EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO SÉPTIMO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL


EDICTO EL DR. DOUGLAS MIGUEL ÁNGEL MONTECINOS CONDORI JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL SÉPTIMO DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.------ LA PAZ – BOLIVIA.--------------- HACE SABER: Que mediante el presente edicto se dispone la CITACIÓN/NOTIFICACIÓN a: MARIA EUGENIA MERCADO CHAVEZ; DENTRO DEL PROCESO PRELIMINAR seguido a instancias de JUAN CARLOS AGUILAR CABRERA contra MARIA EUGENIA MERCADO CHAVEZ sobre RECONOCIMIENTO DE FIRMAS Y RUBRICAS cuyo tenor literal es como a continuación se transcribe: --------------------------- ---SEÑOR JUEZ PÚBLICO CIVIL COMERCIAL SIETE (7) DE LA CIUDAD DE LA PAZ--NUREJ: 204031951---CUMPLE LO ESTABLECIDO Y SOLICITA POR SEGUNDA VEZ SE DICTE RESOLUCIÓN POR LOS MOTIVOS QUE EXPONE.---OTROSI.- DOMICILIO PROCESAL.----JUAN CARLOS AGUILAR CABRERA, mayor de edad, hábil por derecho, de generales de ley ya conocidas, dentro del presente proceso caratulado AGUILAR c/ MERCADO, ante las consideraciones de su autoridad con el debido respeto expongo y pido:---Señor juez, conforme al auto de fecha 26/10/2023 de fs. 45 de obrados, tengo bien fundamentar la solicitud planteada de la siguiente manera:----En fecha 03/08/2022 se presentó demanda de reconocimiento de firmas y rubricas por el documento privado de préstamo con proyección a su cobro en vía ejecutiva por el monto de Bs - 8.000 (OCHO MIL 00/100 BOLIVIANOS), siendo la deudora la señora MARIA EUGENIA MERCADO CHÁVEZ-----En fecha 04/08/2022 la autoridad del juzgado publico civil y comercial N° 29 observo la demanda, puesto que se debía realizar el cumplimiento de los artículos 305 y 307 de la ley N° 439, por lo que se subsano en fecha 30/08/2023----En fecha 07/09/2022 se admite la presente y se ordena la citación a la señora MARIA EUGENIA MERCADO CHÁVEZ para que reconozca o niegue las firmas y rubricas estampadas en el documento de Préstamo con Proyección a su cobro en vía ejecutiva, por lo que señala audiencia para el 3er día siguiente practicada la dicha diligencia a horas 15:30.----En fecha 27/08/2022 la Oficial de Diligencias realiza su informe estableciendo que no se pudo realizar la diligencia en el domicilio de la señora MARÍA EUGENIA MERCADO CHÁVEZ ubicado en la Av. Burgaleta N° 150 de la Zona de Villa Copacabana puesto que salieron personas de dicho domicilio y establecieron que la ahora demandada no vive en ese domicilio, por lo señalado, se solicitó de oficie al SERECI y SEGIP para establecer el ultimo domicilio de la demandada.----En fecha 14/11/2022 el SERECI emite informe de ubicación de domicilio de la señora MARIA EUGENIA MERCADO CHAVEZ donde establece que vive en la Av. Burgaleta N° 731 de la Zona de Villa Copacabana, asimismo se adjunta informe del SEGIP en fecha 23/11/2023, donde establece que la demandada tiene domicilio ubicado en la Av. Burgaleta N° 172 do la Zona de Villa Copacabana.-----En fecha 22/03/2023 la oficial de diligencias realiza un informe estableciendo que el número de puerta del domicilio establecido en el informe de SEGIP es inexistente, por consiguiente, se solicitó en fecha 04/04/2023 citación por cedula conforme al domicilio establecido en el informe de SERECI, sin embargo, el juez estableció en fecha 10/04/2023 estese al informe del Oficial de Diligencias, en ese entendido, en fecha 25/04/2023 se solicitó citación por edictos por lo que el juez, en fecha 27/04/2023 da curso a la citación por edictos, previo juramento de desconocimiento de domicilio.---En fecha 10/05/2023 el demandante JUAN CARLOS AGUILAR CABRERA se constituye al Juzgado Publico Civil y Comercial 29° para la audiencia de JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO de la señora MARIA AUGENIA MERCADO CHAVEZ---En fecha 26/05/2023 se solicita citación por edictos mediante el sistema Hermes, por lo que el juez en fecha 30/05/2023 da curso a lo peticionado, en ese sentido en fecha 14/06/2023 se realiza la primera publicación del Edicto mediante el sistema Hermes.