcamacho@camachopinto.com WhatsApp: 76730660. La Paz, 26 de septiembre de 2022.- FIRMA Y SELLA: ABOGADO JAVIER CAMACHO PINTO.-------------------------------------------------RESOLUCION NRO. 569/2022 CURSANTE A FOJAS CUARENTA Y CUATRO A CUARENTA Y CINCO DE OBRADOS.- RESOLUCIÓN No. 569/2022 JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL No. 23 DE LA CIUDAD DE LA PAZ. SENTENCIA INICIAL. Pronunciada en la ciudad de La Paz, Estado Plurinacional de Bolivia, el catorce de noviembre de dos mil veintidós. PROCESO CIVIL EJECUTIVO seguido por BANCO BISA S.A., con matricula de comercio No. 1020149020, con domicilio real en Av. 16 de julio No. 1628 de la zona central de la ciudad de La Paz y representado convencionalmente por ALEJANDRA VANESA CAROLLO TERAN con C.1. No. 2629344 L.P., mayor de edad, habil por derecho contra YENNY CARRANZA ROCHA con C.I. No. 9266064 Beni, mayor de edad, hábil por derecho, soltera, con domicilio especial en No. 109 calle 5 Las Lomas de Achumani de la ciudad de La Paz y en su calidad de DEUDORA, SOBRE COBRO DE BOLIVIANOS. RESULTANDO 1.- En atención a la fotocopia legalizada del Testimonio Poder No. 797/2022 de 05 de mayo de 2022 de fs. 6 a 15 vta, otorgado por ante Notaria de Fe Pública No. 27 del municipio de La Paz a cargo de la Dra. Paola E. Rodriguez Zaconeta, téngase por apersonada a ALEJANDRA VANESA CAROLLO TERAN en representación convencional de BANCO BISA S.A. y entiéndase con ella ulteriores diligencias del proceso. 2.- Mediante memorial de fs. 35 a 38 y subsanada de fs. 41 a 42, la entidad ejecutante, incoa demanda ejecutiva en contra de YENNY CARRANZA ROCHA en su calidad de DEUDORA, efectuando argumentaciones de hecho y citas de derecho, solicitando se dicte sentencia inicial mandando a llevar adelante la ejecución hasta que la parte ejecutada haga efectiva la cantidad total reclamada de Bs. 200,00 (DOSCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS) por concepto de saldo deudor a capital más intereses convencionales, intereses penales, costas y costos. 3.- Por disposición de los arts. 375 a 377 del Código Procesal Civil y tratándose de un proceso de estructura monitoria, no existe ningún trámite previo, por lo tanto, se dicta sentencia a sola vista del documento presentado en calidad de titulo ejecutivo con la finalidad de establecer la procedencia de esta acción para el cobro de sumas de dinero. CONSIDERANDO I A efectos del pronunciamiento del presente fallo corresponde efectuar las siguientes puntualizaciones: 1. De acuerdo a lo previsto en el art. 378 del Código Adjetivo Civil, procede la via ejecutiva, como proceso de estructura monitoria ante la existencia de un titulo que tenga fuerza de ejecución y donde el Deudor no haya cumplido la obligación de pagar una cantidad liquida dentro del plazo estipulado en dicho documento, siendo en consecuencia exigible. 2.- Asimismo, debe precisarse que en proceso ejecutivo no existen hechos o derechos contenciosos, pues su objeto es lograr el pago de cantidades liquidas, exigibles y con plazo vencido en base a un título ejecutivo reconocido como tal en el art. 379 del Código Procesal Civil. De ahí que el proceso ejecutivo sea un proceso de ejecución, toda vez que no se busca una declaración de certeza. 3.- En ese sentido el proceso monitorio ejecutivo, a la luz del art. 115 de la Constitución Politica del Estado, se constituye en un instrumento tendiente a otorgar tutela efectiva del crédito para obtener de manera rápida y eficaz una orden de pago de una obligación en dinero, liquida y exigible. CONSIDERANDO II Para la decisión del presente proceso se consideran los siguientes aspectos importantes: 1.- Del examen del documento privado de 05 de abril de 2022 de fs. 21 a 24, se observa que la entidad ejecutante ha otorgado en favor de la parte ejecutada una linea de crédito en cuenta corriente para la utilización de tarjeta de crédito poniendo a su disposición hasta la suma de Bs. 1.500,00 (Mil quinientos 00/100 Bolivianos) de conformidad con los límites de utilización y financiamiento indicados en el contrato, con una plaza de utilización de 24 meses computable a partir de la firma de aquel documento, con un interés anual fijo sobre saldos impagos a capital del 22 % durante los primeros 12 meses y del 28% por el plazo restante de la vigencia de aquel contrato más intereses penales en caso de mora según cláusula sexta del documento privado mencionado; incurriendo en mora ex re la parte ejecutada el 09 de junio de 2022 según confesión espontanea expuesta en la demanda, adeudando a la fecha la suma de Bs. 200,00 (DOSCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS) por concepto de saldo deudor a capital más intereses corrientes y penales según liquidación de fs. 25. 