EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO PRIMERO EN MATERIA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA CAPITAL


JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N° 3 CU. 101102012301236 PARTES: MINISTERIO PUBLICO – ALEJANDRO ALFONSO VELIZ MOSTACEDO Y OTROS / JUAN CARLOS MUJICA ILLANES NÚMERO DE EDICTO 91/2024 TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE CHUQUISACA JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N° 3 DE LA CAPITAL SUCRE - CHUQUISACA - BOLIVIA E D I C T O J UD I C I A L N º 96/2024 EL DR. JOSÉ EMILIO PINTO ANDIA, JUEZ DE SENTENCIA PENAL N° 3 DE LA CAPITAL. **** SUCRE-BOLIVIA **** Por cuanto la ley le faculta: POR EL PRESENTE EDICTO JUDICIAL SE NOTIFICA AL ACUSADO: JUAN CARLOS MUJICA ILLANES, PARA QUE TENGAN CONOCIMIENTO DEL PROCESO QUE SE ESTÁ TRAMITANDO EN EL JUZGADO de Sentencia Penal Nº 3 de la Capital Sucre, dentro del proceso penal seguido por MINISTERIO PUBLICO a instancia de DANIEL MAMANI VELASQUEZ y otros contra: JUAN CARLOS MUJICA ILLANES por la presunta comisión del delito “HURTO”, previsto y sancionado por el art. 326 DEL C.P. Con C.U:101102012301236; en aplicación del Art. 165 del Código de Procedimiento Penal, se ha dispuesto SE NOTIFIQUE MEDIANTE EDICTOS, A SER PUBLICADOS EN EL SIISTEMA ELECTRONICO DE NOTIFICACIONES HERMES AL ACUSADO: JUAN CARLOS MUJICA ILLANES CON ACUSACION FISCAL, DECRETO DE RADICATORIA, MEMORIAL DE REMISION DE PRUEBA, DECRETO de fecha 16 de mayo de 2024 , MEMORIALES DE ADHESION A LA DENUNCIA, presentados en fecha 03 de junio del 2024 por Raul Cardona Colque, Raul Cardona Sandi, Veronica Aleida Sarsuri Quenta, Dante Americo Romero Cordero, Abrahan Lojo Valencia y Demecio Saavedra Villca, decreto de fecha 04 de junio de 2024,memorial presentado por Damian Mamani Flores, decreto de fecha 04 de junio de 2024. A objeto de que tenga conocimiento de la misma para que comparezcan y asuman su defensa, con la advertencia de QUE, AL NO COMPARECER A ASUMIR SU DEFENSA, SERÁ DECLARADA REBELDE. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- PARA TAL EFECTO SE ADJUNTA A CONTINUACIÓN LA CORRESPONDIENTE PIEZA PROCESAL DEL CUADERNO DE CONTROL JURISDICCIONAL. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- SEÑOR JUEZ Nº 4 DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE CHUQUISACA Acusación Formal Otrosíes.- Código único: 101102012301236 ABG. VIANEY MENDEZ SOTIZ, Fiscal de Materia asignada a la Fiscalía Especializada en Delitos Patrimoniales, dentro el proceso investigativo que sigue et Ministerio Publico a instancia de JUAN CARLOS ISLA en contra de JUAN CARLOS MUJICA ILLANES, por la presunta comisión del delito de HURTO, previsto y sancionado en el Art. 326 del Código Penal, en observancia y a la facultad establecida por el Art. 323-1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), concordante con el Art. 40-11) de la ley Nº 260, acusa formalmente a: 1.- DATOS GENERALES DEL ACUSADO: 1) Nombres y Apellidos: JUAN CARLOS MUJICA ILLANES Cédula de Identidad: 10401225 Fecha de Nacimiento: 23/12/1994 Estado Civil: Soltero Nacionalidad: Boliviana Profesión u Ocupación: Estudiante Domicilio Real: German Mendoza Nº 1881 (no fue habido) 1.2. DATOS GENERALES DEL DENUNCIANTE Y VÍCTIMA. Nombres y Apellidos: JUAN CARLOS ISLA Cédula de identidad: 7556841 ch. Fecha de Nacimiento: 30 de abril de 1990 Estado Civil: Sottero Nacionalidad: Boliviana Profesión u Ocupación: Topógrafo Domicilio Real: Calle 25 de diciembre Nº 22 Celular: 78699254 1.3. DATOS GENERALES DE LAS VÍCTIMAS. Nombres y Apellidos: RAUL CARDONA COLQUE, Cédula de identidad: 5654668 Fecha de Nacimiento: 20 de noviembre de 1984 Estado Civil: Soltero Nacionalidad: Boliviano Profesión u Ocupación: Estudiante Domicilio Real: Calle 25 de diciembre N O 25 Celular: 71159989 Nombres y Apellidos: RAUL CARDONA SANDI. Cédula de identidad: 2726014 Fecha de Nacimiento: 31 de octubre de 1957 Estado Civil: casado Nacionalidad: Boliviano Profesión u Ocupación: Jubilado Domicilio Real. Calle Rufo Oropeza Nº 58 Celular: 7 1159989 Nombres y Apellidos: VERONICA ALEIDA SARSUR' QUENTA, Cédula de identidad: 5662968 Fecha de Nacimiento: 03 de diciembre de 1984 Estado Civil: Soltera Nacionalidad: Boliviana Profesión u Ocupación: Estudiante Domicilio Real: Calle German Mendoza Nº 1773. zona el Reloj. Celular: 74426606 Nombres y Apellidos: DANTE AMERICO ROMERO CORDERO Cédula de identidad: 4094654 Fecha de Nacimiento: 17 de marzo de 1974 Nacionalidad: Boliviano Profesión u Ocupación: Funcionario Domicilio Real: Calle Manuel M. Vilar Nº 238 zona Estadium Patria Celular: 73449954 Nombres y Apellidos: ALEJANDRO ALFONSO VELIZ MOSTACEDO, Cédula de identidad: 7519573 Fecha de Nacimiento: 09 de junio de 1997 Estado Civil: Soltero Nacionalidad: Boliviano Profesión v Ocupación: Estudiante Domicilio Real: Barrio Urkupiña s/n Zona Yurac Yurac Nombres y Apellidos: ABRAHAM LOJO VALENCIA, Cédula de identidad: 5062251 Fecha de Nacimiento: 24 de octubre de 1976 Estado Civil: Soltero Nacionalidad: Boliviano Profesión u Ocupación: Estudiante Domicilio Real. Calle José Mostajo Nº 82 Nombres y apellidos: WILMA DAYSI MAMANI CABA Cédula de identidad: 5685295 Fecha de Nacimiento: 09 de febrero de 1986 Estado Civil: Soltera Nacionalidad: Boliviana Profesión u Ocupación: Estudiante Domicilio Real, B/ Santo Domingo s/n Nombres y apellidos: EFRAIN ZELAYA VARGAS Cedula de identidad: 5656292 Fecha de Nacimiento: 18 de noviembre de 1984 Nacionalidad: Boliviano Profesión v Ocupación: Ingeniero Civil Domicilio Real: C/ Cotagaita N O 202 B/ San Cristóbal Nombre; y Apellidos: DEMECIO SAAVEDRA Cédula de identidad: 5496501 Fecha de Nacimiento: 01 de octubre de 1 981 Estado Civil: Soltero Nacionalidad: Boliviano Profesión u Ocupación: Estudiante Domicilio Real: B/ Villa Paraiso s/n Nombres y Apellidos: DANIEL MAMANI VELASQUEZ, Cédula de identidad: 6579327 Fecha de Nacimiento: 09 de abril de 1986 Estado Civil: Soltero Nacionalidad: Boliviano Profesión u Ocupación: Albañil Domicilio Real: Loc. Pacasi s/N 3. DESCRIPCIÓN DEL HECHO En fecha domingo 16 de abril de 2023 al promediar las 19:30 horas en calle 25 de diciembre Nº 22 de la zona de Yurac Yurac, en la tienda de reparación de celulares del señor JUAN CARLOS ISLA: ingreso el señor JUAN CARLOS MUJICA LL ANES, aprovechando de la confianza y oportunidad de trabajo que le entrego el denunciante y la posibilidad de acceso a la tienda con llaves, ingreso para proceder a sustraer una cantidad no identificada de celulares de clientes de la tienda del denunciante, que hacienden a un valor de por menos 10.000 bs (diez mil 00/100 bolivianos), que a consecuencia de este hecho los propietarios de los mismos, en su correspondiente derecho han venido a la tienda para hacer los reclamos correspondientes generándole grave perjuicio. 