----En fecha 27/06/2023 se solicita por segunda vez notificación por edictos mediante el sistema Hermes al demandado, por lo que el juez en fecha 29/06/2023 da curso a lo peticionado. Es por eso que fecha 16/07/2023 se realiza la segunda publicación por edictos mediante el sistema Hermes.---En fecha 14/08/2023 se solicita se dicte Resolución, sin embargo, en fecha 17/08/2023 el juez establece que se realice la citación conforme al domicilio establecido por el informe del SERECI, por lo que en fecha 25/09/2023 la Oficial de Diligencias en suplencia del Juzgado Publico Civil y Comercial N° 2, realiza un informe donde establece que la diligencia no pudo diligenciarse, puesto que no existe el número de puerta establecido en el referido informe---Por lo brevemente expuesto señor juez, siendo que el presente proceso se remitió del Juzgado Publico Civil y Comercial 29" a vuestro juzgado en fecha 03/08/2023. solicito a vuestra autoridad PUEDA DICTAR RESOLUCIÓN DECLARANDO EL DOCUMENTO PRIVADO DE PRÉSTAMO DE DINERO adjunto fs.3, puesto que se cumplieron todas las formalidades y actos pendientes para dar a conocer que existe una demanda dentro del presente proceso, para que mi persona pueda iniciar un proceso ejecutivo para el cobro de dinero por el monto de 8.000 (OCHO MIL 00/100 BOLIVIANOS), todo este petitorio lo realizo al amparo del Art 24 de la Constitución Política del Estado---OTROSI.- Señalo domicilio procesal, calle Yanacocha N° 441 Edif. Arco Iris piso 9 of 901, correo electrónico arturo-moscoso@outlook.com y numero de celular N 68072224, sea para fines consiguientes.--"Es cuanto solicito por ser de justicia, etc".--- La Paz, 16 de noviembre de 2023---FIRMA Y SELLA---Dr. Arturo Moscoso F ABOGADO RPA N 4313113DAMF Mat ICALP-11823----FIRMA ILEGIBLE—--- DECRETO CURSANTE A FOJAS CUARENTA Y OCHO DE OBRADOS.-----AGUILAR/MERCADO---La Paz, 21 de noviembre de 2023---En atención al escrito que antecede, pasen obrados a despacho a dictar RESOLUCIÓN.---FIRMA Y SELLA---Dr. Douglas Miguel Angel Montecinos Condori JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 7º TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ-BOLIVIA---FIRMA Y SELLA—Ante Mi: Maribel Patzi Lecoña SECRETARIA ABOGADA JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 7mo TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ-BOLIVIA---RESOLUCION CURSANTE A FOJAS CUARENTA Y NUEVE A CINCUENTA DE OBRADOS.- RESOLUCIÓN N? 578/2023.--NUREJ: 204031951---JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL SÉPTIMO DE LA CAPITAL---DENTRO DE LA DILIGENCIA PRELIMINAR SEGUIDA POR JUAN CARLOS AGUILAR CABRERA CONTRA MARÍA EUGENIA MERCADO CHÁVEZ SOBRE r4eRECONOCIMIENTO DE FIRMAS Y RUBRICAS.---La Paz, 28 de noviembre de 2023.---AUTO DEFINITIVO---1. ANTECEDENTES:---Que, por memorial de fs. 4-5. Subsanada a fs. 7-7 vta. de obrados, JUAN CARLOS AGUILAR CABRERA inicia diligencia preparatoria contra MARÍA EUGENIA MERCADO CHÁVEZ sobre Reconocimiento de Firmas y Rúbricas.----Que, mediante Auto de fecha 07 de septiembre de 2022 se admite la diligencia preparatoria disponiendo la citación y emplazamiento de MARÍA EUGENIA MERCADO CHÁVEZ, a efecto de que reconozca o niegue formalmente si es de su letra o firma y rubrica estampada en el Documento Privado de Préstamo con Proyección a su Cobro en vía Ejecutiva de fecha 11 de marzo de 2020 cursante a fs. 3-3 vta. de obrados, así como la efectividad del mismo, por lo que se señala día y hora de audiencia de reconocimiento de firmas.