2.- En ese contexto, la parte ejecutante aporta titulo donde consta la existencia de una obligación dineraria, liquida, exigible y constituida en mora la parte ejecutada, estando las partes debidamente identificadas, por lo que el documento privado de 05 de abril de 2022 de fs. 21 a 24, tiene fuerza ejecutiva al amparo del art. 1316 del Código de Comercio y art. 379 numeral 3) del Código Procesal Civil. 3. Por lo anterior, en la presente causa, queda establecida la capacidad y legitimación de las partes, la competencia del Juzgado, la liquidez y el plazo vencido de la obligación y la constitución de mora ex re de conformidad a los arts. 378 y 3801 del Código Procesal Civil, en cuya virtud corresponde deferir el mérito de la causa, toda vez que la entidad ejecutante se halla plenamente habilitada a exigir el cumplimiento de la prestación insatisfecha, tal cual dispone el art. 1465 del Código Civil POR TANTO.- El Juez Público Civil y Comercial No. 23 de la ciudad de La Paz, declara PROBADA la demanda ejecutiva de fs. 35 a 38 y subsanada de fs. 41 a 42 interpuesta por BANCO BISA S.A. representado convencionalmente por ALEJANDRA VANESA CAROLLO TERÁN y en consecuencia dispone: 1. Que la ejecutada YENNY CARRANZA ROCHA en su calidad de DEUDORA, paguen a la entidad ejecutante el monto de Bs. 200,00 (DOSCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS) por concepto de saldo deudor a capital más intereses convencionales, intereses penales, costas y costos a tercero dia de notificado con la ejecutoria de la presente sentencia. 2.- En caso de incumplimiento, dispone que en ejecución de sentencia se prosiga con la presente causa hasta el trance y remate de los bienes propios de la parte ejecutada, para que con su producto hacer pago a la entidad ejecutante. 3. Ordena citar de excepciones a YENNY CARRANZA ROCHA en su calidad de DEUDORA. PROVIDENCIANDO LOS OTROSIES DEL MEMORIAL DE FS. 35 A 38: AL OTROSÍ. Por ofrecida la prueba documental, con noticia contraria. AL MAS OTROSI. Por renunciado. AL TERCER OTROSI.- Oficiese a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero "ASFI", a fin de que instruya a todo el sistema financiero nacional la retención de fondos de los ejecutados YENNY CARRANZA ROCHA con C.I. No. 9266064 Beni y sea hasta cubrir el monto total adeudado, excluyendo en la misma las correspondientes a sueldos y salarios de conformidad a lo dispuesto en el art. 318-1 del Código Procesal Civil. AL CUARTO OTROSI.- Oficiese al fin solicitado. AL QUINTO OTROSI.- Se tiene presente. AL SEXTO OTROSI.- Por anunciado, AL MAS OTROSI DEL MEMORIAL QUE ANTECEDE. Por señalados. TÓMESE RAZÓN Y REGÍSTRESE. FIRMA Y SELLA: JOSE LUIS SANJINEZ M.-JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL N°23-TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA-LA PAZ-BOLIVIA. FIRMA Y SELLA: NEYSA FABIOLA CATACORA PAZ SECRETARIA-ABOGADA-JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 23-TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.----------------------------------------------------MEMORIAL CURSANTE A FOJAS OCHETA Y CICO A OCHENTA Y CINCO VUELTA DE OBRADOS.- SEÑOR JUEZ VIGESIMO TERCERO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CIUDAD DE LA PAZ. Nurej: 204045980 Banco Bisa contra Carranza REITERA SOLICITUD DE CITACION POR EDICTOS. OTROSL-SU CONTENIDO. BANCO BISA SA., legalmente representado por la Sra. CYNTHIA JACQUELINE BUSTILLOS SILVESTRE mayor de edad, hábil por derecho, dentro del proceso civil ejecutivo caratulado Banco Bisa contra Carranza, sobre cobro de bolivianos, ante las consideraciones de su autoridad exponemos y pedimos: Señor Juez, toda vez que el domicilio de la persona demandada Carranza Rocha Yenny con CL. 9266064 B.?., no fue ubicado, conforme se evidencia de la representación de la Srta. Oficial de Diligencias del Juzgado, en ese sentido se solicitó oficio al Servicio de Registro Civico con el objeto de informar sobre