EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO PRIMERO EN MATERIA FAMILIAR DE LA CAPITAL


EDICTO LA DOCTORA MSC. DAEN. AMELIA JUANA MUJICA SANTALLA JUEZ PRIMERO PUBLICO DE FAMILIA DE LA CIUDAD DE LA PAZ – BOLIVIA. ---------------- Por el presente EDICTO, se NOTIFICA al Sr. ORLANDO CAMA MAMANI para que por sí o mediante apoderado asuma defensa dentro del proceso de DIVORCIO seguido por LIDIA MAMANI AVERANGA en contra de ORLANDO CAMA MAMANI a cuyo tenor literal es como a continuación se transcribe.------------------------------------------------------- %%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%% ACUERDO REGULADOR CURSANTE A FOJAS 7 A 8 DE OBRADOS ------------------------------ ACUERDO REGULADOR DEL DIVORCIO --- Conste por el presente ACUERDO REGULADOR DEL DIVORCIO suscrito entre las partes descritas en el presente documento y que de conformidad a las disposiciones descritas en el art. 211 de la Ley 603 referida a la ley del Código de las Familias y del Proceso Familiar, es suscrita al tenor de lo establecido en el artículo 1297 del Código Civil, bajo el tenor de las cláusulas de las siguientes: --- PRIMERA.-(DE LAS PARTES).- Intervienen en el presente documento, las siguientes partes: --- 1.1.- Por una parte, la señora: LIDIA MAMANI AVERANGA, mayor de edad, hábil por derecho, con C.I. Nro. 5998454 de ocupación chofer y con domicilio en la calle Riobamba No. 505, zona San Pedro entre Boquerón y Zoilo Flores, que a efectos del presente documento se denominará como LA ESPOSA. --- 1.2.- Por otra parte, el señor: ORLANDO CAMA MAMANI, mayor de edad, hábil por derecho, con CI. 6161989 de ocupación estudiante y con domicilio en la Av. Busch No. 606, entre las calles Gral. Monje de la zona de Miraflores de la ciudad de La Paz, que a efectos del presente documento se denominará como EL ESPOSO. --- SEGUNDA.- (DE LOS ANTECEDENTES).- De manera conjunta y sin que medie vicio del consentimiento alguno, presión o dolo, las partes descritas precedentemente tenemos a bien de relatar los hechos que fundan la suscripción del presente documento: --- 2.1.- Del matrimonio.- En fecha 04 de octubre de 2003 contrajimos matrimonio civil celebrado e inscrito en la Oficialía de Registro Civil Nro.1102, en el Folio Nro.32 Partida Nro. 32, en el Libro Nro. 1-2003 en la ciudad Nuestra Señora de La Paz, conforme lo establece el ordenamiento jurídico en vigencia del matrimonio civil descrito precedentemente. --- 2.2.- De los hijos.- Durante la duración del matrimonio civil hemos procreado los siguientes hijos: --- Nuestro hijo de nombre: ALEX CAMA MAMANI, registrado ante la Oficialía de Registro Civil Nro. 210181, en el Folio No. 19, Partida No. 19, en el Libro Nro. 1-2002 de la ciudad Nuestra Señora de La Paz. --- Nuestra hija de nombre ANALIA CAMA MAMANI, registrado ante la Oficialía de Registro Civil Nro. 20101029, en el Folio Nro.54, Partida Nro.54, en el Libro Nro. 20 de la ciudad Nuestra Señora de La Paz. --- Nuestro hijo de nombre ALEXANDER CAMA MAMANI registrado ante la Oficialía de Registro Civil Nro. 20101029, en el Folio Nro.81, Partida Nro. 81 en el Libro Nro. 34 de la ciudad Nuestra Señora de La Paz. --- 2.3.- De los bienes.- En todo el tiempo de vigencia de la vida común debemos declarar que NO HEMOS ADQUIRIDO BIENES GANANCIALES, motivo por el cual a la fecha no se tiene ningún bien que pueda ser dividido conforme lo establece el ordenamiento jurídico en vigencia. --- 2.4.- De la separación.- De manera voluntaria declaramos que desde fecha 10 de enero de 2021 decidimos separarnos de manera voluntaria, y que a partir de esa fecha hemos constituido domicilios diferentes conforme se tiene establecido en la cláusula primera del presente documento; sin que a la fecha exista la posibilidad de reconciliación o la iniciación de una nueva vida en común. --- TERCERA.-(OBJETO).