EDICTO

Ciudad: CARAPARI

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL E INSTRUCCIÓN PENAL DE CARAPARI


EDICTO NRO. 17/2024 JUZGADO : PUBLICO MIXTO DE INSTRUCCIÓN PENAL 1ª DE CARAPARÍ JUEZ : DR. REMBERTO NAVA CHUMACERO. SECRETARIA : DRA. ROXANA CRUZ SALDAÑA. DELITO : ABUSO SEXUAL AGRAVADO SIGUE : MINISTERIO PÚBLICO/DNNA CONTRA : VICTOR RODRIGO MONTERO MENDIETA OBJETO : NOTIFICAR AL SR. VICTOR RODRIGO MONTERO MENDIETA CON LA IMPUTACIÓN FORMAL Y ACTA DE AUDIENCIA DE FECHA 24 DE MAYO DE 2024 SEÑOR (A) JUEZ PÚBLICO MIXTO Y COMERCIAL DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL EN INSTRUCCIÓN CAUTELAR EN LO PENAL PRIMERO DE LA LOCALIDAD DE CARAPARI IMPUTA FORMALMENTE Y SOLICITA MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES.- DETENCIÓN PREVENTIVA Otrosíes.- CUD: 603202082300177 INT. 167/23 ABG. JOHNNY DAVID MOYA PÉREZ, adscrito a la Fiscalía Especializada en delitos de Narcotráfico, Medio Ambiente, Especiales y Justicia Penal Juvenil – Carapari y Fiscalía Especializada de Carapar, en representación de la Sociedad dentro la investigación que sigue el Ministerio Público a denuncia de SANDRA VIVIANA CABERO en contra de VICTOR RODRIGO MONTERO MENDIETA, donde resulto victima la menor de iniciales A.P.M.B. de 13 años de edad por la presunta comisión del ilícito de ABUSO SEXUAL, de la compilación positiva penal en relación al Art. 20 del CP; en mérito a lo prescrito por el numeral 1) del artículo 301 y 302 del cuerpo adjetivo ante su autoridad presento IMPUTACIÓN FORMAL en base a los siguientes antecedentes de orden jurídico y fáctico. I.- IMPUTA FORMALMENTE: a) DATOS DEL IMPUTADO: Nombres y Apellidos: VICTOR RODRIGO MONTERO MENDIETA Estado civil: SOLTERO C.I. N°: 10630748 Ocupación: ESTUDIANTE Domicilio real: SE DESCONOCE Natural: TARIJA-GRAN CHACO-EL PALMAR CELULAR: Abogado defensor: MIGUEL ANGEL PANIQUE Domicilio procesal Av. Fray Quebracho E/C. Junín S/N b) DATOS DEL DENUNCIANTE: Nombres y Apellidos: SANDRA VIVIANA CABERO Domicilio B/LOS CHAPACOS – AV. PAICHOS/N-TJA. CI. 7190150 Ocupacion ESTUDIANTE c) DATOS DE LA VICTIMA Nombres y Apellidos: A.P.M.B. C.I. N°: 15025671 Edad: 13 AÑOS DE EDAD Abogado: PERSONAL DE LA DNA Domicilio procesal: OFICINA DE LA DNA-CARAPARI II.- ANTECEDENTES Y DESCRIPCIÓN DEL HECHO: Que, en fecha 27 de diciembre del 2023 la DNNA toma conocimiento por parte de la Sra. LORENA ELIZABETH BURGOS ROMERO madre la menor victima, que en fecha 26 de diciembre de 2023 la misma habría sorprendido en su domicilio a su ex pareja el Sr. VICTOR RODRIGO MONTERO MENDIETA (ahora imputado) abusando sexualmente de su hija de iniciales A.P.M.B. de 13 años de edad, quien luego de haberle reclamado del porque estaría dañando a su hija este procede a darse a la fuga del lugar. Así también según refiere la victima el agresor aprovechando de que tenía la confianza de la madre de la víctima ya que tienen un hijo en común de 10 meses de edad, este ingresaba a su domicilio sin dificultad y mientras la madre de la menor victima dormía el procedía a realizarle tocamiento impúdicos en sus partes íntimas, vagina, pechos., los últimos hechos se suscitaron el día de 26 de diciembre del 2023 donde el imputado ingresa al domicilio de la víctima con la excusa de ver a su hijo menor a lo que la víctima se encontraba durmiendo y es cuando la madre de la menor lo sorprende al imputado abusando sexualmente de su hija A.P.M.B., así mismo la victima indica que viene sufriendo agresión sexual desde que la madre de la menor conoce al imputado el mes de febrero del año 2022 cuando la menor tenía 12 años, y el imputado era pareja de su madre y que fueron en reiteradas oportunidades que este habría dañado su integridad. De la declaración de la victima realizada en Cámara Gesell en fecha 23 de mayo de 2023, la menor manifiesta con relación al ilícito que se investiga lo siguiente: "75.