EDICTO

Ciudad: COCHABAMBA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PRIMERO EN MATERIA PENAL Y DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER ZONA SUR DE LA CAPITAL


EDICTO PARA:JOSE GUILLERMO CONTRERAS ROCHA .--------------------------------------------EL DR. FERNANDO M. CARDENAS CABERO JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES Nº 1 EPI SUR CAPITAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE COCHABAMBA, POR EL PRESENTE EDICTO NOTIFICA AL IMPUTADO JOSE GUILLERMO CONTRERAS ROCHA, CON EL AUTO DE DECLARATORIA DE REBELDIA DE FECHA 19/03/2024, DENTRO EL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO A DENUNCIA DE D.N.A. CONTRA JOSE GUILLERMO CONTRERAS ROCHA, POR LA PRESUNTA COMISION DEL DELITO DE ABUSO SEXUAL, TIPIFICADO POR EL ART.312 DEL CODIGO PENAL; POR ESTAR ASÍ ORDENADO MEDIANTE AUTO DE FECHA 29/05/2024, A CUYO EFECTO SE TRANSCRIBEN LOS SIGUIENTES ACTUADOS.- -------------------ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA PÚBLICA----------------------------------------PARA LA CONSIDERACIÓN DE LA SITUACIÓN JURÍDICA.------------------ Lugar y Fecha: Cochabamba, 29 de Mayo del 2024. Celebrado de manera VIRTUAL Inicio: 11:00 Finalización: 11:10 Juez: Dr. FERNANDO MILKO CARDENAS CABERO Secretario – Abogado Lic. Grover Rocha Lopez Ministerio Público: Elizabeth Vilcaez Denunciante : Ausente Abogada de la DNA: Deyi Cossio Imputado: JOSE GUILLERMO CONTRERAS ROCHA (AUSENTE) Delito: ABUSO SEXUAL ART 312 del Codigo Penal En principio por Secretaría se informó sobre el motivo de la presente Audiencia, la legal notificación efectuada a los sujetos procesales, así como la concurrencia de las mismas al Acto Procesal, se informó sobre la asistencia del Ministerio Público, la abogada de la DNA y la ausencia del tutor de la víctima y el imputado pese a su legal notificación.---------------------------------------------------------------------------------- A mérito de lo informado, el Señor Juez del Juzgado De Instrucción Penal y Violencia Contra la Mujer N° 1 de la capital declaró instalado el presente acto.------------ DESARROLLO DE LA AUDIENCIA:------------------------------------------------------ Con el uso de la palabra la representante del ministerio público manifestó: En aplicación del Art. 87 del C.P.P., pide la rebeldía de los imputados en razón de no haber comparecido a este acto procesal, pese a su legal notificación y pide las medidas del Art. 89 del C.P.P.----------------------------------------------------------------- Con el uso de la palabra la abogada de la DNA manifestó:----------------- Refiere que su usuaria no habría llegado todavía. -------------------------------------- Acto seguido el Sr. Juez dicto el siguiente Auto:------------------------------ En merito a lo informado por Secretaria se pasa a dictar el siguiente auto: VISTOS.- La solicitud de declaratoria de rebeldía planteado por el ministerio público, los antecedentes del caso y; ----------------------------------------------------------------- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES y FUNDAMENTACION.--------------------- En el presente caso se habría dispuesto la notificación por edictos al imputado Jose Guillermo Contreras Rocha con la imputación formal y el presente señalamiento de audiencia para este acto procesal sin embargo pese a esta notificación no se han hecho presentes a este acto adecuando su conducta a la previsión del Art. 87 núm. 1 del C.P.P., por lo que corresponderá la aplicación de las medidas del Art. 89 de la misma norma procesal penal.-------------------------------- --------------------------------------------POR TANTO:----------------------------------------- El suscrito Juez de Instrucción Penal y Anticorrupción contra la Violencia hacia la mujer No. 1 de la Epi Sur de la capital. Administrando Justicia a nombre de la Ley y del Estado Plurinacional de Bolivia, en virtud a la Jurisdicción y Competencia que por ella ejerce, en aplicación de los Arts. 54 núm. 1) y 2), 123, 124, 87 y 89 del Cdgo. De Pdto. Penal, determina declarar la REBELDIA del imputado JOSE GUILLERMO CONTRERAS ROCHA con C.I. 3811776 y al no haber justificado su incomparecencia a este acto procesal, quién ha sido debidamente notificado, a cuyo efecto se ordena:----------------------------------------------------------------------------- 1. La publicación edictal de sus datos y señas personales, además de la presente resolución en un medio de circulación nacional que deberá ser publicado conforme dispone el Art. 165 del C.P.P., a cuyo efecto por secretaria procédase a su emisión.