EDICTO

Ciudad: ORURO

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEXTO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


Para: JUANA TOMASA FLORES CALDERON DRA. EVE CARMEN MAMANI ROLDAN JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N° 6 DE LA CAPITAL ORURO-BOLIVIA POR CUANTO LA LEY Y EL DERECHO LE FACULTAN: ------------------------------------ Por el presente Edicto se NOTIFICA, a la señora: JUANA TOMASA FLORES CALDERON, conforme al art. 165 del Código de Procedimiento Penal, dentro el proceso de penal seguido por el Ministerio Publico en contra de ROMALDO MAYTA LUBY Y OTROS, para que asuman conocimiento y asuma defensa, a cuyo efecto se transcriben los siguientes actuados de Ley.---------------------------------- ///ACTA DE FECHA 22 DE MAYO DE 2024.----SEÑORA JUEZ: Se instala la audiencia para considerar juicio oral, por secretaria de este despacho informe notificación a las partes.----SECRETARIA: Gracias señora juez, de la revisión de antecedentes se tiene que se han cumplido con las formalidades de ley para el presente actuado judicial, encontrándose presente en Sala la autoridad fiscal el Dr. Felipe Mamani Camacho, también se encuentran presentes los señores acusados Romaldo Mayta Luby sin su defensa técnica, se encuentra presente el señor Praxides Apaza Mendoza y el señor Milton Apaza Tola con su defensa técnica la Dra. Natividad Veliz, de la misma forma se ha notificado mediante edicto judicial a la señora Juana Tomasa Flores Calderón quien no se encuentra presente, es cuanto tengo a bien informar a su autoridad.--SEÑORA JUEZ: Bien, convóquese al defensor de oficio, se declara cuarto intermedio de unos 5 minutos.--- SE DECLARA CUARTO INTERMEDIO.---SEÑORA JUEZ: Se levanta el cuarto intermedio, con la presencia del defensor de oficio instalamos el actuado judicial habiendo cumplido lo que dispone la normativa procesal en cuanto a asignar un defensor del estado ante la imposibilidad manifiesta de la asistencia técnica del coacusado señor Romaldo Mayta Luby, señor fiscal vamos a consultar de inicio si existieran incidentes en esta etapa de juicio que plantear de parte de la institución fiscal.---MINISTERIO PÚBLICO (Felipe Mamani Camacho): no tenemos ningún incidente o excepción.--SEÑORA JUEZ: Bien, sin embargo, con relación a la coacusada Juana Tomasa Flores Calderón, señor fiscal ella ha sido legalmente notificada vía edicto y obviamente no advertimos su presencia.---MINISTERIO PÚBLICO (Felipe Mamani Camacho): Con relación a ese pronunciamiento, siendo que de acuerdo a la revisión del cuaderno de actuaciones procesales se establece que esta ciudadana ha sido legalmente notificada conforme dispone el procedimiento y no habiendo comparecido y mucho menos justificado su incomparecencia a este actuado convocado por su autoridad, conforme dispone el Art. 87 núm. 1 del CPP vamos a solicitar a su autoridad pueda declarar la rebeldía de la acusada Juana Tomasa Flores Calderón y en emergencia de aquello aplicar las medidas establecidas en el Art. 89 del citado código señora juez.---SEÑORA JUEZ: Se tiene presente.---ACTO SEGUIDO SE PROCEDIO A DICTAR AUTO DE REBELDIA----SEÑORA JUEZ: Tiene el uso de la palabra la defensa si van a plantear incidentes en esta primera etapa, Dr. tiene el uso de la palabra.---ABOGADO DEL COACUSADO ROMALDO MAYTA LUBY (Gustavo Huarachi): Ningún incidente.---SEÑORA JUEZ: Muy bien, la Dra.---ABOGADA DE LOS COACUSADOS PRAXIDES Y MILTON APAZA (Natividad Veliz Morales): no tenemos incidentes ni excepciones por plantear.---SEÑORA JUEZ: Muy bien, se tiene presente, concedemos el uso de la palabra a la autoridad fiscal para que funda la acusación.