EDICTO

Ciudad: EL ALTO

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO SÉPTIMO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE EL ALTO


EDICTO Ciudad: EL ALTO Juzgado: JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL SEXTO DE LA CIUDAD DE EL ALTO EDICTO LA DOCTORA DEYSI ELIZABETH ORELLANA PATZI JUEZ SEXTO PUBLICO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CIUDAD DE EL ALTO HACE SABER: que por mediante el presente edicto se CITA LLAMA Y EMPLAZA A: ROSA MONTERO SALAZAR DE JIMENEZ, para que asuma defensa dentro de del proceso ORDINARIO DE RESOLUCION DE CONTRATO POR INCUMPLIMIENTO MAS PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS seguido por ROSA MARIN PEREZ, ANGEL ARIEL MAMANI MARIN, AYDEE ZULMA PADILLA BERDEJA Y GONZALO ALCON CHIPANA contra CELESTINA SALAZAR VDA. DE MONTERO, ROSA MONTERO SALAZAR DE JIMENEZ, JULIETA MARTHA MONTERO SALAZAR, JUANA ESTELA MONTERO SALAZAR, MARISOL MONTERO SALAZAR DE MONZON Y CELIA MONTERO SALAZAR posibles herederos de EDUARDO MONTERO SOLANO (+). -----------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL CURSANTE A FOJAS 40 – 49 VTA. DE OBRADOS. ------ SEÑOR JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE TURNO DE LA CIUDAD DE EL ALTO. ----- FORMALIZA DEMANDA ORDINARIA DE RESOLUCIÓN DE CONTRATO POR INCUMPLIMIENTO MÁS PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS QUE INDICA. ----- AL MAS OTROSI. - SU CONTENIDO. ----- ROSA MARIN PÉREZ con C.I. n° 3991202-1p PO, mayor de edad hábil por derecho, con domicilio en AV. ACHOCALLA N° 120 Z. BOLIVAR YKK, ANGEL ARIEL MAMANI MARIN con C.I. N° 6661628 PO, mayor de edad hábil por derecho, con domicilio en AV. ACHOCALLA N° 120 Z/ROSAS PAMPA – EL ALTO, ANGEL MAMANI VICENCIO CON C.I. N° 2366965 LP, mayor de edad hábil por derecho, con domicilio en AV. JUAN PABLO II N° 29 Z. RÍO SECO – EL ALTO, AYDEE ZULMA PADILLA BERDEJA con C.I. N° 6098765 Qr., mayor de edad hábil por derecho, con domicilio en C/. 2 N° 1082 Z/. SANTIAGO II Y GONZALO ALCON CHIPANA con C.I. N° 3388863 LP, mayor de edad hábil por derecho, con domicilio en C. 2 N° 1082 Z. SANTIAGO II. ----- Ante su autoridad, exponemos y pedimos: ----- CUMPLIENDO CON EL ARTICULO 110 NUMERAL 2 (Suma o síntesis de la pretensión que se dedujere). ----- La presente demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATOS DE COMPRA VENTA POR INCUMPLIMIENTO tiene como objeto, por EL INCUMPLIMIENTO a día de hoy de la parte vendedora en cuanto a la entrega física y material de los bienes inmuebles transferidos y del saneamiento correspondiente de los predios objeto de la presente demanda; y ante nuestra voluntad de ya NO ESPERAR EL CUMPLIMIENTO DE LA PARTE DEMANDADA por razones fundadas, se busca la RESOLUCIÓN de los contratos de compra venta celebrados y como consecuencia pedimos: ----- . La LIBERACIÓN DE LAS OBLIGACIONES PACTADAS y la devolución de los montos entregados por nuestra parte hasta la fecha; siendo la devolución de lo entregado una de las consecuencias de toda resolución de contrato. ----- CUMPLIENDO CON EL ARTICULO 110 NUMERAL 3 (El nombre, domicilio y generales de la parte demandante o del representante legal, si se tratare de persona colectiva). ----- . Rosa Marin Pérez con C.I. N° 3991202-1P PO, mayor de edad hábil por derecho, con domicilio en Av. Achocalla N° 120 Z. Bolivar YKK. ----- . Angel Ariel Mamani Marin con C.I. N° 6661628 PO, mayor de edad hábil por derecho, con domicilio en Av. Achocalla N° 120 Z/Rosas Pampa – El Alto. ----- . Angel Mamani Vicencio con C.I. N° 2366965 LP, mayor de edad hábil por derecho, con domicilio en Av. Juan Pablo II N° 29 Z. Río Seco – El Alto. ----- . Aydee Zulma Padilla Berdeja con C.I. N° 6098765 Qr., mayor de edad hábil por derecho, con domicilio en C/. 2 N° 1082 Z/. Santiago II. ----- . Gonzalo Alcon Chipana con C.I. N° 3388863 LP, mayor de edad hábil por derecho, con domicilio en C. 2 N° 1082 Z. Santiago II. ----- CUMPLIENDO CON EL ARTICULO 110 NUMERAL 4 (El nombre, domicilio y generales de la parte demandada. Si se tratare de persona colectiva, la indicación de su representante legal.). ----- La presente demanda ORDINARIA se la dirige en contra los herederos de EDUARDO MONTERO SOLANO (+), constituídas como tales mediante ACEPTACIÓN DE HERENCIA Testimonio N° 385/2016: ----- . CELESTINA SALAZAR VDA. DE MONTERO con CI: 6175664 LP, con domicilio en C.E. IBAÑEZ Nº 1324 Z. VILLA EL CARMEN – EL ALTO. ----- . ROSA MONTERO SALAZAR DE JIMÉNEZ con CI: 3440004 LP, con domicilio DESCONOCIDO tomando en cuenta que de la información Segip se advierte que tendría un domicilio en la calle C/ SAN ANTONIO Nº 8 ZONA ALTO LIMA, sin embargo, cursa en obrados representación de la misma motivos por los cuales solicito se pueda notificar mediante edictos, tomando en cuenta que se desconoce su domicilio, conforme lo establece el art. 78 de la Ley Nº 439. ----- . JULIETA MARTHA MONTERO SALAZAR con CI: 6907643 LP, con domicilio en C.E. IBAÑEZ Nº 1324 Z. VILLA EL CARMEN – EL ALTO. ----- . JUANA ESTELA MONTERO SALAZAR con CI: 4771266 LP, con domicilio en C.E. IBAÑEZ Nº 1324 Z. VILLA EL CARMEN – EL ALTO. ----- . MARISOL MONTERO SALAZAR DE MONZÓN con CI: 3473796 LP, con domicilio en C.E. IBAÑEZ Nº 1324 Z. VILLA EL CARMEN – EL ALTO. ----- . CELIA MONTERO SALAZAR con CI: 4990355 LP, con domicilio en C.E. IBAÑEZ Nº 1324 Z. VILLA EL CARMEN – EL ALTO. ----- CUMPLIENDO CON EL ARTICULO 110 NUMERAL 5 (El bien demandado designándolo con toda exactitud). ----- El bien demandado en la presente causa se constituye en los montos de dinero entregados hasta la fecha por concepto de anticipo dentro los contratos de compra venta a ser resueltos, y que deben ser restituidos a cada uno de los demandantes, bajo el siguiente detalle: ----- Rosa Marin Pérez: Se canceló la totalidad de 30.000 $us a la suscripción del contrato. ----- . Angel Ariel Mamani Marin: Se canceló la totalidad de 30.000 $us a la suscripción del contrato. ----- . Angel Mamani Vicencio: Se canceló la totalidad de 30.000 $us a la suscripción del contrato. ----- . Aydee Zulma Padilla Berdeja: Se canceló un adelanto de 9.100 $us a la suscripción del contrato. ----- . Gonzalo Alcon Chipana: Se canceló un adelanto de 9.000 $us a la suscripción del contrato.