EDICTO

Ciudad: ENTRE RÍOS

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA EN MATERIA PENAL; JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y DE SENTENCIA PENAL DE ENTRE RÍOS


EDICTO La Dra. Prudencia Sintya Mendez Cruz a, Juez Técnico del Tribunal de Sentencia 1°, Juzgado Publico de Familia, de la Niñez y Adolescencia y Sentencia Penal 1° de Entre Ríos-Tarija Por el presente Edicto, se procede a notificar a la DENUNCIANTE BARBARITA PRIETO QUIROGA dentro del proceso que sigue el Ministerio Publico a denuncia de Barbarita Prieto Quiroga en contra de JORGE LUIS PRIETO QUIROGA dentro del proceso de VIOLACION A OINFANTE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE con actuaciones y resolución que a continuación se detalla: -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- NUREJ:60125501 CUD: TAR-ER 1400067 INGRESA Y SALE DE DESPACHO EN FECHA 03/06/2024 AUTO INTERLOCUTORIO ACUSADOR: :MINISTERIO PÚBLICO ACUSADO: : JORJE LUIS PRIETO QUIROGA VICTIMA :J.S.A.P. DELITO: :VIOLACION DE NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE AGRAVADA Entre Ríos, 03 de mayo de 2024 VISTOS: El informe que precede, la acusación penal publica y adhesión a la acusación fiscal en contra de: Jorge Luis Prieto Quiroga por el presunto delito VIOLACION AGRAVADA incurso en los arts. 308 bis con relación al art. 310 en sus numerales 2,3 y 4 del CP. y; CONSIDERANDO I: Que el Ministerio Publico cuando realiza el relato del hecho delictivo acusado, hace una descripción de la conducta penal atribuida, que sirve de base para el Juicio, no teniendo necesidad este Tribunal de precisar sobre cual hecho se realizará el mismo, obligación del Juez que emerge sólo cuando existan dos o más acusaciones contradictorias e irreconciliables, caso que no ocurre en autos. CONSIDERANDO II: Que el imputado estando legalmente notificado conforme consta a fs. 119. no ofreció prueba de descargo, dejando vencer el plazo previsto por ley, quedando así establecida la relación jurídica penal, cumplidas las formalidades establecidas por los Arts. 340 y 341 del Código de Procedimiento Penal, por lo que este Tribunal considera ser procedente la Apertura de Juicio Penal en contra del imputado, sobre la base del hecho acusado por el Ministerio Público. POR TANTO: El Tribunal de Sentencia Penal 1°, Juzgado Publico de Familia, de la Niñez y Adolescencia y de Sentencia Penal 1° de este Asiento Judicial de Entre Ríos Provincia O’connor del Departamento de Tarija considerados y resueltos los fundamentos de la acusación de conformidad a lo establecido por el Art. 340, Art. 343 del Cdgo. de Pdto. Penal, a instancia fiscal y particular DISPONE: 1. La Apertura de Juicio Penal contra de: JORGE LUIS PRIETO QUIROGA, boliviano, concubino, con C.I. 70677971, nacido en fecha 19 de mayo de 1993, de ocupación ayudante de albañil, con domicilio en la comunidad de Capucol del cantón la Cueva, defendido por el profesional abogado Dr. Jimmy Orihuela conforme se tiene de la casación formal . 2. Se señala audiencia de celebración de juicio Oral para el día martes 30 de julio de 2024 a horas 09:00 a.m., en su modalidad virtual; en cumplimiento a la Circular INFORMATICA D.A.F. TJA. No 008/2020 de 03 de noviembre de 2020, se solicita a través de la Oficina Gestora de Procesos la habilitación de la Sala Virtual través del Sistema CISCO WEBEX, sea conforme establece en el parágrafo II del art. 113 del Código de Procedimiento Penal, advirtiendo a las partes adoptar las previsiones correspondientes. 3. Se señala audiencia de codificación de prueba a realizarse el día lunes 29 de julio de 2024 a Hrs. 09:00 a.m., en Secretaría de este juzgado, con relación a la notificación de las partes, dese observancia a las modificaciones introducidas por Ley 1173 y tómese los recaudos necesarios con la citación de los testigos ofrecidos para la celebración del juicio. 4. Se exhorta a las partes que en el caso de consensuar y optar por la aplicación de alguna salida o alternativa prevista en el Art. 326 del CPP, podrán comunicar formalmente a este Juzgado a objeto que sea atendida con anterioridad a la fecha de juicio señalada y con la celeridad que establece la Ley. Notifíquese al acusado en su domicilio real mediante Orden Instruida debiendo la Policía Boliviana en vía de cooperación diligenciar la misma. Se deja expresa constancia, que la presente resolución, no es recurrible de conformidad a lo establecido por el último parágrafo del Art. 342 del C.P.P. NOTIFIQUESE Y REGÍSTRESE.- ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Fdo. Dra. Prudencia Sintya Mendez Cruz Juez Técnico del Tribunal de Sentencia 1°, Juzgado Publico de Familia de la niñez y Adolescencia y Sentencia Penal 1° de Entre Ríos. Ante mi Dra. Isabel Nina Gareca Secretaria-Abogada Entre Ríos, 04 de junio de 2024


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