---MINISTERIO PÚBLICO (Felipe Mamani Camacho): Muchas gracias señora juez, conforme su autoridad va a poder evidenciar en el presente caso ha existido conexitud en cuanto a las dos acusaciones que el Ministerio Público ha formulado y de manera unánime el hecho que le vamos a demostrar a su autoridad en el desarrollo de este juicio oral es el que se ha suscitado el miércoles 05 de julio de la pasada gestión cuando personal de la Fuerza Especial de Lucha contra el Narcotráfico (…) ---SEÑORA JUEZ: Se tiene presente los argumentos iniciales del Ministerio Público, los acusados por favor van a pasar con sus cedulas de identidad, vamos a convocar primero al señor Praxides Apaza Mendoza con su cedula de identidad.---DECLARACIÓN DEL COACUSADO PRAXIDES APAZA MENDOZA: (…)--INTERROGATORIO DEL COACUSADO PRAXIDES APAZA MENDOZA POR EL MINISTERIO PÚBLICO, DEFENSAS DEL ACUSADO (…).----DECLARACIÓN DEL COACUSADO MILTON APAZA TOLA:.---INTERROGATORIO DEL COACUSADO MILTON APAZA TOLA POR EL MINISTERIO PÚBLICO, DEFENSAS DEL ACUSADO (…).----SEÑORA JUEZ: Eso es todo, puede tomar asiento a lado de su abogada, se convoca al señor Romaldo Mayta Luby.---DECLARACIÓN DEL COACUSADO ROMALDO MAYTA LUBY: INTERROGATORIO DEL COACUSADO ROMALDO MAYTA LUBY POR EL MINISTERIO PÚBLICO, DEFENSAS DEL ACUSADO (…).---- SEÑORA JUEZ: Muy bien, ha culminado su declaración, puede tomar asiento a lado de su abogado, tiene el uso de la palabra Dra. para la fundamentación de la defensa..---ABOGADA DE LOS COACUSADOS PRAXIDES Y MILTON APAZA (Natividad Veliz Morales): Magistrada, hemos escuchado nosotros claramente la postulación del Ministerio Público que desde ya debemos indicar a su digna autoridad que vamos a pedirle que si se haga una justicia pronta y enmarcada a la prueba que el Ministerio Público ha realizado, pero nosotros en este caso pedimos se sirva absolver tanto al señor Praxides y al señor Milton, ¿Por qué?, (…).---SEÑORA JUEZ: Se tiene presente, con el mismo fin se concede el uso de la palabra al otro abogado para fundar igual su defensa. ---ABOGADO DEL COACUSADO ROMALDO MAYTA LUBY (Gustavo Huarachi): Muchas gracias digna magistrada, en el presente actuado hemos podido escuchar distintos tipos de postulaciones, pero también poder indicar digna magistrada que es una, dos o tres postulaciones que al final su digna autoridad conforme todo el desarrollo del juicio oral va a poder llegar a una verdad real, en primera instancia poner a colación lo que es el Art. 115, Art. 116 de la CPE (…) .---SEÑORA JUEZ: Se tiene presente la defensa, señor fiscal continuemos con la prueba, tiene el uso de palabra..---MINISTERIO PÚBLICO (Felipe Mamani Camacho): Gracias señora juez, vamos a solicitar se pueda proceder con la incorporación de la prueba documental, material y pericial por favor. SEÑORA JUEZ: Muy bien, procédase a abrir primero los sobres.--- Por consiguiente, se procede a la apertura del primer sobre presentada por el Ministerio Público de la primera acusación. ---SEÑORA JUEZ: Señor fiscal los elementos de prueba. MINISTERIO PÚBLICO (Felipe Mamani Camacho): La palabra señora juez, vamos a solicitar la incorporación de las pruebas documentales (…).--SEÑORA JUEZ: ¿Entonces esto es con relación a la primera acusación?---MINISTERIO PÚBLICO (Felipe Mamani Camacho): Sí.---SEÑORA JUEZ: Pongamos a conocimiento de estas documentales a la parte acusada, con relación de la primera acusación de los señores Praxides y Milton.---ABOGADA DE LOS COACUSADOS PRAXIDES Y MILTON APAZA (Natividad Veliz Morales): Gracias magistrada.---- Por consiguiente, se procede a la apertura del segundo sobre presentado por el Ministerio Público de la segunda acusación. ---SEÑORA JUEZ: Un momento Dra., le voy a poner en conocimiento otras evidencias, las documentales de la segunda acusación a conocimiento de la autoridad fiscal.