EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO No. 155/2024 EL Dr. FARID NASSAR DONOSO JUEZ DE SENTENCIA No. 2 EN LO PENAL DE LA CAPITAL. Sucre-Bolivia MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO HACE SABER: al ACUSADO GUSTAVO BONILLA CORONADO, que se ha dictado los siguientes actuados, dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO a instancia de CARLOS ANDRES CABEZAS DAVALOS, contra GUSTAVO BONILLA CORONADO por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el código penal, signado con NUREJ: 101102012001494, se dictó las siguientes piezas procesal, cuyo contenido literal es el siguiente. ------------------------------------------------------ SEÑOR JUEZ DE SENTENCIA PENAL N° 2 EN LO PENAL DE LA CAPITAL.- I.- Modula Acusación y Solicita Criterio de Oportunidad.- Otrosies.- C.U.D.: 101102012001494 ABOG. LAURA SÁNCHEZ, Fiscal de Materia Adscrita a la Unidad de Litigación de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público a instancia de Carlos Andrés Cabezas Dávalos en representación del Banco Nacional de Bolivia en contra de Gustavo Bonilla Coronado, por la comisión del delito de ROBO EN GRADO DE TENTATIVA tipificado y sancionado por el Artículo 331 con relación al articulo 8 todos del Código Penal, con las debidas consideraciones de respeto ante su Autoridad expongo y pido: I.- MODULA ACUSACION FISCAL Y SOLICITA CRITERIO DE OPORTUNIDAD.- Bajos los datos generales y hechos descritos en la acusación fiscal de 03 de junio de 2019, de conformidad al Art. 326 parágrafo I) del Código de Procedimiento Penal, se procede a modular la acusación fiscal por la solicitud de aplicación de salida alternativa de criterio de oportunidad reglado, bajo el siguiente fundamento: El artículo 21 de la Ley adjetiva penal, indica: "La Fiscalía tendrá la obligación de ejercer la acción penal pública"; empero, a su vez también establece que: "podrá solicitar al juez que prescinda de la persecución penal, de uno o varios de los hechos imputados, respecto de alguno de los participes, en los siguientes casos: (...) 1) Cuando se trate de un hecho de escasa relevancia social por la afectación minima del bien juridico protegido (...) En el caso de autos, el hecho en concreto que se ha acusado por parte del Ministerio Público, consiste en lo siguiente: "El 30 de mayo de 2020 a las 02:00 am aproximadamente en inmediaciones de la Avenida Marcelo Quiroga Santa Cruz a la altura de la Rotonda Rotary al interior del Cajero del Banco Nacional de Bolivia, Gustavo Bonilla Coronado procedió a destrozar la puerta de ingreso al cajero y la pantalla del cajero automático de propiedad de la entidad financiera con la intención de sustraer el dinero que contenia el referido cajero (...)".Por lo expuesto en la Acusación Fiscal, y de la revisión del cuaderno de investigaciones, se tiene que, si bien el hecho por las características que presenta se traduciría en un hecho grave, la trascendencia del mismo no reviste una relevancia social de mayor envergadura, considerando que en los efectivos policiales actuaron de manera efectiva impidiendo que Gustavo Bonilla Coronado logre su cometido, es decir se ha logrado evitar la consumación del delito aspecto que permite ver que con el transcurso del tiempo y la afectación mínima generada a partir de los objetos destrozados, se evidencia que el caso no reviste mayor importancia. En ese sentido, tomando en cuenta la previsibilidad establecida en el Inciso 1 del Artículo 21 del Código de Procedimiento Penal, que en consideración a lo establecido en el Artículo 326, parágrafo I del Código de Procedimiento Penal se tiene que: "El imputado podrá acogerse al procedimiento abreviado, criterio de oportunidad, suspensión condicional del proceso o conciliación, en los términos de los Artículos 21, 23, 24, 373, y 374 del Código de Procedimiento Penal (...)^ prime prime De ahí que en el caso que nos ocupa, se tiene cumplido lo establecido para la Aplicación del Criterio de Oportunidad, esto debido a que el presente hecho, debido al transcurso del tiempo y la participación de la víctima dentro del proceso penal, permite deducir la escasa relevancia social y la afectación mínima del bien jurídico protegido. Por último, en relación a la previsibilidad inmersa en la parte in fine del Artículo 21 del Código de Procedimiento Penal, respecto a la necesidad de reparación del daño o su afianzamiento suficiente, de la revisión del presente proceso realizado por la suscrita fiscal, se tiene que la víctima en ningún momento han hecho conocer el monto al que ascendería los gastos sobre los cuales operaría una Reparación Integral del Daño, considerando que la intervención policial logró frenar la consumación del delito per se y que respecto de los objetos destrozados nunca se ha establecido una cuantificación con relación al daño que sufrieron éstos, se puede indicar que dentro del presente proceso la exigencia del pago de algún modo a título de reparación del daño, resulta de imposible cumplimiento, porque este aspecto resulta desconocido. II. PETITORIO Por lo expuesto, en mérito a la previsión de los Arts. 5, 