4. FUNDAMENTO FÁCTICO DE LA ACUSACIÓN Y ELEMENTOS DE PRUEBA QUE LA MOTIVAN (TEORÍA PROBATORIA). De la Existencia del Hecho: De acuerdo con los antecedentes del caso se tiene la existencia de un hecho ilícito de HURTO, toda vez que el imputado JUAN CARLOS MUJICA ILLANES, en forma premeditada y planificada sustrajo pertenencias de la tienda del denunciante, para luego de ello darse a la fuga con rumbo desconocido, hecho que se encuentra acreditado y que motivan la presente acusación y con las que el Ministerio Público demostrará como fundamentos probatorios, lo siguiente: 1. Formulario único de Denuncia de fecha 24 de abril de 2023 efectuado por el ciudadano JUAN CARLOS ISLA ante la FISCALIA-MINISTERlO PUBLICO. En el que se conoce la noticia criminosa de donde parte la investigación del cual se extracta lo más pertinente cuando señala de forma textual: “…El señor Juan Carlos Isla quien refiere que, el día domingo 16 de abril de 2023 al promediar las 19:30 horas en su tienda de reparación de celulares, ubicada en la calle 25 de diciembre Nº 22 zona Yurac Yurac, el señor de generales de ley JUAN CARLOS MUJICA ILLANES, aprovechando la confianza y oportunidad de trabajo que se le dio y la posibilidad de acceso a la tienda con llaves, con intenciones propias de un delincuente, ingreso y sustrajo una cantidad no identificada de celulares de clientes, que hacienden a un valor de por lo menos 10.000 bs (diez mil 00/ 100 bolivianos), en consecuencia los propietarios de los mismos, en su correspondiente derecho han venido a la tienda para hacer los reclamos correspondientes generándole grave perjuicio...” 2. Denuncia Escrita de fecha 24 de abril de 2023 presentada por el señor JUAN CARLOS ISLA En el que se conoce la noticia criminosa de donde parte la investigación. 3. Fotografías de la tienda del denunciante y victima en el que se observa el lugar de los hechos donde se suscitó el hecho de hurto por parte del acusado. 4. Informe Preliminar realizado por el investigador asignado al caso Sgto. My Mirian Cazorla C., de fecha 15/05/2023, en el que el investigador hace conocer el desarrollo de su Investigación señalando en su parte centran de dicho informe lo siguiente: '...se recepciono una entrevista informativo Policial al señor MARCELINO MAMANI FLORES.„ donde refiere que habría visto al denunciado JUAN CARLOS MUJICA ILLANES alzar un Tablet y una caja pequeña del taller de técnico de su amigo Juan Carlos Isla..." 5. Acta de entrevista informativa de JUAN CARLOS ISLA, quien en su parte pertinente se ratifica en su denuncia. 6. Acta de Entrevista Informativa de MARCELINO MAMANI FLORES, quien se refirió con respecto a los hechos denunciados lo siguiente: En fecha mencionada a horas 15:00 aprox. yo fui a su taller de celulares de mi amigo Juan Carlos Isla, para coordinar con motivos laborares, en el lugar tuve contacto con Juan Carlos Isla donde me invito a entrar a su tienda, mencionándome que tenía que ir al banco, para ganar tiempo me pidió prestado mi moto, yo le preste mi moto y yo me quede cuidando el taller de celulares, o sus 15 minutos que se fue mi amigo Juan Carlos Isla entra al taller su trabajador de mi amigo de nombre JUAN CARLOS MUJICA ILLANES, entro sorprendido mencionándome que tenía problemas con uno de sus clientes por un celular y que le estarían presionando, se acercó a mi lado donde yo estaba sentado, alzo de la mesa una Tablet y una caja de cartón, tamaña caja de zapato, mencionándome que llevaría para solucionar el problema del cliente y se fue, ese momento como a mí me dejo como cuidador lo llame a mi amigo Juan Carlos Isla, donde no me contesto la llamada, yo pensé que seguía manejando la moto. A la media hora llega Juan Carlos Isla y lo mencione que su trabajador Juan Cados Mujica Llanes vino y le llevo la table y una caja pequeña que desconocía que contenía en el interior. Es así don mi amigo me comenta que día antes 16 de abril habría denunciado a la fiscalía por la pérdida de los celulares, tables de sus clientes..." 7. Informe Complementario realizado por el investigador asignado al caso Sgto. My Mirian Cazorla C. del 12 de junio del 2023 en el que describe el desarrollo de la investigación señalando que actuados se realizó hasta ese momento. 8. Acta de Entrevista Informativa de RAUL CARDONA SANDI quien detallo con respecto a lo que sabe y conocer con respecto a la comisión del delito señalando lo siguiente: “…A Principios del mes de abril del año 2023 lleve al técnico mi celular, ubicado en el barrio Yurac yurac calle 25 de Diciembre s/n, porque yo vivo cerca al técnico, en 2 oportunidades lleve mi celular hacer arreglar y lo entregue al señor JUAN CARLOS MUJICA LLANES (técnico de celulares) en una oportunidad me lo arreglo la entrada del cargador cobrándome 60 Bs. posterior lo lleve para que me lo cambie la batería; porque se apagaba mucho, lo deje la batería más el celular para que me lo cambie, el técnico me cobro otros 60 Bs. como adelanto, el técnico Juan Carlos Mujica me pidió tiempo porque se habría perdido todos los datos que contenía el celular, con transcurso de los días me entero por medio de mi hijo Raúl Cardona Colque que el técnico Juan Carlos Mujica se habría llevado todos celulares del taller y que ya no trabajaba en el lugar y que el dueño JUAN CARLOS ISLA estaría denunciado ante la fiscalía. Yo soy una de las personas afectadas de este hecho, solicito me devuelva mi celular con las siguientes características GALAXI A6+ de color negro con número de IMEI 356475094210964-356551094210962, comprando en un precio de 2.000 Bs. a la presente entrevista adjunto certificado de garantía del celular con todas sus características y una imagen de la caja del celular... " 9. Certificado de Garantía NO 000843 de 11 de febrero de 2019 a nombre del señor RAUL CARDONA SANDI, emitido pc .r la tienda de Celulares LUCELL, en el que se tiene las características de su celulares sustraído por el acusado con las siguientes características: “ Modelo: A6+, Marca: Samsung IMEI1: 356475094210964, IMEI2: 356551094210962, Valor Comercial: Bs.