----MINISTERIO PÚBLICO (Felipe Mamani Camacho): La palabra señora juez, de igual modo vamos a solicitar la incorporación de la prueba de la segunda acusación(…)---SEÑORA JUEZ: Muy bien, ponga en conocimiento de la parte acusada todas esas documentales, mientras este revisando las documentales, concederemos la palabra a la defensa de los señores Praxides y Milton.---ABOGADA DE LOS COACUSADOS PRAXIDES Y MILTON APAZA (Natividad Veliz Morales):hemos revisado las pruebas documentales y también los materiales y no tenemos ninguna exclusión probatoria por presentar.---SEÑORA JUEZ: Muy bien, en virtud de la comunidad de la prueba, póngase también en conocimiento las pruebas de la segunda acusación a la defensa de los acusados Praxides y Milton y con relación a esas documentales tiene el uso de la palabra. ----ABOGADA DE LOS COACUSADOS PRAXIDES Y MILTON APAZA (Natividad Veliz Morales): no tenemos ninguna exclusión probatoria..----SEÑORA JUEZ: Bien Dr., tiene la palabra.---ABOGADO DEL COACUSADO ROMALDO MAYTA LUBY (Gustavo Huarachi): Solicita la exclusión probatoria de la MP-D3 y MP-D20 (…).---SEÑORA JUEZ: ¿Con relación a las otras documentales?.---ABOGADO DEL COACUSADO ROMALDO MAYTA LUBY (Gustavo Huarachi): No vamos a hacer alguna observación..---SEÑORA JUEZ: Con relación a la MP – M3 que son los sobres manila con los pendrive y la MP – D20, póngase en conocimiento de la autoridad fiscal..----MINISTERIO PÚBLICO (Felipe Mamani Camacho): fundamenta su petición y solicita se de por infundada la exclusión probatoria solicitada (…),.--SEÑORA JUEZ: Sobre el incidente, si la otra parte acusada va a ser alguna observación..----ABOGADA DE LOS COACUSADOS PRAXIDES Y MILTON APAZA (Natividad Veliz Morales): Complementa (…).---SEÑORA JUEZ: Muy bien.---ACTO SEGUIDO SE PROCEDIO A DICTAR AUTO DE EXCLUSION PROBATORIA---SEÑORA JUEZ: Bien, procédase a la lectura descriptiva de las documentales.--Por secretaria se dan lectura a las pruebas documentales presentadas por la primera acusación pública, MP-D1 informe de 5/07/2023, MP-D2 acta de requisa de vehículo, MP-D3 acta de apertura de requisa de encomienda, MP-D4 Acta de Prueba de Campo, MP- D5 acta de secuestro de sustancias controladas, MP-D6 acta lectura de Derechos y Garantias Constitucionales, MP-D7 acta de aprehensión, MP-D8 acta de requisa personal, MP-D9 acta de secuestro de teléfonos celulares, MP-D10 acta de secuestro de vehículos, MP-D11 acta de prueba de campo cuantificación y pesaje de sustancias controladas marihuana, MP-D12 Informe, MP-D13 Acta de pesaje prueba de campo para la destrucción e incineración de sustancias controladas, MP-D14 Informe, MP-D15 Informe, MP-D16 informe, MP-D17 Informe, MP-D18 respuesta a requerimiento fiscal, MP-D19 nota, MP-D20 Informe, MP-21 Informe, MP-D22 Informe conclusivo, MP- D24 correspondiente al dictamen pericial, MP-M1 muestras únicas para el cuaderno de investigación, MP-M2 cilindro y un yute color celeste, MP-M3 Dos CDs y dos Flash USB.---Por secretaria se dan lectura a las pruebas documentales presentadas por la segunda acusación pública, MP-D1 Informe de fecha 05 de julio de 2023, MP-D2 Acta de Requisa de Vehículo de 05 de julio del 2023, MP-D3 Acta de Apertura de Requisa de Encomienda de 05 de julio de 2023, MP-D4 Acta de Prueba de Campo de fecha 05 de julio del 2023, MP-D5 Acta de Secuestro de Sustancias Controladas, MP-D6 Acta de Lectura de Derechos y Garantías Constitucionales, MP-D7 Acta de Aprehensión, MP-D8 Acta de Requisa Personal, MP-D9 Acta de Secuestro de Teléfono Celular, MP-D10 Acta de Secuestro de Vehículo, MP-D11 Acta de Prueba de Campo, Cuantificación y Pesaje de la Sustancia Controlada – Marihuana, MP-D12 Informe, MP-D13 Acta de Pesaje Prueba de Campo para la Destrucción e Incineración de Sustancia Controlada – Marihuana, MP-D14 Informe, MP-D15 Informe, MP-D16 Informe, MP-D17 