EDICTO

Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA DÉCIMO CUARTO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO PARA EL ACUSADO: HECTOR GABRIEL BENITEZ MASABI LA DRA. LILIAN MORENO CUELLAR – JUEZ DE SENTENCIA PENAL 14º DE LA CAPITAL, POR INTERMEDIO DEL PRESENTE EDICTO HACE SABER QUE, DENTRO DEL PROCESO PENAL POR EL PRESUNTO DELITO DE APROVIACION INDEBIDA ABUSO DE CONFIANZA, QUE SIGUE GUSTAVO RAUL AGUILAR ORELLANA Y OTROS EN CONTRA DE HECTOR GABRIEL BENITEZ MASABI SIGNADO CON NUMERO DE NUREJ: 70441326– EXP. 115/23; Se ha ordenado la citación y/o notificación con las siguientes actuaciones: SEÑOR JUEZ DE TURNO DE SENTENCIA EN LO PENAL DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA CAPITAL INTERPONE QUERELLA DE ACCIÓN FA CADA POR APROPIACIÓN INDEBIDA Y ABUSO DE CONFIANZA. OTROSÍES. GUSTAVO RAUL AGUILAR ORELLANA mayor de edad, hábil por derecho, titular de la Cédula de Identidad Nro. 2533613 Exp. LP., con domicilio en la calle José Pol O215 de la ciudad de Cochabamba, DIEGO FERNANDO BURGOS BARBA, mayor de edad, hábil por derecho, titular de la Cédula de Identidad No, 6112362 Exp. L.P., con domicilio en Trojes-Tiquipaya de la ciudad de Cochabamba, MICAELA PADILLA TERRAZAS, mayor de edad, hábil por derecho, titular de la Cédula de Identidad No. 4939203 Exp. L.P, con domicilio en el Condominio Sevilla de esta ciudad, en representación legal de AIDISA BOLIVIA S.A., de acuerdo al Testimonio Poder No. 0566/2022 de fecha 17 de febrero de 2022, otorgado ante la Notaría de Fe Pública No. 95 del Distrito Judicial de la ciudad de La Paz, a cargo del Dr. Marcelo E. Baldivia Marín, que acompañamos al presente Escrito, presentándonos ante su Autoridad con el debido respeto exponemos y decimos: 1.- PERSONERÍA Y PERSONALIDAD. - La nuestra y la de la Empresa a la cual representamos se halla acreditada a través del Testimonio Poder No. 0566/2022 de fecha 17 de febrero de 2022, otorgado ante la Notaría de Fe Pública No. 95 del Distrito Judicial de la ciudad de La Paz, a cargo del Dr. Marcelo E. Baldivia Marín, registrado en FUMDEMPRESA, Certificado de actualización de Matrícula de Comercio los mismos que acompañamos en fotocopia legalizada a la presente Querella. De la misma forma, acompañamos Testimonio de Constitución de la empresa AIDISA BOLIVIA S.A. debidamente registrado en FUNDEMPRESA. II.- EN RELACIÓN AL ART. 290 NUM. 2 DEL CPP Querellante: AIDISA BOLIVIA S.A. Representantes legales: MICAELA PADILLA TERRAZAS, GUSTAVO RAÚL AGUILAR ORELLANA y DIEGO FERNANDO BURGOS BARBA. Domicilio Real: Condominio Empresarial Parque Coronado Km. 11 ½ Carretera al Norte de Santa Cruz, conforme se acredita del croquis de ubicación y de referencia que se acompaña al presente Escrito. Domicilio procesal: Edif. "Top Center" piso 9 Oficina I Calle Beni entre Primer y Segundo Anillo. III- EN RELACIÓN AL. ART. 290. NUM 3 DEL CPP, MODIFICADO FOR LA LEY EXPRESAMOS el siguiente buzón de notificaciones de ciudadanía digital del Abogado patrocinante: Nombre completo: GUSTAVO RAUL AGUILAR ORELLANA Cedula de Identidad: 2533613 Exp. LP. Matricula RPA: 2533613GRAO-A Correo Electronico:ga.aguilarabogados@email.com (ciudadanía digital) Numero Celular con WhatsApp: 72222422 IV.- EN RELACION AL ART. 290 NUM. 4 DEL CPP MODIFICADO POR LA LEY 1173. Razón Social: AIDISA BOLIVIA S.A. Domicilio Real: Condominio Empresarial Parque Coronado Km. 11 ½ Carretera al Norte de Santa Cruz. Domicilio Procesal: Edificio "TOP CENTER", Piso 9, Of. 91, ubicado en la calle Beni entre Primer y Segundo Anillo. Nombre de los representantes legales: MICAELA PADILLA TERRAZAS, GUSTAVO RAÚL AGUILAR ORELLANA Y DIEGO FERNANDO BURGOS BARBA, en virtud del Testimonio Poder No. No. 0566/2022 de fecha 17 de febrero de 2022, otorgado ante la Notaría de Fe Pública No. 95 del Distrito Judicial de la ciudad de La Paz, a cargo del Dr. Marcelo E. Baldivia Marín. V.- EN RELACIÓN AL ART. 290 NÚM 4. DEL CPP. ANTECEDENTES Y RELACIÓN CIRCUNSTANCIAL DE LOS HECHOS DELICTIVOS DE APROPIACIÓN INDEBIDA Y ABUSO DE CONFIANZA. 5.1. Antes de ingresar a la relación de los hechos delictivos perpetrados a la empresa a la que representamos, cabe poner en conocimiento de su Autoridad que actualmente, AIDISA BOLIVIA S.A, es una empresa dedicada a la venta y distribución de productos nacionales e importados con alcance a todo el territorio boliviano, aportando de este modo con el desarrollo del Estado Boliviano siendo la fuente de trabajo de cientos de personas de los diferentes sectores de la población. 