----- . CUMPLIENDO CON EL ARTICULO 110 NUMERAL 6 (La relación precisa de los hechos). ----- ANTECEDENTES: ----- Se tiene que nuestras personas habrían suscrito contratos de compra venta con el ahora fallecido EDUARDO MONTERO SOLANO (+) con respecto a varios lotes de terreno, así como también se habrían suscrito varios documentos de ratificación de dichas compra ventas, bajo el siguiente detalle: ----- . 21 de enero de 2015: ----- . Rosa Marin Pérez: se le otorgó en compra venta en fecha 21 de enero de 2015 el terreno LOTE Nº 1 del Manzano B perteneciente a la propiedad registrada con Matricula Nº 2.01.4.01.0079379 ubicada en el Ex Fundo Comunidad Pucarani, jurisdicción Achocalla, por el monto de dinero de 30.000 $us dinero que fue entregado al momento de suscripción del contrato. En dicho acuerdo se estipula la entrega y ocupación inmediata del bien inmueble a favor del comprador (cláusula sexta), aspecto que nunca fue cumplido. ----- . Angel Ariel Mamani Marin: se le otorgó en compra venta en fecha 21 de enero de 2015 el terreno LOTE Nº 2 del Manzano B perteneciente a la propiedad registrada con Matricula Nº 2.01.4.01.0079379 ubicada en el Ex Fundo Comunidad Pucarani, jurisdicción Achocalla, por el monto de dinero de 30.000 $us dinero que fue entregado al momento de suscripción del contrato. En dicho acuerdo se estipula la entrega y ocupación inmediata del bien inmueble a favor del comprador (cláusula sexta), aspecto que nunca fue cumplido. ----- . Angel Mamani Vicencio se le otorgó en compra venta en fecha 21 de enero de 2015 el terreno LOTE Nº 4 del Manzano B perteneciente a la propiedad registrada con Matricula Nº 2.01.4.01.0079379 ubicada en el Ex Fundo Comunidad Pucarani, jurisdicción Achocalla, por el monto de dinero de 30.000 $us dinero que fue entregado al momento de suscripción del contrato. En dicho acuerdo se estipula la entrega y ocupación inmediata del bien inmueble a favor del comprador (cláusula sexta), aspecto que nunca fue cumplido. ----- . 27 de febrero de 2015: ----- . Aydee Zulma Padilla Berdeja; se le otorgó en compra venta en fecha 27 de febrero de 2015 el terreno LOTE Nº 3 del Manzano B perteneciente a la propiedad registrada con Matricula Nº 2.01.4.01.0079379 ubicada en el Ex Fundo Comunidad Pucarani, jurisdicción Achocalla, por el monto de dinero de 30.000 $us de los cuales $us 9.100 fueron entregados al momento de suscripción del contrato. Asimismo se realiza un contrato de Ratificación de dicha compra venta en fecha 3 de octubre de 2018 con las herederas del vendedor original, en la cual se ratifican todos los extremos anteriormente señalados. En dicho documento la parte demandada se compromete a culminar el proceso penal contra los avasalladores de los predios, para poder concretar la entrega del bien y materialización de la compra venta. ----- . Gonzalo Alcon Chipana: se le otorgó en compra venta en fecha 27 de febrero de 2015 el terreno LOTE Nº 6 del Manzano B perteneciente a la propiedad registrada con Matricula Nº 2.01.4.01.0079379 ubicada en el Ex Fundo Comunidad Pucarani, jurisdicción Achocalla, por el monto de dinero de 30.000 $us de los cuales $us 9.000 fueron entregados al momento de suscripción del contrato. Asimismo se realiza un contrato de Ratificación de dicha compra venta en fecha 3 de octubre de 2018 con las herederas del vendedor original, en la cual se ratifican todos los extremos anteriormente señalados. En dicho documento la parte demandada se compromete a culminar el proceso penal contra los avasalladores de los predios, para poder concretar la entrega del bien y materialización de la compra venta. ------ . Sin embargo, DESDE ENTONCES Y HASTA FECHA DE HOY se tiene que se observa un claro incumplimiento de contrato ya que la parte vendedora no habría procedido a la entrega física de ninguno de los bienes inmuebles para nuestra ocupación, con tampoco se habría entregado la documentación ya saneada e individualizada. Al lamentable fallecimiento del vendedor original e incluso luego de haberse suscrito documentos de ratificación de las ventas, las herederas del vendedor original y ahora demandadas tampoco muestran predisposición de cumplir las obligaciones adquiridas. ----- Habiendo hasta la fecha transcurrido más de 8 años desde la primera suscripción de la venta de los lotes referidos se tiene referencia de que los predios en cuestión ya presentan incluso actuales ocupantes, haciendo imposible la materialización de las transferencias descritas líneas arriba puesto que la parte demandad de forma maliciosa habría consentido dicha ocupación, incumpliendo entonces con las estipulaciones contenidas en las cláusulas de los contratos antes referidos y no cumpliendo con su deber de desalojar a los ilegales ocupantes de dichos predios. Además, la parte demandada hace referencia en los documentos de ratificación de venta del año 2018, que se habría iniciado un proceso penal por avasallamiento contra los actuales ocupantes de los predios, dicho proceso ya cuenta con una sentencia y que a la fecha se encuentra archivado es decir sin movimiento alguno para su materialización denotando una clara negligencia de la parte demandada a realizar dichos desalojos para la entrega de los predios, pese a la insistencia continua conjuntamente los otros compradores los actuales herederos no contestan llamadas y dan evasivas pidiendo en resumen más dinero para la entrega de los predios, para supuestamente hacer trámites que jamás se hicieron. ----- . Siendo estos los motivos que generan duda respecto al cumplimiento o no de la obligación y habiendo constatado que los predios vendidos ya están con construcción de viviendas y sus servicios básicos, y siendo que estamos en nuestro derecho de exigir la devolución de nuestro dinero ya que no puede perdurar en el tiempo siendo nuestro patrimonio, habida cuenta que nuestras personas habríamos sacado préstamo de dinero y que cancelamos con interés al banco y que hasta la fecha no tenga una respuesta por parte de los vendedores, siendo evidente su dejadez y la poca seriedad para poner fin a esta obligación es que acudimos a la justicia a efectos de que nos brinde tutela judicial y podamos exigir la resolución de la obligación y la devolución de nuestro patrimonio, puesto que nuestras personas entregaron anticipos de dinero por la compra de dichos bienes inmuebles dinero que a la fecha