- DONDE TE TOCO? R.- EN LAS PARTES PRIVADAS. 74.- Y DONDE SON LAS PARTES PRIVADAS? R.- EN LAS PARTES DEL HOMBRE. 75.- DONDE ME PUEDES SEÑALAR DONDE ES? R.- EN LA COSA QUE TIENEN LAS MUJERES ABAJO 76.- ¿CLARO, PERO DONDE ES AHÍ ABAJO ME PUEDES SEÑALAR AHORA CON TU MANO POR FAVOR? R.- AHÍ ESTÁ (LA MENOR APUNTA CON SU MANO DERECHA LA PARTE DE LA VAGINA) 77.- PERO DONDE TE TOCO? R.- (LA MENOR APUNTA CON SU MANO IZQUIERDA LA PARTE LA ZONA MEDIA DE SU CUERPO)78.- DÓNDE? R.- ATRÁS. 79.- ¿AQUÍ EN EL MUÑECO, LA NIÑA A VER ME PUEDES MOSTRAR DONDE TE HA TOCADO? R.- (LA MENOR APUNTA CON MI MANO IZQUIERDA LA PARTE DE LA COLA DE LA MUÑECA) 80.- AHÍ TE TOCO? R.- (LA MENOR MUEVE LA CABEZA DE ARRIBA PARA ABAJO AFIRMANDO SU RESPUESTA) 81.- ¿YA, Y DONDE MÁS ALGUNA OTRA PARTE DE TU CUERPO? R.- LOS PECHOS 82.- ESO FUE ANOCHE? R.- (LA MENOR MUEVE LA CABEZA DE ARRIBA PARA ABAJO AFIRMANDO SU RESPUESTA) 83.- Y ESTE LO QUE ACABAS DE CONTARME OCURRIÓ UNA VEZ O VARIAS VECES? R.- VARIAS VECES. 84.- ¿VARIAS VECES, DONDE OCURRÍA ESTO? R.- EN MI CASA ADENTRO 85.- ¿DÓNDE ADENTRO? R.- EN MI CUARTO Y TAMBIÉN EN DONDE MIS HERMANOS 86.- ¿RECUERDAS EN QUE HORARIOS PASABA ESTAS COSAS? R.- MM LUNES, MARTES, MIÉRCOLES, JUEVES, VIERNES, SÁBADO Y DOMINGO. 87.- ¿TODOS LOS DÍAS? R.- MJUM 88.- ÓSEA ME REFIERO EN QUÉ HORA, EN LA NOCHE EN LA TARDE EN LA MAÑANA, ¿EN QUE MOMENTOS? R.- EN LA NOCHE 89.- EN LA NOCHE ¿TODAS LAS VECES OCURRÍA EN LAS NOCHES? R.- MMM, A VECES DEPENDIENDO CUANDO NO ESTABAS, PERO IGUAL LE HAN BOTADO MI MAMÁ ANTES UN DÍA LE HA BOTADO SACO TODA SU ROPA. 90.- ¿A QUIÉN LE HAN BOTADO? R.- A DON VÍCTOR. 91.- ¿ÉL VIVÍA EN TU CASA O VIVE EN TU CASA? R.- VIVÍA. 92.- VIVÍA? R.- MJUM 93.- ¿AHÍ EN TU CASA VIVÍA CON TU MAMA?R.- MAS O MENOS 94.- ¿Y CÓMO ES ESO DE MÁS O MENOS, ME PUEDES EXPLICAR? R.- DIGAMOS MI MAMA DORMÍA CON NOSOTROS Y EL DORMÍA EN EL OTRO CUARTO, Y MI HERMANITO LUCAS DUERNO CON NOSOTROS TODITO NOSOTROS YO DUERMO CON MI MAMA Y MI HERMANITO LUCAS TAMBIÉN CON MI MAMA, Y LOS DEMÁS DUERMEN EN OTRA CAMA. 95.- PERO NO TE ESTOY ENTENDIENDO, ¿DON VÍCTOR VIVÍA AHÍ EN LA CASA O NO? R.- VIVÍA UN TIEMPO, PERO MI MAMÁ LO VOTO AHORA YA NO HASTA QUE LE VOTO SU ROPA TODO. 96.- ¿DESDE CUANDO VIVÍA EN LA CASA TE ACUERDAS? R.- DESDE QUE SE FUE MI MAMA LO QUE BOTO TODA SU ROPA 97.- ¿TU ME DICES QUE ESTO HA OCURRIDO VARIAS VECES, ¿NO ES CIERTO, CUANDO PASO LA ÚLTIMA VEZ? R.- AYER EN LA NOCHE. 98.- ¿AYER EN LA NOCHE? R.- MJUM. 99.- ¿ES LO QUE NOS HAS CONTADO QUE TU MADRE TE PEGO, ESO FUE? R.- SI. 100.- Y DESPUÉS QUE PASO? ¿QUÉ MÁS PASO ANOCHE? R.- MI MAMA ME EMPEZÓ HABLAR 101.- AQUÍEN? R.- A MÍ. 102.- QUE TE HA DICHO? R.- ME HA DICHO QUE LE CONTARA TODO QUE AHORITA VAMOS A HABLAR TODO LO QUE ME ACUERDO. 103.- ¿QUE TE ACUERDAS? R.- DE ANOCHE MUCHAS COSAS. 104.- ¿PUEDES CONTARNOS? R.- CUANDO MI MAMA LLEGABA TARDE EL NOS TENÍA AHÍ, MI HERMANO ESTABA AHÍ EN SU CUARTO Y ENTRO DE AHÍ ENTRO, LUEGO DE ESO ENTRO A CALENTAR EL PLATO LUEGO RECUERDO QUE ESTABA TOCANDO POR ABAJO Y YO PENSABA QUE ERA MI MAMÁ Y ERA DON VICTOR. 105.- LO VISTE? R.- MJUM. 106.- ¿DÓNDE TE ESTABA TOCANDO? R.- EN MIS PARTES.107.- ¿EN CUÁL PARTES? R.- (LA MENOR SEÑALA CON LA MUÑECA INDICANDO LAS PARTES DONDE LE TOCABA EL AGRESOR) SEÑALA QUE LE TOCABA SUS PECHOS, SU VAGINA Y SU COLA 108.- ¿AHÍ TE TOCO? R.- MM SI. 109.- ¿Y CÓMO TE SENTÍAS CON ESA SITUACIÓN? R.- MAL, 110.- QUE MÁS? R.- QUERÍA GRITAR A MIS HERMANOS PARA QUE SE DESPIERTEN. 111.- ¿Y LO HICISTE O NO? R.