EDICTO

Ciudad: TUPIZA

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO TERCERO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE TUPIZA


EDICTOS El Dr. RAUL TORREZ CACERES-JUEZ PUBLICO TERCERO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CIUDAD DE TUPIZA, PROVINCIA SUD CHICHAS DEL DEPARTAMENTO DE POTOSI====================================== Por el presente edicto dispone la Notificación a: JACINTO FLORES, dentro del proceso USUCAPION Seguido a instancia de ROSSEMARY BATALLANOS FLORES DE VALDEZ, en contra los Sres. INES SANDRA, ANGELICA, CRISTOBAL MARTIN, MARIA LUISA, JACINTO Y ROSENDO TODODS DEL MISMO APELLIDO BATALLANO. Nurej; 5T0107761, a cuyo fin se transcribe lo siguiente=============================================== ============================================================== S E N T E N C I A Nº. /2024 DICTADA A LOS TRECE DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL VEINTICUATRO, DENTRO EL PROCESO ORDINARIO DE USUCAPION SEGUIDO POR ROSSMERY BATALLANOS FLORES DE VALDEZ CONTRA INES SANDRA, ANGELICA, CRISTOBAL MARTIN, MARIA LUISA, JACINTO Y ROSENDO, DE APELLIDOS BATALLANOS FLORES Y/O HEREDEROS, TODOS MAYORES DE EDAD, HABILES POR DERECHO, VECINOS DE ESTA CIUDAD. VISTOS.- La admisión de la demanda, rebeldía y todo cuanto ver convino y se tuvo presente; CONSIDERANDO.- Rossmery Batallanos Flores, por memorial de fs. 13 a 14 y v, subsanada a fs. 32 Demanda usucapión Decenal o Extraordinaria, indicando por escritura pública Nº. 142/82 de fecha 03 de junio de 1982, se realizó la transferencia de un lote de terreno, en calidad de cesión por parte de la asociación Mixta de Trabajadores Mineros Rentistas de Tupiza, en favor del señor, Rosendo Batallanos Flores y hermanos, lote de terreno ubicado en la Zona de Villa Remedios de Tupiza, signado con el Nº. 155, con una superficie de 200m2. Debidamente registrado en DD,RR, bajo la partida Nº. 438, folio Nº. 235vta, libro 22 de propiedades Sud. Chichas de fecha 11 de noviembre de 1982. Indica también, tal como se puede evidenciar, el registro indica: Rosendo Batallanos Flores y Hermanos; es decir todos los que son hermanos de Rosendo incluida su persona, tienen su alícuota parte dentro del lote de terreno, no obstante que la única persona que se responsabilizó, por el lote pagando impuestos, cuidándolo, tramitando aprobación de plano y otros, fue exclusivamente su persona., sin que el resto de sus hermanos intervengan. Concluye indicando, se encuentra pagando impuestos de bienes inmuebles, desde hace más de 10 años, tomando posesión del lote, desde que tuvo que regularizar los documentos más o menos en la gestión de 1986, encontrándose Hasta la fecha en posesión continua, pacífica y publica sin interrupción, ni injerencia de ninguna persona, desde hace 36 años atrás. Por lo expuesto, en sujeción al art. 110 y 138 del Código Civil, demanda usucapión decenal o extraordinaria, contra: Ines Sandra; Angélica, Cristóbal Martin, María Luisa, Jacinto y Rosendo, de apellidos Batallanos Flores y/o hermanos. Sobre el bien inmueble ubicado en el Municipio de Tupiza, Zona Villa Remedios (Urb. Rentistas) Vía Calle 21 de septiembre, con una superficie de 200m2. Admitida la demanda, se corrió en traslado a los demandados. Siendo citados, según reza la diligencia de fs. 33v, 34 y v, 35, de obrados, los mismos respondieron a fs. 90 y 111 de obrados, hallándose a la demanda En cuanto al co- demandado: Jacinto Flores, mediante Providencia de fs. 83vta, se procedió a su citación mediante edictos, conforme se acredita por las publicaciones de fs. 93 – 94, que no habiéndose presentado para asumir defensa, mediante providencia de fs.104vta de obrados, se designó defensor de oficio a la profesional Abogada: Morelia Villanueva Silisqui., la misma por memorial de fs. 107, acepto su designación, prosiguiéndose la causa con la misma. CONSIDERANDO.- Que, analizadas y valoradas las pruebas en la audiencia preliminar, complementaria, y demás datos del proceso, se llega a las siguientes conclusiones. a) Marco legal de la usucapión decenal o extraordinaria.