EDICTO

Ciudad: YACUIBA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA EN MATERIA ANTICORRUPCIÓN Y DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE YACUIBA


EDICTO Nº 104/2024 POR EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA A LA VICTIMA E.R. DENTRO DEL PROCESO SEGUIDO EN CONTRA DE JHONNY VICTOR CAMACHO SALVATIERRA POR EL DELITO DE VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA CON SENTENCIA Nº 42/2024 ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ORGANO JUDICIAL – PROCEDIMIENTO ABREVIADO Juzgado de Sentencia Anticorrupción y violencia hacia la mujer 1 SENTENCIA No. 42/2024 Causa No. 295/2023 NUREJ. 603102022300999 JUEZ. Msc. N. Margoth García Cabrera PROCESO. Violencia familiar o domestica art. 272 bis inc. 1 c. p. VICTIMA: E.R. SLIM. ABG. FERNANDO ROMERO ACUSADO: JONY VICTOR CAMACHO SALVATIERRA DEFENSA DE OFICIO: ABG. VERONICA FARELL M.P. : FISCAL JOSE GUSTAVO VALERIANO SECRETARIA: ABG. SILVIA MELINA ANDIA VILTE Día y hora: Yacuiba 7 DE JUNIO DE 2024 HORAS 17 P.M. El Juzgado de Sentencia Anticorrupción y violencia hacia la mujer 1 de Yacuiba en nombre del Estado Plurinacional de Bolivia y en virtud a la jurisdicción que por ella ejerce y según lo: VISTO Y ESCUCHADO EN AUDIENCIA DE JUICIO ORAL PROGRAMADA: I.- DATOS PERSONALES DEL ACUSADO. Jony Víctor Camacho Salvatierra, nacido en Yacuiba el 18 de febrero de 1979, soltero, albañil, con domicilio en Yacuiba, C.I. 5943153, tiene un hijo. Sin antecedentes penales anteriores. Datos expresados por el acusado al momento de prestar su declaración voluntaria en procedimiento abreviado. II.- REFERENCIA DE LA ACUSACION: De manera resumida la acusación fiscal refiere: Que el 5 de agosto a las 15,50 cuando E.R. estaba en su domicilio con sus dos hijos, recibe una llamada de su ex concubino diciendo quería hablar y ver a sus hijos, ella acepta va a la esquina Av. Santa Cruz, lo observa sentado en la acera, le pide prestado dinero, pero ella dice no tener, sin escrúpulos la agrede físicamente, propinando golpes de puño en la cabeza y la cara, por lo que ella lo denuncia. Por lo que acusa de violencia familiar o doméstica en su vertiente FISICA prevista en el art. 272 bis inc. 1 del c. p. III.- DESCRIPCION DE LAS CIRCUNSTANCIAS DEL HECHO Y OBJETO DEL JUICIO, descripción, análisis y valoración individual de la prueba de cargo introducida: A audiencia señalada, llega el acusado con su defensa de oficio. La abogada de oficio del acusado solicita procedimiento abreviado por delito de violencia familiar o doméstica, con condena de 2 años de reclusión. Consultado El Ministerio Público, acepta el procedimiento abreviado con condena de 2 años. Pide se materialice la prueba MP1, MP2, MP5, con lo que se demuestra el hecho y la responsabilidad. SLIM no se opone. El Ministerio Público fundamenta y pide se judicialice la documental ofrecida, la defensa no se opone. MP1. – Informe de inicio de investigación elaborada por el asignado al caso Cristian Torrez de fecha 5 de agosto de 2023. Se analiza relata el hecho a raíz de la declaración de E.R. que refiere el 5 de agosto de 2023 cuando estaba en su domicilio recibe la llamada de su ex concubino, es citada a la esquina, llega y estaba sentando en la acera, le pide dinero, responde no tener, y la agrede físicamente. Refiere que la traslada al hospital para que le atienda el medico por la lesión, quien se hubiera negado a darle el diagnostico y que patrullando no encontraron al acusado. Formulario de informaciones y denuncias del 5 de agosto de 2023 por E. R. en contra de Víctor Camacho Salvatierra por delito de violencia familiar o doméstica. Formulario de declaración de E.R. en la FELCV, se analiza refiere que el 5 de agosto de ese año su ex pareja Víctor Camacho la llama por celular preguntando por su hijo, quería verlo, acepta se citan en la esquina, estaba sentado, conversan, le pide prestado, como no tenia, se enoja y la agrede fisicamente con puñetes en la cara y luego se escapa. Documentales que se valoran para corroborar la acusación, conforme el art. 333 inc. 3 es la notitia criminis y la razón del inicio de la investigación. Es la información prestada por la víctima, testigo presencial del hecho, la que se valora por el principio de informalidad que rige la ley 348. MP2. - Requerimiento fiscal y certificado médico del forense Víctor Morales Grazz de fecha 9 de agosto de 2023 para E.R. Se analiza en la anamnesis le refiere fue víctima de agresión física el 5 de agosto de 2023 en la vía pública por su ex concubino que le da golpes en la cara. Concluye contusiones recientes en rostro y herida suturada, con 7 días de incapacidad física. Documental que se valora para acreditar la acusación de que la víctima sufrió agresión física en el rostro. De conformidad al art. 95 inc. 1 ley 348 y art. 333 inc. 3 c.p.p. MP5.