EDICTO

Ciudad: ORURO

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEXTO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


Para: CLAUDIA DANIELA VARGAS ALEMAN LA DRA. MARY C. MORALES FERNANDEZ JUEZ DE SENTENCIA PENAL N° 6 DE LA CAPITAL (ORURO – BOLIVIA), POR CUANTO LA LEY LE FACULTA: ------------------------------------------------------------------------ Por el presente EDICTO DE LEY, se notifica a la señora: CLAUDIA DANIELA VARGAS ALEMAN conforme al Artículo 165 del Código de Procedimiento Penal, dentro del proceso penal por el delito de: ROBO AGRAVADO, seguido por el Ministerio Público en contra de: CLAUDIA DANIELA VARGAS ALEMAN, para que la acusada tenga conocimiento y asuma defensa, a cuyo efecto se transcriben los siguientes actuados de Ley.- ACTA DE AUDIENCIA DE FECHA 26 DE ABRIL DE 2024.--- SEÑORA JUEZ: Se instala la audiencia para considerar juicio oral, seguido por el Ministerio Público en contra de Claudia Daniela Vargas Alemán, infórmese por secretaria presencia de las partes en audiencia.---SECRETARIA: Gracias señora juez, de la revisión de antecedentes se tiene que se han cumplido con las formalidades de ley para el presente actuado judicial, encontrándose presente en Sala la autoridad fiscal la Dra. Katherin Oriett Rojas Rodríguez, no se encuentra presente la parte víctima el señor Rene Oscar Paredes Jacinto habiendo sido legalmente notificado con la providencia de fecha 29 de febrero del 2024 en su domicilio real señalado, como tampoco se encuentra presente la parte acusada la señora Claudia Daniela Vargas Alemán, también habiendo sido legamente notificada mediante edicto judicial cursante a fs. 92 de obrados, es cuanto tengo a bien informar a su autoridad.---SEÑORA JUEZ: Se tiene presente, sobre la concurrencia de la acusada y su notificación señora fiscal. ---MINISTERIO PÚBLICO (Katherin Oriett Rojas): Gracias magistrada, tenga su autoridad muy buenos días, siendo que se ha cumplido con las formalidades de ley dentro del presente caso y no existiendo en obrados justificativo que pueda determinar la inviabilidad en cuanto a la inconcurrencia de la parte acusada vamos a solicitar se de estricta aplicabilidad al Art. 87 y Art. 89 del CPP con todas las condenaciones de ley y se emita mandamiento de aprehensión a favor del Ministerio Público, gracias magistrada.--SEÑORA JUEZ: Se tiene presente.--- Acto seguido la suscrita dicta la correspondiente Resolución ---SEÑORA JUEZ: Legalmente notificada la autoridad fiscal, notifíquese al resto de las partes procesales, ha concluido la audiencia.---CON LO QUE CONCLUYE EL PRESENTE ACTUADO, FIRMADO EN CONSTANCIA LA SEÑORA JUEZ Y LA SUSCRITA SECRETARIA DE LO QUE CERTIFICO.---------AUTO INTERLOCUTORIO N°257/2024 de fecha 26 de abril del 2024---VISTOS: Los antecedentes del cuaderno de juicio, lo requerido por la autoridad fiscal, la normativa que rige la materia.---De los antecedentes se tiene que se ha señalado audiencia para dar continuidad a juicio oral, determinación judicial que ha sido legalmente notificada a la acusada a través de edicto que cursa a fs. 92 del cuaderno procesal de juicio, por el que se tiene se notifica a Claudia Daniela Vargas Alemán para que asista a la audiencia señalada para el día de hoy, en estos antecedentes, instalado el actuado, no se ha advierte la presencia de la acusada, tampoco existe documental idónea, menos justificativo sobre la inconcurrencia de este actuado judicial.----Asumiendo por ello que esta conducta se enmarca dentro de lo que establece el Art. 87 núm. 1 del CPP, correspondiendo por ende aplicar lo dispuesto por esta normativa de la materia.---POR TANTO: Se declara REBELDE a la ciudadana CLAUDIA DANIELA VARGAS ALEMÁN, mayor de edad, de 44 años de edad, nacida el 11 de octubre de 1998, soltera, con C.I. 6101423 La Paz, con domicilio en calle Pagador Soto Mayor de Oruro, datos extractados de su declaración informativa, como emergencia de ello se dispone:--1. El arraigo y la publicación de sus datos y señas personales en los medios de comunicación para su búsqueda y aprehensión.---2. La conservación de las actuaciones y elementos probatorios que hubieran sido remitidos ante este Tribunal, ello sea por secretaria de esta despacho.---3. La ejecución de fianza, si esta hubiera sido prestada en etapa cautelar.---4. Notifíquese a REJAP para fines legales.---5. Se designa al defensor de oficio de este despacho como abogado defensor de la declarada rebelde al Dr. Víctor Raúl Gálvez Espinoza.---6. Como efecto de la rebeldía conforme el Art. 90 se declara interrumpida la prescripción; y, ---7. Asimismo, líbrese la orden de aprehensión en contra de Claudia Daniela Vargas Alemán debiendo ser está ejecutada por la autoridad fiscal. --REGÍSTRESE. -EL PRESENTE EDICTO DE LEY ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL VEINTITRES AÑOS.-----------------------------------------------------------------------------------------------


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