----------------------------------------- 2. El arraigo del imputado a efectos de que no pueda salir del país, a cuyo efecto se ordena la notificación al Director Departamental de Migración a fin que dé cumplimiento a esta determinación.---------------------------- 3. La conservación de los instrumentos y objetos que se habrían recolectado en la fase investigativa, asignándole su custodia al ministerio público.------------------------------------------------------------------- 4. Se ratifica como Abogado defensor de oficio del imputado a la Dr. Bernardo Mamani Suntura a fin de que lo represente y asista con todos los poderes, facultades y recursos reconocidos por la Constitución Política del Estado, Tratados, Convenios Internacionales vigentes y el Código de Procedimiento Penal.--------------------------------------------- 5. Se expida por secretaria de este despacho, el mandamiento de aprehensión contra JOSE GUILLERMO CONTRERAS ROCHA para que sea conducido y puesto a disposición del Fiscal que dirige la investigación del caso, a cuyo fin se comisiona su ejecución a cualquier funcionario público, con la recomendación de precautelar los derechos y garantías constitucionales del imputado, el mismo que será expedido una vez se acredite la publicación efectiva de la presente resolución conforme se ha determinado en aplicación del Art. 165 del C.P.P., o en su caso de manera personal.----------------------------------------------- 6. A los fines señalados en el Art. 440 núm. 2) del C.P.P., se dispone la remisión de una copia de la presente resolución al Registro Judicial de Antecedentes Penales. -------------------------------------------------------------- 7. Ante el eventual apersonamiento del imputado se reprograma ese acto para tal efecto el día 20 de Agosto de 2024 a horas 10:30, audiencia que será celebrada de manera VIRTUAL Quedando legalmente notificados con la presente resolución por su lectura integra en audiencia todos los asistentes, conforme dispone el Art. 160 del C.P.P., debiendo notificarse a los ausentes, conminándose al imputado a que asista al presente acto procesal, en caso de una nueva inasistencia se determinara la inmediata emisión del correspondiente mandamiento de aprehensión, por otro lado se recuerda al Ministerio Publico que el presente caso en etapa preparatoria ya habria fenecido sin embargo con la ampliación de otro co imputado se estaría extendiendo de alguna manera este plazo sin embargo a los efectos procesales debería estar concluyendo con la investigación y emitir su requerimiento conclusivo------------------------------------------------------------ Con lo que terminó la presente audiencia a horas 11:10, firmando por el Sr. Juez y el Suscrito Secretario – Abogado. En razón de haberse celebrado en la plataforma Cisco Webex. Doy fe.---------------------------------------------------------- Fdo. Dr. Fernando Milko Cardenas Cabero Juez del Juzgado de Instrucción Penal, Anticorrupción y Contra La Violencia Hacia Las Mujeres Nº 1 EPI SUR Capital.--------Fdo. Lic. Grover Rocha Lopez.- Secretario-Abogado Juzgado de Instrucción Penal, Anticorrupción y Contra La Violencia Hacia Las Mujeres Nº 1 EPI SUR Capital.--------------------------------Cochabamba, 10 de Junio de 2024.----------------------------------------------------------------------------------------D.----------------------------------------------------------------------------S.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------O.----------------------------------------


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