EDICTO

Ciudad: EL ALTO

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER CUARTO DE EL ALTO


EDICTO DR. ANGEL R. MENDOZA MONTECINOS JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES CUARTO DE LA CIUDAD DE EL ALTO Hace saber a la opinión pública: Se notifica a: VICTORIANO POMA MAMANI dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO en contra de VICTORIANO POMA MAMANI, por la comisión del delito de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, CUD: 201502022400277, se ha dispuesto lo siguiente. ------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& INICIO DE INVESTIGACION DE FECHA 10 DE ENERO DE 2024 ---- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR(A) JUEZ DE TURNO DE INTRUCCION EN LO PENAL DE LA CIUDAD DE EL ALTO ---- I.- Informa Inicio de Investigación. ---- OTROSÍ.- Señalo domicilio. ---- ABG. AGUSTIN CORONADO MAMANI ; Fiscal de Materia Adscrita a la Unidad de Análisis Criminal, de conformidad a las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica del Ministerio Publico y el Código de Procedimiento Penal, ante las consideraciones de vuestra Autoridad, con respeto expongo y pido: ---- Conforme establece el Código de Procedimiento Penal, respecto al control jurisdiccional que vuestra Autoridad debe ejercer durante la fase de investigación, y en cumplimiento a las numerosas Sentencias Constitucionales emitidas por el Tribunal Constitucional, el suscrito Fiscal de Materia INFORMA a su autoridad que en base a los artículos 21, 279, 289, 293, 297, de la Ley N° 1970 y, 12 y 40 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico Ley 260, el inicio de la investigación preliminar siguiente: ---- CASO: 201502022400277 ---- DENUNCIANTE (S): GIOVANNA FERNANDEZ PORTUGAL ---- VICTIMA (S): GIOVANNA FERNANDEZ PORTUGAL ---- DENUNCIADO (S): LOS AUTORES ---- DELITO (S): HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTES DE TRANSITO ART. 261 DEL C.P. ---- INVESTIGADOR: POR ASIGNAR ---- OTROSÍ.- Señalo Domicilio Procesal en la Fiscalia de el Alto Ubicado en la Zona 12 de octubre, Edificio Illimani N° 130, Piso 04 ---- El Alto, 10 de enero de 2024 ---- FIRMA Y SELLA: ABOG. AGUSTIN CORONADO M. --- FISCAL DE MATERIA --- MINISTERIO PUBLICO --- LA PAZ ---- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO DE FECHA 11 DE ENERO DE 2024 ---- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& A, 11 de enero de 2024 ---- Se tiene presente la comunicación del inicio de las investigaciones preliminares, de fecha 10 de enero de 2024, dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO en contra de LOS AUTORES por el delito de HOMICIDIO LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO ART. 261 del CODIGO PENAL correspondiente al CASO FISCAL: 201502022400277 misma que se encuentra bajo la dirección funcional del Fiscal de Materia DR. AGUSTIN CORONADO MAMANI. ---- En consecuencia, regístrese el mismo en el libro de control jurisdiccional, conminando al Representante del Ministerio Publico a que cumpla a cabalidad con los plazos procesales establecidos en los artículos 300 parágrafo I y 301 del Código de Procedimiento Penal, modificados por el artículo 8 de la Ley 586 de 30 de octubre de 2014, denominada Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal. ---- Asimismo, a los efectos de efectivizar el derecho de plantear excepciones, mismo que se encuentra establecido en el Artículo 308 y 314 del Código de Procedimiento Penal modificado por la referida Ley 586, se dispone la notificación a la parte imputada con la presente determinación, advirtiéndole expresamente, que cuenta con el plazo de 10 días computables a partir de su notificación para hacer uso de tal derecho, plazo que se computa a partir de su notificación. ---- A efectos de dar cumplimiento con dicha notificación, toda vez que en el inicio de investigaciones no se consigna la ubicación de los domicilios de las partes se CONMINA al Fiscal a proporcionar los domicilios de los denunciantes y denunciados, sea en el plazo de 72 horas de su legal notificación, bajo responsabilidad de generar dilación en el presente proceso. ---- OTROSÍ.