habríamos entregado SIN RECIBIR NADA A CAMBIO, mientras que la parte demandada se habría quedado con el dinero entregado por nuestra parte constituyendo una ganancia ilícita y que raya en la estafa. ----- . De todos los antecedentes descritos líneas arriba se tiene que ello motiva la presente demanda de Resolución de Contratos por Incumplimiento, aspectos solicito considere a momento de valorar la admisión de la presente demanda. -----. Febrero 2024: Sin embargo, se tiene que, pese a nuestros reclamos y protestas, a día de hoy NO SE HA CUMPLIDO con la entrega de los lotes de terreno señalados, al punto de que tanto el vendedor original como sus herederas posteriormente proceden a desaparecer generando susceptibilidad del cumplimiento de dicha obligación. ----- CUMPLIENDO CON EL ARTICULO 110 NUMERAL 7 (Invocación del derecho). ----- Al respecto, y para la dilucidación de conflictos de acuerdos de voluntad contractuales, El art. 568 del Código Civil prevé: ----- “…En los contratos con prestaciones recíprocas cuando una de las partes incumple por su voluntad la obligación, la parte que ha cumplido puede pedir judicialmente el cumplimiento o la resolución del contrato, más el resarcimiento del daño; o también puede pedir sólo el cumplimiento dentro de un plazo razonable que fijará el Juez…”, la norma citada, evidentemente presenta en lo principal dos alternativas ante el incumplimiento de las prestaciones por una de las partes, como una forma de poner un alto al perjuicio que el incumplimiento cierto y unilateral de la parte contraria provoca. ----- Nacen entonces de un contrato celebrado con prestaciones recíprocas, las acciones de resolución de contrato, y de cumplimiento del mismo. Opción que se dá a la parte que ha cumplido con su obligación para exigir judicialmente el cumplimiento a la parte que incumplió; por otro lado, la parte que cumplió, pida judicialmente la resolución del contrato, más el resarcimiento del daño. ----- En este sentido se orientó a través de la línea jurisprudencial del Auto Supremo N° 609/2014 de 27 de octubre argumentando sobre el art. 568 del Código Civil expresó que: “…dicha norma conforme a lo establecido anteriormente hace referencia a que en caso de incumplimiento de contrato, la parte que cumplió el mismo tiene dos opciones, la primera es la resolución judicial del contrato, cuando este hubiese sido incumplido por la otra parte, y la segunda opción es pedir a la parte que incumplió con el contrato que cumpla el mismo, es decir que en este segundo caso lo que se pretende es que el contrato se ejecute…” ----- Ahora bien, en el contexto señalado, corresponde precisar que los contratos deben ser instrumentos al servicio de la armonización de los intereses sociales, donde la tutela de la buena fe surge como un valor esencial que se presenta en la regulación normativa y como un principio general y fundamental del derecho. De igual manera y de forma objetiva, la buena fe cumple un rol de integración del contrato, DONDE NO SOLO SE OBLIGA A LO EXPRESAMENTE PREVISTO EN EL ACTO; SINO TAMBIÉN, A TODO AQUELLO QUE CONFORME CON LA NATURALEZA MISMA DEL CONTRATO Y AL TENOR DE LA BUENA FE, DEBA DERIVARSE. (Ángel M. López y López, Derecho de Obligaciones y Contratos, pág. 387). Obligaciones derivadas de una compra venta como ser la entrega del bien transferido al comprador y el saneamiento del mismo, salvo se haya pactado explícitamente lo contrario. ----- Por tanto, en el presente caso se tiene que se habrían constituído en el año 2015 varios documentos de compra venta con respecto a lotes pertenecientes a la propiedad registrada con Matrícula Nº 2.01.4.01.0079379 ubicada en el Ex Fundo Comunidad Pucarani, jurisdicción Achocalla, a favor de nuestra parte. Dichos contratos de compra venta de fechas: ----- . 21 de enero de 2015 (Lote Nº 1 del Manzano B, a favor de Rosa Marin Pérez). ----- . 21 de enero de 2015(Lote Nº 2 del Manzano B, a favor de Angel Ariel Mamani Marin). ----- . 21 de enero de 2015(Lote Nº 4 del Manzano B, a favor de Angel Mamani Vicencio). ----- . 27 de febrero de 2015 (Lote Nº 3 del Manzano B, a favor de Aydee Zulma Padilla Berdeja) ----- . 27 de febrero de 2015 (Lote Nº 6 del Manzano B, a favor de Gonzalo Alcon Chipana). ----- Del contenido de los mismos se puede entender la clara voluntad de transferir dichos lotes de terreno en calidad de compra venta, para lo cual en todos los contratos se procedió a la entrega de un monto de anticipo como bien se detalla en la sección de “antecedentes” del presente memorial, así como se pacta en cláusula especial la entrega inmediata del bien inmueble para su ocupación a favor de los compradores (cita textual): “Al presente, se deja establecido que los compradores están autorizados a entrar en posesión de dichos lotes de terreno en forma definitiva a partir de ésta fecha para su uso, goce y disfrute y habitarla de forma definitiva”. Estableciendo un tenor similar sobre la entrega física y posesión de los lotes como parte del compromiso inicial de la parte vendedora, además de ser parte también de los deberes del vendedor ESTABLECIDOS POR LEY cuando se pacta una compra venta, así lo establece la obligación contenida en el art. 614 núm. 1 del Código Civil. ----- Ahora, siguiendo con la línea de eventos se tiene que nuestra parte los compradores habrían cancelado los montos de la compra venta según el siguiente detalle: ----- . Rosa Marin Pérez: Se canceló la totalidad de 30.000 $us a la suscripción del contrato. ----- . Angel Ariel Mamani Marin: Se canceló la totalidad de 30.000 $us a la suscripción del contrato. ----- . Angel Mamani Vicencio: Se canceló la totalidad de 30.000 $us a la suscripción del contrato. ----- . Aydee Zulma Padilla Berdeja: Se canceló un adelanto de 9.100 $us a la suscripción del contrato. ---- . Gonzalo Alcon Chipana: Se canceló un adelanto de 9.000 $us a la suscripción del contrato. ----- . Por tanto, en el presente caso se habrían cancelado montos de dinero en su totalidad, o saldos cuyo pago se habría pactado a la entrega de los bienes inmuebles (cláusula segunda de los documentos de ratificación del año 2018) plazos de pago posteriores a la entrega física de los bienes. ----- . Ahora bien, ante el claro incumplimiento, luego de que nuestras personas se apersonaran a los lotes en