---Que, de la revisión de obrados se puede evidenciar que se pretendió realizar la citación en el domicilio señalado en la demanda, el cual mediante informe de la oficial de diligencias de fecha 27 de octubre de 2023 cursante a fs. 10 de obrados indica que la señora María Eugenia Mercado Chávez ya no viviría en mencionado domicilio, a tal efecto se extendieron oficios al Servicio de Registro Cívico - SERECI y Servicio General de Identificación Personal - SEGIP, informes cursantes a fs. 15 y 17 de obrados, en ese entendido la oficial de diligencias del juzgado procedió a realizar la citación, mismas que no pudieron ser realizadas conforme cursa informe de fecha 22 de marzo de 2023 cursante a fs. 20 de obrados el cual indica que no pudo ser encontrado el domicilio señalado.---En ese entendido al no poder encontrar el domicilio de la demandada y conforme lo dispone el art. 78 del Código Procesal Civil se procedió a realizar el desconocimiento de domicilio y posteriormente la notificación mediante edictos que fueron publicados el sistema de Notificaciones electrónicas del Órgano Judicial de Bolivia sistema HERMES en fecha 14 de junio de 2023 conforme cursa en fs. 27-28, y 18 de julio de 2023 de fs. 30-31 de obrados. En consecuencia, la demandada fue legalmente notificada para que pueda apersonarse a la Audiencia Pública de Reconocimiento de Firmas y Rubricas al tercer día de su legal notificación a horas. 15.30 pm., en la cual no se hace presente María Eugenia Mercado Chávez.---II. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA:----II.1. A los efectos del pronunciamiento se debe tener presente, el art. 306.1.2 del Código Procesal Civil, establece: "El reconocimiento de firmas y rubricas será judicial y notarial, ésta última se regirá por su Ley especializada. El reconocimiento de firmas y rubricas judicial en documento privado estará sujeto a las siguientes reglas: a) Cuando se trate de personas naturales, aquella a quien se opone un documento privado está obligada a reconocer o negar formalmente si es su letra o firma; b) Emplazada la persona, si no concurriere, se tendrá por reconocidas las firma y rubrica y la efectividad del documento, lo mismo ocurrirá, si concurriendo diere respuestas evasivas".---II.2. En lo que respecta al procedimiento, la jurisprudencia ha establecido: "presentada la medida preparatoria, el juez señalará día y hora de audiencia concediendo un término prudencial para que, el emplazado, comparezca a objeto de reconocer o negar la firma y rúbrica estampada en el documento privado; este señalamiento se realizará bajo conminatorias de que si no concurriere, se tendrá por reconocida la firma y rúbrica, y por ende la efectividad del documento; tendrá el mismo efecto, en caso de que se diere respuestas evasivas; lo que significa que, aquel a quien se opone un documento privado, está obligado a reconocer o negar formalmente si es su letra o firma, es decir que no le queda alternativa de dejar dudas de si es o no su firma, o sobre la efectividad del documento, tampoco dar respuestas evasivas, pues caso contrario se presume el reconocimiento de la misma". (SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1967/2011-R; 306.I.2.B) del Código Procesal Civil.---II.3. Que, el art. 24 núm. 3 del Código Procesal Civil, dispone y otorga facultades al administrador de justicia a efectos de ejercitar potestades y deberes que encausen adecuadamente el proceso y la averiguación de la verdad, así como también el art. 136 par. III del mismo cuerpo legal le otorga la facultad de la iniciativa probatoria a efectos de llegar a la verdad material, tomando en cuenta que en la presente causa no es posible encausar adecuadamente la demanda y menos la averiguación de la verdad.