EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA DÉCIMO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO EL DOCTOR GONZALO MONTAÑO DURAN – JUEZ DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER Y EJECUCION PENAL PRIMERO DE LA CIUDAD DE EL ALTO, POR EL PRESENTE EDICTO SE PROCEDE A LA PUBLICACION JUDICIAL – CITA Y NOTIFICA A: MARCELINO MAMANI CHOQUEMISA, DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO EN CONTRA DE MARCELINO MAMANI CHOQUEMISA, POR LA PRESUNTA COMISION DEL DELITO DE ABUSO SEXUAL, PARA CUYO EFECTO SE PROCEDE A TRANSCRIBIR LO SIGUIENTE: &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&RESOLUCION NRO. V-129/2024 DE FECHA 10 DE JUNIO DE 2024--&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& JUZGADO DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER Y EJECUCIÓN PENAL No. 1 DE LA CIUDAD DE EL ALTO RESOLUCIÓN No. V-129/2024 El Alto, 10 de junio de 2024 COD. FUD. No. 201502022207367 ACUSADOR FISCAL: Ministerio Público ACUSADORA PARTICULAR: Julia Quinteros Aruquipa ACUSADO: Marcelino Mamani Choquemisa VISTOS. La solicitud de la señora representante del Ministerio Público sobre la declaratoria de rebeldía del acusado con las consecuencias legales que aquello, los antecedentes cursantes en el presente cuaderno, todo lo que ver convino y se tuvo presente. CONSIDERANDO I: Que, una vez radicada la presente causa en el presente despacho judicial y cumplidos los actos preparatorios del juicio es que mediante el Auto de fecha 29 de mayo de 2024 se ha convocado a audiencia de juicio dentro de la presente causa, habiendo sido legalmente notificados todos los sujetos procesales con dicho señalamiento sin que se hubiese hecho presente el acusado MARCELINO MAMANI CHOQUEMISA hasta el momento, pese a su legal notificación y tampoco presentó memorial alguno para justificar su inasistencia a esta audiencia del juicio oral. CONSIDERANDO II: Que, el Art. 87 numeral 1) del Código de Procedimiento Penal señala que el juzgador al constatar la incomparecencia del imputado puede proceder a declararlo rebelde cuando el mismo no justifique su inasistencia y se impondrán las medidas necesarias para su comparecencia, siendo además que el Art. 91 de la Ley 348 indica claramente que en los delitos previstos en dicha ley se declarará rebelde al acusado cuando no se presente a la primera audiencia señalada por la autoridad jurisdiccional, después de haber sido legalmente notificado, por lo cual se establece que es viable la aplicación de las mismas con las consecuencias que establece el Art. 89 del Código de Procedimiento Penal. POR TANTO.-El suscrito Juez de Sentencia Contra la Violencia Hacia la Mujer y Ejecución Penal 1ro. de la ciudad de El Alto, declara REBELDE a MARCELINO MAMANI CHOQUEMISA con CI 9889971 LP, nacido el 22 de enero de 1970, boliviano, soltero, mecánico y con domicilio en la calle Los Lirios No. 6210 de la zona Mariscal Santa Cruz, disponiéndose: 1. El arraigo del mismo ante el Servicio Nacional de Migración, a este efecto líbrese el oficio correspondiente. 2. Se expida el Mandamiento de Aprehensión en contra del acusado MARCELINO MAMANI CHOQUEMISA, previa publicación de sus datos y señas personales en la página del Tribunal Supremo de Justicia. 3. La anotación preventiva de todos los bienes del imputado MARCELINO MAMANI CHOQUEMISA, debiendo por Secretaría remitirse oficios tanto a Derechos Reales, al Sr. Director Departamental de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial de La Paz y la Cooperativa de Teléfonos La Paz (COTEL) para el correspondiente registro. 4. Se remita oficio al Servicio Plurinacional de Defensa Pública para que asigne un abogado Defensor para el acusado, con todas las facultades y prerrogativas a efectos de ejercer su defensa dentro de la presente causa. En aplicación del Art. 90 del Código de Procedimiento Penal, se declara la interrupción de la prescripción. Conforme el Art. 440 del Código de Procedimiento Penal se oficie ante el REJAP para el registro correspondiente. No se señala nueva audiencia hasta que se ejecute el mandamiento de aprehensión en contra del acusado ordenado en la fecha o el mismo se presente de manera voluntaria ante este Juzgado. Finalmente, se otorga a la acusadora particular el plazo de TRES DÍAS para que justifique su inasistencia a la presente audiencia, bajo alternativa de declararse el abandono de la querella. REGÍSTRESE.- FIRMA Y SELLA: DR. GONZALO ENRIQUE MONTAÑO DURAN – JUEZ DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER Y EJECUCION PENAL PRIMERO DE LA CIUDAD DE EL ALTO.-------------FIRMA Y SELLA: DR. JORGE NINA TINTA – SECRETARIO DE JUZGADO DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER Y EJECUCION PENAL PRIMERO DE LA CIUDAD DE EL ALTO.----------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& EL PRESENTE EDICTO ES PUBLICADO A LOS 10 DE JUNIO DE 2024.


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