Informe, MP-D18 Respuesta a Requerimiento Fiscal, MP-D19 Nota Dirigida al Abg. Felipe Mamani Camacho, MP-D20 Informe, MP-D21 Certificado de SEGIP de Romaldo Mayta Luby, MP-D22 Informe, MP-D23 Informe, MP-D24 Informe, MP-D25 Requerimiento Fundamentado de Aprehensión, MP-D26 Requerimiento de Información, MP-D27 Acta de Lectura de Derechos y Garantías Constitucionales, MP-D28 Acta de Aprehensión, MP-D29 Acta de Requisa Personal, MP-D30 Acta de Secuestro de Teléfono Celular, MP-D31 Informe, MP-D32 Informe, MP-D33 Acta de Reconocimiento de Personas, MP-D34 Acta de Reconocimiento de Persona, MP-D35 Informe, MP-D36 Informe, MP-D37 Acta de Careo e Inspección Ocular, MP-D38 Informe, MP-D39 Requerimiento Fundamentado de Aprehensión, MP-D40 Informe, MP-D41 Acta de Inspección Ocular y Reconstrucción, MP-D42 Informe Conclusivo y la MP-D43 Acta de Declaración Informativa de Milton Apaza Tola.----SEÑORA JUEZ: judicializadas las documentales, así como las evidencias físicas presentadas por el Ministerio Público, concedemos el uso de la palabra a la autoridad fiscal.---MINISTERIO PÚBLICO (Felipe Mamani Camacho): al amparo del Art. 335 vamos a solicitar a su autoridad pueda diferir el presente actuado a objeto de que como Ministerio Público hagamos comparecer a los testigos (…) ---SEÑORA JUEZ: Muy bien, se va a señalar nuevo día y hora para continuar juicio oral con el compromiso de la autoridad fiscal de agotar prueba en ese actuado y a continuación ingresar con la prueba de descargo, por lo que se señala audiencia para el día jueves 08 de agosto de 2024 a partir de horas 15:30 p.m., toda la tarde, hasta culminar, conclusiones y emisión de sentencia, están notificados los acusados, notificado el Ministerio Público, líbrese los comparendos para la prueba de cargo y también para la de descargo, ha concluido el actuado. --CON LO QUE CONCLUYE EL PRESENTE ACTUADO, FIRMADO EN CONSTANCIA LA SEÑORA JUEZ Y LA SUSCRITA SECRETARIA DE LO QUE CERTIFICO.-------AUTO INTERLOCUTORIO N° 300/2024 DE FECHA 22 DE MAYO DE 2024.---- VISTOS: La solicitud de la autoridad fiscal, los antecedentes de la causa, la normativa que rige la materia.---ANTECEDENTES:---De los antecedentes se tiene que la ciudadana Juana Tomasa Flores Calderón ha sido legalmente notificada para la celebración de este actuado judicial conforme se tiene de edicto publicado en fecha 15 de mayo del año 2024 cursante a fojas 251 pero además ha sido también legalmente notificada con la acusación emitida por la representación del Ministerio Público conforme se tiene del edicto cursante a fs. 236, de ello asumimos que la misma ha tomado conocimiento exacto de la celebración de este actuado judicial. De la revisión de estos mismos antecedentes no se cuenta con justificación idónea, documental que amerite ser considerada para la inconcurrencia de esta ciudadana, lo que hace a la viabilidad del petitorio del Ministerio Público en sujeción estricta de la normativa procesal de la materia.---POR TANTO: De conformidad a lo que establece el Art. 87 núm. 1 del CPP se declara la REBELDÍA de la ciudadana JUANA TOMASA FLORES CALDERÓN, boliviana, con C.I. 3320959, de 63 años de edad, natural del departamento de La Paz, de generales expuestas así en la acusación fiscal y como emergencia de ello al tenor del Art. 88, 89 y 90 se dispone:1)El arraigo y la publicación de sus datos y señas personales en todos los medios de comunicación para su búsqueda y aprehensión. 2)La ejecución de la fianza si es que esta hubiera sido prestada.3) La conservación de todos los elementos probatorios remitidos por la autoridad fiscal ante este despacho, sea por secretaria del mismo. 4) Se designa en calidad de defensor de oficio de esta ciudadana al defensor de oficio asignado a este despacho judicial Abg. Víctor Raúl Gálvez Espinoza. 