- LO HICE, LE DESPERTE A MI HERMANO, LE DIJE QUE DON VICTOR SE DESPERTO Y SE HA IDO A LA OTRA CAMA Y TODITO SE LEVANTARON 112.- ¿Y DON VÍCTOR QUE PASO? R.- SOLO SE HA DESAPARECIDO SE LO LLEVO. 113.- ESO FUE HACE MUCHO O RECIÉN? R.- HACE MUCHO. 114.- RECUERDA CUANDO FUE MÁS SÚMENOS? R.- LA FECHA NO. 115.- ERA DE DÍA O DE NOCHE? R.- DÍA Y DE NOCHE. 116.- COMO ME DIJISTE QUE SE LLAMA ESA PERSONA? R.- VICTOR MONTERO. 117.- QUÉ MÁS? R.- NO ME LO SÉ SU OTRO NOMBRE 118.- VICTOR MONTERO, SABES DE DONDE ES ÉL? R.- DE AGUAIRENDITA. Ahora bien, el Ministerio Publico continuo con las investigaciones preliminares con el fin de dar con el autor de este hecho ilícito, emitiendo directrices iniciales donde en fecha 02 de enero de 2024 se recepciono la declaración de la Sra. LORENA ELIZABEHT BURGOS ROMERO madre de la menor victima la cual manifiesta lo siguiente; “Bueno en fecha 26 de diciembre del año 2023 a horas 22:00pm yo me encontraba en mi domicilio con mis hijos y como no tenia para preparar leche para mi hijo menor de 10 meses de nacido yo le llamo a mi pareja Sr. Victor Rodrigo Montero Mendieta padre de mi bebe y le pido que me trajera leche a la casa y el me dice que no tenía nada yo me enoje y le reclame y después el se apareció en la casa y me dijo que quería verlo al bebe luego se entró yo le deje por que como es su padre lo deje que lo vea un rato y luego le dije que se vaya nomas porque el bebe ya estaba dormido, yo tengo 6 hijos aparte y con el tengo un solo hijo el de 10 meses de nacido, el se salió del cuarto y yo pensé que se había ido baje a ducharme a la casa de mi padre que está cerca tarde casi como unos 10 minutos y volví a mi cuarto ya para dormir pero cuando abro la cortina del cuarto me llevo la sorpresa de que el denunciado estaba en el cuarto de rodillas tocando las partes íntimas de mi hija menor A.P.M.B. de 13 años ya que ella estaba dormida y tenía su short bajado hasta las rodillas yo me enoje y le empecé a reclamar donde el se niega y me dice que solo había entrado a taparlos a mis hijos, pero yo no le creí y le empecé a pegar y lo saque afuera porque no lo quería ver tenía ganas de matarlo por lo que hizo, pero yo le dije que le denunciaría y el me empezó a pedir perdón diciendo que era la primera vez, luego yo le quise tirar con un ladrillo y el se escapó corriendo.”, por lo cual no cabe duda en cuanto a la identificación del mismo como el probable autor del hecho de abuso sexual del cual resulto víctima la menor de iniciales A.P.M.B. ya que fue la madre de la quien encontró en flagrancia al imputado VICTOR RODRIGO MONTERO MENDIETA realizando toques impúdicos a la menor victima. III.- INDIVIDUALIZACIÓN DE LA AUTORÍA Y LA PARTICIPACIÓN DEL IMPUTADO POR EL DELITO QUE SE LE IMPUTA: En cuanto se refiere que el imputado VICTOR RODRIGO MONTERO MENDIETA se tiene plenamente identificado al mismo, toda vez que a la fecha se tiene con suficientes elementos de convicción que el ahora imputado es la persona quien agredió sexualmente de la menor, siendo que de declaración de la madre de la menor victima, entrevista informativa y de la entrevista en cámara Gesell de la menor indica de manera detallada que el imputado desde que conoció a la madre de la menor victima desde año 2022 en varias ocasiones venia realizando toques impúdicos en los genitales y pechos de la menor victima cuando la menor se encontraba en su cuarto en el día y cuando estaba durmiendo, el día del ultimo hecho es cuando es sorprendido por la madre de la menor al agresor le tocando los genitales a la menor victima. Posterior a ser sorprendido el imputa el mismo escapa del lugar del hecho y desde ese momento que imputado no es habido ya que en fecha 28 de diciembre el Ministerio Publico emite Resolución Fiscal de Aprehensión Art. 226 al existir los suficientes elementos indiciarios sobre la participación del imputado en el presente hecho denunciado. IV.