EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


TRIBUNAL DE SENTENCIA SEGUNDO EN LO PENAL DE LA CAPITAL SUCRE - BOLIVIA CU/NUREJ: 101302172300010 PARTES: MINISTERIO PUBLICO Y OTRO C/ RONAL AIZA PACO NUMERO EDICTO: 55/2024 JUZGADO: TRIBUNAL DE SENTENCIA SEGUNDO EN LO PENAL DE LA CAPITAL FECHA DE EDICTO: 10/06/2024 EDICTO Nº 054/2024 POR EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA AL ACUSADO RONAL AIZA PACO, DENTRO DEL PROCESO SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO Y OTRO CONTRA RONAL AIZA PACO por la presunta comisión del delito VIOLACION AGRAVADA proceso penal signado al CU 101302172300010, con la actuación procesal dictada cuyo tenor y contenido literal es el siguiente: --------- Sucre, 07 de junio de 2024 No habiendo respuesta por parte de la denunciante o víctima, a efectos de dar cumplimiento a lo establecido por el Art. 340. III del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley N° 1173, póngase en conocimiento de RONAL AIZA PACO, la acusación fiscal con las pruebas ofrecidas para que dentro del término de diez (10) días a su legal notificación ofrezca y presente físicamente sus pruebas de descargo.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- En atención a lo señalado en el otrosí 2 de la acusación fiscal al desconocerse el domicilio del acusado notifíquese mediante edictos conforme el art. 165 del Código de Procedimiento Penal. ------------------------- SEÑORES JUECES DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA SEGUNDO EN LO PENAL DE LA CAPITAL.-------------------------- REMITE PRUEBA DOCUMENTAL ------------------------------------------------------------------------------------------------- C.U. 101302172300010 -------------------------------------------------------------------------------------------------------- Otrosies..-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ABOG. ROBERTO MAIDANA ECHALAR, suscrito Fiscal de Materia de la unidad en delitos de razón de género y justicia penal juvenil de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, dentro de la investigación seguida por el MINISTERIO PUBLICO a denuncia de la DEFENSORIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE POROMA, en contra de RONAL AIZA PACO por la presunta comisión del delito de VIOLACION AGRAVADA previsto y sancionado por el Art. 308 relación al art. 310 incs. K) y I) del Codigo Penal. Ante vuestra autoridad con respeto expongo y pido:---- Señor Juez, habiendo sido notificado con el decreto de fecha 19 de abril de 2024, cumpliendo lo ordenado por su probidad ante la presentación del Requerimiento Conclusivo de Acusación Formal, contra RONAL AIZA PACO; por la presente remito dicha prueba de manera física a Fs. 28; a los fines correspondientes.------------------------------------------------------------------------------ Pide Justicia en Representación de la Sociedad.....---------------------------------------------------------- Otrosi 1.- Adjunto prueba con la respectiva codificación de las pruebas a Fs. 28.--------------------- Otrosi 2.-Señalo domicilio procesal en la Calle Kilometro 7 N° 282, oficina de la unidad de genero Sucre, 29 de abril de 2024 SEÑOR JUEZ PUBLICO MIXTO CIVIL FAMILIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL TRABAJO E INSTRUCCIÓN PENAL N°1 DE POROMA -------------------------- Acusación Formal.- -------------------------------------------------------------------- Otrosíes.-------------------------------------------------------------------------------- CÓDIGO ÚNICO: 101302172300010.- -------------------------------------------- ABG. ROBERTO MAIDANA ECHALAR, Fiscal de Materia asignado a la Fiscalía Especializada en Delitos en Razón de Género y Juvenil, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Publico a instancia de LA DEFENSORIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE POROMA EN REPRESENTACIÓN DE LA ADOLESCENTE DE INICIALES D.C.C. en contra de RONALD AIZA PACO por la comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA previsto y sancionado por el Art. 308 Bis en relación al Art. 310 inc. k) y l) del Código Penal, presento a su autoridad Acusación Formal, dado el fundamento siguiente: --------------------- 1.