cuestión se pudo corroborar que el vendedor no había realizado las diligencias para desocupar los lotes y realizar la entrega de los mismos a nuestras personas. ----- . Se tiene entonces que nuestra parte acude al vendedor para reclamar la situación, siendo que hasta el momento nuestras personas NO HABRÍAN RECIBIDO NADA A CAMBIO DE LOS ANTICIPOS DE DINERO ENTREGADOS. Dichos reclamos reciben explicaciones vagas de que serían necesarios procedimientos de desalojo para desocupar dichos lotes y que por ello la parte vendedora no podría cumplir lo pactado. Ante el incumplimiento de la parte vendedora de la entrega de los bienes se mantienen conversaciones, hasta el lamentable fallecimiento del vendedor original el señor Eduardo Montero Solano (+). ----- . Ante el continuo incumplimiento de la parte vendedora, se tiene que se realizan en el año 2018, a reclamo nuestro, contratos de reconocimiento de obligación y ratificación de venta en los casos de Aydee Zulma Padilla Berdeja y Gonzalo Alcon Chipana, (que corroboran los acuerdos contractuales nacidos en los documentos de compra venta de 2015 e interrumpen cualquier efecto prescriptivo de los mismos) con las herederas de Eduardo Montero Solano (+), constituídas como tales mediante Aceptación de Herencia testimonio N° 385/2016. Documentos homogéneos que incluyen entre sus cláusulas los siguientes compromisos: ----- . Se establecen y reconocen los montos entregados hasta la fecha en calidad de anticipos según el detalle desarrollado en la sección de “antecedentes” del presente memorial, y se establecen saldos pendientes de pago que deberán ser cancelados al momento de la entrega de los papeles saneados de las propiedades. (Hasta ése momento, e incluso hasta día de hoy, no existen documentos saneados, ya que dichos predios se encuentran ocupados por terceras personas que realizan actos de dominio realizando construcciones e instalaciones de servicios en los predios vendidos, existiendo una dejadez y poca seriedad del cumplimento de lo pactado recayendo esta actitud en una contravención al art. 519 del Código Civil. ----- . Se deja constancia, además, en dichos documentos, de la existencia de un Proceso Penal de Avasallamiento y Amenazas Caso M.P. 2958/2015 pendiente de resolución y del cual depende la entrega de los Lotes vendidos a nuestra parte, mismos que se encontrarían avasallados. Se establece que se firmarán las minutas de transferencia a la conclusión de dicho proceso penal, previa cancelación entonces del saldo adeudado. ----- . Ahora, se está entonces ante otro flagrante incumplimiento del acuerdo arribado, porque no sólo se tiene que HASTA DÍA DE HOY la parte demandada no ha cumplido con la entrega física y con papeles saneados de los bienes transferidos en el año 2015, sino también que a día de hoy dicho proceso penal Caso M.P. 2958/2015 no sólo ya habría superado con creces el plazo máximo de duración de un proceso judicial, sino que el mismo aparentemente ya tendría sentencia y sin embargo la parte demandada no nuestra ninguna predisposición de honrar sus obligaciones asumidas ni materializar dicho fallo judicial. ----- . Se tiene entonces que la parte demandada no está cumpliendo con el principio de buena fe en la suscripción de contratos, siendo que nuestras partes en una forma de colaborar con las vicisitudes de la parte contraria accedió a tomar en cuenta las resultas de un proceso penal de desalojo por avasallamiento sin embargo la parte demandada no puede pretender alegar que la imposibilidad que impide la entrega física de los lotes de terreno vendidos se extienda indefinidamente, siendo el plazo máximo de duración de procesos como el plazo razonable que cabe esperar para dichos aspectos. Además, por el mismo principio de buena fe se establece que la parte vendedora se comprometió contractualmente a entregar dichos bienes inmuebles transferidos (causa común del contrato) y no al revés, a recibir los montos de anticipos y no entregar nunca nada a cambio. ----- . Peor aún cuando se toma en cuenta que el incumplimiento de la parte demandada obedece a negligencia en la tramitación de dicho avasallamiento puesto que tenemos noticia de que ya habría llegado a un acuerdo económico con los actuales ocupantes a cambio de permitir su permanencia, puesto que se tiene a día de hoy que dichos avasalladores han realizado construcciones y han establecido su vivienda regular en dichos lotes a sabiendas y en connivencia de los demandados, al punto de que los mismos ya se tienen como dueños de los predios como bien se constatará en la inspección judicial a dichos predios. ----- . Se tiene entonces que la parte vendedora desde el año 2015 hasta la fecha no ha entregado físicamente los predios transferidos ni ha saneado la documentación respectiva, incumplimiento de obligaciones de entrega que fueron pactadas y asumidas desde la suscripción de dichos documentos y que debía haber sido cumplida por la parte demandada. ------ . LA EXISTENCIA de dicha facultad ante el incumplimiento primigenio de las obligaciones nacidas y perfeccionadas al momento de suscripción del contrato son desarrolladas y establecidas por la línea jurisprudencial del Auto Supremo Nº 944/2021 de 26 de octubre de 2021: ----- . “…en el AS Nº 505/2014 de 08 de septiembre, se orientó cuáles son los tópicos a ser analizados refiriendo que: “si bien en definitiva ambas partes incumplieron sus obligaciones, le correspondía al Juez determinar cómo se analizó supra, cuál de las obligaciones era de primigenia exigencia, y de la norma contenida en el art. 568 del Código Civil entender que quien dio cumplimiento-así no sea total- de lo pactado en el contrato en cuestión, lo esencial en situaciones como las que se controvierte en el caso de Autos, es que debe examinar el juzgador la razón inicial que motivó el incumplimiento, ese aspecto está inserto precisamente en el contrato en cuestión, y es tarea del juzgador dilucidar ese aspecto, al no hacerlo se vulnera entonces el debido proceso y no se cumple con la tutela judicial efectiva, en razón que el derecho constitucional fundamental al debido proceso se funda, entre otros aspectos, en la garantía de que, sometido un asunto al examen de los Jueces, se obtendrá una definición acerca de él, de donde se desprende que normalmente