5.2. De este modo, debido a que AIDISA BOLIVIA S.A. Se constituye en la fuente laboral de varios ciudadanos entre los trabajadores se contrató al Sr. Alejandro Céspedes a fin de que cumpla las funciones de vendedor de productos de la empresa, depositando AIDISA BOLIVIA S.A., la absoluta confianza de cobro a los clientes por productos vendidos ya que una de sus funciones era cobrar los dineros para posteriormente entregar estos valores a AIDISA BOLIVIA S.A. en el día, por tanto, gozaba de la plena confianza de la empresa para entrega facturas de cobranza y recibir el dinero correspondiente a las ventas reiteramos con la obligación de que posterior e inmediatamente en el día deposite en cuentas de la empresa o entregue el dinero producto de las ventas de propiedad de AIDISA BOLIVIA S.A. 5.3. En ese sentido, como su Autoridad podrá evidenciar el querellado Alejandro Céspedes, por las funciones que cumplía tenía la posesión y tenencia legítima del dinero o valor ajeno de propiedad de AIDISA BOLIVIA S.A., emergente de la venta y cobro de sus productos ya que por cada venta efectuada por AIDISA BOLIVIA S.A. debía entregar las facturas de cobranza a cada cliente por el valor de dinero recibido; dicho dinero recibido por concepto de la venta de productos de AIDISA BOLIVIA S.A. permanecía bajo su posesión y tenencia legítima quien, reiteramos, tenía la obligación de entregarlos a AIDISA BOLIVIA S.A., en la zona de distribución y comercialización de producto número 1289 y 1276 respectivamente denominadas "Hzt Centro Scz y Hzt Citsa Nuevo Plan 3000 Scz." 5.4.- De este modo, el querellado como Vendedor, se encontraba autorizado para realizar las ventas a los clientes de AIDISA BOLIVIA S.A. de dos formas: -Ventas al contado. - Modo de venta por la cual el cliente solicitaba el producto, lo recibía junto a su factura y lo pagaba de manera instantánea y completa en efectivo, concretando de forma absoluta la venta. – Ventas al crédito. - Modo de venta por la cual, el cliente solicitaba el producto, lo recibía junto a su factura, y una nota de entrega, y contrario a la modalidad anterior, el producto se pagaba dentro de un plazo de tiempo acordado con el cliente. 5.5.- En las cuales, como puede evidenciar, existía entrega de dinero, productos y facturas para poder validar las transacciones y entregar posteriormente dichos dineros que le corresponden a la empresa a la que representamos. 5.6.- Lastimosamente, el querellado y ex vendedor de AIDISA BOLIVIA S.A. valiéndose de la confianza que se le depositó en razón de su cargo de vendedor dentro de la empresa, se aprovechó de los productos de AIDISA BOLIVIA S.A. y de las formas de venta para cometer transacciones ilícitas en provecho de sí mismo. 5.7.- Dicha apropiación se dio de la forma en que dispuso de los productos a los cuales en su condición de vendedor tenía acceso, puesto que, aprovechándose de manera dolosa de la gran cantidad de ítems que se tenían en stock para ser vendidos (jabas de cigarrillos) los sacaba de almacén para venderlos a terceras personas a precios más bajos y sin factura, con el único fin de beneficiarse de manera dolosa y delictiva de estos productos que le pertenecían a AIDISA BOLIVIA S.A., cabe mencionar que la diferencia que causaban estos ítems en todo el stock, no pudieron ser oportunamente detectados por la empresa a la que representamos debido a que el querellado actuó en complicidad con el Sr. Héctor Benítez, quien a cambio de dádivas y beneficios económicos ilícitamente realizaban préstamo de producto para las auditorias y descubrir el producto faltante, apropiándose de esta manera de un monto de Bs.- 99.461,10 (Noventa y Nueve Mil Cuatrocientos Sesenta y Uno 10/100 Bolivianos). 5.8.- No satisfecho con la apropiación indebida de éste monto que le causó un grave daño a la empresa a la que representamos, el querellado aprovechando la confianza de las empresas que se encontraban registradas en nuestra cartera de clientes aprovechó las ventas y cobros de nuestros clientes va que no les entregaba las facturas correspondientes y hacia figurar que los productos entregados supuestamente eran a crédito, con el fin de sacar de almacón estos ítems y nuevamente venderlos a terceras personas a precios más bajos sin factura, dañando no sólo a AIDISA BOLIVIA S.A., si no, alcanzando el daño a las empresas que se constituyen en nuestros clientes, así como a la misma economía nacional al generar transacciones sin factura. 5.9.