- FUNDAMENTOS Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL EN RELACIÓN CON LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN RECOLECTADOS: El suscrito fiscal de Materia al amparo de las previsiones contenidas en el art. 302 califica provisionalmente la conducta eterizada por parte del imputado VICTOR RODRIGO MONTERO MENDIETA como conducta ilícita prevista en el art. 312 del Código Penal, toda vez que la acción desplegada por el ahora imputado se subsume perfectamente al Tipo Penal supra mencionado con relación con los siguientes fundamentos e indicios (evidencias) recolectadas como elementos de prueba a exponer: 1. Denuncia interpuesta por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Carapari de fecha 27 de diciembre de 2023. 2. Entrevista informativa de la menor victima de iniciales A.P.M.B. realizado por la Lic. Tania Lorena Fernandez psicóloga de la DNA Carpari de fecha 27 de diciembre de 2023. 3. Informe psicosocial Nº134/2023 de la menor victima realizado por el equipo multidisciplinario de la DNA Carapari de fecha 28 de diciembre de 2023. 4. Resolución Fiscal de Aprehensión Art. 226 de fecha 28 de diciembre de 2023. 5. Requerimiento fiscal de directriz inicial y resolución de medidas de protección de fecha 28 de diciembre de 2023. 6. Acta de entrevista informativa en cámara Gesell realizado por la Lic. Tania Lorena Fernandez psicóloga de la DNA Carpari de fecha 27 de diciembre de 2023. 7. Informe preliminar elaborado por el funcionario policial asignado al caso Sgto. 2Do. Osman Villalba Caceres de fecha 02 de enero de 2024, donde adjunta lo siguiente. ? Formulario de declaración de la denunciante (madre de la menor victima) de fecha 02 de enero de 2024. ? Croquis domiciliario del domiciliario de la denunciante y del imputado. 8. Memorial de representación presentado por la Lic. Silvia Alfaro Martinez Jefa del Sereges Carapari de fecha 05 de enero de 2024. 9. Informe elaborado por el funcionario policial asignado al caso Sgto. 2Do. Osman Villalba Caceres de fecha 23 de enero de 2024. 10. Informe complementario elaborado por el funcionario policial asignado al caso Sgto. 1ro. Felix Salgado Villca de fecha 19 de marzo de 2024. 11. Notificación por edicto al imputado de fecha 19 de abril de 2024. 12. Acta de incomparecencia del imputado de fecha 23 de abril de 2023. Qué; de todos los elementos cursantes dentro del cuaderno de investigación se tiene demostrado que el imputado es con probabilidad autores del ilícito que se investiga. Conforme se tiene todos los elementos colectados que cursan en el cuaderno de investigación existe suficiente elementos de convicción que acrediten la participación del imputado en el delito que se le endilga, entre ello se tiene la entrevista informativa y acta de entrevista en camara gesell de la menor victima ante la psicóloga de la de Defensoria de la Niñez y Adolescencia Carapari quien relata como sucedió el presente hecho que acarrea la presente investigación, como bien se ha hecho mención la menor infiere que el imputado desde que conoció a su madre el mes febrero del año 2022 el mismo venia realizando toques impúdicos, a quien la menor victima identifica como la pareja de la madre de la menor victima y padre del hijo de 10 meses que tiene en común. De la evaluación psicológica realizada a la victima se llego a las siguientes conclusiones; se denota un estado de animo disminuido, expresa sentirse