EDICTO

Ciudad: COCHABAMBA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN TERCERO EN MATERIA PENAL Y DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER ZONA SUR DE LA CAPITAL


ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES Nº3 EPI-SUR COCHABAMBA – BOLIVIA EDICTO EL DR. F. VLADIMIR QUIROZ SANJINEZ JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES Nº3 EPI-SUR PARA: EDGAR CHOQUEHUANCA CAZAS POR EL PRESENTE EDICTO, SE NOTIFICA AL IMPUTADO EDGAR CHOQUEHUANCA CAZAS CON ACTA DE SUSPENSIÓN DE AUDIENCIA DE APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES Y DECLARATORIA DE REBELDÍA DE FECHA 23 DE MAYO DE 2024, DENTRO EL PROCESO PENAL PÚBLICO NO. 301102072400437 SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO A DENUNCIA DE GREGORIA CHOQUE GARCIA CONTRA EDGAR CHOQUEHUANCA CAZAS, POR EL DELITO DE VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ART. 272 BIS. DEL CÓDIGO PENAL. A CUYO FIN SE TRANSCRIBE EL SIGUIENTE ACTUADO******************************************************************************************* ---------------ACTA DE SUSPENSIÓN DE AUDIENCIA DE APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES Y DECLARATORIA DE REBELDÍA DE FECHA 23 DE MAYO DE 2024--------------------------------------------------------------------------------- En la ciudad de Cochabamba, a los 23 días del mes de mayo del año 2024, a Hrs. 09:00 a.m, se constituyó el Tribunal Unipersonal del Juzgado de Instrucción Penal, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia las Mujeres Nº 3 EPI SUR, conformado por el Sr. Juez Dr. F. Vladimir Quiroz Sanjinez, asistido por la Srta. Secretaria – Abogada Geraldine Shirley García Gutiérrez, a objeto de que se verifique la audiencia de Aplicación de medidas cautelares, de forma virtual a través del sistema Cisco Webex dentro la etapa preparatoria del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Gregoria Choque Garcia contra Edgar Choquehuanca Cazas, por el delito de Violencia Familiar o Domestica, previsto y sancionado en el Art. 272 Bis. del Código Penal. Previa instalación del acto, por Secretaria se informó en sentido de que se conectó a la audiencia virtual, la Fiscal Dra. Elizabeth Vilcaez, ausente la parte denunciante, ausente el imputado Edgar Choquehuanca Cazas, no obstante su legal notificación realizada en su domicilio real, con la imputación formal y el señalamiento de audiencia. Con el uso de la palabra la representante del Ministerio Público indico, que en aplicación del Art. 87 concordante con el Art. 89 ambos del C.P.P., no habiendo el imputado Edgar Choquehuanca Cazas, justificado su inconcurrencia a la presente audiencia, no obstante de su legal notificación realizada en su domicilio real y la advertencia realizada por su Autoridad, demostrando así su voluntad de no someterse al proceso, y desobedeciendo lo dispuesto por su Autoridad, solicita se declare su rebeldía y se expida el mandamiento de aprehensión correspondiente. Acto seguido el Sr. Juez pasó a dictar el siguientes AUTO: VISTOS: La solicitud de declaratoria de rebeldía formulada por la representante del Ministerio Público, la inconcurrencia del imputado Edgar Choquehuanca Cazas, a este acto procesal, los antecedentes del caso; y CONSIDERANDO: Que, la representante del Ministerio Público en esta audiencia refiere que el imputado Edgar Choquehuanca Cazas, no se habría presentado a esta audiencia, no obstante su legal notificación realizada en su domicilio real, constituyendo esta conducta una forma de retardación en la tramitación de la presente causa, por lo que no estando justificada su inconcurrencia en aplicación del Art. 87 y Sgts. del CPP., solicita se declare la rebeldía del mismo, y se adopte las medidas del Art. 89 del Código de Procedimiento Penal. CONSIDERANDO II: Que, el Art. 87 del Código de Procedimiento Penal establece: “El imputado será declarado rebelde cuándo: 1.- No comparezca, sin causa justificada, a una citación de conformidad a lo previsto en este Código.