la sentencia tiene que plasmar la sustancia de la resolución judicial.”, de lo que se puede concluir que al ser aplicable el art. 568 del Código Civil a las relaciones contractuales bilaterales, resulta importante determinar para su procedencia el orden o prelación de la obligaciones generadas, es decir, se debe establecer qué obligación depende de la otra, para determinar quién incumplió con su obligación, en cuya finalidad y en procura de resolver dicho aspecto se debe realizar una interpretación amplia del contrato, o sea, que dicha interpretación debe ser con relación a la redacción del contrato, la intención común de las partes contratantes, y la conducta de las partes en la ejecución de la misma, interpretación que debe ser realizada por todo juzgador para resolver las pretensiones cuya base jurídica sea el art. 568 del Código Civil…” ----- . Es por todo lo anteriormente desarrollado que nuestra parte acude a la tutela judicial, ante el total incumplimiento de la parte demandada de sus obligaciones adquiridas siendo que nuestras partes hasta el día de hoy no habrían obtenido NADA a cambio de los montos y anticipos solicitados, no pudiendo tolerar durante más tiempo la negligencia de la parte contraria y siendo que los montos entregados hasta la fecha por nuestra parte, de cuantías considerables, provocan un severo daño a nuestras economías personales luego de tantos años de haber sido entregadas sin ningún beneficio a cambio hasta la fecha. ----- Asimismo, la petición de la devolución de los montos entregados hasta la fecha está contemplada por los art. 574 y 547 del Código Civil: ----- “…ARTÍCULO 574. (EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN).- I. La resolución surte efectos con carácter retroactivo, salvos los contratos de ejecución sucesiva o periódica en los cuales la resolución no alcanza a las prestaciones ya efectuadas. II. En todo cuanto no se oponga a su naturaleza se aplican a los efectos de la resolución las reglas relativas a los efectos de la nulidad y anulabilidad declaradas. ----- ARTÍCULO 547. (EFECTOS DE LA NULIDAD Y LA ANULABILIDAD DECLARADAS).- La nulidad y la anulabilidad declaradas surten sus efectos con carácter retroactivo. En consecuencia: 1. Las obligaciones incumplidas se extinguen: pero si el contrato ya ha sido cumplido total o parcialmente, LAS PARTES DEBEN RESTITUIRSE MUTUAMENTE LO QUE HUBIERAN RECIBIDO…”. ----- De igual manera amparamos nuestra exigibilidad en cuanto al resarcimiento de daños y perjuicio contemplados en el art. 64 del CPC. y la parte infine del art. 568 numeral 1) del Código Civil en cuanto a la exigibilidad de los daños y perjuicios. ----- Habiendo fundado con la normativa señalada supra se tiene que nuestra pretensión es atendible mucho más aun cuando se adjunta como elementos probatorios los documentos públicos que son exigibles y son prueba objetiva para la presente demanda. ----- CUMPLIENDO CON EL ARTICULO 110 NUMERAL 8 (La cuantía cuando su estimación fuere posible). ----- Los montos entregados hasta la fecha por nuestra parte son los siguientes, según detalle de cada comprador: ----- . Rosa Marin Pérez: Se canceló la totalidad de 30.000 $us a la suscripción del contrato. ----- . Angel Ariel Mamani Marin: Se canceló la totalidad de 30.000 $us a la suscripción del contrato. ----- . Angel Mamani Vicencio: Se canceló la totalidad de 30.000 $us a la suscripción del contrato. ----- . Aydee Zulma Padilla Berdeja: Se canceló un adelanto de 9.100 $us a la suscripción del contrato. ----- . Gonzalo Alcon Chipana: Se canceló un adelanto de 9.000 $us a la suscripción del contrato. ----- Todos los montos son correctamente señalados y corroborados por las pruebas documentales de los contratos de compra venta y ratificación de las mismas adjuntas a la presente demanda, suscritas por la parte demandada o por su causahabiente, cuando aún vivía. ----- Además, la legitimación pasiva en el presente proceso se cumple a cabalidad puesto que la parte demandada es decir las herederas de EDUARDO MONTERO SOLANO (+), se constituyeron como tales mediante ACEPTACIÓN DE HERENCIA Testimonio N° 385/2016 por tanto en dicho acto no sólo habrían aceptado los activos del acervo hereditario de su causahabiente sino también habrían adquirido las obligaciones del mismo, siendo ésta la naturaleza del acervo hereditario y la aceptación simple del mismo por parte de sus herederas. ----- CUMPLIENDO CON EL ARTICULO 110 NUMERAL 9 (La petición formulada en términos claros y positivos.) ----- . PETITORIO. ----- Por todo lo anteriormente descrito líneas arriba impetro a su autoridad en principio ADMITA la presente DEMANDA ORDINARIA DE RESOLUCION DE CONTRATO MAS PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS y disponga en ejecución de sentencia: ----- . La RESOLUCIÓN DE LOS CONTRATOS DE LOS AÑOS 2015. ----- . Contrato de 21 de enero de 2015 (Lote Nº 1 del Manzano B, a favor de Rosa Marin Pérez). ----- . Contrato de 21 de enero de 2015(Lote Nº 2 del Manzano B, a favor de Angel Ariel Mamani Marin). ----- . Contrato de 21 de enero de 2015(Lote Nº 4 del Manzano B, a favor de Angel Mamani Vicencio). ----- . Contrato de 27 de febrero de 2015 (Lote Nº 3 del Manzano B, a favor de Aydee Zulma Padilla Berdeja). ----- Contrato de 27 de febrero de 2015 (Lote Nº 6 del Manzano B, a favor de Gonzalo Alcon Chipana). ----- . La RESOLUCIÓN DE LOS DOS CONTRATOS DE RATIFICACIÓN DE COMPRA VENTA DE 3 DE OCTUBRE DE 2018 a favor de Aydee Zulma Padilla Berdeja y Gonzalo Alcon Chipana (siendo los contratos del año 2018 accesorios a los contratos del 2015, deben correr su misma suerte), ----- . Y como consecuencia: EXTINGA LA OBLIGACIÓN Y CONDENE AL PAGO A LA PARTE AHORA DEMANDADA DE LA DEVOLUCIÓN DE LOS MONTOS ENTREGADOS HASTA LA FECHA, sea en los montos y detalle exigidos dentro de la presente demanda más daños e intereses moratorios, y sea con costas y costos procesales. ----- AL OTROSI 1 (Prueba documental).