- Estos valores recibidos de los clientes en pago por la venta y comercialización de los productos de propiedad de AIDISA BOLIVIA S.A., debían ser entregados a los Cajeros de la empresa en las mismas jornadas en las que se recibían dichos valores. Sin embargo, este hecho no ocurrió. 5.10.- De este modo el querellado con ayuda de su cómplice se apropió indebidamente de un monto de Bs.- 99.461,10 (Noventa y Nueve Mil Cuatrocientos Sesenta y Uno 10/100 Bolivianos), correspondiente a la venta al crédito descritos precedentemente. 5.11.- Estos hechos delictivos descritos precedentemente pudieron ser verificados por AIDISA BOLIVIA S.A. en fecha 09 de diciembre de 2021, cuando el querellado intentó cubrir sus "diferencias de producto" (los cuales como mencionamos, los pedía prestado el producto de su cómplice Héctor Benítez, esto con el fin y objetivo de poder cuadrar y vulnerar los controles). 5.12.- Cabe mencionar de manera expresa a su Autoridad que en este caso el querellado actuó con la complicidad del ex vendedor Héctor Benítez que tenía pleno conocimiento de los faltantes de los productos, así como de los productos falsamente consignados como ventas al crédito. 5.13.- El accionar ilícito del querellado que describe su modus operandi en la apropiación indebida en abuso de confianza de productos y valores de AIDISA BOLIVIA S.A. incluye la conducta ilícita y dolosa de realizar la venta de productos a menos precios sin factura, abusar de la confianza otorgada por AIDISA BOLIVIA S.A., y al configurar la acción delictiva de encubrimiento de pedir prestado el producto del ex vendedor Héctor Benítez, usando ilícitamente códigos de clientes para solicitar producto y revenderlo igualmente sin factura a cliente de su ruta de venta desramando los productos vendidos en efectivo y apropiándose indebidamente del dinero obtenido de la venta ilícita cuyo destino de acuerdo a la propia versión del querellado fue en beneficio propio. Por otro lado, el querellado abusó de la confianza otorgada por AIDISA BOLIVIA S.A. para burlar los sistemas de control. 5.14.- Como consecuencia de la conducta ilícita del querellado Alejandro Céspedes y de su cómplice Héctor Benítez se causó no solo daño monetario a AIDISA BOLIVIA S.A. sino daño intangible a la empresa al burlarse sus sistemas de control; mediante el dolo al engañar a clientes y empleados de ADISA BOLIVIA S.A. dañando además la imagen de la empresa y de las marcas de los productos que vencía por haber sido vendidos a un precio menor incluso del precio de venta a mayoristas. VI.- CON RELACIÓN AL ART. 341 NUM 3 DEL CPP. FUNDAMENTACION DE LA ACUSACION CON LA EXPRESION DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCION QUE LA MOTIVAN Y LA TIPIFICACIÓN DE LOS DELITOS 6.1.- Los hechos narrados y descritos en el punto anterior son atribuidos única y exclusivamente al querellado Alejandro Céspedes, con la ayuda de su cómplice, que gozaba del cargo de vendedor de productos a clientes de AIDISA BOLIVIA S.A. con facultad de confianza de cobro a los clientes por los productos entregados, porque fue él quien no entregó ni devolvió dicho dinero apropiándose indebidamente y abusando la confianza que la empresa le otorgó. 6.2.- Por otra parte, cabe mencionar que los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza se consumaron cuando el querellado se apropió indebidamente del monto de Bs.- 99.461,10 (Noventa y Nueve Mil Cuatrocientos Sesenta y Uno 10/100 Bolivianos), dineros de la Empresa y se negó a devolverlos incluso después de ser requerido formalmente y por Escrito mediante la Carta Notariada de fecha 15 de febrero de 2022 entregada y autorizada por Notario de Fe Pública No. 10 en fecha 17 de febrero de 2022. 6.3.- Su Autoridad podrá evidenciar de los hechos expuestos y según la prueba que se detalla y se acompaña al presente Escrito el querellado Alejandro Céspedes con la complicidad de Héctor Benítez abusó de la confianza que se le dio como vendedor mayorista de la empresa AIDISA BOLIVIA S.A., y se apropió indebidamente de dinero de la empresa por un valor de Bs.- 99.461,10 (Noventa y Nueve Mil Cuatrocientos Sesenta y Uno 10/100 Bolivianos), dañando el patrimonio de la misma, al apropiarse indebidamente del valor del producto para beneficio propio valiéndose de la confianza de la empresa AIDISA BOLIVIA S.A. y con la complicidad del Sr. Héctor Benítez causando una afectación y un daño de montos que no le pertenecían, cuya afectación total por la apropiación indebida y el abuso de confianza efectuado por Alejandro Céspedes, reiteramos asciendo a la suma de Bs.