- Enmarcándonos a esta institución, como una de las formas de adquirir la propiedad, corresponde manifestar que si bien el art. 138 del Código Civil, refiere que “La Propiedad de un bien inmueble se adquiere también por el solo la posesión continuada durante diez años”. Empero la doctrina y la jurisprudencia se encargaron de establecer en primer lugar que debe entenderse por posesión y los elementos que estas deben reunir, es decir el animus y el corpus, y en segundo lugar los caracteres o requisitos que debe reunir la posesión para que esta sea útil a efectos de lograr la usucapión, en ese sentido, de una interpretación lógica y sistemática, de las normas contenidas en los arts. 135 y 137 del Código Civil, se desprende que la posesión útil para fundar la usucapión deber ser. Continua e ininterrumpida, pública y pacífica. b) Adquisición del bien inmueble.- Conforme a la Escritura Publica Nº. 142/82, de fecha 3 de junio de 1982, se establece la transferencia de un lote de terreno en calidad de cesión por la Asociación Mixta de Trabajadores Mineros Rentistas de Tupiza, en favor de: Rosendo Batallanos Flores y Hermanos; bien inmueble ubicado en la Zona de Villa Remedios de Tupiza, signado con el Nº. 155, con una superficie de 200m2. Debidamente registrado en Derechos Reales, en la partida Nº. 438, folio Nº.235v, libro 22 de propiedades Sud. Chichas, de fecha 11 de noviembre de 1982. c) – Posesión sobre el bien inmueble.- En cuanto se refiere a la posesión, es de suyo enmarcarse al AUTO SUPREMO Nº. 239/2015 de 14 de abril, al establecer “la posesión supone la existencia de dos elementos que la componen; el corpus y el animus, referidos a la relación de hecho del hombre con las cosas y su provecho material, sin dependencia o subordinación a otra voluntad”. En los procesos de usucapión la posesión resulta ser un elemento central, al respecto Savigny, a tiempo de desarrollar la teoría subjetiva de la posesión, sostuvo que la misma se distingue de la mera tenencia por el hecho de que consta no solo el dominio físico sobre el objeto (o corpus) sino también de la voluntad de comportarse en cuanto a ese objeto como dueño y propietario (animus domine) o intención de tratar como propia la cosa debe formar el objeto de la posesión. A partir de esa postulación se conoce y acepta que la posesión supone la existencia de dos elementos que la componen; el corpus y el animus, referidos a la relación de hechos del hombre con las cosas y su provecho material sin dependencia o subordinación a ora voluntad. El art. 87 del Código Civil establece que” La posesión es el poder de hecho ejercido sobre las cosa mediante actos que denotan la intención de tener sobre ella el derecho de propiedad u otro derecho real”. En ese sentido diremos que de una interpretación lógica y sistemática de las normas contenidas en los arts. 135 y 137 del Código Civil, se desprende que la posesión útil para fundar la usucapión debe ser: continúa e ininterrumpida, publica y, pacifica. En el presente caso, la demandantes: Rossmery Batallanos Flores de Valdez, ha demostrado estar poseyendo el bien inmueble, en forma continuada, buena fé, ininterrumpida, pacifica, sobre el bien inmueble ubicado en el Municipio de Tupiza, Zona Villa Remedios, (Urb. Rentistas) Via Calle 21 de septiembre, con una superficie de 200m2. Por más de diez años, cumpliendo de esta manera lo establecido por el art. 138 del Código Civil. Posesión ratificada, conforme a las atestaciones de cargo, al manifestar que la demandante vive en el inmueble por más de 10 años, de manera pacífica, pública e ininterrumpida, siendo conocida en el barrio como verdadera propietaria, asistiendo a reuniones del vecindario, sin que nadie le haya perturbado, en la posesión sobre el citado bien inmueble. Declaraciones testificales, que siendo uniformes, contestes en tiempos lugares y hechos merecen la credibilidad prevista por el art. 1.330 del Código Civil. d) Inspección judicial del bien inmueble.- Conforme determina el Art. 187 del Cód. Proc. Civ., se llevó a cabo la inspección judicial, en el lugar del bien inmueble, en el mismo una vez recorrido, se pudo evidenciar que no existió oposición alguna de terceros interesados, ni vecinos que pudieren alegar mejor derecho, sobre el bien inmueble con una superficie de 200m2., acreditándose la posesión, de manera pacífica e ininterrumpida sobre el bien inmueble. Contando el bien inmueble con el servicio básico de agua potable., necesarios de un bien inmueble para vivienda familiar. Encontrándose la demandante viviendo en el bien inmueble junto a su familia. e) Notificación a la Alcaldía.