- 2.000" más la fotografía de la caja de dicho celular antes descrito. IO. Acta de Entrevista Informativa de VERONICA ALEIDA SARSURI QUENTA quien señalo ro siguiente en la parte pertinente : "...Ocurre que en fecha de 09 de abril del año 2023 a horas 14:00 aprox. yo me encontraba por la zona yurac con motivos de trabajo, donde lo hice caer mi celular, como necesitaba urgente porque es mi herramienta de trabajo encontré un taller de técnico de celulares cerca de yurac yurac, cuando entre al taller de celulares tuve contacto con el señor JUAN CARLOS MUJICA ILLANES, donde le indique que me lo arregle porque necesitaba urgente mi celular y él me dijo que cambio de pantalla lo haría en 24 horas y que me cobraría un monto de 250 Bs. pidiéndome un delante de 150 Bs. también me dijo que lo saque la bandeja de los chip más los chip, porque por ahí se puede perder, al dio siguiente fui a recoger mi celular, Juan Carios Mujica me dijo que no habría llegado la pantalla que no estaba listo y que volviera a/ día siguiente, martes le llame a juan Carlos Mujica al número 62899216 y me dijo que estarían tardando poniendo la pantalla que iba estar para el día miércoles, día miércoles me dice que habría salido una burbuja en la pantalla por no habría sido lo correcto, donde me hizo hablar con otro técnico un especialista de pantallas, donde me indica que la pantalla que puso no habría sido apta para el celular que por eso fe habría salido una burbuja y que lo cambiaria otro y que al día siguiente me entregarían, a partir del día jueves Juan Carlos Mujica lo apaga su celular y no contestaba ni llamadas ni mensajes, de eso no hice llamar con mi hermano, Juan Carlos le abría contestado indicándole que el domingo le entregaría el celular, llega el domingo y nada, volví a llamar y me dijo que en la noche me entregaría luego lo apago su celular hasta fecha y no supe más nada de él, de ese modo fue a buscar al dueño del taller y tuve contacto con el señor JUAN CARLOS ISLA me dijo que su trabajador Juan Carlos Mejia sería su técnico de celulares y que daría una pronta solución, donde yo me discutí con el dueño porque me ocasiono muchos problemas, porque el celular es mi herramienta de trabajo, de eso modo fue a buscar a su casa de juan Carlos Mujica, donde hable con su mama Rosalia Illanes. ella me indico de manera prepotente que su hijo ya es persona mayor de edad, sabe lo que hace y que además no tendría contacto con su hijo, de ese modo me dio su número celular 68612047 como también yo le di para que me avise con relación al paradero de su hijo hasta la fecha nada.. . hacer conocer que yo soy una de las personas afectadas del hurto de celular con las siguientes características SAMSUNG NOTE 10+ PLUS, de color azul con número de IMEI 358780106881878, el celular era para 2 chip, lo compre el año 2020 con la suma de dinero 950 dólares equivalente a 6.600 Bolivianos, a mi entrevista adjunto imágenes de la caja de celular como constancia. Solicito la devolución de manera urgente, porque es mi herramienta de trabajo y tengo en el celular cuentas bancarias y mucha información con relación a rni trabajo." Adjuntando a dicha declaración fotografías de la caja de celular color AURA BLACK, con IMEI 358780106881878, Samsung Galaxy Note 10+ 11. Detalle de dieciséis celulares sustraídos por el acusado como el nombre de sus propietarios, donde se encuentra las características de todos y cada uno de los celulares sustraídos por el acusado. 12. Informe complementario de fecha 14 de agosto de 2023 emitido por el Sgto. 2do. Erick Castro Lizarazu, en el que se solicita allanamiento de la calle German Mendoza Nº 1881. 13. Muestrario Fotográfico del lugar a ser allanado. 14. Informe Policial de fecha 04 de septiembre de 2023 emitido por el Sgto. 2do. Erick Castro Lizarazu donde se informa la toma de la entrevista informativa de la señora MARISOL ILLANES TERRAZAS. 15. Entrevista Policial de ROSALIA MARISOL ILLANES TERRAZAS quien señalo en parte central con respecto al acusado: ' ...EI Motivo es para hacer conocer que el 30 de julio de 2020 mi hijo Juan Carlos Mujica Illanes no Vive en mi domicilio ni se nada de mi hijo más que en el mes de febrero si vino a mi casa en estado de ebriedad, pero me falto el respeto y lo bote de mi domicilio justo discutirnos por el caso que me citaron a prestar mí declaración. ' 16. Informe policial de fecha 14 de septiembre de 2023 emitido por Sgto. 2do. Erick Castro Lizarazu quien informa sobre las diligencias desarrolladas corno el Allanamiento registro y secuestro en Av. Cerrnan Mendoza NO 1881 . 17. Acta de allanamiento, registro, secuestro e Incautación de fecha 01 de septiembre de 2023 del inmueble de Av. German Mendoza Nº 1881 con el que se señala que no se pudo encontrar ningún objeto relacionado a la comisión del delito. 18. Muestrario fotográfico del allanamiento, registro, secuestro e incautación emitido por el Sgto. 2do Rodrigo Callahuara Cl investigador especial, donde se observa el frontis del inmueble como el actuado de allanamiento del mismo, en el que no se encontró nada, 19. Dos Informe de la Empresa de Telecomunicaciones ENTEL de fecha 30 de noviembre de 2023 y de fecha 18 de septiembre de 2023 donde se acompaña los datos de Usuario de VERONICA ALEIDA SENSURI QUENTA y reporte histórico de registro de IMEI Nº 35878010688187, el mismos que fue sustraído por el acusado y fue luego de los hechos fue utilizado por otras personas como SILVIA ANACHURI AGUIRRE, ESTANISLAO SANTOS CORONADO, GUADALUPE OLLISCO ESQUIVEL EDGAR VALVERDE VILLALBA, lo que acredita esa enajenación efectuada por el acusado con relación a los objetos hurtados de las víctimas. Y por otros datos del usuario RAUL CARDONA SANDI y reporte histórico de registro de IMEI Nº 35655109421096, este que fue utilizado por el señor SIMON EDGAR FUNES CRUZ, después de los hechos, que acredita que el imputado ha lucrado con los objetos sustraídos. 20. Informe de la Empresa de Telecomunicaciones VIVA de 11 de septiembre de 2023 donde se acredita que luego de los hechos fue utilizado el celular con IMEI 356475094210964. 21. . Informe de la Empresa de Telecomunicaciones TIGO de 13 de septiembre de 2023 acompañando sus antecedentes, donde se acredita que el celular con IMEI 358780106881870 luego de los hechos de hurto fue utilizado por terceras personas. 22. Notificación por Edicto Fiscal de 26/07/2023. Acta de incomparecencia de fecha 8/8/2023 5.- ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL DELITO ACUSADO Y FUNDAMENTO JURÍDICO DE LA ACUSACIÓN (Teoría Jurídica).