- Por los antecedentes expuestos, de manera libre y voluntaria las partes descritas en la cláusula primera expresamos nuestra plena voluntad y consentimiento para suscribir el presente ACUERDO REGULADOR DE DIVORCIO, sin que de manera posterior cualquiera puede alegar vicio alguno que se pueda invocar y alegar su nulidad, por lo que de conformidad a lo establecido en el Art 211 del Código de las Familias y del Proceso Familiar Ley 603, mediante el presente acuerdo regulador del divorcio, las partes convienen en lo siguiente: --- 3.1.- De común acuerdo, de manera voluntaria y sin vicio del consentimiento alguno y sin entrar en mayores consideraciones de hecho MANIFESTAMOS NUESTRA VOLUNTAD DE EXTINGUIR EL PROYECTO DE VIDA EN COMÚN EJERCIDA Y PLASMADA EN EL CERTIFICADO DE MATRIMONIO CIVIL, para que como consecuencia del mismo cada una de las partes pueda optar la mejor opción para constituir una nueva vida apartada de la otra parte suscribiente, ello de forma libre e independiente, a cuyo efecto manifiestan su conformidad de que el presente documento sea del conocimiento del Juez Público de Familia para que surta los efectos jurídicos necesarios a ser tramitado por cualquiera de las partes. Conforme el detalle descrito en la cláusula precedente los hijos quedan bajo el cuidado y la guarda de LA ESPOSA y en condición de EL ESPOSO y padre de los hijos se compromete a asumir una obligación en condición de ASISTENCIA FAMILIAR a favor de los hijos en la suma de Bs. 900.- (Novecientos 00/00 bolivianos), monto de dinero que deberá ser cancelado en una cuenta bancaria apertura da para este efecto; respecto a los GASTOS EXTRAORDINARIOS que pudieran emerger como ser ATENCIÓN MÉDICA DE EMERGENCIA, LISTA DE ÚTILES y otros que no son permanentes serán cubiertos por el ESPOSO bajo detalle presentado por la ESPOSA sin restricción alguna o cuestionamiento de su destino. --- 3.2.- En lo que respecta a los bienes gananciales acumulados, ambas partes aclaramos que no adquirimos ningún bien mueble o inmuebles de forma común durante nuestro matrimonio, por lo que ambas partes renunciamos a todo reclamo posterior, sin embargo, de ello, los bienes muebles no sujetas a registro quedan a cargo de LA ESPOSA para que la misma pueda destinar su buen uso a favor de ella y de los hijos a su cuidado. --- 3.3.- Las partes convienen que LA ESPOSA no restringirá las VISITAS A LOS HIJOS mismos que son señalados para los días SABADOS Y DÍA DOMINGO, de Hrs. 10:00 a.m. a 17:00p.m., debiendo el ESPOSO reincorporarlos en el hogar de LA ESPOSA en cuyo caso en los días señalados tanto el padre y la madre es responsable del cuidado de los hijos a efectos ulteriores. --- 3.4.- Las partes se comprometen a no agredirse en público y mucho menos en privado, en forma directa o por encargo, siendo la misma extensible a segundas y terceras personas. --- CUARTA.- (HOMOLOGACIÓN.- Las partes suscribientes manifestamos que el presente acuerdo regulador del divorcio o desvinculación será presentado ante cualquier Juez Público de Familia competente para su respectiva homologación, a fin de dar curso y plena efectividad al proceso de divorcio absoluto entre ambas partes. --- QUINTA.- (CONFORMIDAD) Las partes descritas en la cláusula primera, es decir en su condición de ESPOSO el señor ORLANDO CAMA MAMANI y de la ESPOSA señora LIDIA MAMANI AVERANGA, manifestamos nuestra plena conformidad con cada una de las cláusulas precedentes y nos comprometemos a su fiel y estricto cumplimiento, suscribiendo el presente documento en triple ejemplar de similar contenido. --- El Alto- La Paz, 27 de octubre de 2021 --- FIRMA Y SELLA: DR. RAFAEL CALCINA PATTY --- ABOGADO – UMSA --- FIRMA: ORLANDO CAMA MAMANI --- C.I. No. 6161989 --- ESPOSO --- FIRMA: LIDIA MAMANI AVERANGA --- C.I. No 5998454 --- ESPOSA ------------------------------------------------------- %%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%% MEMORIAL CURSANTE A FOJAS 13 A 14 VTA DE OBRADOS --------------------------------- SEÑOR JUEZ PÚBLICO DE FAMILIA DE TURNO DE LA CIUDAD DE LA PAZ. --- E-Mail. rafaelcalcinapatty @gmail.com 77736249 --- EN LA VIA EXTRAORDINARIA DEDUCE ACCION DE DIVORCIO ABSOLUTO --- OTROSIES.