mal debido a lo ocurrido el dia de los hechos. De acuerdo a los indicios recolectados en la investigación preliminar se tiene que la conducta desplegada por el sindicado se adecuá perfectamente al tipo penal de “ABUSO SEXUAL”, conducta ilícita prevista y sancionada en el art. 312, del Código Penal, puesto que de la norma se tiene: Artículo 312. (ABUSO SEXUAL). Cuando en las mismas circunstancias y por los medios señalados en los Artículos 308 y 308 bis se realizaran actos sexuales no constitutivos de penetración o acceso carnal, la pena será de seis (6) a diez (10) años de privación de libertad. Se aplicarán las agravantes previstas en el Artículo 310, Y SI LA VÍCTIMA ES NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD SERÁ DE DIEZ (10) A QUINCE (15) AÑOS De acuerdo al doctrinista Jorge José Valda Daza en su libro Código Penal Comentado, en relación a éste delito refiere que: es una tercera forma de violencia sexual, en la que a diferencia de la violacion o el estupro no existe acceso carnal, pero si actos libinidosos que sin duda afectan la integridad sexual de la victima, el abuso deshonesto no es llamada tentativa de violacion puesto que en la misma EXISTE EL ANIMO DE PENETRAR SEXUALMENTE A LA VICTIMA, PERO SE INTERRUMPE ESTA PENETRACION POR CAUSAS AJENA A SU VOLUNTAD, EN EL ABUSO DEHONESTO EN CAMBIO, LA VOLUNTAD DEL SUJETO ACTIVO ES LA DE PRODUCIRSE SENSACIONEs de placer sexual motivado por la livido, tocando a sus victimas, frotandose con ellas, somtetiendole a tocar al agresor, etc. Las circuntancias por la que se puede cometer el delito de abuso deshonesto son las mismas que para la violacion y el estupro, cabe decir que puede someter a la victima ya sea por medio de la violencia fisica, psicologica, la intimidacion, engaños, artificios o seduccion,etc. La agravante especifica que determina un aumento sustancial de la pena esla condicion de que la victima sea niño, niña o adolescente, con lo que la pena se agrava considerablemente, esto debido a la inoscencia arrebatada y al provecho que se hace de una niña o niño a QUIEN NO SOLAMENTE SE LE PUEDEN DEJAR SECUELAS PSICOLOGICAS INCURABLES, SINO QUE TAMBIEN PUEDE SIGNIFICAR UN TRAUMA QUE LE AFECTE A LO LARGO DE SU VIDA INTIMA O SEXUAL DE FORMA PERMANENTE. CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER: “CONVENIO DE BELÉN DO PARA” (ratificado por Bolivia en fecha 5 de diciembre de 1994):Art. 3º.- Toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado. Art. 4º.- Toda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y a las libertades consagradas por los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos. Estos derechos comprenden, entre otros - a. El derecho a que se respete su vida; - b. El derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral; Art. 7º.- Los estados partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente: b. Actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer. - CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO: Art. 15º.- I. Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual. Nadie será torturado, ni sufrirá tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes. No existe la pena de muerte. II. Todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad. Artículo 60. Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados, y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado. -CÓDIGO NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE.- ARTÍCULO 157. (DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA). III. Las niñas, niños y adolescentes, tienen el derecho de acudir personalmente o a través de su madre, padre, guardadora o guardador, tutora o tutor, ante la autoridad competente, independiente e imparcial, para la defensa de sus derechos y que ésta decida sobre su petición en forma oportuna. IV. La preeminencia de los derechos de la niña, niño y adolescente, implica también, la garantía del Estado de procurar la restitución y restauración del derecho a su integridad 58 física, psicológica y sexual. Se prohíbe toda forma de conciliación o transacción en casos de niñas, niños o adolescentes víctimas de violencia. ARTÍCULO 193. (PRINCIPIOS PROCESALES). Además de los principios establecidos en el Artículo 30 de la Ley del Órgano Judicial, rigen en los procesos especiales previstos en este Código, los siguientes: C) PRESUNCIÓN DE VERDAD. PARA ASEGURAR EL DESCUBRIMIENTO DE LA VERDAD, TODAS LAS AUTORIDADES DEL SISTEMA JUDICIAL DEBERÁN CONSIDERAR EL TESTIMONIO DE UNA NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE COMO CIERTO, EN TANTO NO SE DESVIRTÚE OBJETIVAMENTE EL MISMO; d) Reserva. En todo proceso se guardará la reserva necesaria para garantizar la dignidad e integridad de la niña, niño o adolescente; - CÓDIGO PENAL.- Art. 20 del Código Penal (AUTORES). “Son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, o por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometer el hecho antijurídico doloso.” “Es autor mediato el que dolosamente se sirve de otro como instrumento para la realización del delito.” La realización de un hecho punible es sancionado siempre y cuando le pueda ser atribuida a una persona (autor) los términos de autor y sujeto activo no deben confundirse el primero implica la idea de responsabilidad criminal por el hecho el segundo solo implica que el sujeto ha realizado la acción típica. Rodolfo Illanes define al autor como aquella persona humana con plenas aptitudes físicas y mentales acusada de cometer un hecho delictivo y previo proceso (verificación) sobre el que recaerá la sanción respectiva que en la doctrina se conoce como aquella persona que tiene el dominio de hecho criminal, de allí emergen los grados de participación. V.- IMPUTACIÓN FORMAL Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL Del análisis de los antecedentes, recabados en la investigación, se tiene que el imputado VICTOR RODRIGO MONTERO MENDIETA ha subsumido su conducta exteriorizada al tipo penal de ABUSO SEXUAL AGRAVADO delito previsto y sancionado por el Art, 312 del Código Penal con las modificaciones de la Ley 348 de fecha 9 de marzo del 2013, en su calidad de autor (Art. 20 de Código Penal) en virtud a que: El suscrito Fiscal de Materia, al amparo de las previsiones contenidas en el art. 302, CALIFICA PROVISIONALMENTE la conducta exteriorizada por parte de los imputados como ABUSO SEXUAL. Qué; de acuerdo a lo previsto por el Art. 225 de la CPE, Arts. 16, 21, 70, 72, 73, 301 y 302 del CPP y Arts. 2, 3, 12, 38, 40 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, ante la concurrencia de suficientes indicios sobre la existencia del hecho y la participación de los imputados en el mismo, el Ministerio Público IMPUTA FORMALMENTE AL CIUDADANO: VICTOR RODRIGO MONTERO MENDIETA por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL, incurso en el Art. 312 con relación al art. 310 en sus Inc. m) del C.P. VI.- SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES DE DETENCIÓN PREVENTIVA. En mérito a los antecedentes y como consecuencia de la imputación formal realizada, a los efectos de garantizar los fines del proceso, el suscrito Fiscal de Materia de la Fiscalía de Caraparí REQUIERE, que su Autoridad se sirva dictar resolución fundamentada disponiendo la DETENCIÓN PREVENTIVA del imputado VICTOR RODRIGO MONTERO MENDIETA en el CENTRO DE READAPTACIÓN PRODUCTIVA EL PALMAR, en mérito a las siguientes consideraciones de hecho y derecho que se pasan a fundamentar: PROCEDENCIA DE LA DETENCIÓN PREVENTIVA .