- Informe preliminar del 14 de agosto de 2023 elaborado por el asignado al caso Cristian Torrez. Se analiza se acompaña una declaración ampliatoria de la víctima de fecha 14 de agosto de 2023, refiriendo que el acusado no cumple las medidas de protección, recibe llamadas con amenazas de muerte a ella y a su hija, la quería pegar, le dijo que lo que le hizo en la cara no es nada, cuando la encuentre sola le echara acido para que no trabaje. Documental que se valora conforme el art. 333 inc. 3 para corroborar la acusación en base al principio de informalidad que rige la ley 348 La defensa de oficio no objeta la documental introducida. - El acusado sobre el hecho dice que necesitaba plata por eso la llama a la esquina de su casa, para que los chicos salgan, le pide prestado 50 bs y ella dice que no tiene, se fueron los chicos y ella se quedó, se enoja y por rabia le da un puñete en el rostro (ejemplifica su cara) de ahí se va a su cuarto. Acepta el hecho, la responsabilidad, renunciando al juicio oral, indicando que el sometimiento al procedimiento abreviado es voluntario y que nadie lo ha obligado, entiende lo que es. IV.- VALORACION DE LA PRUEBA en su conjunto ACERCA DE LOS MOTIVOS DE HECHO, DERECHO Y RESPONSABILIDAD. - La juzgadora valorando las pruebas documentales producidas por el Ministerio Público en audiencia, la confesión voluntaria del acusado, aplicando las reglas de la sana crítica y razonamiento lógico natural sobre la base de la apreciación conjunta y armónica de toda la prueba, ha establecido contrastando con lo declarado voluntariamente por el acusado, el siguiente hecho: La victima E.R. y el acusado Jony Víctor Camacho Salvatierra eran ex pareja, el 5 de agosto de 2023 el la cita para ver a su hijo, donde le pide dinero, como ella no le da, la golpea en el rostro. Esto se tiene demostrado con toda la prueba documental ya descrita MP1, MP2, MP5, la que ya fue valorada individual y ahora en conjunto. Lo que es coincidente con el relato del acusado, a quien se le cree. El acusado fue plenamente identificado y acepta el hecho acusado, por ende, su responsabilidad también se encuentra demostrada. Art. 272 bis c. p. – Violencia familiar o doméstica: Quien agrediere físicamente, psicológica o sexualmente dentro de los casos comprendidos en el numeral 1 al 4 del presente artículo incurrirá en pena de reclusión de 2 a 4 años siempre que no constituya otro delito En cuanto al inciso 1, no hay prueba en contrario de que eran ex pareja. Art. 373 c. p.p. PROCEDIMIENTO ABREVIADO PROCEDENCIA. I.- Concluida la investigación, la o el imputado la o el fiscal podrán solicitar que se aplique el procedimiento abreviado, en la etapa preparatoria ante la o el juez de instrucción conforme el numeral 2 del art. 323 del c. p.p. y en la etapa de juicio hasta antes de dictar sentencia, tanto en el procedimiento común como en el inmediato para delitos flagrantes. -Toda la Prueba documental es valorada en su conjunto y cotejada, coincide con lo afirmado por el acusado en audiencia cuando asume su responsabilidad, en cuanto a la violencia física causada y descrita en la MP1, MP2,MP5 todas estas pruebas son concordantes, no tienen contradicción alguna, demuestran la violencia física que el acusado ejerce sobre la víctima EL 5 DE AGOSTO de 2023 EN PLENA VIA PUBLICA DE LA CALLE SANTA CRUZ DE YACUIBA, quedando demostrado así los elementos constitutivos del tipo penal previsto en el art. 272 bis inc. 1) c. p. -Por lo explicado la conducta del acusado es típica debido a que la misma se subsume en los supuestos del hecho previsto en el art.272 bis inc. 1 vertiente física, siendo la victima su ex pareja. Su conducta es antijurídica ya que no se encuentra causa de