- SU CONTENIDO. --- LIDIA MAMANI AVERANGA, con C.I. N° 5998454 L.P., mayor de edad, hábil por derecho, casada, de ocupación chofer, domiciliada en la Calle Riobamba Nº 505, de la Zona San Pedro entre Boquerón y Zoilo Flores, de esta ciudad, Cel. 67092407, ante las consideraciones de su autoridad con el debido respeto me presento, expongo y pido: --- I. DEL DEMANDADO. --- I.- En estricta aplicación de lo previsto del Art. 259 Inc. c) del Código de las Familias y del Proceso Familiar Ley 603, para los efectos de ley, siendo las generales de ley del demandado lo siguiente: --- ORLANDO CAMA MAMANI, con C.I. No. 6161989 L.P. mayor de edad y hábil por derecho, con domicilio en la Av. Busch No. 606, entre las calles Gral. Monje de la zona de Miraflores de la ciudad de La Paz, solicitando se tenga presente por la funcionaria pública (Oficial de Diligencias) --- II.- ANTECEDENTES Y RELACION DE HECHO. --- II.- Conforme se evidencia del Certificado de Matrimonio que me permito acompañar en calidad de prueba pre constituida, se puede evidenciar que, en fecha 04/10/2003, mi persona ha contraído matrimonio civil con el señor: ORLANDO CAMA MAMANI con C.I. No.6161989 QR en la Oficialía de Registro Civil No. 1102, Libro N° 1-2003, Partida N 32, Folio Nº 32, del departamento de La Paz, Provincia: Murillo, Localidad: Nuestra Señora de La Paz, con fecha de partida 04/10/2003 de esta relación procreamos y llegamos a concebir (3) hijos, que responden al nombre de Alexander Cama Mamani, Analia Cama Mamani y Alexander Cama Mamani, que a la fecha cuentan con 22, 14 y 11 años de edad respectivamente conforme certificados de nacimiento adjunto al presente. --- Señor(a) Juez, este matrimonio lo realicé inspirado en mis valores y principios morales de formación, pretendiendo formar un hogar feliz y duradero manteniendo una relación conyugal por muchos años, empero, habiendo puesto de mi parte el mayor de los esfuerzos, sacrificio y empeño en prodigar a mi cónyuge demostrando la más diligente atención y consideración, estos actos no han sido valorados por mi cónyuge, quien durante la vigencia de nuestra relación conyugal tuve que tolerar toda clase de, malos tratos, afectándome psicológicamente, poco a poco el amor que sentía por mi pareja se fue desvaneciendo, nunca pude presentar denuncia, por miedo a que mis hijos crezcan sin un padre y pensando que cambiaría su carácter y mal trato hacia mi persona, tuve que aguantar todo por llevar adelante nuestro matrimonio, vanos fueron mis esfuerzos al extremo, que solamente mi persona trabajaba de lo podía para mantener la familia y él empezó dedicándose a la bebida, y con esa actitud de borracho venía a insultarme a ofenderme y hasta inclusive en una oportunidad sufrí una agresión con lo que terminó definitivamente con nuestra relación matrimonial de amor que le profesé un día al padre de mis hijos, tomando la sabia decisión de la ruptura del proyecto de vida en común, lo que subsume a la desvinculación de nuestro matrimonio. --- FUNDAMENTO JURÍDICO --- III.- En virtud de lo dispuesto por la nueva Ley 603, Art. 205 Código de las Familias y del Proceso Familiar, prevé la procedencia del divorcio, estableciendo en ella que LA SOLA RUPTURA DEL PROYECTO DE VIDA EN COMÚN, es suficiente para incoar LA ACCIÓN DE DIVORCIO O DESVINCULATORIA CONYUGAL, en este sentido al habernos separado por más de 5 (cinco) años y por el derecho que me asiste, preceptos jurídicos que se encuentran regulados en los Arts. 206, 258, 259, 210, 222, y 229 del Código de las Familias y del Proceso Familiar Ley 603, que regulan el proceso de divorcio a tramitarse. --- DE LA COSA DEMANDADA --- IV.