- Corresponde puntualizar que el delito es la conjunción de una conducta típica, antijurídico, culpable y punible; la primera de estas características supone la existencia de una acción u omisión del agente o sujeto activo, que se subsume en un tipo legal penal, donde se describe previamente y en forma general un modelo de comportamiento dentro del cual cabe el hecho realizado; la segunda indica que la conducta típica lesiona o pone en peligro, sin justificación válida, aquel interés jurídico que el legislador ha querido tutelar mediante la descripción del tipo penal: la tercera precisa que el comportamiento típico y antijurídico o típicamente antijurídico sea ejecutado de forma dolosa o culposa, o preterintencionalmente, por lo cual merece ser jurídicamente reprochado por los órganos coercitivos del Estado y sancionados, Cuando estos hechos se dan en una misma conducta como resultado de indagaciones policiales, judiciales, cuya secuencia jurídica sigue este mismo orden, podrá afirmarse que quien la llevó a cabo cometió un delito, ya sea calidad de autor, coautor, encubridor o en su condición de cómplice; a su vez, la comprobación de la comisión de un delito genera la declaración judicial de responsabilidad y la necesidad de imponer una sanción, vale decir, de hacer efectiva la potestad punitiva del Estado, mediante la fijación de una pena o de una medida de seguridad. Que, conforme lo establece el Art. 277 del Código de Procedimiento Penal, la etapa preparatoria tiene como finalidad la preparación del juicio oral, mediante de todos los elementos que permitan fundar la acusación al fiscal o querellante, así como la defensa del imputado, bajo la dirección funcional del Ministerio Público. Que, según lo dispone el principio de objetividad el Ministerio Público en la investigación, no sólo tomará en cuenta las circunstancias que permitan comprobar la acusación sino aquellas que sirvan para eximir de responsabilidad al imputado, además el Ministerio Público también cumple una función garantista de los, derechos y está obligado a velar por el cumplimiento de la Constitución y las leyes. Ei delito de hurto ha sido considerado como el tipo básico de los delitos de apoderamiento material. Un concepto unitario y común de hurto, adoptado por la doctrina, jurisdencia y distintas legislaciones, consiste en la sustracción o apoderamiento, sin fuerza a las cosas ni violencia a las personas, de bienes muebles ajenos, sin el consentimiento del dueño, poseedor o tenedor y con ánimo de obtener provecho, esto es, para sí o para terceros. Se denomina hurto, al acto de apoderarse ilegítimamente de cosa mueble ajena, substrayéndosela a quien la retiene, sin violencia o intimidación en las personas, ni fuerza en las cosas. En el último carácter enunciado, el de llevarse a cabo sin violencia o intimidación en las personas, ni fuerza en las cosas, se diferencia radicalmente del delio de robo, caracterizado, en esencia, por cometerse mediante la una o la otra de tales modalidades fácticas o con el concurso de ambas. El hurto tiene que constituir el desapoderamiento de la cosa del poder material de otro, que importa una disminución de su patrimonio en su integridad material, aunque no constituya necesariamente, un ataque a su integridad económica, como en el caso del hurto de una cosa cuyo mantenimiento requiere gastos y no suministra beneficio alguno. ELEMENTOS DEL DELITO Es necesario descomponer el tipo penal en los siguientes elementos: • La acción de apoderarse, • Apoderamiento ilegítimo. • Sobre cosa mueble. • Ajenidad de la cosa. • Valor de la cosa, Sujeto activo: que recayendo con el señor JUAN CARLOS MUJICA ILLANES realiza la acción típica reprochable con entidad penal al apropiarse lo cosa mueble ajena QUE NO LE PERTENECE. Sujeto pasivo: Es el poseedor o propietario de la cosa mueble, siendo en el presenta caso los señores: JUAN CARLOS ISLA, MARCELINO MAMANI FLORES, RAUL CARDONA COLQUE, RAUL CARDONA SANDI, VERONICA ALEIDA SARSURI QUENTA, DANTE AMERICO ROMERO CORDERO, ALEJANDRO ALFONSO VELIZ MOSTACEDO,ABRAHAM LOJO VALENCIA, WILMA DAYSI MAMANI CABA, EFRAIM ZELAYA VARGAS, DEMECIO SAAVEDRA VILLCA, DANIEL MAMANI VELASQUEZ, todos estos corro propietarios de los celulares sustraídos de la tienda del denunciante por el acusado. Bien jurídico protegido: El bien jurídico, directamente protegido y común es la posesión, como la propiedad y el patrimonio de las víctimas. Dolo.- Se exterioriza en el querer y voluntad del acusado de cometer el delito donde se requiere la intención del ACUSADO: es decir, la voluntad de sustraer una cosa mueble ajena (celulares) sin autorización del propietario o poseedor, ya se ingresa aprovechando que tenía las llaves de la tienda para sustraer de la tienda todos los celulares de las victimas sabiendo y conócenos este hecho ha querido ese resultado. Es un delito de resultado ya que para su consumación este ilícito es necesario que se produzca un resultado en el mundo exterior siendo ese resultado en el apoderamiento de la cosa, por lo que el hurto es un delito de resultado. La acción se caracteriza, porque se realiza sin fuerza en las cosas y sin violencia o intimidación en las personas, ya que el acusado emplea y utiliza la llave que tenia de la tienda por el trabajo que desempeñaba, aprovechando este hecho este ingresa para sustraer y adueñarse de todos estos celulares y darse a la fuga. Que, el Art. 323 del CPP, establece las formas en que puede concluir la etapa preparatoria, y en su numeral 1) prescribe que ésta se agota con la fundamentación de la resolución de acusación formal, Acusación que en el caso concreto tiene los siguientes hechos y fundamentos: Que, haciendo un examen y análisis de los elementos probatorios recopilados hasta el momento en el cuaderno de investigación, se tiene que el 16 de abril de 2023 a horas 19:30 horas en calle 25 de diciembre Nº 22 de la zona de Yurac Yurac, el ahora acusado JUAN CARLOS MUJICA ILLANES ingreso a la tienda de reparación de celulares del señor JUAN CARLOS ISLA con llaves que la víctima le entrego para su trabajo; llevándose consigo los celulares de los señores: PROPIETARIO MARCA E IMEI PRECIO RAUL CARDONA SANDI SAMSUNG A6+ Bs.- 2.000 VERONICA ALEIDA SARSURI QUENTA Samsung Note 10 Plus Bs.- 6.650 DANTE ROMERO CALDERON Xiomi modelito X box Bs.- 500 ALEJANDRO ALFONSO VELIZ MOSTACEDO Samsung Note 9 Bs.- 2.500 ABRAHAM LOJO VALENCIA Samsung A50 Bs.- 1.200 WILMA DAYSI MAMANI CABA Samsung J2 prime Bs.- 300 EFRAIN ZELAYA VARGAS Samsung J2 prime Bs.- 300 DEMECIO SAAVEDRA VILLCA Samsung J2 prime Bs.- 300 DANIEL MAMNI VELASQUEZ Samsung J2 prime Bs.- 300 Teniendo un valor aproximado de más de Bs.