8 y 40 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y con la facultad otorgada por los Artículos 323 Inciso 2), 21 Inciso 1 )y 22 del Código de procedimiento se requiere en apego a lo fundamentado, la suscrita Fiscal, solicita a su Autoridad, adoptar la salida alternativa DE CRITERIO DE OPORTUNIDAD REGLADA a favor GUSTAVO BONILLA CORONADO de generales expresadas al exordio. Para que una vez verificados los extremos impetrados en la presente solicitud, su probidad, se digne dictar resolución disponiendo se ROBO EN GRADO DE TENTATIVA tipificado y sancionado por el Artículo 331 con relación al artículo 8 todos del Código Penal, y por ende, se declare la extinción de la acción penal pública. Sea previo cumplimiento de las formalidades que correspondan. III. OFRECIMIENTO DE PRUEBA: Me ratifico en la prevista y ofrecida en la acusación fiscal. JUSTICIA PARA VIVIR CON DIGNIDAD Otrosí 1.- Providencia mediante Ciudadanía Digital. Sucre, junio 05 de 2024. Sucre, 6 de junio de 2024 VISTOS.- El requerimiento de aplicación de Criterio de Oportunidad, presentado por el Ministerio Público, todo cuanto ver convino, y; CONSIDERANDO.- Que el Ministerio Público, dentro del proceso penal que sigue a denuncia CARLOS ANDRES CABEZAS DAVALOS en representación del BANCO NACIONAL DE BOLIVIA, en contra de GUSTAVO BONILLA CORONADO, por la presunta comisión del delito de “Robo en grado de tentativa”, tipificado por el artículo 331 con relación al artículo 8 todos del Código Penal, solicita la extinción de la acción penal, aplicando un Criterio de oportunidad como salida alternativa, tomando en cuenta el art. 21 inciso 1) del procedimiento penal que señala, que es posible la extinción del proceso, cuando se trata de un hecho de escasa relevancia social; en ese sentido para poder descongestionar el sistema procesal penal, es que presenta su requerimiento modificatorio a la acusación formal, pidiendo la aplicación de esta salida alternativa y se extinga la acción penal con el archivo de obrados. CONSIDERANDO.- Que el art. 27 del procedimiento penal en el inciso 4 señala: “La acción penal se extingue: …. Por la aplicación de uno de los criterios de oportunidad, en los casos y las formas previstos en este Código ……” (textual), en consecuencia, el Ministerio Público como principal director del proceso de investigación penal afirma que en este caso es de escasa relevancia social, al efecto el art. 24 inciso 1) del procedimiento penal, señala: “ Obligatoriedad.- La Fiscalía tendrá la obligación de ejercer acción penal pública en todos los casos que sea procedente:………1) Cuando se trate de un hecho de escasa relevancia social por la afectación mínima del bien jurídico protegido” (textual), al respecto es necesario también analizar el art. 326 del procedimiento penal que señala que se puede aplicar una salida alternativa hasta antes de la existencia de una sentencia, en este caso analizando la petición del Ministerio Público, se puede evidenciar que no existe sentencia en esta instancia en juicio oral, como así también el art. 328-I del mismo cuerpo procesal penal, señala que los criterios de oportunidad se tienen que resolver sin más trámites y de manera escrita sin necesidad de convocar a ninguna audiencia, debiendo analizar únicamente los elementos de prueba pertinentes y resolver el mismo, como en el presente caso presenta dos pruebas literales que acredita que la víctima presento su desistimiento de la acción como también el informe del investigador asignado al caso, hace mención que se recuperó algunos de los objetos que fueron sustraídos a su propietaria y que la misma ya no tiene la intención de continuar con el proceso penal en contra de los acusados, como así también se presente los certificados de antecedentes penales de los mismos, en el cual se evidencia que no cuentan con sentencia condenatoria ejecutoriada en los últimos cinco años. Por todo lo manifestado corresponde emitir la presente resolución. POR TANTO.- En merito a los fundamentos expuestos y sin entrar en mayores consideraciones de orden legal se resuelve, ADMITIR la salida alternativa de “Criterio de Oportunidad” solicitada por el Ministerio Público, en merito el art. 24 inciso 1) del procedimiento penal, disponiéndose en consecuencia la “EXTINCIÓN DEL PROCESO PENAL”, seguida por el Ministerio Público a instancia de CARLOS ANDRES CABEZAS DAVALOS en representación del BANCO NACIONAL DE BOLIVIA, en contra de GUSTAVO BONILLA CORONADO, por la presunta comisión del delito de “Robo en grado de tentativa”, tipificado por el artículo 331 con relación al artículo 8 todos del Código Penal, con el consiguiente archivo de obrados una vez ejecutoriada la misma. Notifíquese a los sujetos procesales con la presente resolución. Al Otrosí 1°.- Se tuvo presente. Al Otrosí 2°.- Por señalado. REGÍSTRESE. FDO.------------JUEZ----------------FDO.---------------SECRETARIO. -------------------EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO-------------------------------------XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX D. S. O.


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