- El proceso de divorcio o desvinculación conyugal conforme a lo dispuesto por los Arts. 205, 258, 259, y 210 Parágrafo IV del Código de las Familias y del Proceso Familiar, LA COSA DEMANDADA, tiene por objeto que vuestra autoridad dicte sentencia declarando disuelto el vínculo matrimonial, proceso en cuya ejecución de sentencia como consecuencia se ordene mediante sentencia ejecutoriada la CANCELACIÓN DE LA PARTIDA MATRIMONIAL, que me une a la demandada para su posterior registro en la oficina del Servicio de Registro Cívico (SERECI) con la entrega de las ejecutoriales de ley. --- DE LA PRUEBA LITERAL O DOCUMENTAL --- V.- Al presente, en virtud del Art. 261 de la Ley 603, (Código de la Familias y del Proceso Familiar), para fines de derecho, adjunto Certificado de Matrimonio, en calidad de prueba pre constituida y valor probatorio al tenor de los Arts. 1534 Parag.I y 1289 del Código Civil y pido se tenga presente para fines de derecho y al mismo adjunto Certificación de firmas y rubricas del Acuerdo Regulatorio de divorcio y croquis de domicilio del demandado. --- PETITUM: --- VI.- 1.- En consecuencia, por lo sucintamente expuesto solicito a su autoridad se digne admitir la presente demanda y corra en traslado al demandado, para que responda a la demanda dentro del plazo señalado por ley. --- 2.- Solicito admita la prueba ofrecida y la diligencia en el presente proceso. --- 3.- En sentencia, declare disuelto el vínculo matrimonial v ordene la cancelación de la Partida Matrimonial, Oficialía de Registro Civil No. 1102, Libro N" 1-2003, Partida N° 32, Folio N° 32, del departamento de La Paz, Provincia: Murillo, Localidad: Nuestra Señora de La Paz, con fecha de partida 04/10/2003 con la entrega de las ejecutoriales de ley, para las oficinas del Servicio de Registro Cívico. (SERECI). --- OTROSÍ 1º.- En cuanto el derecho que me asiste, en MEDIDAS PROVISIONALES solicito sea HOMOLOGADO el ACUERDO REGULATORIO DE DIVORCIO suscrito entre las partes y sea aceptada en todos sus puntos. --- OTROSÍ 2º.- Como demandante renuncio de mi parte al término de los tres meses previsto en el Art. 210 Parág. VI de la Ley 603, solicitando traslado a la otra parte para que se manifieste al respecto. --- OTROSI 3º.- EN CUANTO A LA ASISTENCIA FAMILIAR, GUARDA Y RÉGIMEN DE VISITAS a favor de mis hijos: Alexander Cama Mamani, Analia Cama Mamani y Alexander Cama Mamani, sea conforme al documento suscrito en el ACUERDO REGULATORIO DE DIVORCIO. --- OTROSÍ 4º.- A efectos de precautelar la integridad física de ambas partes, SOLICITO a su autoridad se OFICIE POR ANTE LA OFICINA RECONVENCIONAL (DIVISIÓN ACTAS Y GARANTÍAS) DE FUERZA ESPECIAL DE LUCHA CONTRA EL CRIMEN DE LA CIUDAD DE LA PAZ FELCC a objeto que el demandado: ORLANDO CAMA MAMANI, con C.I. No. 6882815 L.P. me otorgue de manera unilateral, las más amplias e irrestrictas garantías personales. --- OTROSÍ 5°.- En cuanto a los Honorarios Profesionales, el profesional que suscribe se atiene al Arancel fijado por el Ilustre Colegio de Abogados de La Paz, según Ley del Ejercicio de la Abogacía. --- OTROSÍ 6º.- Señalo como domicilio procesal in situ, en el pasaje peatonal Mariscal de Zepita Bloque "A" piso 8, oficina. 802 "B" casa de la cultura - zona central Cel. y Watshapp No. 77736249, E-mail: rafaelcalcinapatty@gmail.com --- "In iustum iure et justitia" --- La Paz, 24 de noviembre de 2024 --- FIRMA Y SELLA: DR. RAFAEL CALCINA PATTY --- ABOGADO – UMSA --- FIRMA: LIDIA MAMANI AVERANGA --- C.I. No 5998454 ------------------------------ %%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%DECRETO CURSANTE A FOJAS 15 DE OBRADOS ------------------------------------------ "Puesto en despacho por vacación judicial dispuesta por Circular N°18/2023 y 19/2023-SP-TDJLP" --- MAMANI - CAMA --- La Paz, 02 de enero de 2024 --- Previo a disponer lo que en derecho corresponda, adjunte el certificado de MATRIMOMIO Y NACIMIENTOS en ACTUALIZADO Y EN ORIGINAL toda vez que en la casilla LUGAR Y FECHA DE EMISIÓN EN EL AÑO data "2021" mismos cursante a fs. 2, 3, 4 Y 5 de obrados, en ese entendido subsane lo observado, sea en el plazo de tres días a partir de su legal notificación, conforme a lo determinado por el art. 264 parágrafo II de la Ley 603, sea bajo alternativas de ley. --- FIRMA Y SELLA: Abog. MSc. DAEN. Amelia J. Mujica Santalla.