5) Asimismo, conforme el Art. 90 del CPP se declara suspendido el plazo de la prescripción. 6) Líbrese orden de aprehensión para ser ejecutada por la representación del Ministerio Público. 7) Líbrese orden de arraigo para ser percutada por esta institución. 8) Notifíquese al Registro Judicial de Antecedentes Penales a efectos de registro.---Esta resolución es notificada en audiencia a los acusados presentes, al Ministerio Público, notifique a esta ciudadana conforme se notificó la acusación del Ministerio Público. Regístrese. –------AUTO INTERLOCUTORIO N° 301/2024 DE FECHA 22 DE MAYO DE 2024.---- VISTOS: El incidente de exclusión probatoria, la respuesta al mismo, los argumentos de la parte coacusada, las pruebas objeto del incidente, y la normativa que rige la materia.---ANTECEDENTES: De los antecedentes se tiene que instalada la audiencia de inicio de juicio oral en ocasión de la producción de prueba de cargo del Ministerio Público, puestas estas a conocimiento de los acusados, la defensa técnica del Romualdo Mayta Luby plantea incidente de exclusión probatoria de las evidencias físicas codificadas como MP-M3 y MP-D20, argumentando que se hubiera roto la cadena de custodia, la falta de autenticidad, que estas no fueron autenticadas, no se ha verificado las mismas, falta un dictamen pericial asumiendo que pudieron ser alteradas o modificadas, por ende carentes de fiabilidad, que no se conoce a los interlocutores e imágenes de los que participaran en estas evidencias, alega como vulnerado el derecho a la defensa como parte del debido proceso, y que tampoco se ha referido sobre la relevancia y pertinencia de estos elementos; fundando el incidente en lo que dispone el Art. 172 del CPP primera parte, y Art. 41 núm. 5) de la misma norma. El Ministerio Público responde que el artículo citado por la parte incidentista no tiene numeral, que en todo caso tiene tres parámetros sobre los cuales se puede plantear un incidente de exclusión probatoria y que el argumento de la parte acusada aparentemente va dirigido a la obtención a través de un procedimiento ilícito; empero no se ha identificado cual vendría a ser este procedimiento ilícito por el cual se hubiera obtenido estas evidencias. En cuanto al reclamo sobre se practique una autenticidad señala que no existe norma que refiera ello o que exija a efectos de la reproducción de estas evidencias, mismos que van a ser exhibidos en audiencia. Con relación a la solicitud de una pericia asume que no se conoce ello, toda vez que estas van a ser reproducidas en audiencia de juicio oral, considera que los argumentos son insuficientes, solicitando se rechace el incidente interpuesto.---FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN: La parte acusada a momento de plantear el incidente de exclusión probatoria identifica como base legal lo que establece el Art. 172 del CPP, asumimos en el segundo parámetro vale decir que estos elementos probatorios motivo del incidente hubieran sido obtenidos a través de un procedimiento o medio ilícito, si nos remitimos a ello, la MP-M3 son 2 pen drives, y 2 cds, a partir de lo que identifica el código de estas se asume que han sido obtenidas a través de la autoridad fiscal identificando a la misma como el abogado Felipe Mamani Camacho, dentro del caso signado con el N° ORA 723, siendo el asignado policial el capitán Marcelo Jiménez, ahora bien en el reverso de estas se advierte que han sido selladas a momento de ser obtenidas e introducidas en el sobre, precisamente por el funcionario asignado a la investigación capitán Marcelo Jiménez, funcionario policial ofrecido como testigo, cuya firma se encuentra al reverso de estas, forman parte también de estos sobres dos cds, uno de ellos de la