- 10.000; generándole grave perjucio: extremos que se encuentra acreditados, por los informes preliminares como los informes complementarios donde se ha tomado la entrevista a las víctimas, como al denunciante y victima que lo identifican plenamente al acusado corno se encuentra las imágenes y muestrarios fotográficos de los distintos celulares sustraídos como sus cajas que acreditan no solo la titularidad de estos artefactos electrónicos sino la existencia de estos artefactos de propiedad de todas y cada una de las víctimas elementos de prueba que demuestran que el imputado y ahora acusado ha logrado apoderarse ilegítimamente de varias cosas muebles ajenas en el cuso de auto múltiples Celulares de la tienda de reparación de celulares de la víctima Que conforme los hechos denunciados y sobre la base de los elementos de convicción recopilados, se concluye que la conducta desplegada por el imputado se subsume al tipo penal de HURTO incurso en el Art. 326 del Código Penal, hecho del cual resultó víctima el denunciante y otras personas detalladas anteriormente Es asi se tiene al ilícito penal de hurto que a la letra refiere: "El que apoderare ilegítimamente de una cosa mueble ajena incurrirá en reclusión de un mes a tres años". Consecuentemente conforme a los antecedentes y argumentos supra expuestos, se establece con claridad la existencia de un hecho ilícito así como la efectiva participación del acusado: JUAN CARLOS MUJICA ILLANES, en el ilícito penal de HURTO, previsto y sancionado en el Art. 326 del Código Penal, cumpliéndose con todos los elementos constitutivos del tipo penal denominado Hurto, aspectos todos estos que se encuentran debidamente acreditados con los elementos de prueba referidos y detallados precedentemente, mismos que fueron considerados a los efectos de la presente Resolución. Tomando en cuenta el Art. 20 del Código Penal se tiene que: "Son autores quienes realizan el hecho por sí solo, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso". Extremo que se considera se acomoda claramente con la conducta del acusado cuando de todos los elementos probatorios descritos se tiene suficiente argumento para presumir esa probabilidad de autoría directa. 6.- ACUSACIÓN FISCAL Y PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES.- En mérito a lo precedentemente expuesto y habiendo concluido la etapa preparatoria, el Ministerio Público, en cumplimiento a lo establecido en el Art. 323 núm. 1) del Código de Procedimiento Penal, en ejercicio de la función y atribución contenida en el Art. 40 núm. 11) de la Ley Nº 260, ACUSA al ciudadano JUAN CARLOS MUJICA ILLANES, por la comisión del delito de HURTO, previsto y sancionado por el Art. 326 del CP, resultando como víctima ciudadanos JUAN CARLOS ISLA, RAUL CARDONA COLQUE, RAUL CARDONA SANDI, VERONICA ALEIDA SARSURI QUENTA, DANTE AMERICO ROMERO CORDERO, ALEJANDRO ALFONSO VELIZ MOSTACEDO, ABRAHAM LOJO VALENCIA, WILMA DAYSI MAMANI CABA, EFRAIN ZELAYA VARGAS, DEMECIO SAAVEDRA VILLCA, DANIEL MAMANI VELASQUEZ, solicitando que una vez ordenada la apertura del juicio y producida la prueba de cargo, conforme el Art. 365 del C.P.P., se emita una sentencia condenatoria DECLARANDO autor del mencionado ilícito y se imponga la máxima sanción que corresponda de acuerdo al hecho y al tipo penal. 7.- OFRECIMIENTO DE PRUEBA: Para probar la presente acusación, el Ministerio Público, ofrece los siguientes elementos de convicción. A.- TESTIFICAL: consistente en las declaraciones de los siguientes ciudadanos: MP-PT 1. JUAN CARLOS ISLA, mayor de edad, vecino de esta y hábil por derecho. Víctima y denunciante. MP-PT 2. SGTO. MY MIRIAN CAZORLA C. investigador asignado al caso: vecino de esta y hábil por derecho. MP.PT3. SGTO. 2DO. ERICK CASTRO LIZARAZU, investigador asignado ai caso, vecino de esta y hábil por derecho. MP-PT 4. Sgto. 2do RODRIGO CALLAHUARA CL. investigador Especial. vecino de esta y hábil por derecho. MP-PT5. MARCELINO MAMANI FLORES, de edad, vecino de esta y hábil por derecho MP-PT6. RAUL CARDONA SANDI mayor de edad, vecino de esta v hábil por derecho MP-PT7. RAUL CARDONA COLQUE mayor de edad, vecino de esta y hábil por derecho. MP-PT8. VERONICA ALEIDA SARSURI QUENTA mayor de edad, vecino de esta y hábil por derecho MPEPT9. ROSALIA MARISOL ILLANES TERRAZAS mayor de edad, vecino de esta y hábil por derecho MP-PT 10. DANTE AMERICO ROMERO CORDERO, mayor de edad, vecino de esta y hábil por derecho MP-PT 11. ALEJANDRO ALFONSO VELIZ MOSTACEDO, mayor de edad, vecino esta y hábil por derecho MP-PT 12. ABRAHAM LOJO VALENCIA, mayor de edad, vecino de esta y hábil por derecho MP-PT 13. WILMA DAYSI MAMANI CABA, mayor de edad, vecino de esta y hábil por derecho MP-PT 14. EFRAIN ZELAYA VARGAS, mayor de edad, vecino de esta y hábil por derecho MP-PT 15. DEMECIO SAAVEDRA VILLCA, mayor de edad, vecino de esta Y hábil por derecho MP-PT 16. DANIEL MAMANI VELASQUEZ, mayor de edad, vecino de esta y hábil por derecho Las personas nombradas son quienes testificarán sobre la existencia del hecho suscitado y la participación del acusado en el mismo. B.- DOCUMENTAL: MP-PD 1. Formulario Único de Denuncia escrita de fecha 24 de abril de 2023 efectuado por el ciudadano JUAN CARLOS ISLA. MP-PD 2. Denuncia Escrita de fecha 24 de abril de 2023 presentada por el señor JUAN CARLOS ISLA MP-PD 3. Fotografías de la tienda del denunciante y victima MP-PD 4. Informe Preliminar realizado por el investigador asignado al caso Sgto. My Mirian Cazona C.. de fecha 15/05/2023. MP-PD 5. Acta de entrevista informativa de JUAN CARLOS ISLA. MP-PD 6. Acta de Entrevista Informativa de MARCELINO FLORES, MP-PD 7. Informe Complementario realizado por el investigador asignado al caso Sgto. My Mirian Cazor'a C. deL 12 de junio del 2023 MP-PD 8. Acta de Entrevista Informativa de RAUL CARDONA SANDI MP•PD 9. Certificado de Garantía Nº 000843 de 11 de febrero de 2019 a nombre del señor RAUL CARDONA SANDI, más la fotografía de la caja de su celular sustraído. MP-PD 10. Acta de Entrevista Informativa de VERONICA ALEIDA SARSURI QUEN TA. MP-PD 11. fotografías de la caja de celular color AURA BLACK, con IMEI 368780106881878. Samsung Galaxy Note 10+ MP-PD 12. Papeleta de información de los dieciséis celulares sustraídos por el acusado como el nombre de sus propietarios proporcionado por el denunciante como propietario de la tienda de reparación de celulares. MP-PD 13. Informe complementario de fecha 14 de agosto de 2023 emitido por el Sgto. 2do. Erick Castro Lizarazu MP-PD 14. Muestrario Fotográfico del lugar al ser allanado. MP-PD 15. Informe Policial de fecha 04 de septiembre de 2023 emitido por el Sgto. 2do. Erick Castro Lizarazu. MP-PD 16. Entrevista Policial de ROSALIA MARISOL ILLANES TERRAZAS MP-PD 17. Informe policial de fecha 1 4 de septiembre de 2023 emitido por Sgto. 2do. Erick Castro Lizarazu MP-PD 18. Acta de allanamiento, registro, secuestro e incautación de fecha 01 de septiembre de 2023 MP-PD 19. Muestrario fotográfico del allanamiento, registro, secuestro e incautación emitido por el Sgto. 2do Rodrigo Callahuara Cl MP-PD 20. Dos Informo de la Empresa de Telecomunicaciones ENTEL de fecha 30 de noviembre de 2023 y de fecha 18 de septiembre de 2023 MP-PD 21. Informe de la Empresa de Telecomunicaciones VIVA deI de septiembre de 2023 MP-PD 22. Informe de la Empresa de Telecomunicaciones TIGO de 13 de septiembre de 2023 MP-PD 23. Certificado de Antecedentes penales del acusado. MP-PD 24. Registro o historia de Denuncias en contra del acusado de fecha 04 de mayo de 2024, MP-PD 25. Memorial de Solicitud de Salida Alternativa de Criterio de Oportunidad reglada de fecha 13 de abril de 2023 por el delito de Violencia Familiar o doméstica dentro del caso con CUD 101 103052200071 y sus antecedentes y su respetivo Auto Definitivo de fecha 20 de abril de 2023. MP-PD 26. Memorial de Salida Alternativa de Criterio de Oportunidad de fecha 13 de diciembre de 2021 por el delito de Hurto y su respectivo Auto Definitivo de fecha I I de enero de 2022 emitido por la Juez de instrucción N O 2 en lo penal de la capital. C.