--- Juez Publico de Familia 1°.--- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.--- LA PAZ – BOLIVIA.--- FIRMA Y SELLA: VOSHLAVIA MALORI MORON MONJE --- SECRETARIA – ABOGADA.--- JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA 1RO. --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.--- LA PAZ – BOLIVIA. ------------------------------------------------ %%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%MEMORIAL CURSANTE A FOJAS 21 DE OBRADOS ----------------------------------------- SEÑOR JUEZ PÚBLICO DE FAMILIA 1º DE LA CIUDAD DE LA PAZ. --- Nurej: 204129675 --- MAMANI C/CAMA --- E-Mail, rafaelcalcinapatty @gmail.com 77736249 --- SUBSANA LO OBSERVADO. --- OTROSIES.- SU CONTENIDO. --- LIDIA MAMANI AVERANGA, con C. I. N° 5998454 L.P., mayor de edad, hábil por derecho, casada, de ocupación chofer, domiciliada en la Calle Riobamba N° 505, de la Zona San Pedro entre Boquerón y Zoilo Flores, de esta ciudad, Cel. 67092407, ante las consideraciones de su autoridad con el debido respeto me presento, expongo y pido: --- Señora Juez, conforme al estado de la causa, toda vez que me notifiqué en fecha 09 de enero de 2024, con el decreto de fecha 02 de enero 2024 emitido por su probidad que de la revisión de obrados su Autoridad advierte de la documentación presentada consistente en el Certificado de Matrimonio y tres certificados de nacimiento de mis hijos, los mencionados documentos estarían con fecha antigua, respecto a la data del tiempo y ameritaría la respectiva actualización de la documentación: en ese entendido cumpliendo lo dispuesto por su probidad, presento DOCUMENTACIÓN ACTUALIZADA DE LOS DOCUMENTOS OBSERVADOS y sea con todas las formalidades de ley. --- De todo lo manifestado señora Juez y cumplida con la documentación actualizada, SOLICITO a su digna Autoridad y al amparo del Art. 24 de la Constitución Política del Estado la ADMISIÓN de la presente demanda y sea con todas las formalidades de ley. --- OTROSÍ 1.- Señalo como domicilio procesal in situ, en el pasaje peatonal Mariscal de Zepita Bloque "A" piso 8, oficina. 802 "B" casa de la cultura zona central Cel. y Watshapp No. 77736249, E-mail: rafaelcalcinapatty@gmail.com --- "In iustum iure et justitia La Paz, 9 de enero de 2024 --- FIRMA Y SELLA: DR. RAFAEL CALCINA PATTY --- ABOGADO – UMSA --- FIRMA: ILEGIBLE ------------------------------------------------------ %%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%RESOLUCION No. 36/2024 CURSANTE A FOJAS 22 DE OBRADOS ---------------------------- RESOLUCION No. 36/2024 --- JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA 1° DE LA CAPITAL. --- PROCESO: DIVORCIO --- DEMANDANTE: LIDIA MAMANI AVERANGA --- DEMANDADO: ORLANDO CAMA MAMANI --- VISTOS: Se admite la demanda de DIVORCIO de fs. 13-14 vta., subsanada a fs. 21 de obrados. --- La Paz, 12 de enero de 2024 --- TRASLADO A ORLANDO CAMA MAMANI, que previa citación responda en el plazo de cinco días acreditando su identidad personal, advirtiéndole a la misma que en caso de no contestar la demanda, se le designara defensor de oficio, conforme a lo dispuesto por el art. 266 y 436 de la Ley Nro. 603 Código de las Familias y del proceso Familiar. Consiguientemente se determina la separación personal de los cónyuges, como consecuencia del inicio de la Desvinculación Judicial o Divorcio, medida provisional inmediata y tiene vigencia únicamente mientras dure la tramitación del proceso y se termina si se produce el mismo. --- Asimismo se advierte a las partes que después de la citación con la demanda, todas las actuaciones se notificaran en secretaria de juzgado conforme establece el Art.314 del citado Código. --- PROVIDENCIANDO A MEMORIAL DE FS. 20-25 VTA. DE OBRADOS --- AL OTROSI 1 Y 3º.