justificación y finalmente dicha conducta es culpable por ser reprochable su actuar al no haberse motivado a actuar de un modo ilícito y en consecuencia merece sanción. En cuanto se refiere a la pena de reclusión de 2 años, teniendo en consideración los art. 37 y 38 del c. p. se toma en cuenta el acuerdo arribado en audiencia sin oposición. - REPARACION. - SC.P. 0017/2019- S2 del 13 de marzo sobre la debida diligencia, sancionar, reparar. Si bien el art. 382 del c.p.p. señala el procedimiento para la reparación del daño a las víctimas, el que tendría que realizarse por separado y el art. 72 bis de la ley 348 inc. 3 refiere el procedimiento para la reparación del daño cuando se haya dictado sentencia condenatoria. Sin embargo, la C.I.D.H. en el tema de medidas de reparación del daño ocasionado por la infracción de una obligación internacional consiste en la plena restitución lo que incluye el restablecimiento de la situación anterior y la reparación de las consecuencias que la infracción produjo y el pago de una indemnización y compensación por los daños patrimoniales y extra patrimoniales, incluyendo el daño moral. De igual manera la S.C.P. 0019/2018 S2 refiere que la reparación integral implica la restitución, la indemnización, la rehabilitación, la satisfacción, la garantía de no repetición. En cuanto a la indemnización, esta medida de reparación es una de las más comunes utilizadas por la Corte IDH, se refiere a una compensación económica tanto por los daños materiales como por los inmateriales que haya sufrido la víctima, como consecuencia de la vulneración un derecho humano. En ese sentido es que de conformidad al art. 256 en relación al art. 410 de la CPE, la juzgadora interpreta que debe incluirse la reparación económica en la sentencia. Los que tendría que extraerse de los gastos que se hayan realizado, montos con los que no se cuenta en el proceso en este momento. RESUELVE: El Juzgado de sentencia anticorrupción y violencia hacia la mujer 1 de Yacuiba, administrando justicia en virtud de la jurisdicción y competencia que por Ley ejerce, sin incidente previo que resolver, en nombre del Estado Plurinacional de Bolivia FALLA: Aceptando la salida alternativa de procedimiento abreviado Dictando: 1.- Sentencia condenatoria contra Jony Víctor Camacho Salvatierra de generales ya expresadas por el delito de violencia familiar o domestica prevista en el art. 272 bis. Inc.1 del c.p. ley 348, en su vertiente violencia FISICA por haber suficiente prueba aportada para demostrar su participación y responsabilidad y por el acuerdo arribado en procedimiento abreviado, se le condena a cumplir pena de reclusión de dos años en el centro penitenciario El Palmar siendo la victima E.R. Pena que se computa desde el 15 de agosto de 2023 hasta el 15 de agosto de 2025. Termino que se computa desde el mandamiento de detención preventiva 28/2023 emitido por el Juez Guido Barrios. Como medida de reparación se establece a favor de la víctima en caso de ser necesaria terapia psicológica a cargo del SLIM por el tiempo que indique la profesional asignada. Ejecutoriada que sea la sentencia, remítase antecedentes al REJAP, SIPPASE, Juez de Ejecución Penal, EMITIENDOSE EL MANDAMIENTO DE CONDENA RESPECTIVO. Las partes PRESENTES quedan legalmente notificadas con el contenido, de la presente Sentencia, que se tomara razón y registro donde corresponda, y se les hace conocer de conformidad con lo previsto en el Art. 123 con relación al art. 408 del Cgo. de Pdto. Penal pueden hacer uso de los recursos previstos en la Ley en contra de la sentencia, en el término de 15 días a partir de la fecha, sentencia que es pronunciada el 7 DE JUNIO DE 2024. Msc. NORAH MARGOTH GARCIA CABRERA JUEZA DE SENTENCIA ANTICORRUPCION Y contra la VIOLENCIA HACIA LA MUJER 1 DE YACUIBA Ante mí. - ABOG. SILVIA MELINA ANDIA VILTE SECRETARIA JUEZ- CONSULTA A LAS PARTES SI VAN A APELAR. FISCAL. - renuncia SLIM. renuncia DEFENSA. - renuncia ACUSADO. - renuncia JUEZ: NOTIFIQUESE A LA VICTIMA Y VENCIDO EL PLAZO INGRESE PARA EJECUTORIA EN CASO DE QUE NO PRESENTE APELACION RESTRINGIDA. CONTROL DE PLAZOS A CARGO DE SECRETARIA. ++++++++++++++QUEDA USTED NOTIFICADA++++++++++++++++++++++++++++++++++++++


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