- INSPECCION Y/O RECONSTRUCCIÓN DE LOS HECHOS El ministerio público ofrece en calidad de prueba conforme el Art. 179 del C.P.P. la inspección y reconstrucción de los hechos, en el lugar de los hechos de calle 25 de diciembre Nº 22, la zona de Yurac Yurac, en la tienda de reparación de celulares del señor JUAN CARLOS ISLA. para acreditar la existencia de los hechos y la participación del acusado en los hechos. "POR UN SISTEMA PENAL MAS JUSTO PERO FUNDAMENTALMENTE MAS HUMANO" OTROSí 1ro. - En cumplimiento del Art. 98 in fine del CPP., orden de Citación con su respectiva representación; Edictos y Acta de incomparecencia del acusado JUAN CARLOS MUJICA ILLANES. OTROSí 2do.- Las pruebas ofrecidas (documental) se acompañarán en su debida oportunidad conforme al Art, 323 parte final del Código de Procedimiento Penal. Cuyo Sr. secretario Abogado recibirá bajo acta. OTROSÍ 3ro.- Se tenga presente que en caso de que sea necesario los fiscales se reservan el derecho de solicitar la inspección, reconstrucción, careo u otro medio que procedimentalmente corresponda en el etapa de juicio, como además fue solicitado ut supra.. OTROSí 4to.- Domicilio fiscalía Departamental de Chuquisaca, ubicado en colle kilómetro 7 Nº 282, oficina do la "Fiscalía de Delitos de Patrimoniales." Ciudadanía Digital. Sucre 04 de mayo de 2024 ------------------------------------------------------------------------------------------- CÓD. ÚNICO: 101102012301236. Sucre, 10 de mayo de 2024 En cumplimiento del art. 340 del procedimiento penal, modificado por la ley 586, se RADICA en este Juzgado de Sentencia Penal N° 3, el proceso penal seguido por el MINISTERIO PÚBLICO a denuncia de JUAN CARLOS ISLA, RAUL CARDONA COLQUE, RAUL CARDONA SANDI, VERONICA ALEIDA SARSURI QUENTA, DANTE AMERICO ROMERO CORDERO, ALEJANDRO ALFONSO VELIZ MOSTACEDO, ABRAHAN LOJO VALENCIA, WILMA DAYSI MAMANI CABA, EFRAIN ZELAYA VARGAS, DEMECIO SAAVEDRA VILLCA Y DANIEL MAMANI VELASQUEZ en contra de JUAN CARLOS MUJICA ILLANES por la presunta comisión del delito de “HURTO” previsto y sancionado por el art. 326 del CP, en grado de autor. Para lo cual se dispone notificar al Ministerio Público para que en el plazo de 24 horas haga la entrega física de las pruebas y evidencias materiales, que cursan en la Acusación Formal, debidamente codificadas y foliadas; a secretaria de este despacho judicial, luego de ello vuelva a ingresar a despacho para disponer lo que por ley corresponde. A efectos de dar cumplimiento art. 340-II del procedimiento penal se conmina al Ministerio Publico a remitir a este despacho judicial el domicilio real de las víctimas: Alejandro Alfonso Veliz Mostacedo, Wilma Daysi Mamani Caba, Demecio Saavedra Villca y Daniel Mamani Velasquez, en virtud de que la dirección brindada en la acusación fiscal es genérica; y del acusado Juan Carlos Mujica Illanes adjuntando fotografías del inmueble o croquis satelital, o en su caso señale una forma de notificación efectiva, sea previa presentación del certificado de SEGIP o certificación emitida por el SERECI. ----------------------------------------------------------------------------------------------- SEÑOR JUEZ DE SENTENCIA N°3 EN O PENAL DE LA CAPITAL REMITE CUADERNO DE PRUEBAS CASO CUD: 101102012301236 Otrosi.- ABOG. VIENEY MENDEZ SOTIZ fiscal de materia de la FISCALIA ESPECIALIZADA EN DELITOS PATRIMONIALES de la fiscalía departamental de Chuquisaca, dentro del proceso investigativo que sigue el ministerio público a instancia de JUAN CARLOS ISLA contra JUAN CARLOS MUJICA ILLANES por la presunta comisión de delito de HURTO, previsto y sancionado por el art.326 del código penal, presentándome ante su autoridad, respetuosamente, digo: Que en cumplimiento a proveído de fecha 10 de mayo de 2024, dispuesto por su autoridad, conforme prevé la ley 1173; remito el cuaderno de pruebas, con documentación original a fs.77, sea para fines consiguientes de ley. Otrosí 1.- señalo domicilio procesal en calle kilómetro 7 N°282. Sucre, 15 de mayo de 2024 -------------------------------------------------------------------------------------------- Ingresa a despacho en fecha 16 de mayo de 2024 Cód. Único: 101102012301236. Sucre, 16 de mayo de 2024 Las pruebas presentadas por el Ministerio Público, téngase en custodia de Secretaría hasta la realización del juicio oral. Conforme señala el art. 340-II del procedimiento penal, modificado por la Ley 586, se dispone la NOTIFICACIÓN PERSONAL a la víctimas las cuales no tiene por señalado en pliego acusatorio un domicilio genérico, para que pueda adherirse a la Acusación Fiscal o presentar Acusación Particular, como también ofrecer sus pruebas a producir en juicio, para ello se concede el termino de diez (10) días computables a partir de su legal notificación, previniendo al mismo que en caso de no presentarse la acusación particular o adherirse a la acusación fiscal, el proceso continuara y se tendrá su participación en calidad de víctima conforme señala el art. 11 del procedimiento penal. En caso de presentar Acusación Particular y adjuntar prueba documental, la misma deberá estar debidamente codificada y foliada. De la revisión de antecedentes, al no haber dado cumplimiento la representación fiscal, al Decreto de fecha 10 de mayo; se RATIFICA la CONMINATORIA, cursante en decreto de la misma fecha, al Fiscal Asignado al caso; para que, en el plazo de 24 horas de notificado con el presente decreto, remita a este despacho judicial la información solicitada. Al otrosí 1.- Por señalado. ------------------------------------------------------------------------------------------------------- SEÑOR JUEZ N° 4 DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE CHUQUISACA ADICIÓN A LA DENUNCIA OTROSÍ.