- DATOS GENERALES DEL ACUSADO (datos obtenidos del SEGIP): Nombre y Apellidos: RONAL AIZA PACO Lugar y Fecha de Nacimiento: Tapala – Oropeza – Chuquisaca, 21/07/2003 Edad: 20 años Estado Civil: Soltero Cédula de Identidad: 13616966 Domicilio real: Talapa, Municipio Poroma Ocupación: Estudiante Nacionalidad: Boliviano Género: Masculino Celular: Se desconoce 2. DATOS DEL DENUNCIANTE Y LA VÍCTIMA: Denunciante: DEFENSORIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Representante: Ramiro Pérez Padilla Cédula de Identidad: 4088537. Ocupación: Abogado de la D.N.A. de Poroma Nacionalidad: Boliviano Género: Masculino Celular: 72859999 Víctima: D.C.C. Lugar y Fecha de Nacimiento: Huayna Huayna – Oropeza – Chuq., 26/04/2007 Edad al momento del hecho: 15 años Cédula de Identidad: 14237397 Ocupación: Estudiante Nacionalidad: Boliviana Género: Femenino 3. DESCRIPCIÓN DEL HECHO ------------------------------------------------------------------------------------------------ En la Comunidad de San Juan de Horcas del municipio de Poroma, en fecha 05 de agosto del año 2022, el señor RONAL AIZA PACO de 19 años de edad, interceptó a la adolescente de iniciales D.C.C. de 15 años de edad, indicándole que fueran a su cuarto, ante la negativa de la adolescente el mismo procede a sujetarle y estirarle de la mano, llevándola a su cuarto contra su voluntad, logrando que ella ingrese a dicha habitación, la misma al encontrarse temerosa se sentó en un rincón, mientras RONAL le decía “ven vamos a dormir”, ante la negativa de la adolescente, nuevamente la sujeta de la mano y le estira logrando llevarla a su cama, donde le refiere de manera reiterativa “hay que dormirnos”, la adolescente mostraba resistencia ante la situación, pero RONAL AIZA PACO por la fuerza la mete a su cama, refiriéndole “quiere” a lo que la menor le responde “que no quería”, para luego proceder a bajar su buso y su calzón, posteriormente RONAL procedió a echarse encima la menor D.CH.C. y el también procede a sacarse su corto y su calzón, la sujeta de las manos, la menor mostraba resistencia ante la situación, pero no logró hacer que RONAL la soltase, es allí que procede a introducir su pene a la fuerza dentro la vagina de la adolescente D.C.C. provocándole dolor, introduciendo 5 veces su pene en la vagina de la menor para luego soltarla, por lo que la adolescente procede a colocarse su buso y se sale del cuarto de RONAL AIZA PACO. Asimismo, se conoce que en el mes de octubre, la tía de la víctima, la señora Isabel Cruz Quintanilla llegó del país de Argentina y se dio cuenta de que la adolescente D.C.C. se encontraba embarazada, situación por la que hizo conocer a los padres de la adolescente, es en ese sentido que la llevan al Centro medico de Salud, donde proceden a sacarle una prueba de sangre, donde la doctora dio conocer a la madre de la adolescente que la misma se encontraba embarazada. ---------------------------------- 4. FUNDAMENTO FÁCTICO DE LA ACUSACIÓN Y ELEMENTOS DE PRUEBA QUE LA MOTIVAN (TEORÍA PROBATORIA). -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Las conclusiones que motivan la presente acusación y con las que el Ministerio Público demostrará como fundamentos probatorios, son los siguientes: ---------------------------- 1. Denuncia Escrita de fecha 14/07/2023, por el cual RAMIRO PÉREZ PADILLA, Abogado de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Poroma en representación de la adolescente de iniciales D.CH.C. formaliza denuncia contra RONAL AIZA PACO. 2. Fotocopia de Cédula de Identidad correspondiente a la víctima de iniciales D.CH.C., por el cual se tiene que la misma nació en fecha 26/04/2007, por lo que al momento del hecho de agresión sexual tenía 15 años aprox. ----------------------------------------------------------------------------------------------------- 3. Informe de Entrevista Psicológica de fecha 16/06/2023, emitido por la Lic. Epifanía Picha Vela – Psicóloga D.N.A. – SLIM del Municipio de Poroma, por el cual se tiene el relato de los hechos y la individualización del autor por parte de la víctima, relato que goza de presunción de verdad al amparo del Art. 193 inc. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------- c) de la Ley N°548, el que se transcribe textual: ------------------------------------------------------------------ • ¿Cuál es tu nombre?