- 99.461,10 Noventa y Nuevo Mil Cuatrocientos Sesenta y Uno 10/100 Bolivianos), de acuerdo a la relación circunstancial de los hechos referidos en el punto anterior. 6.4.- La presente acusación particular esta debida y objetivamente probada con las auditorías realizadas a los clientes y con el proceso interno de la Comisión Mista de fecha 03 de enero de 2022 de la empresa AIDISA BOLIVIA S.A. que detectó que el querellado con la ayuda de sus cómplices se apropió de la suma de Bs.- 99.461,10 (Noventa y Nueve Mil Cuatrocientos Sesenta y Uno 10/100 Bolivianos), por la venta de productos de la empresa y el valor de los mismos indebidamente apropiados y falsamente consignados como ventas a crédito, cuando fueron dineros apropiados indebidamente en su beneficio abusando de la confianza otorgada en el puesto de trabajo y sacando provecho y beneficio económico personal para sí mismo mediante la perpetración de la apropiación indebida de los dineros de la empresa. 6.5. De igual forma su Autoridad podrá valorar que la existencia del hecho delictivo y la participación del acusado en la comisión ilícita de los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza, se encuentran verificados, constatados y en convicción plena por la prueba documental y testifical en Facturas, informes de Auditorías de la empresa, Carta Notariada y Declaraciones testificales dentro del proceso interno seguido en contra Alejandro Céspedes seguido de manera interna ante la comisión mixta de fecha 03 de enero de 2022 de AIDISA BOLIVIA S.A., que prueban que el querellado Alejandro Céspedes con la ayuda de su cómplice Héctor Benítez, realizó la venta de los productos de la empresa sin entregar el valor de los mismos ya que estaba obligado hacerlo al concluir las ventas y cobranzas de cada día ocultando dolosamente el producto de las ventas bajo supuestos de ventas al crédito que a más existieron con lo que se apropió indebidamente de un valor total de Bs.- 99.461,10 (Noventa y Nueve Mil Cuatrocientos Sesenta y Uno 10/100 Bolivianos), recibiendo el pago en efectivo para posteriormente como hemos mencionado en evidente dolo y flagrancia, apropiarse indebidamente de los mismos y hacerlos figurar reiteramos como si los hubiera entregado a crédito a los clientes beneficiándose indebidamente con estos valores. Los hechos señalados tienen el antecedente que la posesión y tenencia legítima de los productos que estuvieron en su tenencia para la venta le fue otorgada en confianza por AIDISA BOLIVIA S.A., para que el acusado defraudando esta confianza se apropie de manera indebida de estos valores porque no los entregó ni depositó en Cajas de la empresa AIDISA BOLIVIA S.A. en ningún momento a pesar que admitió la comisión de los delitos y se comprometió a devolver los montos que no le correspondían. 6.7.- Por el delito cometido se produjo un daño a AIDISA BOLIVIA S.A. por parte del querellado Alejandro Céspedes con la ayuda de su cómplice en la suma de Bs.- 99.461,10 (Noventa y Nueve Mil Cuatrocientos Sesenta y Uno 10/100 Bolivianos). Por lo que se puede evidenciar que la conducta del Querellado Alejandro Céspedes se adecua a los tipos penales de apropiación indebida y abuso de confianza, establecidos por nuestra normativa penal en actual vigencia VII. DE LA TIPIFICACIÓN DE LA CONDUCTA DE LOS O QUERELLADOS CON LOS DELITO DE APROPIACIÓN INDEBIDA Y ABUSO DE CONFIANZA 7.1.- Señor Juez, los hechos expuestos en la presente Querella, están tipificados como delito de Apropiación indebida y abuso de confianza prescrito en los Artículos 345 y 346 del Código Penal que a la letra establecen: "Art. 345.- (APROPIACIÓN INDEBIDA) del Código Penal.-. El que se apropiare de una cosa mueble o un valor ajeno, en provecho de sí o de tercero y de los cuales el autor tuviere la posesión o tenencia legitima y que implique la obligación de entregar o devolver, será sancionado con reclusión de tres (3) meses a tres (3) años". 7.2.- En este sentido el tratadista Jorge José Valda Daza refiere que: "El delito de apropiación indebida consiste en el acto de apropiarse para sí o a favor de un tercero, de bienes, objetos o valores de los cuales el actor tuviere lícita posesión, pero que no solamente los entrega y/u omite devolverlos, sino que además se los apropia cual si fuera dueño sin tener potestad para hacerlo". 7.3.- Por otra parte, el delito se consumó cuando el querellado se apropió indebidamente del monto de Bs.