EDICTO

Ciudad: ENTRE RÍOS

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA EN MATERIA PENAL; JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y DE SENTENCIA PENAL DE ENTRE RÍOS


EDICTO El Dr. Omar Ventura Sanga, Juez Técnico del Tribunal de Sentencia 1°, Juzgado Publico de Familia, de la Niñez y Adolescencia y Sentencia Penal 1° de Entre Ríos-Tarija Por el presente Edicto, se procede a notificar al ACUSADO SANTOS FERNANDEZ ALVAREZ dentro del proceso que sigue el Ministerio Publico a denuncia de ESTEBAN PEREZ LEAÑEZ en contra de SANTOS FERNANDEZ ALVAREZ con AUTO DE APERTURA DE JUICIO que a continuación se detalla: ....................................................................................................................................................................................................... CAUSA: 11/2022 TAR: 1700164 NUREJ: 6ER0106410 DENUNCIANTE: ESTEBAN PEREZ LEAÑEZ ACUSADOR: MINISTERIO PUBLICO ACUSADO: SANTOS FERNANDEZ ALVAREZ DELITO: LESIONES GRAVES Y LEVES, ALLANAMIENTO DE DOMICILIO Y SUS DEPENDENCIAS Y HURTO. Ingresa a despacho en fecha 06 de junio de 2024 AUTO DE APERTURA DE JUICIO Entre Ríos (Tarija), 06 de junio de 2024 VISTOS: La acusación Fiscal de fs. 50 a 52 de obrados, representada legalmente en la actualidad por el Dr. Carlos Franz Layme, Fiscal de Materia de la localidad de Entre Rios - Tarija, no habiendo el denunciante emitido pronunciamiento alguno pese a su legal notificación, no existiendo de igual manera pronunciamiento alguno por el acusado pese a su legal notificación telemática tanto por la oficial de diligencias de este asiento judicial como por la FELCC de esta localidad y su reticencia en no responder las llamadas de la oficial de diligencias y de los funcionarios policiales pese a leer los documentos que se le envían, por lo que en determinación de los Arts. 342 y 343 del Código de Procedimiento Penal, sobre la base de la acusación fiscal, se dispone la apertura de juicio oral, público y contradictorio contra el procesado; SANTOS FERNANDEZ ALVAREZ cel. 67390620, cuyos datos personales cursan en la acusación fiscal, actualmente en libertad, acusado por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES y LEVES tipo penal previsto y sancionado por el Art. 271 del Código Penal, sobre la base de los hechos que se encuentran expuestos en el pliego acusatorio fiscal de fs. 50 a 52 al cual las partes pueden tener pleno acceso y fueron notificados con la acusación en su oportunidad. Por todo lo señalado, el Ministerio Público, acusa al procesado SANTOS FERNANDEZ ALVAREZ cel. 67390620, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES y LEVES previsto y sancionado por el Art. 271 del Código Penal, por lo que en cumplimiento del Art. 343 párrafo primero del Código de Procedimiento Penal, se señala AUDIENCIA DE JUICIO ORAL, PUBLICO Y CONTRADICTORIO, para el día MIERCOLES 17 DE JULIO DE 2024 A HORAS 16:00 p.m. A REALIZARSE DE FORMA PRESENCIAL EN EL SALON DE AUDIENCIAS DE ESTE ASIENTO JUDICIAL, audiencia en la cual se aplicar el art. 336.2 del Cd.Pr.Pn. razón por la cual se les está dando el tiempo suficiente a las partes para producir toda su prueba, (audiencia que se señala conforme al art. 130 parte infine del Pr.Pn. con suspensión de plazos, al encontrarse la agenda de audiencias ya con audiencias señaladas con anterioridad, la recargada agenda laboral del Juzgado Mixto, compuesto por 3 jueces Mixtos que conocen diferentes causas en materia penal como Tribunal y Juez de Sentencia, Familia y Niñez y Adolescencia donde también se tramitan juicios y al contarse con una sola secretaria que debe estar en todas las audiencias y realizar las actas correspondientes e informes propios de sus funciones lo cual es una realidad innegable), a desarrollarse en el Salón de Debates de esta casa judicial de la localidad de Entre Rios - Tarija, debiendo para tal cometido, librarse las órdenes y mandamientos de Ley y por secretaría, cumplir con lo previsto por los Arts. 56.2.4 y 343 párrafo segundo de la Ley Procesal Penal, debiendo además los sujetos procesales prever la producción de toda su prueba de cargo y descargo a efectos de dar celeridad al juicio y terminarse el mismo en el día de no existir causal que impida el mismo y que sea sumamente excepcional. Asimismo, se deja expresa constancia, de que si las partes promueven y consensuan cualquier tipo de salida alternativa, deben hacer conocer a este despacho judicial, a los efectos de señalarse audiencia a la brevedad posible. Notifíquese a todos los sujetos procesales de acuerdo al Art. 162 y la última parte del Art. 163 de la precitada Ley, sean MEDIANTE EL USO DE LOS MEDIOS TELEMATICOS DISPONIBLES, que cumplan su finalidad, bajo constancia y responsabilidad de la señorita oficial de diligencias, DEBIENDO EXPEDIRSE ORDEN INSTRUIDA SOLO EN CASO DE NO PODER CUMPLIRSE POR OTRO MEDIO LA NOTIFICACION, mismo que debe ser diligenciado por el personal policial que el Jefe Policial de esta Localidad designe. NOTIFIQUESE AL ABOGADO DEL DENUNCIANTE Dr. FILEMON SEGOVIA con el presente auto. NOTIFIQUESE AL ACUSADOS CONFORME LO DISPUESTO SUPRA y MEDIANTE EDICTOS EL PRESENTE AUTO, mismo que se lo debe realizar por el sistema HERMES. A los efectos de asegurar el desarrollo de la audiencia, se designa como abogada defensora de oficio del acusado a la Dra. Daniela Trujillo, quien debe empaparse del conocimiento de la causa a los fines de asumir defensa en pro de los intereses del acusado. Por secretaria se debe custodiar las pruebas de cargo y de descargo de forma debida y en sobre cerrado si existiesen. Por mandato expreso de la última parte del Artículo 342 del Código de Procedimiento Penal el presente Auto no es recurrible. REGÍSTRESE. – ....................................................................................................................................................................................................... Fdo. Dr. Omar Ventura Sanga Juez Técnico del Tribunal de Sentencia 1°, Juzgado Publico de Familia de la niñez y Adolescencia y Sentencia Penal 1° de Entre Ríos. Ante mi Dra. Isabel Nina Gareca Secretaria-Abogada Entre Ríos, 07 de junio de 2024


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