- Haciendo una interpretación a contrario sensu del Art. 232 del Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley Nº 1226, se tiene que el delito por el que se presenta esta imputación formal, se encuentra fuera de sus prohibiciones, pues es de acción pública, está sancionado con una pena privativa de libertad y esta pena es mayor a los cuatro años, por cuanto el marco legal establece una sanción de seis a diez años para el delito de abuso sexual con su Agravante de 10 a 15 años a imponer, consiguientemente, la detención preventiva de VICTOR RODRIGO MONTERO MENDIETA es procedente, máxime si por disposición del Art. 221 primer párrafo del Código de Procedimiento Penal, ésta es una medida indispensable para asegurar la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la Ley y debe durar mientras subsista la necesidad de su aplicación, por lo que esta medida es procedente. 6.1. Requisitos para la detención preventiva: Art. 233 núm. 1, 2 y 3 del Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley 1173 Núm. 1) “La existencia de elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado es con probabilidad autor, o partícipe de un hecho punible…” De los antecedentes con que el Ministerio Público cuenta al presente, existen suficientes elementos objetivos que permiten sustentar que VICTOR RODRIGO MONTERO MENDIETA, es con probabilidad autor del delito imputado porque el mismo procedió a abusar sexualmente de la víctima de iniciales A.P.M.B., de 13 años de edad, sin importarle que la misma sea la media hermana de su hijo que tiene en común con la madre de la menor victima, mas al contrario aprovechando esta situación para abusar sexualmente de la menor, así mismo la menor reconoce plenamente a su agresor y el mismo fue sorprendido en flagrancia por la madre de la menor victima, por lo que se descarta por completo cualquier posible “desconocimiento” que se quiera alegar el imputado en su descargo. esta hecho delictivo se agrava toda vez que conforme a la declaración de la victima el hecho habría ocurrido en varias ocasiones desde el mes de febrero del año 2022. Núm. 2) “La existencia de elementos de convicción suficientes de que el imputado no se someterá al proceso u obstaculizará la averiguación de la verdad”. Este presupuesto al estar ligado al elemento subjetivo, me conlleva a acreditar que el imputado no se someterán al proceso buscando evadir la acción de la justicia., ya que el imputado posterior al hecho escapa del domicilio de la madre de la victima y hasta la fecha no es habido ya que se emitió resolución fiscal de aprehensión en contra del imputado. 6.2. PELIGRO DE FUGA, art. 234 del CPP, modificado por la Ley Nº 1173: Num. 1.- Que el imputado no tenga domicilio o residencia habitual, ni familia, negocios o trabajos asentados en el país; de la revisión del cuaderno investigativo se tiene que el mismo no ha comparecido ante la autoridad fiscal, por tanto se desconoce donde tendría su domicilio y su trabajo, en tal sentido queda activado este numeral. Num. 2.