- Por señalado el domicilio procesal. ---- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& RESOLUCION DE IMPUTACION FORMAL N° 26/2024 DE FECHA 07 DE MAYO DE 2024 ---- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES CUARTO DE LA CIUDAD DEL ALTO. ---- CÓDIGO ÚNICO: 201502022400277 ---- PRESENTA IMPUTACIÓN FORMAL ---- OTROSIES. - ---- Abg. Aldo David Meza López, Fiscal de Materia adscrito a la Fiscalía Especializada en Delitos contra la Integridad Personal de la Ciudad del Alto, en representación de los intereses de la sociedad, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público a denuncia de, GIOVANNA FERNANDEZ PORTUGAL contra VICTORIANO POMA MAMANI, por el presunto delito de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVÍSIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado por el art. 261 del C.P. y en cumplimiento al Art. 289, 298 de la Ley 1970, concordante con el Art. 54 inc. 1), del mismo cuerpo legal, informa ante su autoridad el inicio de las Investigaciones preliminares, me presento emitiendo la siguiente Resolución Fiscal de: ---- RESOLUCIÓN DE IMPUTACIÓN FORMAL ---- RESOLUCIÓN A.D.M.L N° 26/2024 ---- I.- DATOS GENERALES DE LAS PARTES: ---- DATOS GENENERALES DEL IMPUTADO: ---- NOMBRES Y APELLIDOS: VICTORIANO ???? ?????? ---- CÉDULA DE IDENTIDAD: 4775641 ---- ESTADO CIVIL: Casado ---- DOMICILIO REAL: Z. bautista Saavedra. Calle Paraguay, N° S/N ---- NACIONALIDAD: Boliviano ---- OCUPACIÓN: Chofer ---- CELULAR: 72266248 ---- ABOGADO PATROCINANTE: Abg. Rene Calle Quispe ---- DOMICILIO PROCESAL: Edif. Ceibo, Ceja, Primer piso of10 ---- CELULAR: 78680442 ---- CORREO ELECTRONICO: No Consigna ---- DATOS GENERALES DE LA DENUNCIANTE/VICTIMA: ---- NOMBRES Y APELLIDOS: GIOVANNA FERNANDEZ PORTUGAL ---- CÉDULA DE IDENTIDAD: 7063400 LP. ---- ESTADO CIVIL: Soltera ---- DOMICILIO REAL: C. 6 NO.-346 Z. SANTIAGO II ---- NACIONALIDAD: Boliviana. ---- OCUPACIÓN: comerciante ---- CELULAR: 76754694 ---- ABOGADO DE DEFENSA: Abg. Israel Condori Loza ---- DOMICILIO PROCESAL: Av. Satélite N°220 Of. 25 Frente al Edificio Illimani ---- CELULAR: 72461739 ---- CORREO ELECTRONICO: no consigna ---- II.- ANTECEDENTES Y RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO ---- EN FECHA 30 DE DICIEMBRE DE 2023 A HRS. 20:30 APROX., EN LA ZONA 12 DE OCTUBRE ENTRE CALLES Y SERSE A SU CASA, DE REP CUANDO SE ENCONTRABA ESPERABRE ENANSPORTE PARA DIRIGIRSE A SU CASA DE REPENTE SI UN GOLPE DE LA PARTE DE ATRAS DEL LADO DERECHO DE SU PIERNA Y CAE AL PISO, MENCIONA QUE NO PODIA PARARSE, SU PIE DEL LADO DERECHO ESTABA DEBAJO DE LA LLANTA DEL VEHICULO QUE LA ATROPELLO VEHICULO TIPO TAXI COLOR PLATEADO CON PLACA DE CONTROL 3995-HAB CONDUCIDO POR EL AHORA IMPUTADO VICTORIANO POMA MAMANI, EL VEHICULO NO PODIA AVANZAR PORQUE HABIA TRANCADERA, DESPUES DE UNOS CUANTO MINUTOS DA RETRO, DONDE LA GENTE AUXILIA A LA VICTIMA, REFIERE LA VICTIMA NO PODIA CAMINAR Y ARRASTRANDOSE LLEGA HASTA LA ALTURA DEL CHOFER LE PIDIO QUE PORFAVOR LA AUXILIE, A LO QUE EL CHOFER SE NEGO A AUXILIARLA, QUE SOLO LE DIO SU NUMERO DE CELULAR 72266248 Y SE DIO A LA FUGA TENIENDO PLENO CONOCIMIENTO DEL HECHO QUE SUCEDIO (ATROPELLO A PEATON), LOS TRANSEUNTES DEL LUGAR SACARON FOTO DE LA PLACA DEL VEHICULO, CUANDO AL DIA SIGUIENTE LE LLAMA AL NUMERO QUE LE PROPORCIONO EL CHOFER INDICO QUE SE LLAMA JUAN PABLO ARCE. ---- III. ELEMENTOS DE CONVICCIÓN Y ACTOS INVESTIGATIVOS ---- Al amparo del principio de objetividad que caracteriza al Ministerio Publico, en el ejercicio de la Dirección Funcional de las Investigaciones, y en la promoción de la acción penal publica el Ministerio Publico ha realizado la acumulación de los siguientes elementos de convicción así lo ha establecido la abundante línea jurisprudencial trazada por el Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia, como la (S.C. 760/2003-R), la Imputación Formal ya no es la simple atribución de un hecho a una persona, sino que por el contrario la misma debe sustentarse en la existencia de suficientes indicios de la existencia del hecho y la participación del imputado en el mismo, en alguno de los grados de participación, conforme también el art. 231 bis de la Ley 1173. ---- Por lo que, de los antecedentes