----II.4. Que, el art. 78 par. II del Código Procesal Civil, dispone: "Tratándose de personas desconocidas o indeterminadas o cuyo domicilio no pudiera establecerse, la parte solicitará la citación mediante edictos, previo juramento de desconocimiento. Deferida la solicitud, el edicto se publicará por dos veces con intervalo no menor a cinco días, en un periódico de circulación nacional, o a falta de éste, se difundirá en una radiodifusora o medio televisivo, nacional o local, en la misma forma y plazo previstos--III. PARTE DISPOSITIVA---POR TANTO: EL SUSCRITO JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL, en primera instancia, sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, a nombre del Estado Plurinacional de Bolivia y en virtud de la Jurisdicción que por ella ejerce, DECLARA en rebeldía a MARÍA EUGENIA MERCADO CHÁVEZ, y se DA POR JUDICIALMENTE RECONOCIDA la firma y rubrica estampada en el Documento Privado de Préstamo con Proyección a su Cobro en vía Ejecutiva de fecha 11 de marzo de 2020 cursante a fs. 3-3 vta y la efectividad del mismo, todo en conformidad al art. 306 parag. 1, del Código Procesal Civil, y sea con las formalidades de ley.--REGÍSTRESE Y TÓMESE RAZÓN.—KDQ--- FIRMA Y SELLA.---Dr. Douglas Miguel Ángel Montecinos Condori JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 7 TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ-BOLIVIA---- FIRMA Y SELLA.---Ante Mi: Maribel Patzi Lecoña SECRETARIA ABOGADA JUZGADO PUBLICO Y COMERCIAL 7mo TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ-BOLIVIA--- MEMORIAL CURSANTE A FOJAS CINCUENTA Y DOS DE OBRADOS---SEÑOR JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL SIETE (7) DE LA CIUDAD DE LA PAZ---NUREJ: 204031951---SOLICITA NOTIFICACIÓN POR EDICTOS POR LOS MOTIVOS QUE EXPONE.---OTROSÍ. DOMICILIO PROCESAL.---JUAN CARLOS AGUILAR CABRERA, mayor de edad, hábil por derecho, de generales de ley ya conocidas, dentro del presente proceso caratulado AGUILAR C/ MERCADO, ante las consideraciones de su autoridad con el debido respeto expongo y pido:---Señor juez, siendo que su autoridad en fecha 28 de noviembre de 2023 mediante Auto Definitivo de fs. 49 y 50 de obrados, declara judicialmente por reconocida la firma y rubrica estampado en el Documento Privado de Préstamo de Dinero de fecha 11 de marzo de 2020 asimismo la declara en rebeldía a la parte demandada, en ese entendido, a objeto de evitar futuras nulidades o estado de indefensión, es que solicito a vuestra autoridad mediante el sistema Hermes se notifique por Edictos con el Auto Definitivo mencionado líneas arriba a la ciudadana MARÍA EUGENIA MERCADO CHÁVEZ, en atención al articulo 82, ? 83 de la Ley N° 439, ya que conforme a los antecedes del proceso y el informe evacuando de la oficial de diligencias cursante en fs. 37 la Sra. MARÍA EUGENIA MERCADO CHAVEZ no fue encontrada en los domicilios que certifico el SEGIP Y SERECI. Todo este petitorio lo realizo al amparo del articulo 24 de la Constitución Política del Estado.---OTROSÍ. Señalo domicilio procesal, calle Yanacocha N° 441 Edif. Arco Iris piso 9 of. 901, correo electrónico artar 100ky numero de celular N° 68072224, C.D. 4313 13 sea para fines consiguientes. "Es cuanto solicito por ser de justicia, etc”----La Paz, 30 de enero de 2024 FIRMA Y SELLA.----D. Arturo Moscoso F. ABOGADO APA N°4313113DAMF Mat ICALP-11823---FIRMA ILEGIBLE--- AUTO CURSANTE A FOJAS CINCUENTA Y TRES DE OBRADOS---AGUILAR/MERCADO---La Paz, 02 de febrero de 2024----VISTOS: En atención al escrito que antecede, así como de la revisión de obrados, conforme el estado de la causa, cítese mediante Edictos con la Resolución No. 578/2023 de fs. 4950, y demás actuados pertinentes, a MARIA EUGENIA MERCADO CHAVEZ a publicarse en días hábiles, por dos veces con intervalo no menor a cinco días, en cualquier órgano de prensa de circulación nacional (teniendo presente la importancia del actuado procesal), conforme lo establecido por los arts. 78 par. 1-11) y 91 del Código Procesal Civil.