------------------------------------------------------------------------------------------------- La menor Dilma Chocllo Cruz ------------------------------------------------------------------------------------------- • ¿cuántos años tienes? ------------------------------------------------------------------------------------------------- Tengo 16 años ------------------------------------------------------------------------------------------------------------ • ¿Dilma tu estas estudiando? ------------------------------------------------------------------------------------- Si, estoy en 3° de secundaria ----------------------------------------------------------------------------------------- • ¿Cómo se llama tu mamá? ---------------------------------------------------------------------------------------- Alejandra Cruz Quintanilla --------------------------------------------------------------------------------------------- • ¿Cómo se llama tu papa? ----------------------------------------------------------------------------------------------- Dionicio Chocllu Valencia ------------------------------------------------------------------------------------------------- • ¿tienes hermanos? ----------------------------------------------------------------------------------------------------- Si, ¿cuántos hermanos tienes? ---------------------------------------------------------------------------------------------- si tengo 5 hermanos de los cuales 3 son hombres y 2 mujeres mis hermanos, tienen familia yo y mi hermano Rubén Chocllo Cruz tiene 13 años somos los únicos que vivimos con mis papás. ---------------------- • ¿Dónde y con quienes vives? -------------------------------------------------------------------------------------------- Yo vivo en la Comunidad de San Juan de Horcas con mi hermano Rubén, solo los dos estamos ahí porque mi papá no los ha alquilado un cuarto porque ahí estudiamos, pero los fines de semana nos vamos a mi casa en Huayna Huayna. • ¿me podrías contar que es lo que ha pasado? -------------------- Yo siempre he estudiado en la Comunidad de San Juan de Horcas desde Kinder, mi papá no los ha alquilado un cuarto ahí vivía con mis hermanos mayores, pero el 2021 en el mes de junio yo estaba yendo a la iglesia como a las 8 de la noche ahí me ha molestado Ronal Ausa Paco, ¿Qué te ha dicho? me agarrado de mi mano y me ha dicho que vayamos hay abajo yo no he querido y ahí nomas se ha aparecido mi tía Natica Mamani Reyes y viéndole a ella me ha soltado, desde entonces este señor me ha empezado a molestar venía a latiendo que es cera de mi cuarto y cuando yo iba a comprar algo se acercaba y me decía que vayamos a su cuarto yo le decía que no voy a ir, así era cada vez pero en el año 2022 en el mes febrero me ha llamado a mi celular no se quien le habrá dado mi número yo le preguntado quien era y me ha dicho que es el Ronal Aiza Paco yo le dicho eres Ronal de 6° si soy él me ha dicho y después ahí lo he dejado ya no le respondido, después en el mes de agosto del 2022 también me hablado por celular en mensaje me ha mandado ahí me ha dicho que vaya a su cuarto yo le respondido diciendo que ya, y hay arribita donde la casa de don Leoncio Chocllo, ahí me encontrado con el cómo a las 10 de la noche el día 5 de agosto ahí me ha dicho directo vamos a mi cuarto yo le dicho que no pero de mi mano me ha estirado y me ha llevado a su cuarto, me asustado y cuando he entrado a su cuarto me sentado en un rincón y ahí me ha dicho ven vamos a dormir yo no quería después se acercado y me estirado de mi mano y me ha llevado a su cama, ahí me ha dicho hay que dormirnos yo no quería de ahí a la fuerza me ha metido a su cama y ahí me abusado, ¿Cómo te ha abusado? Me ha dicho quieres, yo le dicho que no quería asustada después me ha sacado mi buzo y mi calzón después se ha echado a mi encima y ahí se ha sacado su corto y su calzón, me agarrado de mis manos yo quería hacerme soltar pero no he podido después su pene ha metido a la fuerza a mi vagina me ha hecho doler así ha metido 5 veces a mi vagina su pene después me ha soltado no me ha dicho nada y ha empezado a usar su celular y