que cursan en el cuaderno de investigaciones se establece la realización de los primeros actos investigativos, que arrojaron a la colección de los siguientes elementos de convicción: ---- • Formulario Único de Denuncia, de fecha 10/01/2024, donde en su breve detalle del hecho se tiene: Sufrió un hecho de tránsito y fuga. ---- • Certificado médico forense de fecha 10/01/2024 por el DRA. LISSET HELEN CAMCHO SILVA. ---- • Informe médico, de fecha 11/01/2024. ---- • Informe Preliminar, realizado por el investigador Sr. Sgto My. Gabriel Santos Condori Flores, donde se consigna las generales de las partes y las circunstancias del hecho ---- • Muestrario Fotográfico de los vehículos protagonistas. ---- • Declaración Informativa del victima GIOVANNA FERNANDEZ PORTUGAL de fecha 29 de enero de 2024. -- • Declaración Informativa del Imputado Victoriano Poma Mamani de fecha 22 de febrero 2024. ---- • Certificado médico legal-forense, el DRA. LISSET HELEN CAMCHO SILVA, en el que determina 25 días de incapacidad legal. ---- • Informe del asignado al caso sgto my. Gabriel santos Condori flores, 01/04/2024 ---- • Acta de registro de lugar del hecho de fecha 01/04/2024 a horas 14:27. ---- • Informe del asignado al caso sgto my. Gabriel santos Condori flores, 04/04/2024 ---- IV. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA. ---- Por todos los antecedentes supra descritos, que han sido precedentemente expresados, así como por los resultados que arrojan los actos investigativos que se han realizado, se llega a las siguientes conclusiones de orden lógico, jurídico y racional. ---- HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVÍSIMAS EN ACCIDENTE TRANSITO: Art. 261 del C.P.: " ---- 1. El que resultare culpable de la muerte o producción de lesiones graves o gravísimas de una o más personas ocasionadas con un medio de transporte motorizado, será sancionado con reclusión de uno (1) a tres (3) años. Si el hecho se produjera estando el autor bajo la dependencia de alcohol o estupefacientes, la pena será de reclusión de cinco (5) a ocho (8) años y se impondrá al autor del hecho, inhabilitación para conducir de forma definitiva. ---- II. En caso de reincidencia se aplicará el máximo de la pena prevista. ---- III. Si la muerte o lesiones graves o gravísimas se produjeren como consecuencia de una grave inobservancia de la Ley, el Código y el Reglamento de Tránsito que establece los deberes de cuidado del propietario, gerente o administrador de una empresa de transporte, éste será sancionado con reclusión de uno (1) a dos (2) años. ---- La primera parte del tipo penal sanciona la acción de provocar la muerte o producción de lesiones de una persona, por medio de un accidente de tránsito, claramente involuntario. El accidente de tránsito, involucra la conducción de un vehículo motorizado con el cual se genera la muerte o la producción de lesiones en una o más persona. El delito es claramente culposo, cuyo ánimo y voluntad no es la de matar, más si es la de incumplir las normas y reglas de tránsito, como por ejemplo no respetar la velocidad máxima, parar en los letreros que así se ordene, ir por un determinado carril, etc. Al ser un delito culposo, carece de la voluntad o intencionalidad de generar el resultado por lo menos en la primera parte prevista del Art. 261 pues son actos negligentes o falta de observancia a los deberes de cuidado en relación a la conducción de vehículos, pues se trata de inobservancias a las normas de tránsito o la impericia del conductor, que genera un hecho de tránsito donde se afectan bienes jurídicos como la vida o integridad física de las personas como en el presente caso. ---- De los antecedentes y fundamentos expuestos permiten sustentar que el ahora imputado, ha adecuado su conducta al delito de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVÍSIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO (Art. 261 del C.P.), en grado de autoría conforme al art. 20 del CP., toda vez que el ahora Imputado ha sido protagonista del hecho catalogado fue atropellada por el vehiculo (taxi) con placa de control 3995-HAB, donde el primera instancia la choca y la victima cae