EDICTO

Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA

Juzgado: JUZGADO DE EJECUCIÓN TERCERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


JUZGADO TERCERO DE EJECUCION PENAL DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA SANTA CRUZ- BOLIVIA ------------------------------------------------------------------------------------------------------ PARA EL DENUNCIANTE JOSE LUIS ALVES HOYOS NUREJ 70184349 EL PRESENTE EDICTO JUDICIAL ES MANDADO LIBRAR POR LA DRA. SINDY B. ROMERO PADILLA JUEZ DEL JUZGADO TERCERO DE EJECUCION PENAL, DENTRO DEL PROCESO PENAL QUE SIGUE EL MINISTERIO PUBLICO CONTRA EL SENTENCIADO SALVIO SANDOVAL FLORES POR LA COMISION DEL DELITO DE HOMICIDIO SIGNADO CON NUREJ 70184349, DISPONIENDOSE NOTIFICAR A LA VICTIMA JOSE LUIS ALVES HOYOS CONFORME LO ESTABLECE EL ART. 165 DEL C.P.P MODIFICADO POR LA LEY 1173.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- - AUTO INTERLOCUTORIO MOTIVADO Nº 374/2021 de fecha 28/12/2021 a fs. 98-99; - MEMORIAL de fecha 12/10/2022 a fs. 192; - DECRETO de fecha 13/10/2022 a fs. 193; - MEMORIAL de fecha 16/08/2023 a fs. 194-195; - DECRETO de fecha 16/08/2023 a fs. 196; - COMPUTO de fecha 16/08/2023 a fs. 197; - DECRETO de fecha 16/08/2023 a fs. 198; - OFICIO No.1181/2023 de fecha 29/08/2023 a fs. 204; - CERTIFICACION SEGIP a fs. 205; - DECRETO de fecha 12/09/2023 a fs. 206; - MEMORIAL de fecha 21/05/2024 a fs. 227-248; - DECRETO de fecha 21/05/2024 a fs. 249.- ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- AUTO INTERLOCUTORIO DE REDENCION No. 374/2.021. Santa Cruz, á 28 de diciembre del 2.021. Juzgado : Juzgado 1ro. de Ejecución Penal, en Suplencia Legal del Juzgado 3ro. de Ejecución Penal de la Capital. Nurej : 70184349. Partes : Ministerio Publico. Sentenciado : SILVIO SANDOVAL FLORES. De Oficio : REDENCION. Distrito : Santa Cruz. Juez : María Alejandra López Vargas, en suplencia legal del Juzgado 3ro. de Ejecución Penal. Secretaria : Claudia Angélica Condori Atahuichi, en suplencia legal del Juzgado 3ro. de Ejecución Penal. I.- ANTECEDENTES: La solicitud de redención realizada por el interno SILVIO SANDOVAL FLORES, donde solicita redimir su condena, dentro del proceso cuyos datos se encuentran en el encabezamiento, cuaderno de antecedentes para ejecución, que fuera radicado en éste juzgado y como consecuencia encomendado su control conforme a las previsiones de los arts. 1, 18, 19 todos de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión, con relación a los arts. 428, 429 y 430 del Pdto. Penal. Los antecedentes que ofrece el cuaderno, se evidencia que el interno SILVIO SANDOVAL FLORES, fue condenado a 07 AÑOS DE PRESIDIO MAS CONDENA PECUNIARIA DE COSTAS Y MUKTAS QUE HACE EL MONTO DE BS.- 500 (QUINIENTOS BOLIVIANOS 00/100) QUE EL MISMO DEBE CANCELAR EN EL 3ER. DIA DE SU LEGAL NOTIFICACION, condena CORPORAL a cumplir en el Centro Penitenciario De Palmasola, sanción que le impuso por el delito de HOMICIDIO, por Sentencia de fecha 03 de diciembre del 2.018, dictada por el Tribunal 3ro. de Sentencia en lo Penal de la Capital, en Procedimiento Abreviado, no habiendo sido recurrida en apelación, quedando firme la Sentencia en primera instancia. Asimismo el interno funda su petición, mencionando haber trabajado en la Penitenciaria de PALMASOLA y que hubiese cumplido las dos quintas partes de su condena. II. FUNDAMENTO JURÍDICO. - II.I. Identificación del problema jurídico.- Dentro del presente incidente corresponde determinar si corresponde declarar fundado o infundado el referido Incidente de Redención. III. FUNDAMENTACIÓN NORMATIVA.- Tiene probado lo siguiente favorable, al interno incidentista, dentro del proceso de solicitud de redención, e informes emanados de la penitenciaria exigidos por los Arts. 138, 139, de la LEPS. 2298, y los Arts. 56,57 del Reglamento. 1.- Tiene cumplido las 2/5 partes de la pena, de ahí la admisión de su petitorio de redención. (cumpliendo y regulado por los arts. 138 inc. 2, LEPS, con relación al art. 74 inc. I de su Reglamento). 2.- Ha demostrado haber trabajado como ARTESANO EN CUERO Y TEJIDO ARTESANAL, en el PC. 4 – Pabellón 11, bajo el control de las autoridades del régimen penitenciario de dicho centro y la Junta de Trabajo de Régimen Penitenciario, como consta por sus informes adjuntos en la carpeta remitida del trámite de redención, de fecha 25 de noviembre del 2.021. 