- 99.461,10 (Noventa y Nueve Mil Cuatrocientos Sesenta y Uno 10/100 Bolivianos), dineros de la empresa y se negó a devolverlos incluso después de ser requerido formalmente y por Escrito mediante Carta Notariada de fecha 15 de febrero de 2022 autorizada por Notario de Fe Pública No. 10 a cargo del Dr. Jaime David Canedo Encinas. 7.4.- El tratadista de derecho Penal Gastón Ríos Anaya en relación al delito de apropiación indebida en su libro Derecho Penal parte especial Pág. 251 dice: "El bien jurídico tutelado es el patrimonio y el sujeto activo es la persona que se apropia de una cosa mueble o de un valor ajeno, que está en posesión del sujeto activo y de cuyo mueble o valor no es propietario. El agente en este caso se opone o niega a devolver, el dinero o efectos muebles, al que se le dio en calidad de depósito, comisión o cualquier título que impone la obligación de devolver o restituirlo... no es necesaria la intimidación o requerimiento para su devolución ya que el delito se tipifica sin este requisito". 7.5.- Por su parte Benjamin Miguel Harb señala en el libro Código Penal Boliviano pág. 347 "La negativa de restituir o no a su debido tiempo una cosa mueble o un valor ajeno que legitimamente se detenta configura éste delito... la posesión o tenencia legitima puede ser de hecho y de derecho, para que haya delito debe haber el ánimo intención de no devolver... El devolver o entregar debe ser hecho de acuerdo a lo estipulado en cuanto al tiempo y persona, ya sea acordado en forma verbal o escrita" 7.6.- También el tratadista de derecho Penal Gastón Ríos Anaya en relación al delito de apropiación indebida en su libro Derecho Penal parte especial Pág. 252 dice: "La genérica descripción legal del fino del delito, es la misma que la apropiación indebida" 7.7.- Para ambas figuras delictivas la esencia reposa en la violación de la confianza del dueño y en particular el vínculo de confianza directo entre el sujeto activo y pasivo. Por otra, parte el abuso de confianza se encuentra regulado en el artículo 346 de la siguiente forma: "Art. 346.- (ABUSO DE CONFIANZA). El que valiéndose de la confianza dispensada por una persona, le causare daño o perjuicio en sus bienes, o retuviere como dueño los que hubiere recibido por título posesorio, incurrirá en reclusión de tres (3) meses a dos (2) años" 7.8.- Al respecto el Dr. Jorge José Valda Daza refiere que el abuso de confianza es un delito patrimonial, por el que, el sujeto activo, emplea la confianza brindada a su favor para descuidar a la víctima y de esta forma aprovecharse de sus bienes y de su patrimonio. La condición objetiva de antijuricidad es aprovecharse o valerse de la confianza dispensada. La acción antijurídica con la que se tipifica el delito puede ser: 1.- Causar daño o perjuicio en sus bienes. El daño que se ocasiona, no involucra necesariamente que le deba favorecer al sujeto activo, ni que de él pueda conseguir un beneficio indebido, sino únicamente, le ocasiona un detrimento al patrimonio ajeno aprovechando la confianza que le fue brindada. 2.- Retener como dueño los que hubiere recibido a título posesorio. Esta segunda acción casi siempre va ligada en concurso con el delito de apropiación indebida es en provecho del actor, en el delito de abuso de confianza no necesariamente debe existir este beneficio sino únicamente retenerlo, abusando de la confianza que se le brindó. 7.9.- El abuso de confianza se aprecia racionalmente teniendo en cuenta los medios empleados por el delincuente, su situación y de la naturaleza de la obligación que infringe al cometer el delito" 7.10.- También "Por su parte Benjamin Miguel Harb señala en libro Código Penal Boliviano pág. 348. "Por abuso de confianza ha de entenderse la expresión no en el sentido de amistad o en su sentido personal sino como consecuencia de las relaciones jurídicas que imponen obligación pactada, es decir, que al entregar en posesión una cosa le será devuelta o cuando el sujeto activo aprovechándose de la confianza dispensada por la víctima le cause daño o perjuicio en sus bienes. 7. 11- Por lo tanto, en este artículo podamos ver dos Comas a través de las cuales se consuma el abuso de confianza: o) El que valiendo dos formas a r dispensada causa dato tanto perjuicio en los bienes de quien le da su confianza Pueden ser sujetos activos de este delito quienes tienen a su cargo el manejo, el cuidado b) También puede ser sujeto activo de este delito el que retuviere como dueño lo que hubiese Percibido por litudo de posesión. Es la figura a la que se refiere el anterior Código Penal. 7.12.