---AL OTROSÍ. Por señalado el domicilio procesal y los medios alternativos de comunicación, debiendo tenerse presente la carga procesal impuesta por el art. 84 del Código Procesal Civil.---FIRMA Y SELLA--Dr. Douglas Miguel Angel Montecinos Condori JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 7° TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ-BOLIVIA----FIRMA Y SELLA---Ante Mi: Maribel Patzi Lecoña SECRETARIA- ABOGADA JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 7mo TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ-BOLIVIA--- MEMORIAL CURSANTE A FOJAS CINCUENTA Y CINCO DE OBRADOS---SEÑOR JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL SÉPTIMO N°7 DE LA CIUDAD DE LA PAZ---NUREJ: 204031951---PONE EN CONOCIMIENTO Y SOLICITA SU PUBLICACIÓN POR EL SISTEMA HERMES OTROSI. DOMICILIO---JUAN CARLOS AGUILAR CABRERA, mayor de edad, hábil por derecho, de generales de ley ya conocidas, dentro del presente proceso caratulado AGUILAR c/ MERCADO, ante las consideraciones de su autoridad con el debido respeto expongo y pido:---Señor juez, en atención a la providencia de fecha 02 de febrero del presente por la cual su probidad determino que el auto definitivo N° 578/2023 cursante en fs. 49 y 50 de obrados sea publicado por un medio de prensa de circulación nacional, en ese sentido mi persona a la fecha acudió a distintos medios de prensa escrita donde los mismos me solicitan sumas muy exuberantes que mi persona lamentablemente no puede costear, bajo ese argumento tomando en cuenta que la presente diligencia preparatoria data de fecha 03/08/22, por tanto exhorto a su probidad que la Resolución N° 578/2023 sea publicado mediante el sistema HERMES a fin de no dilatar mas la presenta causa, tomando en cuenta que en obrados ya cursa un titulo ejecutivo para poder formalizar la demanda principal, todo este petitorio lo realizo al amparo del Art. 24 de la Constitución Politica del Estado.----OTROSI.- Señalo domicilio procesal, calle Yanacocha N° 441 Edif. Arco Iris piso 9 Of. 901, correo electrónico arturo-moscoso@outlook.com y numero de celular N° 68072224, C.D. 4313113 sea para fines consiguientes.---Es cuanto solicito por ser de justicia, etc.---La Paz, 26 de Abril del 2024--- FIRMA Y SELLA.----D. Arturo Moscoso F. ABOGADO APA N°4313113DAMF Mat ICALP-11823---FIRMA ILEGIBLE--- DECRETO CURSANTE A FOJAS CINCUENTA Y SEIS DE OBRADOS--- AGUILAR c/ MERCADO---La Paz, 29 de abril de 2024--A LO PRINCIPAL. - Conforme a la revisión de los datos del proceso, y siendo viable lo solicitado, por economía procesal, se dispone la notificación mediante la publicación de EDICTOS con la Resolución No. 578/2023 de fs. 49-50 de obrados y demás actuados pertinentes, a MARÍA EUGENIA MERCADO CHÁVEZ, sea por el SISTEMA ELECTRÓNICO (HERMES) con el módulo de "Edictos Judiciales" conforme instructivo No. 15/2019 de fecha 24 de abril de 2019 emitido por Presidencia del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo establecido en los Arts. 78 par. I- Il y 91 del Código Procesal Civil.---AL OTROSÍ 1. Por señalado domicilio procesal y los medios electrónicos de notificación, sin perjuicio de ello deberá tener presente la carga procesal impuestas por el art. 84 del Código Procesal Civil.---FIRMA Y SELLA--Dr. Douglas Miguel Angel Montecinos Condori JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 7 TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ-BOLIVIA---FIRMA Y SELLA--Ante Mi Maribel Patzi Lecoña SECRETARIA-ABOGADA JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 7mo TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ- BOLIVIA------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE LA PAZ A LOS SIETE DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTICUATRO.-------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& A.R.R.V DEL S.J.P.C.C. 7°&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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