- En calidad de prueba ofrezco las siguientes pruebas documentales: ------ Copia simple de Testimonio de Aceptación de Herencia testimonio N° 385/2016 otorgado ante notaría de Fe Pública Nº 20 de la ciudad de El Alto, que acredita la legitimación pasiva de las demandadas en el presente proceso en su calidad de herederas de Eduardo Montero Solano (+). ----- Copia simple de Testimonio de Poder Especial Amplio y Suficiente N° 527/2018 otorgado por las herederas de Eduardo Montero Solano (+) ante notaría de Fe Pública Nº 25 de la ciudad de El Alto, que acredita la legitimación pasiva de las demandadas en el presente proceso en su calidad de herederas de Eduardo Montero Solano (+). ------ Acta de Conciliación Fallida con NUREJ: 204124127 tramitado ante Conciliador 4 de la ciudad de El Alto de fecha 19 de enero de 2024. Conciliación en sede judicial que versa sobre el mismo objeto de la presente demanda y que acredita la superación de la etapa de conciliación en el presente proceso. (original). ----- Información rápida expedida por derechos reales perteneciente a la propiedad registrada con Matricula Nº 2.01.4.01.0079379 ubicada en el Ex Fundo Comunidad Pucarani, jurisdicción Achocalla, que acredita la legitimación pasiva en el presente proceso ya que dicho predio (en el cual se encuentran todos los lotes vendidos) se encuentran registrados a nombre de las demandadas. (original) ---- 1 PRUEBA DOCUMENTAL DE ROSA MARIN PÉREZ (LOTE DE TERRENO Nº 1, MANZANO B), que acreditan la legitimación de las partes en el presente proceso, además de las cláusulas estipuladas e incumplidas por la parte demandada: ----- Documento privado de compra y venta de lote de terreno de fecha 21 de enero de 2015. (original). ----- 2 PRUEBA DOCUMENTAL DE ANGEL ARIEL MAMANI MARIN (LOTE DE TERRENO Nº 2, MANZANO B), que acreditan la legitimación de las partes en el presente proceso, además de las cláusulas estipuladas e incumplidas por la parte demandada: ----- . Documento privado de compra y venta de lote de terreno de fecha 21 de enero de 2015. (original)----- 2 PRUEBA DOCUMENTAL DE ANGEL MAMANI VICENCIO (LOTE DE TERRENO Nº 4, MANZANO B), que acreditan la legitimación de las partes en el presente proceso, además de las cláusulas estipuladas e incumplidas por la parte demandada: ----- . Documento privado de compra y venta de lote de terreno de fecha 21 de enero de 2015. (original)----- 3 PRUEBA DOCUMENTAL DE AYDEE ZULMA PADILLA BERDEJA (LOTE DE TERRENO Nº 3, MANZANO B), que acreditan la legitimación de las partes en el presente proceso, además de las cláusulas estipuladas e incumplidas por la parte demandada: ------ . Documento privado de compra y venta de lote de terreno de fecha 27 de febrero de 2015. (original) ----- . Documento privado de ratificación de venta de un lote de terreno de fecha 03 de octubre de 2018 con reconocimiento de firmas. (original) ----- 4 PRUEBA DOCUMENTAL DE GONZALO ALCON CHIPANA (LOTE DE TERRENO Nº 6, MANZANO B), que acreditan la legitimación de las partes en el presente proceso, además de las cláusulas estipuladas e incumplidas por la parte demandada: ----- Documento privado de compra y venta de lote de terreno de fecha 27 de febrero de 2015. (original). ------ . Documento privado de ratificación de venta de un lote de terreno de fecha 03 de octubre de 2018 con reconocimiento de firmas. (original). ---- Al OTROSI 2 (ofrecimiento de prueba).- Señor Juez asimismo la prueba que ofrezco y se pretende producir es la siguiente: ----- a) Solicito que se realice INSPECCIÓN JUDICIAL de los bienes inmuebles objeto de compra venta a favor de nuestra parte y que nunca fueron entregados, Lotes Nº 1, 2, 3, 4 y 6 del Manzano B perteneciente a la propiedad registrada con Matricula Nº 2.01.4.01.0079379 ubicada en el Ex Fundo Comunidad Pucarani, jurisdicción Achocalla con una superficie de 17.500 mts.2, con el único fin de que vuestra autoridad constate lo descrito en la relación fáctica del presente proceso. ----- b) Solicito Oficio al Juzgado de instrucción Penal Cautelar 1 para que remita informe: 1. Si el proceso cuenta con una sentencia (remita copia legalizada de la misma), 2. Informe sobre el estado actual del proceso y si el mismo tuviera movimiento, 3. Remita copias legalizadas de las piezas principales; todos los informes sobre el Caso MP 2958/2015 tramitado en contra de Benita Coronel, Martha López y otros por los delitos de Avasallamiento y amenazas, documental que acredita que ya habría transcurrido abundantemente el plazo de duración máximo de un proceso y aún así la parte contraria a día de hoy no cumple con sus obligaciones pactadas de entrega de los bienes inmuebles. ----- c) Solicito se oficie a la Notaría de Fe Pública Nº 20 de la ciudad de El Alto, para que remita copia legalizada del Testimonio de Aceptación de Herencia testimonio N° 385/2016, que acredita la legitimación pasiva de las demandadas en el presente proceso en su calidad de herederas de Eduardo Montero Solano (+). ----- d) Solicito se oficie a la Notaría de Fe Pública Nº 25 de la ciudad de El Alto, para que remita copia legalizada del Testimonio de Poder Especial Amplio y Suficiente N° 527/2018 otorgado por las herederas de Eduardo Montero Solano (+) ante notaría de Fe Pública Nº 25 de la ciudad de El Alto, que acredita la legitimación pasiva de las demandadas en el presente proceso en su calidad de herederas de Eduardo Montero Solano (+). ----- AL OTROSI 3.- Asimismo, llamo y ofrezco prueba de confesión judicial provocada a las co-demandadas CELESTINA SALAZAR VDA. DE MONTERO con CI: 6175664 LP y CELIA MONTERO SALAZAR con CI: 4990355 LP, para que informen sobre las circunstancias y motivos por los cuales no se habría podido dar cumplimiento a los pactado por los contratos base de la presente demanda, y si están conscientes de su responsabilidad para dar movimiento al trámite Penal por Avasallamiento mismo que se encuentra sin resultados desde el año 2015 para el cumplimiento de sus obligaciones pactadas, para lo cual solicito se fije día y hora para que se emplace al demandado para la realización de dicho acto. ----- AL OTROSI 4.- En virtud a principios procesales de celeridad y economía procesal, tengo a bien solicitar se tenga por SUPERADA LA ETAPA CONCILIATORIA, para lo cual adjunto Acta de Conciliación Fallida con NUREJ: 204124127 tramitado ante Conciliador 4 de la ciudad de El Alto de fecha 19 de enero de 2024. Conciliación en sede judicial que versa sobre el mismo objeto de la presente demanda y en la cual fueron solicitadas todas las herederas de Eduardo Montero Solano (+). ----- Al OTROSI 5.