- Causar daño o perjuicio afectivo y la retención de la posesión constituye la objetividad del delito. El perjuicio o la retención no requieren un enriquecimiento a favor del sujeto activo, puede haberlo, pero no es indispensable para que exista delito. Subjetivamente este siempre es un delito doloso. 7.13.- Por su parte el Manual Ossorio Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales cuyo autor es el tratadista Guillermo Cabanellas de las Cuevas en su pág. 28 respecto al Abuso de Confianza refiere: "Se incurre en el cuándo, para la comisión de ciertos delitos afectantes del orden patrimonial, el agente se vale de las facilidades que le proporciona la persona perjudicada y que son debidas a la confianza que le dispensa..." 7.14.- Tal como se puede evidenciar, tanto en la doctrina como en la norma sustantiva en materia penal, los hechos acontecidos y cometidos por el querellado se encuentran tipificados como delito de Apropiación indebida y Abuso de Confianza prescrito en los Artículos 345 y 346 del Código Penal y que, en debido a que éste lo realizó aprovechándose de su oficio debe considerarse lo establecido por el artículo 349 del Código Penal: "Art.- 349.- (AGRAVACIÓN Y ATENUACIÓN): En los casos de los Artículos 345, 346 y 348, la pena será aumentada en un tercio, cuando el autor hubiere recibido la cosa: 1) En depósito necesario. 2) Como tutor, curador, síndico, liquidador, inventariarte, albacea testamentario o depositario judicial. 3) En razón de su oficio, empleo o profesión. Y atenuada en un tercio, si el autor sólo hubiere hecho uso indebido de la cosa recibida, en los casos anteriores." 7.15.- En el presente caso, conforme se ha demostrado en la relación circunstanciada de los hechos el Querellado Alejandro Céspedes ha cometido los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza en su condición de trabajador de la empresa AIDISA Bolivia S.A., por lo que es previsible la aplicación de la agravación contenida en el numeral 39 del Art. 349 del CPP que la pena será aumentada en un tercio cuando el autor hubiere recibido la cosa en razón de su oficio y empleo. 7.16.- Es menester referir que dentro la teoría del delito claramente se señalan los elementos básicos para tipificar a los delitos los cuales son: LA TIPICIDAD: la misma que analiza si la conducta puede ser considerada como aquella que el legislador ha querido prohibir en el tipo, el cual se conforma por una descripción normativa del hecho que se sustenta en uno o varios artículos de una o varias leyes penales. Por ello, el tipo lo podemos definir como "1a descripción normativa de la conducta prohibida". ANTIJURICIDAD: de la cual se pretende establecer si la conducta prohibida es contraria al orden jurídico en general, y por ello, al hecho típico y antijurídico se le denomina "injusto". Por el contrario, si el hecho típico está amparado por alguna causa de justificación no existe delito al determinarse que el comportamiento - no obstante, dañoso - es legal. CULPABILIDAD: se determina si se puede reprochar al autor el haberse comportado contrariamente a derecho, es decir, de lo que se trata es de establecer si el agente tiene capacidad jurídica a efectos de que se le imponga una sanción. Y en el presente caso el ciudadano Alejandro Céspedes habría adecuado su conducta a los antes referidos elementos constitutivos del delito. VII. DE LA PARTICIPACIÓN CRIMINAL DE LOS AUTORES Y PARTÍCIPES DE LA COMISIÓN DEL DELITO, DE LAS VÍCTIMAS Y DAMNIFICADOS. 8.1.- PARTÍCIPES DE LA COMISIÓN DEL DELITO. En este punto, cabe hacer una diferenciación en el grado de participación que han tenido los querellados en el presente delito, por lo que, cabe considerar lo dispuesto por el artículo 21 del Código Penal, que establece la participación criminal que tienen los autores de un delito, puesto que en este caso, su Autoridad debe evidenciar que Alejandro Céspedes, aprovechándose de su cargo dentro del empleo que realizaba dentro de AIDISA BOLIVIA S.A., ha abusado de la confianza para aprovecharse indebidamente de dineros y productos que no le correspondían, abusando de igual forma la confianza que depositó la empresa a la que representamos; y, por otra parte, el Sr. Héctor Benítez, también responde al grado de participación criminal como autor, debido que en su calidad de vendedor de la empresa otorgaba en préstamo los productos que constituían las jabas de cigarrillos de los cuales indebidamente se benefició Alejandro Céspedes, le facilitó la ejecución de la comisión del delito de apropiación indebida, al obviar y no consignar las jabas de