3.- La Resolución Administrativa de Clasificación al 2do. Periodo del sistema progresivo del Consejo Penitenciario No. 270/2.021, de fecha 29 de octubre del 2.021, que es uno de los efectos jurídicos del sistema, en el avance gradual, de preparación para su libertad. (cumpliendo lo regulado en el Art.140, 157 Inc. 2, con relación al art. 165 todos de la ley 2298). 4.- Las certificaciones remitidas por el DEP, y el control de la actividad laboral, de fecha 15 de octubre del 2.021, se evidencia en las planillas de control remitidos por la Junta de Trabajo, regulados en el Art. 57 del Reglamento de la Ley de Ejecución Penal, el trabajo realizado por el interno. SE ACLARA, QUE SE TOMA EN CUENTA EL TIEMPO DE DETENCIÓN PREVENTIVA, HASTA LA FECHA DE PLANTEAR LA SOLICITUD DE REDENCION. (se encuentra regulado por lo previsto en el art. 138 inc. 3 y 139 de la Ley de Ejecución Penal) 5.- El certificado de permanencia y conducta de fecha 17 de octubre del 2.018, remitido con la documentación de régimen penitenciario en el trámite de redención por el DEP, cursante en el cuaderno de ejecución, remitido por el DEP del establecimiento Penitenciario de Palmasola, NO INDICA que el peticionante SILVIO SANDOVAL FLORES, REGISTRE antecedentes negativos en su conducta, por faltas grave o muy grave en el último año, QUE SON LAS LIMITACIONES, PARA PODER DECLARAR procedente esta clase de solicitud y beneficio a la vez por trabajo penitenciario, en la fecha de emitir dicho certificado, se entiende en cumplimiento de condena corporal. (conforme la exigencia del art. 138 Inc. 7 de la Ley de Ejecución Penal). 6.- Trabajo que se subsume a lo regulado en los Art. 138 inc. 3, 183-3, de la LEPS, Art.55, del Reglamento de la LEPS. 7.- Por la revisión realizada en el sistema NUREJ por la suscrita Juez, NO APARECE CON OTROS CASOS, por lo que no se encuentra dentro de las limitaciones del art. 138 en sus inc 1, 4, 5, 6, dado que los otros incisos los tiene cumplido. IV.- ARGUMENTACIÓN FACTICA. - Las planillas de control sobre la relación entre el trabajo realizado y las horas cumplidas a efectos de la REDENCIÓN, precisado en el Art. 57 también del reglamento, trabajos realizados por cuenta propia y para la penitenciaria, dando una señal favorable a sus derechos del interno. Del análisis de los datos del cuaderno en ejecución, referente a los elementos probatorios del beneficio de REDENCIÓN, utilizando las facultades conferidos por el Art. 173 del CPP. Y sometidos a la valoración y exigencias con la norma que regula el beneficio. Se concluye conforme a la técnica de las inferencias, creando convicción en la suscrita juzgadora conforme a su competencia, que la interna incidentista cumplió a cabalidad lo regulado en los Arts. 138, 139, 140, de la LEPS, y los Arts. 56, 57 del Reglamento de la Ley mencionada, estando habilitado para poder ser OBJETO DE LA REDENCIÓN DE SU CONDENA. Tomando conocimiento que el elemento teleológico del presente beneficio, es que alguna vez en futuros beneficios Post-Penitenciarios, la rehabilitación del interno o interna, a través del trabajo, o estudio que realicen en cumplimento de su condena CORPORAL, constituyéndose en una terapia hacia la reeducación, rehabilitación y reinserción del mismo a la sociedad, sin el peligro de reincidir en el delito. Elementos que están regulados en los Arts. 157, 178, 179, 180, de la LEPS. Mediante los programas progresivos, individualizado y de grupo, cuyos componentes principales son la Psicoterapia, Educación, Trabajo, actividades culturales y otros que son principios y objetivos del Derecho Penitenciario, dentro de la legislación penitenciaria Boliviana está regulado por la LEPS y su Reglamento, constituyéndose el trabajo para los penados en un derecho y deber, siendo un elemento fundamental hacia el TRATAMIENTO, la reeducación y reinserción a la sociedad, bajo el principio de trabajar en libertad respetando la Ley, que está vinculado con los principios regulado en el TITULO VI. CAPITULO l, 2, de la LEPS. “EL SISTEMA PROGRESIVO”. La LEPS. En su Art. 138, regula el beneficio de la REDENCIÓN, siendo el mecanismo jurídico que reduce la pena establecida en