EDICTO

Ciudad: GUAYARAMERIN

Juzgado: JUZGADO DE EJECUCION EN MATERIA PENAL DE GUAYARAMERIN


EDICTO EL Dr angel Franz aroyora JUEZ DE EJECUCION PENAL DE GUAYARAMERÍN PROVINCIA VACA DIEZ DEL BENI MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO HACE CONOCER que dentro del proceso penal con Nurej 801102012400509 que sigue el Ministerio Publico a denuncia de MARIANITA APACE ARCE contra DANIEL SOMOZA BECERRA , por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado por el artículo 332 del Código Penal, al evidenciar que el domicilio de la víctima o denunciante MARIANITA APACE ARCE no es exacta ni especifica, el Juez de Ejecución Penal de la ciudad de Guayaramerín, Dr. Ángel Franz cordero Ayoroa, a fin de dar celeridad y no dilatar el presente proceso ordeno mediante Decreto de fecha 21 de mayo del 2024, la notificación mediante edicto judicial Hermes, a objeto de que la víctima o denunciante tenga conocimiento de Todos los actuaciones pendientes. Firmado y sellado.- Dr Ángel Franz Cordero Ayoroa, JUEZ DE EJECUCION PENAL DE LA CIUDAD DE GUAYARAMERÍN, PROVINCIA VACA DIEZ BENI.................................................................................................................................................................................. Ante mi firmado y sellado Dra. Vanessa Aramayo Ardaya SECRETARIA DEL JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL DE GUAYARAMERÍN PROVINCIA VACA DIEZ DEL BENI .......................................................................................................................................................................................... AUTO INTERLOCUTORIO Guayaramerín, 30 de abril del 2024 VISTOS: Los antecedentes remitidos por el Juzgado ejecución Penal de la ciudad de Trinidad, se dispone la RADICATORIA del presente proceso, con NUREJ.801102012400509, seguido por el MINISTERIO PUBLICO, a denuncia de MARIANITA APACE ARCE, en contra de DANIEL SOMOZA BECERRA, por el delito de ROBO AGRAVADO, tipificado y sancionado por el Art. 332 del Código Penal. Teniéndose presente los fines previstos en los Arts. 55 y 428 y siguientes del C.P.P. y Art. 18 y 19 de la Ley 2298, se determina lo siguiente. 1.- Que por Secretaría se registren los antecedentes bajo su entera responsabilidad y se realice el respectivo cuadernillo con dichos antecedentes. 2.- Notifíquese al Director de la Carceleta Pública “Las Palmas” de la ciudad de Guayaramerín, a objeto de que eleve informe sobre el tiempo de Permanencia y Conducta de DANIEL SOMOZA BECERRA, sea en el plazo de 3 días a partir de su legal notificación. 3.- Notifíquese al MINISTERIO PÚBLICO, a efectos de que informe sobre el domicilio de la víctima, MARIANITA APACE ARCE, para su legal notificación con la presente Radicatoria. 4.- Notifíquese al interno DANIEL SOMOZA BECERRA. REGÍSTRESE.


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