cigarrillos faltantes teniendo pleno conocimiento de que éstos se encontraban siendo utilizados por Alejandro Céspedes para beneficio propio, por lo que, sin la ayuda de éste querellado la ejecución de los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza no podrían haberse ejecutado. Por lo que, los autores de los hechos delictivos son: • El señor ALEJANDRO CESPEDES, mayor de edad, hábil por derecho, titular de la Cédula de Identidad No. 6309996 Exp. SC, vecino de ésta, con domicilio en LA Villa 1ro de Mayo C. 25 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra como autor del delito. • El señor HECTOR GABRIEL BENITEZ MASABI, mayor de edad, hábil por derecho, titular de la Cédula de Identidad No. 5837759 Exp. SC., con domicilio calle San Juan de la Chacarilla No. 2545 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra como el cómplice del delito. 8.2.- VÍCTIMA Y DAMNIFICADO. AIDISA Bolivia S.A., con domicilio real en el Condominio Empresarial Parque Coronado, Km. 11 ½ al Norte de Santa Cruz. IX.- DETALLE DE DATOS Y/O ELEMENTOS DE PRUEBA. PRUEBA DOCUMENTAL Y TESTIFICAL. 9.1.- PRUEBA DOCUMENTAL • Carta Notariada de fecha 15 de febrero de 2022 dirigida al Sr. Alejandro Céspedes, debidamente entregada en fecha 17 de febrero de 2022 por Notario de Fe Pública No. 10 a cargo del Dr. Jaime David Canedo Encinas. • Informe del Vendedor Alejandro Céspedes de fecha 10 de diciembre de 2022, firmada y con huella dactilar estampada. • Comisión Mixta de la empresa AIDISA BOLIVIA S.A., Resolución Final No. 001/2022 de fecha 03 de enero de 2022. • Informe y respaldo de monto de productos de inventario de fecha 09 de diciembre de 2021. • Matrícula de Comercio AIDISA BOLIVIA S.A. • Testimonio de Poder No. 0566/2022 de fecha 17 de febrero de 2022 otorgado por ante Notaria de Fe Publica No. 95 a cargo del Dr. Marcelo Baldivia Marín, debidamente certificado por FUNDEMPRESA. • Croquis de ubicación de Alejandro Céspedes. • Cédulas de identidad de Alejandro Céspedes. • NIT de la empresa Cedulas de Identidad de los Testigos • Croquis de Ubicación de la empresa AIDISA BOLIVIA S.A. Documentos que prueban con absoluta claridad la entrega por AIDISA Bolivia S.A., de su patrimonio al Sr. Alejandro Céspedes a fin que adquiera cobros a clientes por créditos de productos adquiridos de la Empresa, los mismos que en franco abuso de confianza fueron adquiridos por el querellado, accionar con el cual se configura la comisión de los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza. 8.2.- PRUEBA TESTIFICAL. – Ofrezco en calidad de prueba testifical la deposición de los siguientes testigos: 1.- MARIO YONNY MONIERO POQUIVIQUI, mayor de edad, hábil por derecho, titular de la Cédula de Identidad No.3199061 Exp. - SC, vecino de esta ciudad. 2.- DANIEL ALEJANDRO ALBORTA INARRA, mayor de edad, hábil por derecho, titular de la Cédula de Identidad No. 3363136 Exp. - 1P, vecino de esta ciudad. 3- RODRIGO CUELLAR GIL, mayor de edad, hábil por derecho, titular de la Cedula de Identidad No. 7782044 Exp. - SC, vecino de esta ciudad. 4- HAROLD FISCHER FLEIG, mayor de edad, hábil por derecho, titular de la Cédula de Identidad No. 6372711 Exp. - SC, vecino de esta ciudad. 5.- MIGUEL ANGEL SNABRIA RIBERA, mayor de edad, hábil por derecho, titular de la Cédula de Identidad No. 8060384 Exp. - SC, vecino de esta ciudad. PETITORIO. – Por lo precedentemente expuesto amparado por los Artículos 345, 346 y 349 del Código Penal y el Art. 375 del Código de procedimiento Penal, interpongo Querella por la comisión de los hechos delictivos que he descrito y acuso por los delitos de acción privada a ALEJANDRO CESPEDES, mayor de edad, hábil por derecho, titular de la Cédula de Identidad No. 6309996 Exp. SC, vecino de ésta, con domicilio en La Villa 1ro de Mayo C. 25 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra; HECTOR GABRIEL BENITEZ MASABI, mayor de edad, hábil por derecho, titular de la Cédula de Identidad No. 5837759 Exp. SC., con domicilio calle San Juan de la Chacarilla No. 2545 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, a efecto que, admitida la Querella de conformidad con el Art., 377 del mismo cuerpo adjetivo penal pido convoque a Audiencia de Conciliación en los 10 días siguientes. PRIMER OTROSI. - Constituimos domicilio procesal en el Edif. "Top Center" piso 9 Oficina I Calle Beni entre Primer y Segundo Anillo, Telf. 70704386 y 72222422. SEGUNDO OTROSI. - El Estudio de Abogados que patrocina la presente acción se reata al arancel fijado por el Colegio de Abogados. TERCER OTROSI. - A fin de poder realizar el seguimiento del proceso como en derecho corresponde solicito a su Autoridad en el Buzón de Notificaciones de CIUDADANÍA DIGITAL se Autorice el acceso a mis Abogados Gustavo Raúl Aguilar Orellana con Matricula No. 2533613GRAO y Diego Fernando Burgos Barba Con Matricula No. 6112362DFBB. Correo electrónico: ga.aguilarabogados@gmail.com (ciudadanía digital) Número Celular con WhatsApp: 72222422 CUARTO OTROSI. - Notifique a funcionario. Santa Cruz de la Sierra, 27 de junio de 2023. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- AUTO DE ADMISION ACCION PRIVADA EXP. 115/23 SANTA CRUZ DE LA SIERRA, 28 de junio de 2023. VISTOS: Que, la acusación que antecede, presentada por la GUSTAVO RAUL AGUILAR ORELLANA, DIEGO FERNANDO BURGOS BARBA, MICAELA PADILLA TERRAZAS, en representación legal de AIDISA BOLVIA S.A. en contra de ALEJANDRO CESPEDES y HECTOR GABRIEL BENITEZ MASABI por la supuesta comisión de los delitos de APROPIACION INDEBIDA, ABUSO DE CONFIANZA, previsto y sancionado en el Art. 345 y 346 del Código Penal. CONSIDERANDO I.- La suscrita Juez de Sentencia Penal N° 14 de la Capital, actuando con el poder de control de admisión de la querella otorgado por Ley, conforme a los principios de legalidad, taxatividad y objetividad, concordante con lo determinado en la SCP 0294/2013-L, de fecha 6 de mayo de 2013, "el procedimiento a seguir en la tramitación de los procesos por delitos de acción privada y respecto a la admisión de la querella dice: "en resguardo de los derechos al debido proceso y a la defensa previsto en el Art 115 de la C.P.E., corresponde señalar que en los procesos de acción privada, el Juez de Sentencia, una vez presentada la querella y/o acusación, deberá analizarla la misma y disponer mediante auto fundamentado su admisión o desestimación". QUE, en la especie de la revisión exhaustiva del cuaderno procesal y escrito de querella se infiere que la querella cumple con los presupuestos establecido en el Art. 290 y 341 Código de Procedimiento Penal modificado por la ley 1173, en razón a que existe una relación precisa de lo acontecido, las cuales serán sujetos de comprobación en la fase esencial del juicio oral y público, por lo que se concluye que la querella debe ser admitida conforme a nuestra normativa legal. POR TANTO: El suscrito Juez en suplencia legal del Juzgado de Sentencia Penal N° 14 de la Capital, de acuerdo a las facultades conferidas por ley, habiendo cumplido con los requisitos de orden formal establecidos en el Art 290 del Código de Procedimiento Penal, en aplicación a la previsión del Art. 377 de la norma citada, DISPONE: ADMITIR la Acusación Particular interpuesta por la GUSTAVO RAUL AGUILAR ORELLANA, DIEGO FERNANDO BURGOS BARBA, MICAELA PADILLA TERRAZAS, en representación legal de AIDISA BOLVIA S.A. en contra de ALEJANDRO CESPEDES Y HECTOR GABRIEL BENITEZ MASABI por la supuesta comisión de los delitos de APROPIACION INDEBIDA, ABUSO DE CONFIANZA, previsto y sancionado en el Art. 345 y 346 del Código Penal, a tal efecto corresponde señalar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN que se llevará a cabo el DÍA VIERNES 07 DE JULIO DE 2023 a Hrs10:00 a.m.. , en el Juzgado 14avo de Sentencia en lo Penal de la Capital, ubicación Piso 11 del Edificio del Palacio de Justicia de Santa Cruz de la Sierra. En caso de que las partes no llegan a un acuerdo, se proseguirá conforme procedimiento, por lo cual se desarrollara conforme las reglas del juicio ordinario establecido en los arts. 340 y siguientes de la Ley N° 1970. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- A tal efecto, notifíquese a los sujetos procesales de conformidad a lo establecido en el Art. 160 y siguientes de la Ley No 1173. Al Otrosí 1 y 2.- Se tiene presente. Al Otrosí 3.- Por señalado. REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y ARCHIVESE. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------- FUNDO LEGIBLE Y SELLO. - ABG. LILIAN MORENO CUELLAR - JUEZ DE SENTENCIA PENAL 14º DE LA CAPITAL. ----------------------------------------------- ANTE MI FDO. LEGIBLE Y SELLO. - ABG. BRENDA MONTAÑO JUSTINIANO – SECRETARIA DEL JUZGADO 14ª DE SENTENCIA PENAL DE LA CAPITAL. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ES CUANTO SE HACE CONOCER POR MEDIO DEL PRESENTE EDICTO DE PRENSA, A LOS FINES CONSIGUIENTES DE LEY, SANTA CRUZ DE LA SIERRA A LOS SEIS DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO. ----


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