- En el presente caso, se dio conocimiento de la demanda a la H. Alcaldía Municipal, en cumplimiento a los Arts. 30 a 35 de la Ley de Municipalidades Nª.482, la misma presento su informe a fs. 49 a 50. En el que se indica que el predio se encuentra a nombre de: Rosendo Batallanos Flores y Hnos. Del informe remitido se puede establecer, razonablemente que se trata de un bien inmueble de carácter privado, y no así de carácter público. POR TANTO.- El Juez Público Civil y Comercial Tercero, de la Ciudad de Tupiza, administrando justicia, en primera instancia, a nombre de la ley, y en virtud a la jurisdicción que por ella ejerce, FALLA declarando PROBADA la demanda ordinaria de usucapión decenal o extraordinaria de fs. 13 a 14 y v; subsanada a fs. 32 seguido por; Rossmery Batallanos Flores de Valdez, mayor de edad, hábil por derecho, con C.I. N°. 1411617 Pt, nacida en fecha 14 de octubre de 1963, en Esmoraca- Provincia Sud. Chichas del Departamento de Potosí, casada, ocupación labores de hogar; en observancia del Art. 110 y 138 del Código Civil, se le declara legítima propietaria sobre el bien inmueble, consistente en lote de terreno ubicado en el Municipio de Tupiza, Zona Villa Remedios Urbanización Rentista Vía Calle 21 de septiembre con una superficie de 200m2., de la Ciudad de Tupiza- Provincia Sud. Chichas del Departamento de Potosí. Con las siguientes colindancias: Norte. Con N.N, con 10,00. m.l. Al Sud. Con calle 21 de septiembre, con 10.00 ml. Al Este: Con Esteban Colque, con 20,00 m.l. Al Oeste: Con Abraham Aizama, con 20.00 m.l. En ejecución de sentencia expídase la minuta de adjudicación judicial, ordenándose extender la escritura pública, conforme a las normas de la ley del notariado y la inscripción matriculación en Derechos Reales, debiendo expedirse la ejecutorial respectiva. Sea previas las formalidades de ley. Anótese. FDO. RAUL TORREZ CACERES---------------------------JUEZ PUBLICO TERCERO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE TUPIZA. ANTE MI CELINA CHAMBI LLAVE--------------------SECRETARIA DEL JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL TERCERO DE TUPIZA. ============================================================================================================================ ACTA DE AUDIENCIA DE LECTURA DE SENTENCIA En la ciudad de Tupiza siendo horas 10:30 am., del día martes 2 de abril de 2024, en sala de audiencia del Juzgado Publico Civil y Comercial N° 3 de la ciudad de Tupiza, Provincia Sud Chichas del Departamento de Potosí, presidida por el señor Juez Raúl A. Torrez Cáceres y la suscrita Secretaria Abogada Celina Chambi Llave. Se constituyeron en audiencia pública, dentro del proceso ORDINARIO DE USUCAPION seguido por ROSMERY BATALLANOS FLORES DE VALDEZ en contra de ROSENDO BATALLANOS FLORES. JUEZ. – Se instala la presente audiencia, por secretaria informe si se ha cumplido con las diligencias de ley. SECRETARÍA. - Informar a su autoridad que se ha cumplido con las diligencias de notificación, sin embargo, no se encuentran presentes las partes. JUEZ. – Se tiene presente el informe evacuado por secretaria, se va a dar lectura de la sentencia Nª 10/2024, debiendo notificarse a las partes. NO HABIENDO NADA MÁS QUE TRATAR SE SUSPENDE LA PRESENTE AUDIENCIA FIRMANDO EN CONSTANCIA EL SENOR JUEZ Y LA SUSCRITA SECRETARIA QUE DA FE DE LO OBRADO. FDO. RAUL TORREZ CACERES---------------------------JUEZ PUBLICO TERCERO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE TUPIZA. ANTE MI CELINA CHAMBI LLAVE--------------------SECRETARIA DEL JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL TERCERO DE TUPIZA. ============================================================================================================================ SEÑOR JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 3º DE TUPIZA SOLICITA ENMIENDA OTROSIES.