EDICTO

Ciudad: TARIJA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA TERCERO EN MATERIA ANTICORRUPCIÓN Y DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CAPITAL


EDICTO N.º 141/2024 JUZGADO DE SENTENCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y ANTICORRUPCION TERCERO DE LA CAPITAL NUREJ:601103022300606 DELITO: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA SIGUE: MINISTERIO PÚBLICO CONTRA: JOSE FIDENCIO AYAVIRI LOPEZ SE HACE SABER A: LUCIA AUZAPARA QUE ESTE A DERECHO RESUMEN DE ACUSACIÓN FISCAL DE FECHA 09 DE ABRIL DE 2024------------------------------------------------------------- El 02 de julio del 2023, al promediar las 21;00 de la noche la Sa fue al trabajo del Sr Jose Ayaviri ubicado en la Gobernación Departamental de Tarija, cuándo se encontraban descansando el Sr Fidencio recibió una llamada y se fue a otro lugar al contestar, eso molesto a la Sr Lucia procedio a alistar sus cosas para irse, pero el Sr Jose la agarro fuertemente de los brazos para no dejarla salir, la Sr Lucia se asustó y empezó a pedir ayuda, por lo que el Sr. Jose la soltó y ella se fue a su casa, cuando se encontraba ahí su hermano la vio llorando y le pregunto que pasaba, entonces decidieron ir al cuarto donde alquilaba el Sr. Jose, pero al llegar el dueño de casa le dijo que no vivía nadie con ese nombre, después se comunico por celular con el Sr Jose Fidencio y le dijo que estaba en la casa de su madre, por lo que la Sr. Lucia decidió ir ahí, ya en el lugar comenzaron a discutir porque ella sospechaba estar embarazada, y después ella se fue sintiéndose mal y pensando en quitarse la vida. El 8 de julio del 2023, la Sr. Lucia se encontraba llorando por los problemas que tenían, y decidió ir al lugar de trabajo del Sr Jose, ubicado en la Gobernación Departamental de Tarija, frente a la plaza principal; ahí empezaron a hablar sobre los problemas que tienen como pareja, y como se encontraban en la puerta y la Sr. Lucia tenía una chompa delgada, el Sr Jose le dijo que entre para hablar detrás de la puerta porque estaba haciendo frio, cuando ingreso el Sr Jose comenzó a reclamarle por todo, y procedió a darle un golpe de puño en el rostro, después ella intento calmarle, y le dijo que no podía golpearla porque lo amaba, después ella fue a comprar una pastilla por que le dolía la cabeza al Sr. Jose, posteriormente ella se retiro del lugar. Se ofrece como medios de prueba, documental, testifical solicita cuando sea su estado se dicte auto de apertura de juicio señalando día y hora de audiencia de celebración de Juicio Oral y se Dicte sentencia Condenatoria imponiéndole la sanción máxima prevista por ley ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------FIRMA Y SELLO FISCAL DE MATERIA ---------------------------------------------- A, 29 de abril de 2024 Se tiene por presentados los elementos de prueba del Ministerio Público; en observancia art. 56 inc. 4 del CPP modificado por la Ley 1173 la secretaria proceda a su custodia para la realización del juicio, garantizando el orden de la codificación y su inalterabilidad, quedando en resguardo de los objetos y documentos, bajo su exclusiva responsabilidad. Conforme al párrafo II del Art 340 del referido cuerpo de leyes, notifíquese a la víctima o querellante en su domicilio real y procesal con la acusación fiscal para que en el plazo de diez (10) días, presente su acusación particular, o se adhiera a la acusación fiscal y ofrezca su prueba de cargo, en caso de que se ofrezcan otras pruebas distintas a las ofrecidas en el pliego acusatorio del Ministerio Público, estas deberán ser presentas con la acusación particular o con la adhesión a la acusación fiscal. El no ejercicio de este derecho por la víctima, no impedirá su participación en el juicio y de las etapas posteriores, conforme al art 11 de la Ley 1970. Al otrosí 1.- Por señalado. Auto interlocutorio N° 200/2024 Tarija, 17 de mayo de 2024 VISTOS: Requerimiento que antecede, normativa legal aplicable y; CONSIDERANDO: Conforme lo establece el art 11 de la Ley 1970 “La victima por si sola o por intermedio de un abogado sea particular o del Estado, podrá intervenir en el proceso penal, aunque no se hubiera constituido en querellante”, en concordancia de lo señalado el art. 77 de la misma ley refiere “Aun cuando la víctima no hubiera intervenido en el proceso, deberá ser informada por la autoridad responsable de la persecución penal sobre sus derechos y por el juez o tribunal sobre los resultados del proceso, bajo responsabilidad que corresponda en caso de incumplimiento” Por otra parte, el Art. 121 par. II de la CPE., señala “La víctima en un proceso penal podrá intervenir de acuerdo con la ley, y tendrá derecho a ser oída antes de cada decisión judicial” Considerando el requerimiento del Ministerio Publico en cuanto a la imposibilidad de notificar a la víctima por tener domicilio impreciso y tomando en cuenta que el Min. Publico manifiesta desconocer el domicilio real de la víctima, se resuelve lo siguiente. POR TANTO: La Juez de Sentencia Anticorrupción y contra la violencia hacia la mujer Tercero de la Capital en aplicación del art. 165 del CPP dispone la notificación mediante edictos a la víctima Lucia Auza con la acusación Fiscal y resolución de fecha 29 de abril de 2024. Por secretaria líbrese los formatos de edicto. Regístrese. Fdo. Sra. Juez de Sentencia de Violencia Contra la Mujer y Anticorrupción Tercero de la Capital ante mi Dra. Ivanna Ayelén Acebo Zenteno secretaria del Juzgado de Sentencia de Violencia Contra la Mujer y Anticorrupción Tercero de la Capital. – EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE TARIJA A LOS SIETE DIAS DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.


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