cámara de seguridad del Tagarete y del Banco Sol, y el otro numerado con signo 2, a partir de la revisión física de estos elementos advertimos que han sido obtenidas en la investigación que se ha iniciado por la autoridad fiscal bajo la dirección funcional que establece precisamente el Art. 297 del CPP, pero además dentro de las diligencias que asumen los funcionarios policiales en este caso funcionarios de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico conforme establece el Art. 293 de la citada norma procesal penal, entonces estos elementos probatorios han sido obtenidos lícitamente conforme refieren los rótulos de los sobres que consignan estas evidencias. Si bien la defensa ha argumentado sobre una obtención a través de procedimiento ilícito, pero no se nos ha identificado cual ha sido este procedimiento ilícito, al margen de la ley por el cual se hubieran obtenido estas evidencias físicas, cuando del análisis de estas todas fueron obtenidas por la autoridad fiscal como director funcional de la investigación y participación del asignado policial a esta. Con relación a la MP-D20, un CD adjunto a este un informe dirigido por el funcionario policial investigador asignado de la FELCN, capitán Marcelo Edwin Jiménez Machaca, lo que nos hace sostener que esta evidencia ha sido obtenida en ejercicio de lo que dispone la normativa procesal penal a partir del Art. 293 y siguientes vinculado a lo que establece el Art. 297 en cuanto a la dirección funcional que ejerce el representante del Ministerio Público en una investigación, en el caso vinculada a la Ley N° 1008, asumimos por ello que esta evidencia ha sido obtenida dentro de los parámetros que exige la normativa de la materia, por ello no comprendemos la observación de un procedimiento ilícito cuando tanto la autoridad fiscal como el investigador policial se han sujetado a las obligaciones que tienen en la investigación de determinada causa, por ello no advertimos una obtención ilícita. Ahora bien, esa obtención ilícita a la que hace alegación la defensa debe ir vinculada a la vulneración de derechos y garantías, en el caso se ha identificado vulneración del derecho a la defensa, pero no se nos ha identificado como se ha vulnerado el derecho a la defensa, cuando entendemos que estas evidencias han formado parte del cuaderno de investigación que ha manejado el Ministerio Público y al que el hoy acusado incidentista ha tenido acceso, pudiendo incluso acceder a copias de los mismos, habiendo participado incluso en actos de inspección ocular, en ese mérito no advertimos una vulneración del derecho a la defensa, si la parte acusada no recurrió a estos elementos probatorios eso ya es una provocada indefensión del mismo, pero no emergente de una obtención ilícita de algún elemento probatorio, a partir de ello asumiendo que no se sujeta el incidente a la exigencia del Art. 172 en cuanto a una obtención ilícita, corresponde por desestimar el mismo.---POR TANTO: La Juez de Sentencia Penal N° 6 de esta capital, declara INFUNDADO el incidente de exclusión probatoria interpuesto por el señor Romualdo Mayta Luby con relación a las codificadas como MP-M3 consistente en 2 pen drives y 2os cds, y la MP-D20 consistente en un informe y adjunto un CD, disponiendo estas sean judicializadas a través de su reproducción y lectura de la documental. Esta resolución es notificada en audiencia a las partes, pudiendo hacer ejercicio del derecho al defensa a través de reserva del recurso de apelación incidental, para ello quedan legalmente notificadas. Regístrese.---EL PRESENTE EDICTO DE LEY ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS.--------------------------------------------------------------------


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