el ultimo domicilio registrado de la demandada. repuesta que se encuentra cursante a Fs. 79 de obrados, misma que es ambigua y sin especificaciones determinadas que coadyuven a la citación personal de la demandada, limitándose a señalar Villa Montes. De la misma forma se solicitó oficio al Servicio General de Identificación Personal, con el objeto de informar sobre el domicilio registrado de Carranza Rocha Yenny, mismo que adjuntamos al presente memorial, toda vez que el informe señala un domicilio que no señala numero de casa, avenida, zona o más datos adicionales que puedan ayudar a la ubicación de la demandada, tomando en cuenta que actualmente desconocemos el paradero de la deudora, siendo que esta no habría tomado conocimiento de la existencia de la presente demanda, conforme el estado en que se encuentra el proceso, a fin de dar celeridad al tramite de la presente causa y en estricta aplicación del Art. 78 de la Ley 439 Código Procesal Civil, solicitamos a su Autoridad ordenar la citación mediante edictos a la demandada CARRANZA ROCHA YENNY con C.1. 9266064 B.E., sea con la demanda y admisión, previo juramento de desconocimiento de domicilio, asimismo, solicitamos que in publicación de Edicto sea por el Sistema Hermes medio autorizado por el Tribunal Departamental de Justicia, en estricto cumplimiento y al amparo del Art. 78 de la Ley 439 Código Procesal Civil, en concordancia al principio de Gratuidad que dispone el acceso a la Justicia en una condición de igualdad. En ese sentido solicitamos a su autoridad ordenar la Publicación de edictos sea por el Sistema Hermes, protestando cumplir con los recaudos de rigor. A electos de comunicaciones procesales pongo a su conocimiento los siguientes datos adicionales: chustillos@grupobisa.com, numero de celular de WhatsApp 63116315-72002367, registro Hermes; cynjbustilloss. La Paz, 05 de marzo de 2024.- FIRMA Y SELLA: ABOGADA DRA. CYNTHIA J. BUSTILLOS.--------------------------------------------PROVIDENCIA CURSANTE A FOJAS OCHENTA Y SEIS DE OBRADOS.- La Paz, 07 de marzo de 2024 En atención a los informes de fs. 79 y 82 que no especifica con precisión el domicilio real de la parte ejecutada, se dispone la citación, con la demanda ejecutiva y sentencia inicial, por edicto a la ejecutada YENNY CARRANZA ROCHA mediante el sistema Hermes conforme al art. 78.1l del Código Procesal Civil, previo juramento de desconocimiento de domicilio a los efectos de oposición de excepciones o lo que fuera acorde a sus intereses en el plazo previsto por ley. AL OTROSI 1.- Por señalados.- FIRMA Y SELLA: JOSE LUIS SANJINEZ M.-JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL N°23-TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA-LA PAZ-BOLIVIA. FIRMA Y SELLA: ALVARO CARLOS QUISPE MIRANDA SECRETARIO-ABOGADO- EN SUPLENCIA LEGAL-JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 23-TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.---------ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO CURSANTE A FOJAS OCHENTA Y OCHO DE OBRADOS.- ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO En la ciudad de La Paz, a horas 16:00 del dia martes 02 de abril del 2024, fue presente ante este despacho judicial la persona que responde al nombre de: CYNTHIA JACQUELINE BUSTILLOS SILVESTRE mayor de edad, hábil por derecho, con C.1. 4760930 L.P., en representación convencional del BANCO BISA S.A., estado civil soltera, ocupación estudiante, con domicilio en la Calle Felipe Esprella No. 100 Zona Vino Tinto, quien previo juramento de ley prestado en legal forma manifestó lo siguiente: "JURO QUE DESCONOZCO POR COMPLETO EL DOMICILIO Y ACTUAL PARADERO DE YENNY CARRANZA ROCHA". Es cuanto manifiesto en honor a la verdad y para fines consiguientes de ley. Con lo que termino el presente juramento, leído que le fue se ratificó en su tenor, firmando en constancia y por ante mí de lo que certifico.-FIRMA CYNTHIA JACQUELINE BUSTILLOS SILVESTRE.- FIRMA Y SELLA: ALVARO CARLOS QUISPE MIRANDA SECRETARIO-ABOGADO- EN SUPLENCIA LEGAL-JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 23-TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& El PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE LA PAZ AL DIA DIEZ DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------


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