EDICTO

Ciudad: ENTRE RÍOS

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA EN MATERIA PENAL; JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y DE SENTENCIA PENAL DE ENTRE RÍOS


EDICTO El Dr. Omar Ventura Sanga, Juez Técnico del Tribunal de Sentencia 1°, Juzgado Publico de Familia, de la Niñez y Adolescencia y Sentencia Penal 1° de Entre Ríos-Tarija Por el presente Edicto, se procede a notificar al DENUNCIANTE ROLANDO ROMULO TORREZ LABRA dentro del proceso que sigue el Ministerio Publico a denuncia de ROLANDO ROMULO TORREZ LABRA en contra de EYBER BARRIENTOS ANTEZANA Y OTROS con AUTO DE APERTURA DE JUICIO que a continuación se detalla: ........................................................................................................................................................................................................ CAUSA: 104/2020 NUREJ: 6ER0107518 DENUNCIANTE Y VICTIMA: ROLANDO ROMULO TORREZ LABRA ACUSADOR: MINISTERIO PUBLICO ACUSADOS: EYBER BARRIENTOS ANTEZANA, DAVID BARRIENTOS ANTEZANA, ABEL BARRIENTOS SEGUNDO, JOSE JUSTO ORTEGA ROMERO, MARTIN ANTEZANA AGUILERA, JUSTINO ANTEZANA ROMERO, ROSA ANTEZANA AGUILERA, LUIS ORLANDO ORTEGA ANTEZANA, AVERTO BARRIENTOS ANTEZANA. DELITO: ROBO AGRAVADO Art. 332 núm. 2) Cd. Pn. Ingresa a despacho en fecha 31 de mayo de 2024 AUTO DE APERTURA DE JUICIO Entre Ríos (Tarija), 31 de mayo de 2024 VISTOS: Los antecedentes de la causa, el informe que antecede y la acusación Fiscal de fs. 80 a 83 de obrados, representada legalmente en la actualidad por el Dr. Carlos Franz Layme, Fiscal de Materia de la localidad de Entre Rios, el silencio de la parte denunciante pese a su legal notificación mediante Edictos, el no pronunciamiento por parte de los acusados pese a su legal notificación de forma cedularia en sus domicilios reales en fecha 14 de mayo de 2024; por lo que en determinación de los Arts. 342 y 343 del Código de Procedimiento Penal, sobre la base de la acusación fiscal, se dispone la apertura de juicio oral, reservado y contradictorio contra los procesados; EYBER BARRIENTOS ANTEZANA, DAVID BARRIENTOS ANTEZANA, ABEL BARRIENTOS SEGUNDO, JOSE JUSTO ORTEGA ROMERO, MARTIN ANTEZANA AGUILERA, JUSTINO ANTEZANA ROMERO, ROSA ANTEZANA AGUILERA, LUIS ORLANDO ORTEGA ANTEZANA, AVERTO BARRIENTOS ANTEZANA, cuyos datos se encuentran en la acusación fiscal, acusados por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado por el Art. 332.2) del Código Penal, sobre la base de los hechos que se encuentran expuestos en el pliego acusatorio fiscal de fs. 80 a 83 al cual las partes pueden tener pleno acceso y fueron notificados con la acusación en su oportunidad. Por todo lo señalado, el Ministerio Público, acusa a los procesados EYBER BARRIENTOS ANTEZANA, DAVID BARRIENTOS ANTEZANA, ABEL BARRIENTOS SEGUNDO, JOSE JUSTO ORTEGA ROMERO, MARTIN ANTEZANA AGUILERA, JUSTINO ANTEZANA ROMERO, ROSA ANTEZANA AGUILERA, LUIS ORLANDO ORTEGA ANTEZANA, AVERTO BARRIENTOS ANTEZANA por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado por el art. 332.2) del Código Penal, por lo que en cumplimiento del Art. 343 párrafo primero del Código de Procedimiento Penal, se señala AUDIENCIA DE JUICIO ORAL, PUBLICO Y CONTRADICTORIO, para el día VIERNES 12 DE JULIO DE 2024 A HORAS 09:30 a.m. A REALIZARSE DE FORMA PRESENCIAL EN EL SALON DE AUDIENCIAS DE ESTE ASIENTO JUDICIAL, (audiencia que se señala conforme al art. 130 parte infine del Pr.Pn. al encontrarse la agenda de audiencias ya con audiencias señaladas con anterioridad, la recargada agenda laboral del Juzgado Mixto, compuesto por 3 jueces Mixtos que conocen diferentes causas en materia penal como Tribunal y Juez de Sentencia, Familia y Niñez y Adolescencia donde también se tramitan juicios y acciones constitucionales y al contarse con una sola secretaria que debe estar en todas las audiencias y realizar las actas correspondientes), a desarrollarse en el Salón de Debates de esta casa judicial de la localidad de Entre Rios, debiendo para tal cometido, librarse las órdenes y mandamientos de Ley y por secretaría, cumplir con lo previsto por los Arts. 56.2.4 y 343 párrafo segundo de la Ley Procesal Penal, debiendo además los sujetos procesales prever la producción de toda su prueba de cargo y descargo si lo hubiera a efectos de dar celeridad al juicio y terminarse el mismo en el día de no existir causal que impida el mismo, dejándose expresa constancia que se aplicara el art. 336.2 del Cd.Pr.Pn. lo cual deben tomar en cuenta todos los sujetos procesales. Asimismo, se deja expresa constancia, de que si las partes promueven y consensuan cualquier tipo de salida alternativa, deben hacer conocer a este despacho judicial, a los efectos de señalarse audiencia a la brevedad posible. Notifíquese a todos los sujetos procesales de acuerdo al Art. 162 y la última parte del Art. 163 de la precitada Ley, sean en sus domicilios reales y procesales, autorizándose para ello el uso de los medios telemáticos disponibles que cumplan su finalidad, bajo constancia y responsabilidad de la señorita oficial de diligencias, debiendo emitirse orden instruida para la notificación a los acusados en la comunidad de CHOROQUEPIAU misma que deberá ser diligenciado por el personal policial que designe el JEFE POLICIAL de esta Localidad vía cooperación y al denunciante mediante EDICTOS. SE designad como abogado de OFICIO DE LOS ACUSADOS AL Dr. Filemón Segovia, a quien debe notificarse de manera inmediata para que tome conocimiento de la causa y asuma defensa. Por secretaria se debe custodiar las pruebas de cargo y de descargo si las hay de forma debida. Por mandato expreso de la última parte del Artículo 342 del Código de Procedimiento Penal el presente Auto no es recurrible. REGÍSTRESE. – -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Fdo. Dr. Omar Ventura Sanga Juez Técnico del Tribunal de Sentencia 1°, Juzgado Publico de Familia de la niñez y Adolescencia y Sentencia Penal 1° de Entre Ríos. Ante mi Dra. Isabel Nina Gareca Secretaria-Abogada Entre Ríos, 03 de junio de 2024


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