al piso y posterior una de las llantas del vehículo pasa por su pie izquierdo de la víctima. ---- El presente Requerimiento de Imputación Formal es emitida en base a una adecuada y objetiva valoración de los elementos, que han sido colectados en el transcurso de la investigación preliminar, valoración que es realizada en el ejercicio de las facultades y funciones que posee el Ministerio Publico, tal cual ha sido manifestado en el ratio decidendi de la jurisprudencia constitucional establecida en la Sentencia Constitucional 044/2007-R de fecha 6 de febrero de 2007, por medio de la cual en relación a la valoración de la prueba este instrumento legal manifiesta que: "El mismo razonamiento, es aplicable a los actos de investigación que son parte de la etapa preparatoria, pues en esta los fiscales son autónomos sobre la compulsa de elementos probatorios respecto a la comisión del hecho denunciado como también de la intervención de la parte imputada en el mismo; consiguientemente, la valoración de los elementos de prueba recogidos en cuanto al fondo de la investigación por parte del director de la investigación está exenta de una nueva compulsa en esta jurisdicción SC1175/2004-R de fecha 27 de julio. ---- Con relación a la calificación del delito atribuido, cabe dejar expresa constancia que la misma es de carácter provisional y puede en el curso de la etapa preparatoria de acuerdo a los nuevos datos que emergen, y que ha sido establecida en uso pleno de las facultades del Ministerio Publico, extremo que así ha sido entendido por la jurisprudencia constitucional establecida en la sentencia constitucional 044/2007-R antes mencionada, la misma que sobre el tema ha firmado que :"(...) la calificación provisional del delito constituye una atribución privativa del Fiscal de Materia, puesto que será el quien en definitiva deberá comprobar en la etapa preparatorio la comisión del delito, no constituyendo el recurso de habeas corpus una instancia en la que pueda considerarse y modificarse aspectos referidos a la calificación provisional del delito (...)" Máxime si el tipo penal objeto de imputación versa en el Art. Art. 261 del C.P., con relación al imputado VICTORIANO POMA MAMANI. ---- Finalmente es necesario el dejar expresa constancia que conforme a lo dispuesto por el Art. 73 del Código Procedimiento Penal y 40 numeral 11) de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, los fiscales deben emitir sus requerimientos y resoluciones debidamente fundamentadas; aspecto, por la reacción de la presente Resolución, en la cual se ha establecido la relación de hechos, la fundamentación de derecho, ambas en relación con la evidencia y elementos de prueba obtenidos, se ha dado estricto cumplimiento a este requisito en relación al hecho imputado; la afirmación precedente es realizado en consideración a que para fines pertinentes de la presentación de una imputación formal, el artículo 302 del C.P.P., determina que se requieren únicamente de "suficientes indicios" sobre la existencia del hecho y la participación del imputado, requerimiento legal que ha sido abundantemente cumplido por el Ministerio Publico. ---- V. IMPUTACIÓN FORMAL Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL DEL DELITO. - ---- Por lo expuesto la suscrita representante del Ministerio Publico, en el análisis de que existen suficientes indicios para establecer que el imputado es con probabilidad autor y/o participe del hecho atribuido, en aplicación del Art. 302 y Art. 233 Núm. 1 del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley 1173 y Art. 40 núm. 11) de la Ley 260 Ley Orgánica del Ministerio Publico, IMPUTA FORMALMENTE y de manera provisional al ciudadano VICTORIANO POMA MAMANI, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVÍSIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO (Art. 261 del C.P.). ---- VI. SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES. - ---- Al existir los requisitos previstos en los Arts. 233 inc.1) sobre la existencia de elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado en con probabilidad autor de hecho que se investiga, en el presente caso está demostrado con