EDICTO

Ciudad: EL ALTO

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER CUARTO DE EL ALTO


EDICTO DR. ANGEL R. MENDOZA MONTECINOS JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES CUARTO DE LA CIUDAD DE EL ALTO. Hace saber a la opinión pública: Se notifica a: OCTAVIO LIMACHI ALEJO, PEDRO NINA LIMACHI Y RICARDO MARCELINO NINA LIMACHI dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO en contra de OCTAVIO LIMACHI ALEJO Y OTROS, por la comisión del delito de FALSEDAD MATERIAL, CUD: 201502022307870, se ha dispuesto lo siguiente. ---- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& RESOLUCION DE DECLARATORIA DE REBELDIA N° 204/2024 DE FECHA 23 DE MAYO DE 2024 -- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& RESOLUCIÓN No. 204/2024 ---- JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES CUARTO DE LA CIUDAD DE EL ALTO. ---- MP/ OCTAVIO LIMACHI ALEJO Y OTROS. ---- DELITO: FALSEDAD MATERIAL. ---- CUD. 201502022307870. ---- AUTO INTERLOCUTORIO DE DECLARATORIA DE REBELDÍA ---- El Alto, 23 de mayo de 2024 ---- VISTOS: La convocatoria a audiencia a efectos de resolver la aplicación de medidas cautelares personales, el informe de la Secretaria-Abogada, la solicitud de la parte querellante, más los antecedentes que cursan en el cuaderno de control jurisdiccional se tiene: ---- JUZGADO CUARTO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE LA CIUDAD DE EL ALTO CONSTITUIDO POR: ---- JUEZ: DR. ÁNGEL R. MENDOZA MONTECINOS ---- SECRETARIA: ABOG. NORAH MAMANI MAMANI ---- DATOS GENERALES DEL DIRECTOR FUNCIONAL DE LA INVESTIGACIÓN: ---- NOMBRE: MINISTERIO PUBLICO ---- FISCAL : DR. ALEXANDER GUTIERREZ MAMANI ---- DOM. PROCESAL: FISCALÍA DE EL ALTO ---- DATOS GENERALES DE LA PARTE IMPUTADA: ---- NOMBRE: OCTAVIO LIMACHI ALEJO ---- NACIONALIDAD: BOLIVIANA ---- C.I.: 2435010 ---- NOMBRE: PEDRO NINA LIMACHI ---- NACIONALIDAD: BOLIVIANA ---- C.I.: 2507115. ---- NOMBRE: RICARDO MARCELINO NINA LIMACHI ---- NACIONALIDAD: BOLIVIANA ---- C.I.: 4364125 ---- POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE FALSEDAD MATERIAL. - ---- FUNDAMENTACION.- De lo relacionado en el presente proceso se llega al siguiente fundamento de hecho y orden legal para establecer la viabilidad o no de la declaratoria de rebeldía: ---- CONSIDERANDO I.- Que, se ha convocado a audiencia para considerar la aplicación de medidas cautelares de carácter personal para el día de hoy jueves 23 de mayo de 2024 a Hrs. 10:00 a.m., instalado el acto procesal se tiene la incomparecencia de los imputados Octavio Limachi Alejo, Pedro Nina Limachi Y Ricardo Marcelino Nina Limachi, pese a su legal notificación, tampoco presentan algún justificativo que acredite su impedimento para acudir al llamado de la autoridad jurisdiccional, motivo por el cual la parte querellante solicita se declare la rebeldía de los mismos conforme establece el Art. 87 del C.P.P., solicitando además se expida mandamiento de aprehensión y se apliquen las medidas cautelares previstas en el Art. 89 del mismo cuerpo legal. ---- CONSIDERANDO II.-De la revisión del cuaderno de control jurisdiccional, se tiene que se programó la audiencia para considerar la aplicación de medidas cautelares de carácter personal, para el día jueves 23 de mayo de 2024, instalado el acto procesal a través de la plataforma virtual Cisco-Webex, se tiene la inasistencia injustificada de los imputados pese a haberse cumplido con la diligencia de notificación, conforme lo ha informado la secretaria abogada de este despacho judicial, adecuando de esta manera su conducta a lo previsto por el Art. 87 del C.P.P, por lo que es prudente dar viabilidad a la solicitud que realiza el Ministerio Publico, es decir, declarar la rebeldía de éstos ciudadanos. ---- POR TANTO: El suscrito Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal de la ciudad de El Alto, con las facultades conferidas por el Art. 54 núm. 2 del C.P.P. en concordancia con los Art. 87 núm. 1 y Art. 89 del mismo cuerpo legal DETERMINA: declarar rebelde a los imputados OCTAVIO LIMACHI ALEJO, PEDRO NINA LIMACHI Y RICARDO MARCELINO NINA LIMACHI, asimismo se DISPONE las siguientes medidas cautelares: ---- 1. Expídase mandamiento de Aprehensión en contra de Octavio Limachi Alejo, Pedro Nina Limachi Y Ricardo Marcelino Nina Limachi. ---- 2. Emítase oficio de con la presente resolución ante las oficinas de Derechos Reales y al Organismo Operativo de Transito de La Paz, con el objeto de proceder a la Anotación Preventiva de los bienes propios de Octavio Limachi Alejo, Pedro Nina Limachi Y Ricardo Marcelino Nina Limachi. ---- 3. Procédase al Arraigo de Octavio Limachi Alejo, Pedro Nina Limachi Y Ricardo Marcelino Nina Limachi, ante la Dirección General de Migración del Estado Plurinacional de Bolivia. ---- 4. Se le designa como Abogado defensor a la profesional Dra. Silvia R. Chuquimia Ch., con número telefónico 72512980, para que los represente y los asista en el proceso con todos los poderes, facultades y derechos reconocidos a todo imputado. ---- La presente Resolución deberá ser publicada por la secretaria del juzgado a través del sistema informático de gestión de causas, en el portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia y del Ministerio Publico, para la búsqueda y aprehensión de los imputados Octavio Limachi Alejo, Pedro Nina Limachi Y Ricardo Marcelino Nina Limachi, asimismo conforme establece el Art. 90 del C.P.P. la declaratoria de rebeldía no suspende la etapa preparatoria empero interrumpe término de la prescripción conforme establece el Art. 31 del C.P.P. ---- REGÍSTRESE Y TÓMESE RAZÓN. - ---- FIRMA Y SELLA: DR. ANGEL R. MENDOZA MONTECINOS --- JUEZ --- JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 4° --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA --- EL ALTO – LA PAZ – BOLIVIA ---- FIRMA Y SELLA: NORAH MAMANI --- SECRETARIA – ABOGADA --- JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 4° --- EL ALTO ---- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& El presente edicto es librado en la ciudad de La Paz- El Alto en el día siete del mes de junio de dos mil veinticuatro años. ---- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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