EDICTO

Ciudad: EL ALTO

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER NOVENO DE EL ALTO


E D I C T O LA DOCTORA MIRIAM LAURA TARQUI FLORES, JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 9º DE LA CIUDAD DE EL ALTO–LA PAZ, CITA, LLAMA Y EMPLAZA A RAUL CRUZ PINTO TICONA Y HACE SABER A LA OPINIÓN PUBLICA, REFERENTE AL CÓD. ÚNICO: 201502022309352 SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO, A DENUNCIA CONCEPCIÓN CHIPANA ESQUIVEL, POR LA COMISIÓN DEL DELITO DE VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA CUYO TENOR LITERAL ES COMO SE TRANSCRIBE: ----------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& RESOLUCIÓN Nº 351/2024---------------------------------------------------------------------------------------------------- JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 9° DE LA CIUDAD DE EL ALTO. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------- CÓDIGO ÚNICO: 201502022309352------------------------------------------------------------------------------------------ DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO CONTRA RAUL CRUZ PINTO TICONA POR EL DELITO DE VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA.--------------------------------------------------------------------------- AUTO INTERLOCUTORIO----------------------- SOBRE DECLARATORIA DE REBELDÍA---- El Alto, a 23 de mayo de 2024----------------------------------------------------------------------------------------- VISTOS: La solicitud de Declaratoria de Rebeldía impetrada por el Ministerio Público y la víctima, lo manifestado en Audiencia Presencial y los antecedentes de la causa, que hacen fundamento a la presente Resolución.--------------------- CONSIDERANDO: Que, mediante providencia de fecha 08 de mayo de 2024 se ha llegado a convocar a las partes para resolver la situación jurídico procesal del imputado Raúl Cruz Pinto; sin embargo, a través del informe de secretaría se tiene que él mismo no se habría presentado a la audiencia pese a su legal notificación en base a ello el Ministerio Público solicita que se aplique el Art. 87 del CPP, adhiriéndose a esta solicitud la parte víctima. CONSIDERANDO: Que, conforme al Art. 87 y 89 del CPP, congruente con el Art. 91 de la Ley 348, esta Autoridad llega a las siguientes conclusiones de orden legal y fáctico.---------------------------------------------------------------------------- De la revisión de los antecedentes se tiene que el imputado ha sido legalmente notificado con el inicio de las investigaciones y la imputación formal en fecha 02 de mayo de 2024, de ello se tiene que asume pleno conocimiento de la acción penal instaurada por la víctima y que a efectos de resolver su situación jurídica también consta la diligencia de notificación de fecha 16 de mayo de 2024 esto realizado en su domicilio real ubicado en la calle Mururata Nº 2026 lote 5 central Alpacoma del cual se llega a advertir que de forma voluntaria el imputado ha decidido no presentarse ante el llamado de la autoridad jurisdiccional provocando dilaciones innecesarias en el proceso y el Art. 87 del CPP al que hace referencia el Ministerio Público señala que el imputado será declarado rebelde cuando no comparezca sin causa justificada o una citación , en base a ello se advierte que el imputado no ha llegado a presentar ante esta autoridad, elemento idóneo y pertinente con el cual se cree convicción de su incomparecencia ante esta Audiencia más aún cuando el Art. 89 del CPP también señala que el juez o tribunal del proceso previa constatación o incomparecencia, evasión, incumplimiento o ausencia declarará la rebeldía mediante resolución fundamentada expidiendo mandamiento de aprehensión o ratificando el expedido, advirtiéndose por esta Autoridad que el imputado ha sido legalmente notificado para la presente audiencia y advirtiéndose que él mismo no ha comparecido para resolver su situación jurídico procesal por lo que es aplicable esta normativa en cuanto a su declaratoria de rebeldía más aún cuando el Art. 91 de la Ley 348 sostiene que se declarará rebelde al imputado cuando no se presente en la primera audiencia señalada por la autoridad jurisdiccional lo que acontece en el presente caso pues se llega a advertir la legal notificación al imputado y pese a ello ha decidido no presentarse a la audiencia señalada, extremos por los cuales esta Autoridad pasa a determinar.----------------------------------------------- POR TANTO. - La Juez de Instrucción Penal, Anticorrupción y Contra la Violencia hacia las Mujeres 9º de El Alto, declara la REBELDÍA del imputado RAÚL CRUZ PINTO, y de conformidad al Art. 89 del CPP dispone las siguientes medidas: 1. La publicación de la presente determinación mediante Edictos por 2 veces consecutivas con intervalos de 5 días en el medio habilitado por el Tribunal Departamental de Justicia.-------------------------------------------------- 2. Se dispone el Arraigo del imputado por ante la Dirección General de Migración.---------------------------------- 3. Por secretaría deberán de remitirse en fotocopias debidamente legalizadas los antecedentes de la presente causa ante el Registro Judicial de Antecedentes Penales.------------------------------------------------------------ 4. Se le designa como abogado defensor de oficio al imputado, al Dr. Juan César Quispe Huanca, quien deberá de asumir la defensa del imputado y realizar el seguimiento del cuaderno de control Jurisdiccional.---------------- 5. Y por secretaría líbrese el correspondiente mandamiento de aprehensión que deberá de ser ejecutado por el investigador asignado al caso, para que conduzca al imputado ante la sala de audiencias del Juzgado de Instrucción Penal Anticorrupción y Contra la Violencia hacia las Mujeres 9º de la Ciudad de El Alto. Con esta Resolución son legalmente notificados el Ministerio Público y la víctima a horas 10:28 p.m. y no habiendo nada más que tratar concluye el presente acto procesal.------------------------------------------------------------------------------ SR. FISCAL. - Solicito también que el mandamiento sea ejecutado por cualquier autoridad.--------------------------------- SRA. JUEZ. - Se tiene presente, VISTOS: De conformidad al Art. 125 del CPP la parte víctima solicita en qué se complemente la presente determinación respecto al que el mandamiento de aprehensión sea ejecutado por cualquier funcionario policial, al respecto, se complementa la presente determinación y además del investigador asignado al caso, cualquier funcionario policial podrá ejecutar este mandamiento de aprehensión a efectos de que el imputado se someta al presente proceso, no habiendo nada más que tratar concluye el presente acto procesal.---------------------------------- REGÍSTRESE Y TÓMESE RAZÓN. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& FIRMA Y SELLA: Dra. Miriam Laura Tarqui Flores JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 9º DE EL ALTO – LA PAZ – BOLIVIA --------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: Abog. – Dra. Rocio Angela Aguilera Peñaloza -- SECRETARIA---ABOGADA - JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 9º– EL ALTO – LA PAZ - BOLIVIA------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& El presente Edicto es librado por orden de la Sra. Juez de instrucción penal, anticorrupción y contra la violencia hacia las mujeres 9º de la Ciudad de El Alto- La Paz a los 7 días del mes de junio de 2024. --------------------------------------------


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