elementos probatorios objetivos que el hoy imputado es con probabilidad autor del delito DE HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVÍSIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO (Art. 261 del C.P.) ---- Con relación a los previsto por el art. 233 numeral 2) del Código de procedimiento Penal, que dice sobre la existencia de elementos de convicción suficientes de que el imputado no se someterá al proceso u obstaculizara la averiguación de la verdad, concordante con el 234 numeral 1), no se tiene acreditado y demostrado que el imputado tenga un domicilio y trabajo u oficio licito, ya que no se ha acreditado toda vez que de la documentación cursante en el cuaderno de investigación se tiene que con relación al DOMICILIO, y comparada que ha sido su declaración y su documento de identidad no tendría concordancia de tener un domicilio habitual ya que en la certificación del SEGIP señala domicilio en B/LOS ANGELES S/N Z/USPHA-USPHA y en su declaración informativa señala tener domicilio en la Z. Bautista Saavedra. Calle Paraguay, N° S/N, Asimismo a lo que respecta a su TRABAJO se ha constatado de la misma forma que tanto su declaración señala tener la ocupación de Chofer y en la Cedula de Identidad señala COMERCIANTE y al momento del hecho se encontraba desempeñando la ocupación de chofer, por lo que no se tiene claro a que actividad habitualmente se dedicaría y donde seria ubicado su fuente laboral, por lo que no tendría una ocupación habitual en lugar determinado, en base a lo manifestado estaría concurriendo el riesgo procesal previsto en el art. 234 numeral 1) del CP., en sus vertientes domicilio y trabajo. ---- Con relación al riesgo procesal previsto en el art. 234 numeral 2 las facilidades para abandonar el país o permanecer oculto, al no tener actualmente un domicilio y trabajo conocido, no cuenta un arraigo natural que haga presumir que tiene responsabilidades que lo mantengan en el país, por lo que el Ministerio Publico considera que se encuentra concurrente el riesgo procesal previsto en el numeral 2 del art. 234 del CPP. ---- De lo referente al Art. 234 num. 4 sobre el comportamiento del imputado durante el proceso, se debe tomar en cuenta que al momento de producido el accidente de tránsito el imputado se dio a la fuga, demostrando objetivamente su voluntad de no someterse a las investigaciones del presente caso, por lo que el Ministerio Publico considera que esta latente este riesgo procesal. ---- De conformidad a lo previsto por el art. 232-5 del Código de Procedimiento Penal establece que es improcedente la detención preventiva en los delitos sancionados con pena privativa de libertad cuyo máximo legal sea inferior o igual a 4 AÑOS, siendo que el delito de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVÍSIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO (sin influencia de alcohol) tiene una pena de UNO (01) A TRES (03) AÑOS de presidio, tal como lo establece el art. 261 del Código Penal, el suscrito Fiscal solicita a su autoridad aplique medidas cautelares de carácter personal prevista en el art. 231 BIS del código de procedimiento penal que se considera proporcional en el presente caso: ---- • Obligación de presentarse al Ministerio Publico, una vez cada semana. ---- • Prohibición de comunicarse con testigos del hecho investigado. ---- • Fianza económica de 5.000,00.- Bolivianos. ---- • Prohibición de salir del país (arraigo). ---- VII. PETITORIO. - ---- Por consiguiente, conforme los fundamentos expuestos, solicito a su digna autoridad, señalar día y hora de audiencia para considerar la solicitud de medidas cautelares de carácter personal descritas líneas arribas en contra del ciudadano VICTORIANO POMA MAMANI. ---- Otrosí 1º. - Al Tenor de lo dispuesto por el Art. 302 Núm. 3) del Código Adjetivo Penal y sentencia constitucional Nro. 070/2007, referida a la fundamentación oral, me reservo la prerrogativa a fundamentar, enmendar, complementar o rectificar la presente Imputación Formal en Audiencia Pública. ---- Otrosí 2°. (Señalo Domicilio) oficinas del Ministerio Público, en dependencias de La Fiscalía Especializada en Delitos contra la