EDICTO

Ciudad: COCHABAMBA

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO VIGÉSIMO TERCERO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL


EDICTO PARA: PRESUNTOS HEREDEROS DE JULIO WARASTACA LEYTON DR. JHONNY MALDONADO CAERO.- JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL No. 23.- COCHABAMBA BOLIVIA - POR EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA A: PRESUNTOS HEREDEROS DE JULIO WARASTACA LEYTON;CON MEMORIAL DE FECHA 18 DE ABRIL DE 2024 Y AUTO DE FECHA 19 DE ABRIL DE 2024. DICTADO DENTRO EL PROCESO COACTIVO INTERPUESTO POR GROVER CASTO ALDUNATE BARROSO CONTRA JULIO WARASTACA LEYTON Y OTROS. A CUYO EFECTO SE TRANSCRIBE LO QUE SIGUE.MEMORIAL:SEÑOR JUEZ PÚBLICO N. 23 CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL.- Absuelve traslado.- Pide reencauzar el proceso de forma adecuada.- NUREJ: 30415591.- OTROSIES.-GROVER CASTO ALDUNATE BARROSO, en el proceso coactivo, seguida contra JULIO WARASTACA LEYTON y otros; anteUd. con respeto digo:Mediante memorial de 11 de abril, el co demandado Marco Antonio WarastacaGomez, da a conocer que su padre también demandado JULIO WARASTACA LEYTON habría fallecido; en este sentido, respetuosos de la norma, en observancia al art. 24, art. 5, y 25. 3. y 31 de la Ley 439, corresponde disponer la suspensión de la causa por 40 días y en consecuencia se determine la citación a los herederos del difunto, mediante una publicación de edicto, otorgándoseles hasta un plazo de treinta días, para su comparecencia, bajo constancia de designarse defensor de oficio, en caso de incomparecencia.- Por otra parte, los hijos del fallecido, Marco Antonio, Florencio Rafael, Cesar Augusto, Julia, FavioGlaster y Luis Adolfo WarastacaGomez, mediante memorial de 12 de abril de 2024, se apersonan a la causa formulando excepciones, dicho memorial únicamente fue presentado por su hermano Marco Antonio WarastacaGomez, que si bien no lo mencionan de forma expresa, es aplicable la Ley 439, que establece en su art. 46.(REPRESENTACIÓN SIN MANDATO). Nadie podrá pretender asumir la representación de una persona, sin mandato expreso, salvo:I. El esposo o esposa por su cónyuge, los padres por los hijos o viceversa, el hermano por el hermano, suegros por sus yernos y nueras o viceversa, y los socios o comuneros, cuando la persona a quien se representa se encontrare impedida de hacerlo o ausente del país, siempre que no se trate de pretensiones personalísimas.- PETITORIO: En base a lo señalado, solicito se suspenda la causa por 40 días y se notifique mediante una publicación de edicto a los presuntos herederos de JULIO WARASTACA LEYTON, ya que los herederos de este han sido plenamente identificados, siendo estos co demandados en la presente causa.- Asimismo, de conformidad al art. 24. 3 de la Ley 439; se tenga apersonados a Marco Antonio, Florencio Rafael, Cesar Augusto, Julia, FavioGlaster y Luis Adolfo WarastacaGomez; a través de su representante Marco Antonio WarastacaGomez, en virtud a la representación sin mandato, debiendo una vez se reanude el proceso, disponerse el traslado con memorial de planeamiento de excepciones de 12 de abril de 2024.- OTROSÌ PRIMERO.- Cochabamba 18 de Abril de 2024.- Fdo.- Ilegible.- Iver F. Romero Fontana.- ABOGADO.- Fdo.- Ilegible.-Grover C. Aldunate B.- AUTO.-Cochabamba, 19 de Abril de 2024.- VISTOS: En merito a lo expuesto se pasa a providenciar el memorial de 11de abril de 2024 de la siguiente manera: De acuerdo a lo estatuido por el parágrafo V del Art. 31 del Código Procesal Civil, se dispone la citación de los PRESUNTOS HEREDEROS DEL SR. JULIO WARASTACA LEYTON para que en el plazo de 30 días se apersonen a este despacho judicial, asuman defensa y prosigan el juicio en el estado en que el mismo se encontrare. Asimismo en aplicación de lo establecido por el Art. 31 parágrafo IV de la norma Procesal Civil y habiendo fallecido el ejecutado nombrado, se suspende la tramitación de la presente causa por el plazo de 40 días, sea con noticia de partes.- Por otra parte, por secretaría expídase el edicto correspondiente y sea previas formalidades de rigor.- AL OTROSI 2.- Se tiene presente.- AL OTROSI 3.- Se tiene presente los datos mencionados a efectos de la comunicación procesal.- Notifique funcionaria.- Fdo.-Dr. Jhonny Maldonado Caero.- JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL Nº23 DE LA CAPITAL-COCHABAMBA.- Fdo.- Gabriela Terrazas Soliz. – SECRETARIA-ABOGADA.- JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL Nº 23 DE LA CAPITAL-COCHABAMBA.-ES LO QUE SE TRANSCRIBE PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY.- Cochabamba, 26 de Abril de 2024


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