- CÓDIGO ÚNICO: 101102012301236 MOSTRANDO RESPETO AL DIRIGIRME A USTED: Yo Raúl Cardona Sandi mayor de edad, con domicilio en esta ciudad, con documento de identidad N° 2726014 CH, hábil por derecho, Dentro del proceso investigativo que sigue el Ministerio Público a instancia de Juan Carlos Isla en contra de Juan Carlos Mujica Illanes por la presunta comisión del delito de Hurto, previsto y sancionado por el Código Penal, en observancia de la facultad establecida por el Art. 323 inciso i) del Código de Procedimiento Penal (CPP) concordante con el Art. 40-11 de la Ley 260, con el debido respeto exponemos y pedimos Señor fiscal me veo en la obligación de adherirme a la denuncia presentada por el señor Juan Carlos Isla debido a que hemos sido víctimas del hurto de nuestros celulares y dispositivos electrónicos. Este hecho nos afecta directamente y consideramos que es nuestro deber como ciudadanos colaborar con las autoridades para esclarecer los hechos y buscar justicia. PETITORIO En mérito a lo manifestado, al amparo de lo que determina el Adjetivo Penal, nos adherimos a la denuncia interpuesta por Juan Carlos Isla en contra de Juan Carlos Mujica Illanes por la presunta comisión del delito de Hurto. JUSTICIA OTROSI PRIMERO. -Señalamos domicilio real en Barrio Amazonas S/N Zona en el Rollo S/N de esta ciudad. OTROSI SEGUNDO. -Domicilio procesal en Calle 25 de Diciembre No 22, Zona Alcaldía de Yurac Yurac. OTROSI TERCERO. -Adjuntamos fotocopias de cédula de identidad. ---------------------------------------------------------------------------------------------- SEÑOR JUEZ N° 4 DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE CHUQUISACA ADICIÓN A LA DENUNCIA OTROSÍ.- CÓDIGO ÚNICO: 101102012301236 MOSTRANDO RESPETO AL DIRIGIRME A USTED: Yo Raúl Cardona Colque mayor de edad, con domicilio en esta ciudad, con documento de identidad N° 5654668 CH, hábil por derecho, Dentro del proceso investigativo que sigue el Ministerio Público a instancia de Juan Carlos Isla en contra de Juan Carlos Mujica Illanes por la presunta comisión del delito de Hurto, previsto y sancionado por el Código Penal, en observancia de la facultad establecida por el Art. 323 inciso i) del Código de Procedimiento Penal (CPP) concordante con el Art. 40-11 de la Ley 260, con el debido respeto exponemos y pedimos Señor fiscal me veo en la obligación de adherirme a la denuncia presentada por el señor Juan Carlos Isla debido a que hemos sido víctimas del hurto de nuestros celulares y dispositivos electrónicos. Este hecho nos afecta directamente y consideramos que es nuestro deber como ciudadanos colaborar con las autoridades para esclarecer los hechos y buscar justicia. PETITORIO En mérito a lo manifestado, al amparo de lo que determina el Adjetivo Penal, nos adherimos a la denuncia interpuesta por Juan Carlos Isla en contra de Juan Carlos Mujica Illanes por la presunta comisión del delito de Hurto. JUSTICIA OTROSI PRIMERO. -Señalamos domicilio real en Barrio Amazonas S/N Zona en el Rollo S/N de esta ciudad. OTROSI SEGUNDO. -Domicilio procesal en Calle 25 de Diciembre No 22, Zona Alcaldía de Yurac Yurac. OTROSI TERCERO. -Adjuntamos fotocopias de cédula de identidad. ------------------------------------------------------------------------------------------ SEÑOR JUEZ N° 4 DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE CHUQUISACA ADICIÓN A LA DENUNCIA OTROSÍ.- CÓDIGO ÚNICO: 101102012301236 MOSTRANDO RESPETO AL DIRIGIRME A USTED: Yo Verónica Aleida Sarsuri Quenta mayor de edad, con domicilio en esta ciudad, con documento de identidad N° 5662968 CH, hábil por derecho, Dentro del proceso investigativo que sigue el Ministerio Público a instancia de Juan Carlos Isla en contra de Juan Carlos Mujica Illanes por la presunta comisión del delito de Hurto, previsto y sancionado por el Código Penal, en observancia de la facultad establecida por el Art. 323 inciso i) del Código de Procedimiento Penal (CPP) concordante con el Art. 40-11 de la Ley 260, con el debido respeto exponemos y pedimos Señor fiscal me veo en la obligación de adherirme a la denuncia presentada por el señor Juan Carlos Isla debido a que hemos sido víctimas del hurto de nuestros celulares y dispositivos electrónicos. Este hecho nos afecta directamente y consideramos que es nuestro deber como ciudadanos colaborar con las autoridades para esclarecer los hechos y buscar justicia. PETITORIO En mérito a lo manifestado, al amparo de lo que determina el Adjetivo Penal, nos adherimos a la denuncia interpuesta por Juan Carlos Isla en contra de Juan Carlos Mujica Illanes por la presunta comisión del delito de Hurto. JUSTICIA OTROSI PRIMERO. -Señalamos domicilio real en Barrio Amazonas S/N Zona en el Rollo S/N de esta ciudad. OTROSI SEGUNDO. -Domicilio procesal en Calle 25 de Diciembre No 22, Zona Alcaldía de Yurac Yurac. OTROSI TERCERO. -Adjuntamos fotocopias de cédula de identidad. --------------------------------------------------------------------------------------------------- SEÑOR JUEZ N° 4 DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE CHUQUISACA ADICIÓN A LA DENUNCIA OTROSÍ.- CÓDIGO ÚNICO: 101102012301236 MOSTRANDO RESPETO AL DIRIGIRME A USTED: Yo Abraham Lojo Valencia mayor de edad, con domicilio en esta ciudad, con documento de identidad N° 5062251 CH, hábil por derecho, Dentro del proceso investigativo que sigue el Ministerio Público a instancia de Juan Carlos Isla en contra de Juan Carlos Mujica Illanes por la presunta comisión del delito de Hurto, previsto y sancionado por el Código Penal, en observancia de la facultad establecida por el Art. 323 inciso i) del Código de Procedimiento Penal (CPP) concordante con el Art. 40-11 de la Ley 260, con el debido respeto exponemos y pedimos Señor fiscal me veo en la obligación de adherirme a la denuncia presentada por el señor Juan Carlos Isla debido a que hemos sido víctimas del hurto de nuestros celulares y dispositivos electrónicos. Este hecho nos afecta directamente y consideramos que es nuestro deber como ciudadanos colaborar con las autoridades para esclarecer los hechos y buscar justicia. PETITORIO En mérito a lo manifestado, al amparo de lo que determina el Adjetivo Penal, nos adherimos a la denuncia interpuesta por Juan Carlos Isla en contra de Juan Carlos Mujica Illanes por la presunta comisión del delito de Hurto. JUSTICIA OTROSI PRIMERO. -Señalamos domicilio real en Barrio Amazonas S/N Zona en el Rollo S/N de esta ciudad. OTROSI SEGUNDO. -Domicilio procesal en Calle 25 de Diciembre No 22, Zona Alcaldía de Yurac Yurac. OTROSI TERCERO. -Adjuntamos fotocopias de cédula de identidad. ------------------------------------------------------------------------------------------------- SEÑOR JUEZ N° 4 DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE CHUQUISACA ADICIÓN A LA DENUNCIA OTROSÍ.