EDICTO

Ciudad: TRINIDAD

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER SEXTO DE LA CAPITAL


EDICTO EN NOMBRE DE LA LEY: EL DR. DANIEL ALBERTO NUÑEZ VELA BRUENING – JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL ANTICORRUPCIÓN Y VIOLENCIA HACIA LA MUJER 6° CAPITAL.- PARA: JORGE ALBERTO NOTO TIAIN OBJETO: INCUMPLIMIENTO A LA SANCION ALTERNATIVA PROCESO: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA DENUNCIANTE: YULIANA SOLANO MOLINA CÓDIGO ÚNICO: 801103022300277 Se cita y emplaza a objeto de que COMPAREZCA ANTE ESTE DESPACHO JUDICIAL, a cuyo fin se transcriben los actuados pertinentes: ACTA DE AUDIENCIA DE DECLARATORIA DE REBELDIA Y CONTUMAZ CÓDIGO ÚNICO 801103022300277 En la ciudad de la Santísima Trinidad del Departamento del Beni, en fecha 06 de junio 2024, a horas 09:30, siendo señalada la audiencia de consideración de Medidas Cautelares, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Yuliana Solano Molina contra Jorge Alberto Noto Tiain por la presunta comisión del delito de “Violencia Familiar o Domestica”, se constituyó el Tribunal del Juzgado de Instrucción Penal Anticorrupción y de Violencia Contra la Mujer 6º de la Capital, Dr. Daniel Núñez Vela Bruening y el Abg. Denis Hurtado Bravo, Secretario del Juzgado de Instrucción Penal Anticorrupción y de Violencia hacia la Mujer 6º de la Capital y se procedió así: JUEZ. - Instalamos el presente acto, señor Secretario Abogado informe usted sobre la notificación a las partes y su presencia en esta audiencia. SECRETARIO. - Se informa a su autoridad que han sido notificadas las siguientes partes: Imputado Jorge Alberto Noto Tiain Notificado-Ausente. Defensor Abg. Maiko Canseco Notificado-Ausente Denunciante Yuliana Solano Molina Notificada-Ausente. Defensor Ab. Keila Roca Notificada-Ausente. FISCAL Abg. Nathaly Vega Vega Notificada-Presente. SLIM Abg. Liza Maria Alurralde Notificada-Presente. Es todo cuanto informo a su autoridad. JUEZ. – Se tiene presente. Estando las partes legalmente notificadas y presentes en sala, se le cede la palabra al representante del ministerio público para que fundamente su resolución y a las demás partes. Habiendo escuchado la fundamentación de hecho y de derecho de las partes procesales, el suscrito juez pasa a dictar la siguiente resolución. AUTO INTERLOCUTORIO DE DECLARATORIA DE REBELDIA VISTOS. - El señalamiento de audiencia dentro del presente proceso penal en contra de Jorge Alberto Noto Tiain a denuncia de Yuliana Solano Molina por el supuesto delito de violencia familiar o doméstica. CONSIDERANDO. – Que por resolución judicial de fecha 17 de mayo de 2024 la cual se señaló audiencia de incumplimiento a la sanción alternativa en contra del imputado para el día lunes 06 de junio del 2024 a horas 09:30 am en la cual se le hace conocer al imputado de la presente audiencia. CONSIDERNADO. - El informe evacuado por el señor secretario abogado de este despacho judicial, por el cual se ha establecido que el imputado no ha comparecido a este acto procesal, así como también no ha presentado ningún tipo de memorial o haya justificado su incomparecencia. CONSIDERANDO. – Que el art. 87 - 1 del CPP, establece como causales de rebeldía la incomparecencia injustificada del imputado al llamamiento de la autoridad, esta normativa procesal subsume el caso de autos. POR TANTO: El suscrito juez de Instrucción Anticorrupción y de Violencia hacia la Mujer 2° de la Capital, en nombre del Estado Plurinacional de Bolivia y en mérito a la jurisdicción y competencia que por ella ejerce, DECLARA REBELDE Y CONTUMAZ al proceso al imputado JORGE ALBERTO NOTO TIAIN y de conformidad a las previsiones contenidas por el Art. 89 del mismo cuerpo normativo penal se dispone las siguientes medidas en su contra: 1. Se libre mandamiento de aprehensión para que sea ejecutado por cualquier funcionario público no impedido en territorio nacional y sea conducido hasta este despacho judicial para que asuma su defensa. 2. Se ordena su arraigo a nivel nacional por cuanto notifíquese a migración para su registro respectivo. 3. Se mantiene a SEPDEP. 4. Se dispone la publicación del presente aviso edictal en el sistema Hermes. 5. Notifíquese a REJAP Esta resolución es dictada el día de hoy 06 de junio del 2024 a horas 09:40 am, las partes que se consideren afectada con la presente resolución tienen el derecho a la apelación incidental dentro del término de 72 horas. Con lo que concluyó el presente acto procesal, firmando en constancia el Sr. Juez, Dr. Daniel A. Núñez Vela Bruening y el suscrito secretario, Abg. Denis Hurtado Bravo. Es librado en la Ciudad de Trinidad, Capital del Departamento del Beni a los 10 días del mes junio de 2024. - Por Orden del Sr. Juez:


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