- Traslado con el Acuerdo Regulatorio de Divorcio. --- AL OTROSI 2º.- Se considerara en su oportunidad. --- AL OTROSI 4°.- Ofíciese ante las oficinas de la F.E.L.C.C., para se otorgue garantías a ambas partes, extensible a terceros, previa las formalidades de ley. --- AL OTROSI 5.- Se tiene presente para fines consiguientes de ley. --- AL OTROSI 6º.- Por señalado el domicilio procesal, número de celulares y correo electrónico, debiendo ser registrado y validado en el sistema HERMES. --- FIRMA Y SELLA: Abog. MSc. DAEN. Amelia J. Mujica Santalla.--- Juez Publico de Familia 1°.--- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.--- LA PAZ – BOLIVIA.--- FIRMA Y SELLA: VOSHLAVIA MALORI MORON MONJE --- SECRETARIA – ABOGADA.--- JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA 1RO. --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.--- LA PAZ – BOLIVIA.----------------------------------- %%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%% MEMORIAL CURSANTE A FOJAS 36 DE OBRADOS ----------------------------------------- SEÑORA JUEZ PUBLICO DE FAMILIA 1ª DE LA CIUDAD DE LA PAZ. --- NUREJ: 204129675 --- MAMANI C/ CAMA --- E. mail calcinapattyr@gmail. Com watsshap 77736249 --- SOLICITA SE DESIGNE ABOGADO DE OFICIO PARA EL DEMANDADO --- OTROSIES.- SU CONTENIDO. --- LIDIA MAMANI AVERANGA. De generales de ley ya conocidas por su Autoridad, dentro del proceso de DIVORCIO incoado en contra de ORLANDO CAMA MAMANI, caratulado MAMANI C/ CAMA, ante las consideraciones de su Autoridad con el debido respeto expongo, solicito y pido: --- Señora Juez, conforme a los datos del proceso y habiéndose cumplido todo lo dispuesto por su probidad, respecto a la presentación de los oficios de SEGIP, SERECI y su posterior REPRESENTACIÓN en diligencia suscrita por el OFICIAL DE DILIGENCIAS DEL JUZGADO Dra. Diana Alejandra Vargas Alegría conforme se evidencia a Fs. 35 de obrados, y en consecuencia a fin de dar continuidad al procedimiento, SOLICITO SE DESIGNE ABOGADO DE OFICIO para el obligado ORLANDO CAMA MAMANI a fin de no incurrir en indefensión, solicitud que la realizo en amparo del Art. 24 de la C.P.E. --- OTROSÍ.- 1°. Por señalado domicilio procesal. --- "In Iustum iure et justitia" --- La Paz, mayo de 2024 --- FIRMA Y SELLA: DR. RAFAEL CALCINA PATTY --- ABOGADO – UMSA --- FIRMA: ILEGIBLE ----------------------------- %%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%DECRETO CURSANTE A FOJAS 37 DE OBRADOS ------------------------------------------ MAMANI - CAMA --- La Paz, 09 de mayo de 2024 --- AL PRINCIPAL.- Conforme a los datos del proceso y los informes emitidos por el Sereci y Segip, de los cuales la oficial de diligencias presento su representación cursante a fs. 35 de obrados, manifestando que no dio con el paradero del demandado y en previsión del Art. 308 de la Ley 603 Código de las Familias y del Proceso Familiar se dispone la notificación por EDICTOS al Sr., ORLANDO CAMA MAMANI con C.I., 6161989 L.P., con todo lo pertinente, el presente memorial y su respectivo decreto, sea previo juramento de desconocimiento de domicilio los días lunes y viernes a partir de horas 13:00 p.m., sea con las formalidades de ley. --- AL OTROSÍ.- Por reiterado. --- FIRMA Y SELLA: Abog. MSc. DAEN. Amelia J. Mujica Santalla.--- Juez Publico de Familia 1°.--- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.--- LA PAZ – BOLIVIA.--- FIRMA Y SELLA: VOSHLAVIA MALORI MORON MONJE --- SECRETARIA – ABOGADA.--- JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA 1RO. --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.--- LA PAZ – BOLIVIA. ----- %%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%% El presente edicto es librado en la ciudad de La Paz, a los 9 días del mes de junio de 2024.- AJPC/AJMS.


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