- CÓDIGO ÚNICO: 101102012301236 MOSTRANDO RESPETO AL DIRIGIRME A USTED: Yo Dante Américo Romero Cordero mayor de edad, con domicilio en esta ciudad, con documento de identidad N° 4094654 CH, hábil por derecho, Dentro del proceso investigativo que sigue el Ministerio Público a instancia de Juan Carlos Isla en contra de Juan Carlos Mujica Illanes por la presunta comisión del delito de Hurto, previsto y sancionado por el Código Penal, en observancia de la facultad establecida por el Art. 323 inciso i) del Código de Procedimiento Penal (CPP) concordante con el Art. 40-11 de la Ley 260, con el debido respeto exponemos y pedimos Señor fiscal me veo en la obligación de adherirme a la denuncia presentada por el señor Juan Carlos Isla debido a que hemos sido víctimas del hurto de nuestros celulares y dispositivos electrónicos. Este hecho nos afecta directamente y consideramos que es nuestro deber como ciudadanos colaborar con las autoridades para esclarecer los hechos y buscar justicia. PETITORIO En mérito a lo manifestado, al amparo de lo que determina el Adjetivo Penal, nos adherimos a la denuncia interpuesta por Juan Carlos Isla en contra de Juan Carlos Mujica Illanes por la presunta comisión del delito de Hurto. JUSTICIA OTROSI PRIMERO. -Señalamos domicilio real en Barrio Amazonas S/N Zona en el Rollo S/N de esta ciudad. OTROSI SEGUNDO. -Domicilio procesal en Calle 25 de Diciembre No 22, Zona Alcaldía de Yurac Yurac. OTROSI TERCERO. -Adjuntamos fotocopias de cédula de identidad. ------------------------------------------------------------------------------------------------ SEÑOR JUEZ N° 4 DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE CHUQUISACA ADICIÓN A LA DENUNCIA OTROSÍ.- CÓDIGO ÚNICO: 101102012301236 MOSTRANDO RESPETO AL DIRIGIRME A USTED: Yo Demecio Saavedra Villca, mayor de edad, con domicilio en esta ciudad, con documento de identidad N° 5496501 CH, hábil por derecho, Dentro del proceso investigativo que sigue el Ministerio Público a instancia de Juan Carlos Isla en contra de Juan Carlos Mujica Illanes por la presunta comisión del delito de Hurto, previsto y sancionado por el Código Penal, en observancia de la facultad establecida por el Art. 323 inciso i) del Código de Procedimiento Penal (CPP) concordante con el Art. 40-11 de la Ley 260, con el debido respeto exponemos y pedimos Señor fiscal me veo en la obligación de adherirme a la denuncia presentada por el señor Juan Carlos Isla debido a que hemos sido víctimas del hurto de nuestros celulares y dispositivos electrónicos. Este hecho nos afecta directamente y consideramos que es nuestro deber como ciudadanos colaborar con las autoridades para esclarecer los hechos y buscar justicia. PETITORIO En mérito a lo manifestado, al amparo de lo que determina el Adjetivo Penal, nos adherimos a la denuncia interpuesta por Juan Carlos Isla en contra de Juan Carlos Mujica Illanes por la presunta comisión del delito de Hurto. JUSTICIA OTROSI PRIMERO. -Señalamos domicilio real en Barrio Amazonas S/N Zona en el Rollo S/N de esta ciudad. OTROSI SEGUNDO. -Domicilio procesal en Calle 25 de Diciembre No 22, Zona Alcaldía de Yurac Yurac. OTROSI TERCERO. -Adjuntamos fotocopias de cédula de identidad. ----------------------------------------------------------------------------------------- Ingresa a despacho en fecha 04 de junio de 2024 COD. UNICO: 101102012301236 Sucre, 04 de junio de 2024 En mérito a los memoriales que anteceden; habiendo las víctimas Raul Cardona Colque, Raul Cardona Sandi, Veronica Aleida Sarsuri Quenta, Dante Americo Romero Cordero, Abrahan Lojo Valencia y Demecio Saavedra Villca presentado Acusación Particular; y siendo el momento procesal; se dispone que conforme al art. 340-III del procedimiento penal modificado por la Ley 586, la NOTIFICACIÓN PERSONAL al acusado JUAN CARLOS MUJICA ILLANES con la Acusación Fiscal y la Acusación Particular que antecede, para que pueda ofrecer y presentar físicamente sus pruebas de descargo a producir en juicio, para ello se concede un término de diez (10) días computables a partir de su legal notificación que a solicitud del Ministerio Publico será mediante edictos a ser publicados en el Servicio de notificaciones electrónicas judiciales del Tribunal Supremo de Justicia de Bolivia- HERMES Se advierte a la parte Acusada, que, en caso de presentar Prueba de Descargo, la misma deberá estar debidamente codificada y foliada. Al otrosí Primero. - Por señalado el domicilio real. Al otrosí Segundo. - Por señalado. Al otrosí Tercero. - No se adjuntó ninguna documental, tal cual consta en el timbre correspondiente a cada memorial. ------------------------------------------------------------------------------------------- SEÑOR JUEZ N° 4 DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE CHUQUISACA ADICIÓN A LA DENUNCIA OTROSÍ.- CÓDIGO ÚNICO: 101102012301236 MOSTRANDO RESPETO AL DIRIGIRME A USTED: Yo Damián Mamani Flores, mayor de edad, con domicilio en esta ciudad, con documento de identidad N° 3659271 CH, hábil por derecho. Dentro del proceso investigativo que sigue el Ministerio Público a instancia de Juan Carlos Isla en contra de Juan Carlos Mujica Illanes por la presunta comisión del delito de Hurto, previsto y sancionado por el Código Penal, en observancia de la facultad establecida por el Art. 323 inciso i) del Código de Procedimiento Penal (CPP) concordante con el Art. 40-11 de la Ley 260, con el debido respeto exponemos y pedimos Señor fiscal me veo en la obligación de adherirme a la denuncia presentada por el señor Juan Carlos Isla debido a que hemos sido víctimas del hurto de nuestros celulares y dispositivos electrónicos. Este hecho nos afecta directamente y consideramos que es nuestro deber como ciudadanos colaborar con las autoridades para esclarecer los hechos y buscar justicia. PETITORIO En mérito a lo manifestado, al amparo de lo que determina el Adjetivo Penal, nos adherimos a la denuncia interpuesta por Juan Carlos Isla en contra de Juan Carlos Mujica Illanes por la presunta comisión del delito de Hurto. JUSTICIA OTROSI PRIMERO. -Señalamos domicilio real en Barrio Amazonas S/N Zona en el Rollo S/N de esta ciudad. OTROSI SEGUNDO. -Domicilio procesal en Calle 25 de Diciembre No 22, Zona Alcaldía de Yurac Yurac. OTROSI TERCERO. -Adjuntamos fotocopias de cédula de identidad. -------------------------------------------------------------------------------------- Ingresa a despacho en fecha 04 de junio de 2024 COD. UNICO: 101102012301236 Sucre, 04 de junio de 2024 En mérito al memorial que antecede; y de la revisión de antecedentes se tiene que en la acusación formal realizada en fecha 04 de mayo de 2024 no consigna como víctima al señor Damián Mamani Flores, por lo tanto, no ha lugar la adhesión. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLO. -----------------------------------DR. JOSÉ EMILIO PINTO ANDIA. -JUEZ DE SENTENCIA PENAL TERCERO DE LA CAPITAL. ------------------------- SUCRE – BOLIVIA. ANTE MÍ. ---------------- FIRMA Y SELLO. -------------------------. SECRETARIA – ABOGADA DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL TERCERO DE LA CAPITAL, MARISERA PAOLA PEREZ BANEGAS----- SUCRE – BOLIVIA. ------- EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DE BOLIVIA, A LOS 5 DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- D. S. O. C.U.:101102012301236


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