sentencia formal, dentro del sistema progresivo en ejecución penal, de privativas de libertad, que es parte del tratamiento que se opera en todas las legislaciones dentro de este sistema, desechando la pena de muerte. Así lo reflejan los principios regulados en los Art. 178, 3, 14,15, de la misma Ley, vinculante con la CPE. Convenios y Tratados Internacionales, ratificados e incorporados al bloque de la Constitucionalidad del Estado Boliviano. Debiendo el operador jurídico dar estricto cumplimiento a la Ley, bajo el principio Constitucional regulado en el Art. 178 Inc. I, y 180 de la NCPE. Donde señala la función jurisdiccional de los Jueces, solamente están sometidos a la CPE. Las Leyes vigentes, llegando al razonamiento que se debe declarar probado el incidente. V.- DECISIÓN: En mérito a lo expuesto, administrando justicia a nombre del Estado Plurinacional de Bolivia, por la jurisdicción y competencia que por Ley ejerce, conferido por los Arts. 55-2, 428, 1er parágrafo del NCPP. y 19-1 de la LEPS. 2298. Con sujeción a la normativa constitucional regulado en el parágrafo III del Art. 178 y 180 de la NCPE y en aplicación estricta de los Arts. 138, 139,140 de la. LEPS, y art. 80 de la Ley del Órgano Judicial, en base a las consideraciones de orden jurídico legal, contrastado con la norma que regula el beneficio, fundamentado en todas las disposiciones legales mencionadas y encontrándose dentro de los presupuestos del art. 138 de la Ley de Ejecución: RESUELVE: Declarar FUNDADO, el Incidente de REDENCIÓN, interpuesto por el interno SALVIO SANDOVAL FLORES. Sobre la carga horaria acumulada, según la liquidación por secretaria, en consideración a las planillas de control, o tarjetas precisadas en el Art. 57 del Reglamento, y liquidación de secretaría, considerando, la fecha de iniciación del trabajo, y la fecha en que interpone el incidente de REDENCION en este caso la última solicitud, según liquidación, ha trabajado: • 1097.5 Días. Teniendo en cuenta que se debe multiplicar X por 8 horas cada día hábil de trabajo, Igual a 8.780 Horas. Aplicando la regla del 2x1 consistente en DOS DIAS DE TRABAJO, CONFORME LA NORMA LABORAL, POR UNO DE LIBERTAD, que está regulado en la primera parte del Art. 138 de la LEPS. Se REDIME en horas de trabajo, que RESULTA 4.390 Horas igual = a 548.75 días, equivalente a 01 AÑO, 06 MESES Y 03 DIAS, que se restará del techo de la condena principal. SU CONDENA CORPORAL DE 07 AÑOS, conforme el art. 74 inciso IV, del Reglamento de la Ley de Ejecución Penal. ? QUEDA SU CONDENA REDIMIDA EN 05 AÑOS, 05 MESES Y 27 DÍAS. Desde la fecha de su detención que se produce el 17 DE ENERO DEL 2.018, SU NUEVO COMPUTO, HACE 03 AÑOS, 11 MESES Y 11 DIAS HASTA LA FECHA. POR LO QUE CUMPLE CONDENA EN FECHA 14 DE JULIO DEL 2.023. La presente resolución, se encuentra dentro de término (art. 74 inc. IV del Reglamento de la Ley de Ejecución Penal), y se dispone que se notifique al interno SILVIO SANDOVAL FLORES, y al Ministerio Público (art. 70 Pdto. Penal y art. 12 inc. 8 de la L.O.M.P.). Se advierte al interno que tiene TRES días para apelar del presente auto conforme lo precisado en el parágrafo VII del Art.74 del Reglamento vinculados con los Arts. 403-11, 404 1er parágrafo del NCPP. NOTIFIQUESE, REGISTRESE Y ARCHIVESE. Se da por concluido el presente acto, firmando en constancia la Señora Juez y la suscrita secretaria que certifica: Fdo. Dra. Sindy B. Romero Padilla - Juez Tercero de Ejecución Penal de la Capital.------- Fdo. Abg. Danisa Santos Mendoza - Secretaria del Juzgado Tercero de Ejecución Penal de la Capital.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Al desconocerse el domicilio de la víctima, se dispone su notificación mediante edicto judicial y sea publicado en el portal de notificaciones del Tribunal Departamental de Justicia, teniendo el plazo de (05) cinco días hábiles a partir de su publicación en el portal electrónico de notificaciones para su pronunciamiento al incidente, conforme a lo establecido por el art. 429 Bis. Del C.P.P incorporado por la Ley 1443, art. 165 del CPP modificado por la Ley 1173. Fdo. Abg. Danisa Santos Mendoza - Secretaria del Juzgado Tercero de Ejecución Penal de la Capital. Santa Cruz de la Sierra, 07 de junio del 2024.


Volver |  Reporte