- El profesional que suscribe se atiene a los aranceles profesiones del Ilustre Colegio de Abogados de la ciudad de La Paz. ------ Al OTROSI 6.- En Observancia al reglamento de notificaciones electrónicas aprobado por el acuerdo de sala plena Nº 13/2018 del 07/02/2018 y para fines de notificación electrónica del proceso me permito señalar número de celular- Whatsapp 74091637 así como mi correo electrónico juanrodrigomita@gmail.com. ----- “EN BUSCA DE JUSTICIA AL MENOS PROTEGIDO” ----- “JRM” ----- LA PAZ, 29 DE FEBRERO DE 2024. ----- Firma: AYDEE ZULMA PADILLA B. – C.I. 6098765 –---- Firma: GONZALO ALCON CHIPANA – C.I. 3388863 L.P. –----- Firma: Angel Ariel Mamani Marin – 6661628 Pt. ----– Firma: Rosa Marin Perez - C.I. 3991202 L.P. ----- Firma y Sella: Juan Rodrigo Mita M. – ABOGADO – RPA N° 7246518 JRMM. ----- Firma y Sella: Pabel Fernando Luna Zarate – ABOGADO – UMSA – RPA Nº 6840347PFLZ. ----- AUTO CURSANTE A FS. 51 DE OBRADOS. ----- El Alto, 04 de marzo de 2024. ----- VISTOS.- Conforme a las previsiones del Art. 363 parágrafo II del Código Procesal Civil, se ADMITE la demanda ordinaria de RESOLUCION DE CONTRATO POR INCUMPLIMIENTO MAS PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS, en cuanto hubiere lugar en derecho, y se corre en traslado de la misma a CELESTINA SALAZAR VDA. DE MONTERO, ROSA MONTERO SALAZAR DE JIMENEZ, JULIETA MARTHA MONTERO SALAZAR, JUANA ESTELA MONTERO SALAZAR, MARISOL MONTERO SALAZAR DE MONZON Y CELIA MONTERO SALAZAR posibles herederos de EDUARDO MONTERO SOLANO (+), debiendo tener presente el mismo los efectos de la citación establecidos en el Art. 118 de la Ley No. 439, así como la forma y contenido de su contestación de conformidad con lo establecido por el Art. 125 del Código Procesal Civil para que dentro de plazo de 30 días conteste a la demanda o asuma defensa de acuerdo a ley bajo alternativa de darse aplicación a lo previsto en el Art. 364 de la Ley. 439. ----- Al Otrosí 1ro y 2do, y 3ro. - En aplicación a lo dispuesto por el Art. 111 del Código Procesal Civil téngase por ofrecida la prueba documental, testifical, inspección judicial y confesión judicial provocada que se detallan sea con noticia adversa. ------ Al Otrosí 4to y 5to.- Se tiene presente. ----- Al Otrosí 6to.- Por señalado debiendo notificar a través del sistema HERMES. ----- Asimismo en aplicación a lo dispuesto por el principio de verdad material previsto en el Art. 1 núm. 16 de la Ley 439 concordante con el Art. 24 núm. 3) y 134 de la precitada norma legal se dispone se OFICIE a las siguientes instituciones: ----- 1. A la Notaria de Fe Publica No. 20 de la ciudad de El Alto a efectos de que remitan a este despacho judicial fotostáticas legalizadas del Testimonio No. 385/2016 de fecha 17 de septiembre de 2018 o en su defecto la parte demandante adjunte en el plazo de 3 días las literales de fs. 28 – 33 de obrados en original o fotostáticas legalizadas. ----- 2.- Al SERVICIO DE REGISTRO CIVICO “SERECI” y Al SERVICIO DE IDENTIFICACION PERSONAL “SEGIP” A FIN DE QUE REMITA INFORME SOBRE EL ULTIMO DOMICILIO REGISTRADO A NOMBRE DE LOS CIUDADANOS: CELESTINA SALAZAR VDA. DE MONTERO CON C.I. 6175664 L.P., ROSA MONTERO SALAZAR DE JIMENEZ CON C.I. 3440004 L.P., JULIETA MARTHA MONTERO SALAZAR CON C.I. 6907643 L.P., JUANA ESTELA MONTERO SALAZAR CON C.I. 4771266 L.P, MARISOL MONTERO SALAZAR DE MONZON CON C.I. 3473796 L.P Y CELIA MONTERO SALAZAR CON C.I. 4990355 L.P. ----- Certificaciones o informes que deberán ser arrimados por la parte demandante en el plazo de 5 días hábiles, sea con las formalidades de ley. ----- Firma y Sella: Dra. Deysi Elizabeth Orellana Patzi – Juez Público Civil – Comercial 6º de El Alto – TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA – EL ALTO – LA PAZ – BOLIVIA ----- Firma y Sella Ante mí: Dr. Gonzalo Ramiro Castro Revollo– SECRETARIO – ABOGADO – JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 6º – TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA - EL ALTO – BOLIVIA. ----- INFORME CURSANTE A FS. 61 DE OBRADOS. ----- INFORME. ----- SEGIP-ODEAC/AL/CERTIFICACIÓN/N 1659/2024. ----- LA DIRECCIÓN DEPARTAMENTAL DE LA PAZ, DEL SERVICIO GENERAL DE IDENTIFICACIÓN PERSONAL SEGIP., EN CUANTO A DERECHO CORRESPONDE, Y EN EL MARCO DE LA LEY No.-0145 DE 27 DE JUNIO DE 2011. ----- En atención a oficio Judicial, NUREJ 204143068 emitido por el (la) Dr. (a), DEYSI ELIZABETH ONELLANA PATZI JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 6 DE EL ALTO TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE LA PAZ-BOLIVIA, quien solicita ultima dirección de: CELESTINA SALAZAR VDA. DE MONTERO Y OTROS, a fin de corroborar dicho extremo se procedió a la revisión del sistema RUI del Servicio General de Identificación Personal-SEGIP, por tanto: ----- INFORMA: ----- Nº 1 – C.I. 6175664 – NOMBRES Y APELLIDOS CELESTINA SALAZAR VDA. DE MONTERO – ULTIMO DOMICILIO REGISTRADO CALLE EUFRACIO IBAÑEZ NO. 1324 Z. VILLA EL CARMEN. ----- Nº 2 – C.I. 3440004 – NOMBRES Y APELLIDOS ROSA MONTERO SALAZAR DE JIMENEZ – ULTIMO DOMICILIO REGISTRADO C/ SAN ANTONIO Nº 8 Z. ALTO LIMA 2DA. SECCION. ----- Nº 3 – C.I. 6907643 – NOMBRES Y APELLIDOS JULIETA MARTHA MONTERO SALAZAR – ULTIMO DOMICILIO REGISTRADO EUFRACIO IBAÑEZ N/ 1324 Z. V. EL CARMEN. ----- Nº 4 – C.I. 4771266 – NOMBRES Y APELLIDOS JUANA ESTELA MONTERO SALAZAR – ULTIMO DOMICILIO REGISTRADO C. E. IBAÑEZ NRO. 1324 Z. VILLA EL CARMEN – EL ALTO. ----- Nº 5 – C.I. 3473796 – NOMBRES Y APELLIDOS MARISOL MONTERO SALAZAR DE MONZON – ULTIMO DOMICILIO REGISTRADO C/ EUFRACIO IBAÑEZ N-1324 Z. VILLA EL CARMEN. ----- Nº 6 – C.I. 4990355 – NOMBRES Y APELLIDOS CELIA MONTERO SALAZAR – ULTIMO DOMICILIO REGISTRADO C/ EUFRACIO IBAÑEZ N-1324 Z. VILLA EL CARMEN. ---- Es cuanto se informa para fines consiguientes del (de la) interesado (a). ----- El Alto, 21 de marzo de 2024. ----- Firma y Sella: Edwin Flores Álvarez. – técnico de operaciones – servicio general de identificaciones. –---- REPRESENTACION CURSANTE A FS. 67 DE OBRADOS. ----- DRA. DEYSI ELIZABETH ORELLANA PATZI JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 6º DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA ”E LA CIUDAD DE EL ALTO – LA PAZ – BOLIVIA. ----- REPRESENTA: ----- En la ciudad de La Paz, 17 de ABRIL de dos mil veinticuatro años a horas (15:05) me constituí al domicilio REAL en: ----- CALLE SAN ANTONIO ? 