Integridad Personal de la ciudad del Alto, ubicada en la Zona 12 de Octubre, Av. Raúl Salmon, Edificio Illimani, Nª 130, piso 4. Ciudadania Digital 5727878 ---- El Alto, 07 de MAYO del 2024. ---- FIRMA Y SELLA: ALDO D. MEZA LOPEZ --- FISCAL DE MATERIA --- FISCALIA DEPARTAMENTAL DE LA PAZ ---- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO DE FECHA 08 DE MAYO DE 2024 ---- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& A, 08 de mayo de 2024 ---- Se tiene presente la Resolución de Imputación Formal presentada por el Fiscal de Materia Dr. Aldo David Meza Lopez en contra de VICTORIANO POMA MAMANI por el delito de HOMICIDIO LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, con la misma notifíquese de manera personal al imputado de conformidad a lo establecido por el Art. 163 del C.P.P. y la S.C. 1036/2002-R, asimismo regístrese en el libro de control Jurisdiccional correspondiente. ---- OTROSI 1.- Se tiene presente. ---- OTROSI 2.- Por señalado el domicilio procesal. ---- FIRMA Y SELLA: DR. ANGEL R. MENDOZA MONTECINOS --- JUEZ --- JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 4° --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA --- EL ALTO – LA PAZ – BOLIVIA ---- FIRMA Y SELLA: NORAH MAMANI --- SECRETARIA – ABOGADA --- JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 4° --- EL ALTO ---- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& REPRESENTACION DE FECHA 03 DE JUNIO DE 2024 ---- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA OFICINA GESTORA DE PROCESOS No. 5 DE LA CIUDAD DE EL ALTO ---- REPRESENTACION. ---- Señor(a) Juez(a) del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Violencia contra la Mujer 4to de El Alto dentro del proceso penal, el suscrito tiene a bien representar lo siguiente: ---- La señalada NOTIFICACIÓN 201502022400277-2 para Victoriano Poma Mamani, actuados que se debió efectivizar en el supuesto domicilio de la Z. Bautista Saavedra, C. Paraguay, S/N, de esta manera, siendo que la Oficina Gestora de Procesos de la Ciudad de El Alto, se constituye para la notificación real o por cedula a las direcciones proporcionadas por las partes del proceso, es en este entendido, mi persona se constituyó a buscar el domicilio descrito en el formulario de notificación, en la misma existen casas sin numeración, y como en el formulario no se tiene un numero de referencia del domicilio, teniendo en cuenta que existen domicilios sin numeración es que, mi persona pregunto a los vecinos de la zona donde supuestamente vive, los mismos indicaron que no conocen a Victoriano Poma Mamani. ---- Es cuanto tengo a bien representación a vuestra autoridad. ---- El Alto, 03 de junio de 2024 ---- FIRMA Y SELLA: EDWIN R. COPAGA MARCO --- GESTOR --- OFICINA GESTORA DE PROCESOS --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA --- LA PAZ – BOLIVIA ---- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& AUTO DE FECHA 06 DE JUNIO DE 2024 ---- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& A, 06 de junio de 2024 ---- VISTOS.- En atención a representación de la Oficina Gestora de Procesos y considerando la imposibilidad material de cumplir con una notificación personal, de conformidad al Art. 165 del C.P.P. modificado por la Ley 1173, SE DISPONE; LA NOTIFICACION MEDIANTE EDICTO A LA CIUDADANO; VICTORIANO POMA MAMANI con la Resolución Nº 26/2024 de fecha 07 de mayo de 2024, debiendo por secretaria de juzgado publicarse dicho edicto en el Portal Electrónico de Notificación del Tribunal Departamental de Justicia. ---- FIRMA Y SELLA: DR. ANGEL R. MENDOZA MONTECINOS --- JUEZ --- JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 4° --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA --- EL ALTO – LA PAZ – BOLIVIA ---- FIRMA Y SELLA: NORAH MAMANI --- SECRETARIA – ABOGADA --- JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 4° --- EL ALTO ---- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& El presente edicto es librado en la ciudad de La Paz- El Alto en el día diez del mes de junio de dos mil veinticuatro años. ---- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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