hasta eso yo me puesto mi buso y me salido de su cuarto y él no me ha dicho nada, cuando me ido a mi cuarto me dormido al día siguiente cuando me despertado me ha dolido mi estomago así he ido a la escuela, ¿después de lo que paso en su cuarto te volvió a buscar? desde ese día no me ha vuelto a buscar hasta el día de hoy. ---------------------------------------------------------------------------------------- ¿Por qué no le has avisado a tus papás lo que te había hecho Ronal Aiza Paco? no le avisado porque tenía miedo, ¿Qué le tenías miedo? que me pegue por eso no le avisado ¿tu? ----------------------------------------------------------------- • ¿Cuándo te has enterado que estabas embarazada? -------------- Yo me dado cuenta que estaba embarazada, pero en el mes de octubre la doctora del centro de salud me ha dicho que me sacaría sangre para hacer prueba, y después de eso a mí mamá le avisado que estaba embarazada yo ahí me dado cuenta cuando la doctora le avisado que estaba embarazada. ---------------------------------------------- • ¿Qué te han dicho tus papás? ---------------------------------------------- Mi tía Isabel Cruz Quintanilla que llego de Argentina ella se había dado cuenta que estaba embarazada y ella les había dicho a mis papas y por eso me han sacado sangre la doctora. ---------------------------------------------------------------------------- • ¿el señor era tu enamorado? -------------------------------------------- No era mi nada solo me molestaba, ¿tú tienes o tenías tu enamorado? no tengo enamorado --------------------------------------------------------------------------- • ¿sabes cuantos años tiene? ----------------------------------------------- No se exacto parece que tiene 20 años --------------------------------------------------- • ¿algo más que quieras contarme? --------------------------------- Eso no más seria ------------------------------------------------------------------------------ 4. Orden de Aprehensión de fecha 18/07/2023, en contra del señor RONAL AIZA PACO. --------------------------------------------------------------------------------------------- 5. Resolución de Medidas de Protección de fecha 18/07/2023, emitida por la Fiscal de Materia en favor de la víctima. ----------------------------------------------------- 6. Edicto Fiscal de fecha 04/08/2023, por el cual se cita y emplaza al imputado RONAL AIZA PACO a comparecer y asumir defensa en presente proceso. ------------ 7. Constancia de Publicación de Edicto de fecha 08/08/2023, por el cual se tiene constancia de notificación al imputado. ----------------------------------------------------- 8. Certificado Médico Legal Forense de la víctima de iniciales D.CH.C. de fecha 09/08/2023, por el cual se tiene como CONSIDERACIONES MÉDICO LEGALES: Al examen genital presencia de carúnculas mirtiformes compatible con parto vaginal. CONCLUSIONES: Carúnculas Mirtiformes. ------------------------------------------------ 9. Acta de consentimiento de toma de muestra, por el cual se tiene la toma de muestra de sangre capilar en papel filtro correspondiente a la víctima D.C.C. --------- 10. Acta de consentimiento de toma de muestra, por el cual se tiene la toma de muestra de sangre capilar en papel filtro correspondiente a la menor B.C.C. 11. Informe del investigador asignado al caso y muestrario fotográfico de fecha 13/08/2023, emitido por el Sgto. Nilser Fred Ponce Monrroy, quien informa que se traslado hasta el domicilio del denunciado Ronal Aiza Paco, a quien no encontró en su domicilio, asimismo refiere que hasta la fecha la parte denunciante, ni la victima se han apersonado a dependencias policiales de Poroma para la coordinación de actuados investigativos. ------------------------------------------------------------------------- 12. Reporte de Datos Personales del SEGIP correspondiente al imputado Ronal Aiza Paco, por el cual se tiene que el mismo nació en fecha 21/07/2003. -------------------------------------------------------------------------------------- 13. Acta de incomparecencia de fecha 24/08/2023, mediante el cual se tiene la incomparecencia del señor Ronal Aiza Paco para que el mismo preste su declaración Informativa. -------------------------------------------------------------------------------------- 14. Certificación de Registro de Domicilio Electoral de fecha 26/09/2023, emitida por el SERECI, por la cual reporta que el señor Ronal Aiza Paco con C.I. 13616966, no reporta registro en la base de datos del Padrón Electoral Biométrico. 