(…)” Por su parte, el Art. 89 del mismo cuerpo legal establece: “El Juez o tribunal del proceso, previa constatación de la incompetencia, evasión, incumplimiento o ausencia, declarara la rebeldía mediante resolución fundamentada, expidiendo mandamiento de aprehensión o ratificando el expedido. (…)” En el caso que nos ocupa, mediante requerimiento de fecha 23 de abril de 2024 el Ministerio Publico formalizo imputación formal contra Edgar Choquehuanca Cazas, por el delito de Violencia Familiar o Domestica, previsto y sancionado en el Art. 272 bis. del Código Penal, a cuya consecuencia se señaló audiencia para considerar la situación jurídica del imputado, para el día de hoy 23 de mayo de 2024 a horas 09:00 a.m., en el que se conminó al imputado Edgar Choquehuanca Cazas, a presentarse a la audiencia señalada para el día de hoy, quien no se hizo presente para la celebración de este acto procesal, no obstante su legal notificación realizada en su domicilio real, lo que ha motivado que la Sra. Fiscal en función de lo previsto por el Art. 87 núm. 1) del Código de Procedimiento Penal, se declare la rebeldía del imputado Edgar Choquehuanca Cazas, se expida mandamiento de aprehensión en su contra y se adopten las determinaciones previstas en los Nums. 1), 2), 4) y 5) del Art. 89 del Código de Procedimiento Penal. Al respecto corresponde tener en cuenta que resulta evidente que el imputado Edgar Choquehuanca Cazas, no obstante su legal notificación realizada en su domicilio real, no se hizo presente para la celebración de esta audiencia, por lo que no se tiene justificado su inasistencia a este acto procesal, por lo que al adecuarse su conducta procesal a las previsiones del Art. 87 núm. 1) del C.P.P., corresponde asumir las determinaciones establecidas por el Art. 89 del mismo cuerpo legal. POR TANTO: A mérito de lo expuesto el Juez de Instrucción Penal, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia las Mujeres No. 3 EPI SUR, en aplicación del núm. 1) del Art. 87 del Código de Procedimiento Penal, así como también de lo dispuesto en el Art. 89 en sus nums. 1), 2), 4) y 5) del Código de Procedimiento Penal, declara REBELDE A LA LEY al imputado EDGAR CHOQUEHUANCA CAZAS, en consecuencia en aplicación de lo previsto por el Art. 89 de la Ley 1970: 1.- Se dispone que por Secretaria, se expida mandamiento de aprehensión en su contra a fin de que sea conducido, en día y hora hábil, ante esta autoridad jurisdiccional, para lo que se dispone la entrega del mandamiento correspondiente a la representante Fiscal a los fines de su ejecución. 2.- Se ordena la publicación del edicto respectivo con los datos y señas personales del imputado Edgar Choquehuanca Cazas. 3.- Se ordena el arraigo del imputado Edgar Choquehuanca Cazas, con C.I. 5475115, para lo que se dispone la notificación al titular del Servicio Departamental de Migración. 4.- Se ratifica como defensor de oficio para el imputado Edgar Choquehuanca Cazas, en la persona del Dr. Jose Alberto Canedo Fernandez, a quien deberá notificarse. Se dispone que por secretaria se faccione el mandamiento de aprehensión contra el nombrado imputado y sea entregado al Ministerio Público, la publicación del edicto deberá hacerse por el sistema Hermes. Notifíquese a la oficina de Registro Judicial de Antecedentes Penales a los fines establecidos por el Art. 440 Núm. 2) del Código de Procedimiento Penal. REGÍSTRESE.- Con lo que concluyó la audiencia a hrs. 09:08 a.m., no firman los sujetos procesales, toda vez que la audiencia se llevó de forma virtual por el sistema Cisco Webex. Firmando el acta el Sr. Juez y la suscrita Secretaria. Fdo. Dr. F. Vladimir Quiroz. JUEZ.- Juzgado de Instrucción Penal, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia las Mujeres Nº3 EPI-SUR. Ante mí. Doy fe. Fdo. Geraldine Shirley Garcia Gutierrez.-SECRETARIA. Juzgado de Instrucción Penal, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia las Mujeres Nº3 EPI-SUR----------------------- EL PRESENTE EDICTO SE EXPIDE EN LA CIUDAD DE COCHABAMBA A LOS 29 DIAS DEL MES DE MAYO DE 2024-----------------------------------------------------------------------


Volver |  Reporte