EDICTO

Ciudad: TARIJA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PRIMERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO JUDICIAL JUEZA: DRA. PAOLA ZULMA TEJERINA ZENTENO JUEZA DEL JUZGADO DE SENTENCIA 1RO. EN LO PENAL DE LA CAPITAL SECRETARIO: ABOG. MILTON B. RIVERA MAMANI JUZGADO: DE SENTENCIA 1RO. EN LO PENAL DE LA CAPITAL ACUSADO: DEIBY LINDER ESCALIER BRITTO DELITO: ESTAFA SIGUE: MINISTERIO PÚBLICO VICTIMA: FLAVIANO ARTURO ARMELLA VASCO NUREJ: 6037135 OBJETO: NOTIFICAR AL ACUSADO DEIBY LINDER ESCALIER BRITTO _______________________________________________________________________________ SE NOTIFICA AL ACUSADO DEIBY LINDER ESCALIER BRITTO CON EL AUTO INTERLOCUTORIO N° 0237/2024 DE FECHA 06 DE JUNIO DE 2024 DE DECLARATORIA DE REBELDIA. SE TRANSCRIBE LA PARTE PERTINENTE CON RELACION AL AUTO INTERLORLOCUTORIO N° 0237/2024 DE FECHA 06 DE JUNIO DE 2024, DONDE SE PROCEDE A DECLARAR REBELDE AL AHORA ACUSADO. AUTO INTERLOCUTORIO N° 0237/2024 A; 06 de Junio de 2024 JUZGADO DE SENTENCIA PRIMERO EN LO PENAL DE LA CAPITAL ACTA DE AUDIENCIA DE REVOCATORIA DE LA SALIDA ALTERNATIVA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO ( SE DECLARA LA REBELDIA) DELITO : ESTAFA Y OTRO SIGUE : MINISTERIO PÚBLICO VICTIMA : FLAVIANO ARTURO ARMELLA VASCO ACUSADOS@ : DEIBY LINDER ESCALIER BRITTO JUEZA : Dra. PAOLA ZULMA TEJERINA ZENTENO JUEZA DEL JUZGADO DE SENTENCIA 1RO. EN LO PENAL DE LA CAPITAL SECRETARIO : Abog. MILTON B. RIVERA MAMANI FECHA : TARIJA, 06 DE JUNIO DE 2024 NUREJ : 6037135 __________________________________________________________________ ANTECEDENTES: Se tiene presente lo informado por el Secretario del Juzgado, lo solicitado por el Ministerio Público, se constata la incomparecencia del encausado DEIBY LINDER ESCALIER BRITTO quien, a pesar de haber sido legalmente notificado a través de su Defensa los mismos, no ha concurrido al presente acto procesal, tampoco se ha hecho llegar a este despacho justificativo al respecto, no se tiene la presencia de su Abogada quien asume la Defensa Técnica en relación a la presente causa a pesar de haber sido notificada legalmente. NORMATIVA LEGAL: Que, del análisis de la normativa vigente, se tiene: 1.-Que, el inciso 1) del art. 87 del Código de Procedimiento Penal, establece que cuando el acusad@ no comparezcan sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en este código, procederá a su declaratoria en rebeldía. POR TANTO RESUELVE: en aplicación al artículo 89 del citado cuerpo legal se DECLARA REBELDE Y CONTUMAZ AL ENCAUSADO – DEIBY LINDER ESCALIER BRITTO con carnet de identidad Nro. 5046524, con las consecuencias establecidas en el Art. 90 del Código de Procedimiento Penal; disponiéndose lo siguiente: A) Su arraigo Nacional del ahor@ encausad@, por Secretaria se librará el correspondiente mandamiento de arraigo para la Dirección Departamental de Migraciones, hacer remitida y cumplida por parte de la Oficina Gestora de Procesos del T.D.J. – Tarija en cuanto a su diligenciamiento. B) La publicación de sus datos y señas personales para su búsqueda y aprehensión, en el órgano de prensa sistema HERMES (Edictos). C) Se designa como Abogado Defensor de Oficio para el acusado al Dr. Ivan Vaca Parrado, a quien se lo notificara con la presente designación y principales actuados para que asuman la defensa legal que corresponda. independientemente de que cuenten con Abogado Particular de su confianza. D) Por Secretaría, expídase los Mandamientos de Aprehensión y Conducción en contra del encausad@, a objeto de que sean conducidos a este juzgado, encomendando su ejecución a la Policía Nacional Art. 227 de la Ley 1970 por la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen FELCC, instrumento legal que no autoriza la retención o detención en algún recinto policial, hacer ejecutado por el Ministerio Publico debiendo informar sobre el cumplimiento del mismo a este Juzgado. E) Por Secretaria consérvese las piezas principales y actuaciones de la investigación. F) Se establece que de conformidad al Art. 90 de la Ley 1970, en tanto no comparezca el acusado se suspende la audiencia, advirtiendo que la presente declaratoria de rebeldía interrumpe la prescripción. G) De conformidad al Art. 440 del Código de Procedimiento Penal, notifique con la presente resolución al REJAP. Si en el supuesto caso que se verifique que anteriormente el acusado ya haya contado con una declaratoria de rebeldía, en caso no justificar correctamente se le va aplicar las costas por rebeldía establecidas en el Reglamento de Multas del Órgano Judicial. Quedando legamente notificados en audiencia; Dra. Fabiola Soria Peña en representación del Ministerio Público, Dr. Jose Luis Castro Abogado de la victima, Notifíquese; Dr. Ivan Vaca Parrado Abogado designado defensor de oficio del acusado para que asuma el patrocinio y defensa legal, Dra. Tatiana Peralta y a las demás partes para que estén a derecho en relación a la presente causa. No habiendo más que tratar, se suspende el presente acto buen tardes.ANOTESE. - Con lo que termino el acto, firmando en constancia de los actuado la Sra. Jueza y el Secretario Abogado del Juzgado que CERTIFICA.- FIRMADO Y SELLADO DRA. PAOLA TEJERINA ZENTENO JUEZA DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 1RO. DE LA CAPITAL ANTE MI ABOG. MILTON B. RIVERA M. SECRETARIO – ABOGADO DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 1RO. DE LA CAPITAL.


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