15. Mandamiento de Aprehensión N° 06/2023 de fecha 06/09/2023, en contra del imputado. ---------------------------------------------------------------------------- 5.- ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL DELITO IMPUTADO Y FUNDAMENTO JURÍDICO DE LA ACUSACIÓN (Teoría Jurídica).- -------------------------------- En atención a todos los elementos de prueba recogidos en la Investigación, se ha llegado a la conclusión de la existencia del hecho denunciado, estableciéndose también que el autor es RONAL AIZA PACO por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN CON AGRAVANTE previsto y sancionado por el Art. 308 en relación al Art. 310 inc. k) y l) del Código Penal; conclusiones en las que el Ministerio Público demostrara con los siguientes fundamentos: ------------------------------------------------------------------------- El ilícito penal de Violación con Agravante establece: Artículo 308. “Se sancionará con privación de libertad de quince (15) a veinte (20) años a quien mediante intimidación, violencia física o psicológica realice con persona de uno u otro sexo, actos sexuales no consentidos que importen acceso carnal, mediante la penetración del miembro viril, o de cualquier otra parte del cuerpo, o de un objeto cualquiera, por vía vaginal, anal u oral, con fines libidinosos; y quien, bajo las mismas circunstancias, aunque no mediara violencia física o intimidación, aprovechando de la enfermedad mental grave o insuficiencia de la inteligencia de la víctima o que estuviera incapacitada por cualquier otra causa para resistir”. ------------------------ Artículo 310. (AGRAVANTE). La pena será agravada en los casos de los delitos anteriores, con cinco (5) años cuando: ---------------------------- k) La víctima se encuentre embarazada o si como consecuencia del hecho quede embarazada; -------------------------------------------------------------- L) Tratándose del delito de violación, la víctima sea mayor de catorce (14) y menor de dieciocho (18) años; ------------------------------------------------ Tomando en cuenta el Art. 20 del Código Penal se tiene que: “Son autores quienes realizan el hecho por sí solo, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso”. Extremo que se considera se acomoda claramente con la conducta del acusado RONAL AIZA PACO cuando de todos los elementos probatorios descritos se tiene suficiente argumento para presumir esa probabilidad de autoría directa, teniendo en antecedentes la denuncia escrita, informe psicológico y demás elementos cursantes en el cuaderno, que demuestran que ha existido agresión sexual ejercido por el acusado en contra de la adolescente de iniciales D.C.C., quien además quedó embarazada.------------------------------------------------------------------------------------------- Al respecto se debe tomar en cuenta la normativa nacional, es decir que la Ley N° 348 en el Artículo. 86 (PRINCIPIOS PROCESALES) NUM 4, textualmente indica: Legitimidad de la prueba. “Son legítimos todos los medios de prueba y elementos de convicción legalmente obtenidos que puedan conducir al conocimiento de la verdad". Asimismo se tiene el Artículo 92 del mismo cuerpo legal (Ley 348), al referirse a la PRUEBA, en la que indica que: se admitirán como medios de prueba todos los elementos de convicción obtenidos, que puedan conducir al conocimiento de los hechos denunciados. ----------------------------------------------------------------------------------------- Tomando en cuenta el Bien Jurídico protegido, el derecho a una vida libre de violencia, amparado por la Constitución Política del Estado, conlleva que interpretando nuestra normativa, el parágrafo I del artículo 3 de la Ley 348, en cuanto a la decisión del Ministerio Público de continuar con el desarrollo del caso pese aunque exista oposición de la víctima, puesto que el Estado Boliviano ha asumido como prioridad nacional la erradicación de la violencia hacia las