8 ZONA ALTO LIMA SEGUNDA SECCION DE LA CIUDAD DE EL ALTO. ----- Con el objeto de CITAR Y EMPLAZAR en forma personal a la Sra. ROSA MONTERO SALAZAR DE JIMENEZ disposición dispuesta y encomendada por su autoridad. ---- Una vez constituido en la señalada dirección y al NO encontrar el domicilio al momento de citar es que no pude realizar la respectiva citación, es donde procedo a realizar una búsqueda exhaustiva y a consultar a los vecinos si conocían a la Sra. ROSA MONTERO SALAZAR DE JIMENEZ y al no tener una respuesta y no dar con el domicilio es que no puedo dar cumplimiento a la respectiva citación Es en ese sentido por lo que no se pudo llevar adelante y cumplir con dicha formalidad, es cuanto represento a su autoridad para fines consiguientes de ley. ----- La Paz, 18 de Abril de 2024. ----- Firma y Sella: Pol Alexander Bazualdo G. – OFICIAL DE DILIGENCIAS – JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 6to – El Alto – Bolivia. ----- MEMORIAL CURSANTE A FS. 69 – 69 VTA. DE OBRADOS. ----- SEÑOR JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 6 DE LA CIUDAD DE EL ALTO. ----- NUREJ: 204143068. ----- ACLARA Y REITERA SOLICITUD. ----- AL MAS OTROSI. SU CONTENIDO. ----- ROSA MARIN PÉREZ con C.I. n° 3991202-1p PO, ANGEL ARIEL MAMANI MARIN con C.I. N° 6661628 PO, AYDEE ZULMA PADILLA BERDEJA con C.I. N° 6098765 Qr. Y GONZALO ALCON CHIPANA con C.I. N° 3388863 LP, mayores de edad hábiles por derecho, ante su autoridad, exponemos y pedimos: ----- Señor juez, tomando en cuenta que ya consta en obrados en fs. 67 el informe de representación emitido por el oficial de diligencias de su despacho, mismo que da fe que no se habría podido encontrar la dirección Calle San Antonio N° 8 Zona Alto Lima Segunda Sección, misma que habría sido la que figura en instancias de SEGIP y SERECI como el último domicilio declarado de la co-demandada Rosa Montero Salazar de Jiménez. ----- En virtud a ello, habiéndose cumplido con las diligencias. Previas y agotado las vías de comunicación con la co-demandada más aún cuando dicha dirección donde se procuró realizar la citación personal es el domicilio que aparece como la última dirección declarada en el SEGIP Y SERECI, tengo a bien solicitar a su autoridad se pueda proceder a la notificación de la demandada Rosa Montero Salazar de Jiménez con CI: 3440004 L.P. mediante edictos en aplicación al art. 78 romanos II) del CPC que señala: ----- “ARTÍCULO 78. (CITACIÓN POR EDICTOS). I. Si la parte señalare que la o el demandado no tiene domicilio conocido, la autoridad judicial, deberá requerir informes a las autoridades que corresponda con el objeto de establecer el domicilio. II. TRATÁNDOSE DE PERSONAS DESCONOCIDAS O INDETERMINADAS O CUYO DOMICILIO NO PUDIERA ESTABLECERSE, LA PARTE SOLICITARÁ LA CITACIÓN MEDIANTE EDICTOS, PREVIO JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO Deferida la solicitud, el edicto se publicará por dos veces con intervalo no menor a cinco días, en un periódico de circulación nacional, o a falta de éste, se difundirá en una radiodifusora o medio televisivo, nacional o local, en la misma forma y plazo previstos…”----- Siendo que mi solicitud está debidamente motivada y fundada solicito a su autoridad se sirva a disponer el día y hora para el correspondiente juramento de desconocimiento de domicilio de la parte ahora demandada Rosa Montero Salazar de Jiménez, para posteriormente proceder con su citación vía edictos sea mediante el sistema HERMES, protestando cumplir con las formalidades de rigor a efectos de proseguir la tramitación del presente proceso. ----- AL OTROSÍ 1.- En Observancia al reglamento de notificaciones electrónicas aprobado por el acuerdo de sala plena N° 13/2018 del 07/02/2018 y para fines de notificación electrónica del proceso me permito señalar número de celular- Whatsapp 74091637 asi como mi correo electrónico juanrodrigomita@gmail.com. ----- OPE LEGIS: “POR LA FUERZA DE LA LEY”. ----- La Paz, 29 de abril de 2024. ----- Firma Ilegible. ----- Firma Ilegible. ----- Firma Ilegible. ----- Firma Ilegible. ----- Firma y Sella: Pabel Fernando Luna Zarate – ABOGADO – UMSA – RPA Nº 6840347PFLZ. ----- DECRETO CURSANTE A FS. 70 DE OBRADOS. ----- El Alto, 30 de abril de 2024. ----- En lo principal.- En atención a lo solicitado por la parte actora y considerando el informe emitido por el Servicio de Registro Cívico “SERECI” que cursa a fs. 57 de obrados e informe emitido por el Oficial de Diligencias de fs. 67 y siendo que el registro domiciliario de la parte demandada (ROSA MONTERO SALAZAR DE JIMÉNEZ) no puede ser establecido de manera precisa por lo que de conformidad a lo dispuesto por el art. 78 parag. II del Código Procesal Civil procédase a la citación y emplazamiento mediante edictos con la demanda y demás actuados pertinentes a la parte demandada ROSA MONTERO SALAZAR DE JIMÉNEZ sea mediante dos publicaciones con un intervalo no menor a cinco días. ----- Asimismo tomando en cuenta la vigencia en pleno del Acuerdo de sala plena No. 43/2018 emitido por el Tribunal Supremo de Justicia por el cual se aprueba la incorporación del módulo de notificaciones edítales electrónicas plataforma digital “Sistema Hermes”, en tal entendido se dispone que por Secretaria del Juzgado se proceda a la publicación de los edictos de ley para la parte demandada sea con las piezas pertinentes cursantes en obrados, sea con las formalidades de ley, previo juramento de ley que deberá prestar la parte demandante en HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DEL JUZGADO. ----- Al Otrosí 1ro. - Por señalado debiendo notificar a través del sistema HERMES. ----- Firma y Sella: Dra. Deysi Elizabeth Orellana Patzi – Juez Público Civil – Comercial 6º de El Alto – TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA – EL ALTO – LA PAZ – BOLIVIA ----- Firma y Sella: Carlos Brito Gutierrez Ayesta – SECRETARIO – ABOGADO – JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 7º EL ALTO – LA PAZ - BOLIVIA. ----- CURSA ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO DE FECHA 10 DE MAYO DE 2024 A FS. 75 DE OBRADOS. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&P.El presente Edicto es librado en la ciudad de El Alto a los siete días del mes de junio de dos mil veinticuatro años.


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