EDICTO

Ciudad: PORVENIR

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL E INSTRUCCIÓN PENAL DE PORVENIR


EDICTO LA DRA. JANETH ARCE CONDE JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO MIXTO DE LA LOCALIDAD DE PORVENIR DEL MUNICIPIO DE PORVENIR, NOTIFICA A JUAN PABLO DUMAY AMUTARI CON C.I. 4213999-1J DENTRO DEL PROCESO PENAL CUD. 901202022300142 SEGUIDO A INSTANCIAS DE ANA LEXI DOMINGUEZ ESCOMPANI SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÙBLICO CONTRA JUAN PABLO DUMAY AMUTARI, PARA QUE SE APERSONE DENTRO DE LA PRESENTE CAUSA. DE IGUAL FORMA SE NOTIFICA A ANA LEXI DOMINGUEZ ESCOMPANI (VICTIMA), A CUYO EFECTO SE REPRODUCEN LAS PIEZAS NECESARIAS QUE A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN Y SON DEL TENOR Y CONTENIDO LITERAL SIGUIENTE: &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& CUD 901202022300142 AUTO INTERLOCUTORIO Porvenir, 04 de junio de 2024 VISTOS. — Dentro el proceso penal seguido en contra de JUAN PABLO DUMAY AMUTARI, seguido a instancias del Ministerio Publico, por la supuesta comisión de del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado en el 272 BIS del Código Penal, de los actuados se tiene lo siguiente: CONSIDERANDO l.- De los antecedentes del proceso se tiene que se ha NOTIFICADO con la imputación formal al imputado mediante edictos, a efectos de que asuma su defensa en el plazo de 10 días, y además presentarse a su audiencia cautelar, situaciones que no han sido cumplidas por el imputado, ni tampoco ha justificado su incomparecencia ni se ha presentado para asumir su defensa. Por su parte el representante del Ministerio Publico, pide se declare la REBELDIA del imputado en observancia del art. 87 y siguientes del Código de Procedimiento Penal ante la incomparecencia del imputado. CONSIDERANDO ll.- Que, el art. 87. 1) del Código de Procedimiento Penal, establece que se declarar rebelde a quien: "1) No comparezca, sin causa justificada, a una citación de conformidad a lo previsto en este código", siendo que en el presente caso, el imputado no asistido a asumir su defensa legal, pese a su legal notificación, la suscrita va a declarar la REBELDIA del imputado, ya que no puede paralizarse el proceso por la actitud evasiva de negligencia o capricho de las partes en litigio, por lo que corresponde, a la juzgadora en ejercicio de su labor de dirección y control tomar las medidas más convenientes para asegurar que el proceso se desarrolle bajo los principios de inmediación, continuidad y celeridad procesal, es decir sin dilaciones indebidas. POR TANTO. - La suscrita Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Famiiia, De la Niñez y Adolescencia, de partido de Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Na 1 de Porvenir, con la facultad del art. 87 núm. 1 y en aplicación de lo dispuesto por los arts. 89 del Código de Procedimiento Penal, va declara a: JUAN PABLO DUMAY AMUTARI, con C.I.: 4213999-IJ REBELDE, debiendo en consecuencia: 1.- Por secretaria expídase el Mandamiento de Aprehensión en contra de JUAN PABLO DUMAY AMUTARI, con C.I.: 4213999-IJ, disponiéndose su captura, encomendando su dirección, ejecución y cumplimiento al representante del Ministerio público como director funcional de la investigación sea con auxilio de la policía nacional con el único objetivo a que sea puesto ante el juez de la causa y se decida su situación jurídica. 2.- Se dispone el arraigo de JUAN PABLO DUMAY AMUTARI, con C.I.: 4213999IJ, a nivel nacional, debiendo para el efecto por Secretaría expedirse el mandamiento de arraigo u oficio, dirigido a la Dirección Departamental de Migración ordenando su ejecución y cumplimiento, dicho mandamiento debe ser tramitado por el representante del Ministerio Publico. 3.- Asimismo se dispone la publicación de su rebeldía, con sus datoc señas personales mediante edicto judicial en el portal electrónico del Tribunal Supremo de Justicia conforme el art. 165 del CPP, para su búsqueda y aprehensión respectiva sin perjuicio de fijarse una copia en el tablero judicial de este Despacho judicial, se ratifica como abogada defensora a la Dra. Enin Lera Fernández, además con la presente rebeldía se interrumpe la prescripción. Por secretaria remítase una copia del presente auto interlocutorio para el registro correspondiente de la rebeldía del imputado JUAN PABLO DUMAY AMUTARI, con C.I.. 4213999-IJ EN EL REGISTRO JUDICIAL DE ANTECEDENTES PENALES. Así también remita copia de los mandamientos al Comandante Departamental de la policía, a efectos de que coordine con los comandos provinciales y secciones a efectos de la ejecución del mandamiento de aprehensión del imputado. Regístrese y Notifíquese FIRMA Y SELLA: JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO MIXTO DE PORVENIR FIRMA Y SELLA: SECRETARIA DEL JUZGADO PÚBLICO MIXTO DE PORVENIR &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& LIBRÁNDOSE EL PRESENTE EDICTO EN LA CIUDAD DE PORVENIR PANDO, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICUATRO


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