mujeres, por lo tanto, la lucha contra la violencia hacia las mujeres ya no se constituye en un tema de interés privado sino de ámbito público y de interés nacional, por cuanto el Estado ha asumido la protección de las mujeres inclusive en los ámbitos más íntimos, por cuanto es en estos que se suscitan la mayor cantidad de violencia que va en desmedro de los derechos de las mujeres y que se constituyen en hechos de discriminación en razón de género, tan es así, que esa protección se la ha asumido no solo desde el Estado sino desde la Comunidad internacional, a través de la Convención de Belén do Pará que establece: "Artículo 1 Para los efectos de esa Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado. Dicha normativa internacional en el Artículo 2, textualmente indica que se entenderá que violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual y psicológica, por consiguiente se tiene que la violencia sexual está amparada por la normativa internacional referida, nacional y demás leyes conexas, por tanto aplicable al presente caso de autos. -------------------------------- Asimismo, esta convención establece para los Estados parte la OBLIGACIÓN prevista en el Art. 7, que textualmente indica: Los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente: -------------------------------------------------- a. abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer y velar porque las autoridades, sus funcionarios, personal y agentes e instituciones se comporten de conformidad con esta obligación; --- b. Actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer". ----- Todas estas disposiciones, son de cumplimiento y observación obligatoria, en aplicación del bloque de constitucionalidad previsto en el Art 410 de la CPE; además que han sido recogidas por el Estado Boliviano, en la Constitución Política del Estado. ------------------ 6.- ACUSACIÓN FISCAL Y PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES.- -------------- En mérito a lo precedentemente expuesto y habiendo concluido la etapa preparatoria, el Ministerio Público, en cumplimiento a lo establecido en el Art. 323 núm. 1) del Código de Procedimiento Penal, en ejercicio de la función y atribución contenida en el Art. 40 núm. 11) de la Ley Nº 260, ACUSA al señor RONAL AIZA PACO por la comisión del delito de VIOLACIÓN CON AGRAVANTE previsto y sancionado por el Art. 308 en relación al Art. 310 inc. k) y l) del Código Penal, resultando como víctima la adolescente de iniciales D.C.C., solicitando que una vez ordenada la apertura del juicio y producida la prueba de cargo, en sentencia se declare autor del mencionado ilícito y se imponga la máxima sanción que corresponda de acuerdo al hecho y al tipo penal. ------------------------------- 7.- OFRECIMIENTO DE PRUEBA: ---------------------------------------------------- Para probar la presente acusación, el Ministerio Público, ofrece los siguientes elementos de convicción. -- A.- TESTIFICAL: consistente en las declaraciones de los siguientes ciudadanos: ----- MP-PT1.- Alejandra Cruz Quintanilla, madre de la víctima, mayor de edad y hábil por ley. ----------------------- MP-PT2.- Dionicio Chocllo Valencia, padre de la víctima, mayor de edad y hábil por ley. MP-PT3.- Isabel Cruz Quintanilla, tía de la víctima, mayor de edad y hábil por ley. MP-PT4.- Dra. Nancy Flores Daza, Médico Forense del IDIF, Mayor de edad y hábil por ley. MP-PT5.- Lic. Ephifania Picha Vela, psicóloga DNA – SLIM del Municipio de Poroma, mayor de edad y hábil por ley. -------------------------------------------------------------------- Las personas nombradas son quienes testificarán sobre el hecho suscitado y la participación del acusado en el mismo, por cuanto protesto en su momento oportuno coadyuvar en la notificación con los respectivos Mandamientos de Comparendo. B.- TESTIMONIO ESPECIAL: --------------------------------------------- En virtud del Art. 203 del C.P.P., tratándose persona agredida sexualmente, solicito se reciba declaración con psicólogo o a través de la Cámara Gessell a: ----------------------- MP-TE1.- D.C.C., víctima, menor de edad. C.- ---DOCUMENTAL: ----------------------------------- MP-PD1.- Denuncia Escrita de fecha 14/07/2023. -------------------------------------------- MP-PD2.