- ROSSEMARY BATALLANOS FLORES, de generales conocidas dentro del proceso de Usucapión contra Rosendo Batallanos Flores y otros, signado con NUREJ Nº 5T0107761-1, expongo y solicito: Luego de haber dado lectura a la Sentencia N° 10/2024 de fecha 13 de marzo, se pudo advertir errores en los datos de identidad de la demandante los cuales deben corregirse de la siguiente manera: ? ROSSEMARY BATALLANOS FLORES, con C.I. N° 1411617, nacida el 14 de octubre de 1963 en Estarca de la provincia Sud Chichas de Departamento de Potosí, divorciada, de ocupación labores de casa. Datos que son extraídos de la cedula de identidad de la demandante y que deben ser consignados de la misma manera en la Sentencia y en la minuta de adjudicación Enmienda que solicito al amparo del art. 226-II) del CPC que nos da la facultad de solicitar la corrección necesaria aun en ejecución de sentencia y art. 24 de la CPE referente a mi derecho a la petición. (La Verdad Siempre Prevalece) Otrosí 1°.- Adjunto fotocopia de cedula de identidad Tupiza, 15 de abril de 2024 Firma Carlos Martin Aiza Lima Abogado. Firma Rossemary Batallanos C.I. 1411617. ============================================================================================================================ Tupiza, 18 de abril de 2024 VISTOS.- La solicitud de enmienda formulado por Rossemary Batallanos Flores. Que, el art. 226 I) del Cod. Proc. Civ., faculta a la autoridad judicial corregir o enmendar de oficio los errores materiales advertidos en las resoluciones judiciales. Bajo la normativa legal, se enmienda la parte resolutiva de la sentencia N° 10/2024 de fecha 13 de marzo de 2024, debiendo quedar de la manera siguiente: DATOS DE IDENTIDAD. Nombre: Rossemary Batallanos Flores, con C.I. N° 1411617, nacida en fecha 14 de octubre de 1963, en Estarca de la Provincia Sud Chichas del Departamento de Potosí, divorciada, ocupación labores de casa. Quedando incólume los demás datos de la sentencia indicada. Otrosí.- Se tiene presente. Anótese. FDO. RAUL TORREZ CACERES---------------------------JUEZ PUBLICO TERCERO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE TUPIZA. ANTE MI CELINA CHAMBI LLAVE--------------------SECRETARIA DEL JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL TERCERO DE TUPIZA. ============================================================================================================================ SEÑOR JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 3º DE TUPIZA SOLICITA NOTIFICACIÓN POR EDICTO. OTROSIES.- ROSSEMARY BATALLANOS FLORES, de generales ya expuestas, dentro del proceso de Usucapión contra Rosendo Batallanos Flores y otros, signado con NUREJ Nº 5T0107761-1, ante su autoridad tengo a bien solicitar: I. PETITORIO. Conforme los antecedentes del proceso, se tiene que su autoridad dicto en Sentencia, probada la demanda, y para la ejecución de dicha resolución, es necesario notificar a todas las partes conforme a normativa, por ello, teniendo en cuenta que el único que faltaría por ser notificado, es el Sr. Jacinto Batallanos Flores, tengo a bien solicitar a su autoridad poder disponer la notificación con la Sentencia y demás actuados, vía edicto, sea por el sistema HERMES, para lo cual protesto cumplir con los recaudos de ley. Petición que lo realizo al amparo del art. 24 de la Constitución Política del Estado. (La Verdad Siempre Prevalece) Otrosí 1°.- Solicito se ordene por secretaria se proceda a la notificación vía edictos, mediante el sistema HERMES. Tupiza, 13 de mayo de 2024 Firma Carlos Martin Aiza Lima Abogado. Firma Rossemary Batallanos C.I. 1411617. ============================================================================================================================ Tupiza, 16 de mayo de 2024. En atención a la petición formulada, procédase a la notificación con la sentencia, mediante el sistema HERMES, del órgano judicial, sea previas formalidades de ley. Otrosí.- A lo previsto. FDO. RAUL TORREZ CACERES---------------------------JUEZ PUBLICO TERCERO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE TUPIZA. ANTE MI CELINA CHAMBI LLAVE--------------------SECRETARIA DEL JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL TERCERO DE TUPIZA. ============================================================================================================================ EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE TUPIZA, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS========================================================================================================================


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