- Fotocopia de Cédula de Identidad correspondiente a la víctima de iniciales D.CH.C. ----------------- MP-PD3.- Informe de Entrevista Psicológica de fecha 16/06/2023. ------------------------- MP-PD4.- Reporte de Datos Personales del SEGIP correspondiente a la víctima de iniciales E.CH. ------------ MP-PD5.- Orden de Aprehensión de fecha 18/07/2023. ------------------------------------- MP-PD6.- Edicto Fiscal de fecha 04/08/2023. -------------------------------------------------- MP-PD7.- Constancia de Publicación de Edicto de fecha 08/08/2023. -------------------- MP-PD8.- Certificado Médico Legal Forense de la víctima de iniciales D.C.C. de fecha 09/08/2023. ------------ MP-PD9.- Acta de consentimiento de toma de muestra de sangre capilar en papel filtro correspondiente a la víctima D.C.C. ----------------------------------------------------------- MP-PD10.- Acta de consentimiento de toma de muestra de sangre capilar en papel filtro correspondiente a la víctima B.C.CH. --------------------------------------------------------- MP-PD11.- Informe del investigador asignado al caso y muestrario fotográfico de fecha 13/08/2023. --------------------------------------------------------------------------------------- MP-PD12.- Reporte de Datos Personales del SEGIP correspondiente al imputado Ronal Aiza Paco. -------------------------------------------------------------------------------------- MP-PD13.- Acta de incomparecencia de fecha 24/08/2023. --------------------------------- MP-PD14.- Certificación de Registro de Domicilio Electoral de fecha 26/09/2023. ------ MP-PD15.- Mandamiento de Aprehensión N°06/2023 de fecha 06/09/2023. D.- PERICIA EN GENÉTICA: ----------------------------------------------------------- A efectos de que se realice la correspondiente pericia en genética sobre paternidad genética, a partir de las muestras de sangre en papel filtro de la víctima y su hijo (mismas que se encuentra en R.C.E. del I.D.I.F.), al amparo del Art. 209 del C.P.P. solicito a su digno Tribunal ordenar que el acusado se someta a la obtención de muestra de sangre y se designe al perito en genética de turno del IDIF, quien deberá responder los puntos de pericia que oportunamente y en juicio presentará el Ministerio Público y los que estime el tribunal. -------------------------------------------------------------------------------------------- E.- INSPECCIÓN OCULAR: ----------------------------------------------------------- Asimismo, ofrezco como prueba la inspección ocular en el lugar de los hechos, a efecto de que su autoridad tenga plenitud de convencimiento sobre cómo se suscitaron los hechos. ----------------------------------------------------------------------------------------------- JUSTICIA PARA VIVIR CON DIGNIDAD Otrosí 1.- Adjunto copia de Edicto Fiscal, Constancia de Publicación y Acta de Incomparecencia. ----------------------------------------------------------------------------------- Otrosí 2°.- A efectos de notificación del imputado Ronal Aiza Paco, al desconocer su paradero solicito su notificación mediante edictos. --------------------------------- Otrosí 3°.- A efectos de notificación del representante de la víctima, solicito se notifique a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Municipio de Poroma; Celular: 72859999. ------------------------------------------------------------------------------------------- Otrosí 4°.- Providencias, en oficinas de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca sito en calle Kilómetro Siete Nº282. -------------------------------------------------------------- Sucre, 19 de Abril de 2024 ---Fdo.- Dr. Esteban Monzón Miranda---Dr. Héctor Andia Colque---Dra. Fabiola Claros Flores---Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Nº 2 en lo Penal de la Capital---Ante mí: Lic. Ernesto Cuellar Machaca---Secretario-Abogado.---EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.----------------------------------------------------- ************************************************************************************* Lic. Ernesto Cuellar Machaca SECRETARIO TRIBUNAL DE SENTENCIA Nº 2 EN LO PENAL DE LA CAPITAL


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