-Las facilidades para abandonar el país o permanecer oculto; consiguientemente al no cumplir con el numeral 1, el imputado no tiene un arraigo natural el mismo que fácilmente podría eludir la acción de la justicia permaneciendo oculto o dándose a la fuga de nuestro País. Se debe tener en cuenta que en las comunidades de Carapari es de sectores poco transitables ya que son zonas alejadas de la carretera principal donde facilamente el imputado puede mantenerse oculto, ademas que nos encontramos en una zona fronteriza en el que existen muchas facilidades de cruzar al vecino País. Núm. 7) Peligro efectivo para la sociedad: toda vez que el imputado aprovechándose de la vulnerabilidad de la víctima en su condición de mujer y al ser menor de edad de tan solo 13 años de edad procedió a abusar sexualmente de la misma, aprovechándose también de que la víctima se encontraba en ocasiones sola en su domicilio procedia a realizar toques impúdicos y en otras ocasiones estando la madre de la menor victima, con lo cual hace denotar el actuar doloso del imputado en desmedro de la víctima, por ende resulta ser un peligro efectivo para la víctima, considerando ademas que el imputado conoce a exactitud el domicilio de la menor ya que el hecho ocurre en aquel lugar siendo entonces ser un peligro efectivo para la menor, y las demás niñas de la Localidad de Carapari, Así mismo en aplicación con la Sentencia Constitucional Plurinacional 394/2018-S2 de 03 de agosto de 2018; que indica se debe tomar en cuenta la vulnerabilidad de La víctima. 6.3. PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN, art. 235 DEL CPP modificado por la Ley Nº 1173: Inc. 2.- El imputado estando en libertad puede influenciar negativamente sobre la víctima para que la misma se comporte de manera reticente durante la investigación o de información falsa, toda vez por lo cual el imputado puede aprovecharse de este lazo para que la víctima, sus demás familiares cercanos desistan del proceso o incluso puede amedrentar a la misma o a sus familiares para que no se llegue a la verdad histórica de los hechos, toda vez que falta tomar la Declaración Anticipada de la menor, la Pericia Psicológica, por lo que el imputado podría influenciar para que las mismas se comporten reticentes o informen falsamente, esto con el fin de no permitir que se llegue a la verdad histórica de los hechos. Asimismo puede influenciar negativamente en la denunciante madre de la menor victima ya que existe un vinculo de padre y madre con el imputado siendo que los mismos procrearon un hijo de 10 de meses de de dad en común., Por lo que debe darse la protección a efectos de evitar hechos que generen una obstaculización al proceso. Peligro Procesal Vigente hasta ejecución de sentencia, según la S.C.P. 301/2011. VII.- PLAZO DE DURACIÓN DE LA DETENCIÓN PREVENTIVA: Con la finalidad de llevar a efecto la Declaración Anticipada de la víctima, así también se tiene que realizar la Pericia Psicológica, entre otros, el suscrito Fiscal solicita que el plazo de duración de la detención preventiva sea de 4 (CUATRO) MESES, tiempo en el cual se realizaran los demás actos investigativos, para asegurar la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la Ley, pudiendo ser las mismas ampliadas de acuerdo al desarrollo de la investigación. VIII.- SOLICITUD DE AUDIENCIA DE APLICACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR PERSONAL. Al no ser suficientes las medidas cautelares previstas en los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 del art. 232 del C.P.P. para asegurar la presencia del imputado VICTOR RODRIGO MONTERO MENDIETA y el no entorpecimiento de la averiguación del hecho, cumplidos como se encuentran los numerales 1, 2 y 3 previstos en el art. 233 del C.P.P. modificado por la Ley 1173, y con el fin de precautelar las garantías constitucionales del investigado previstas en la Constitución Política del Estado, solicito a su Autoridad se sirva señalar día y hora de audiencia para la resolución de las medidas cautelares de carácter personal requerida para el imputado VICTOR RODRIGO MONTERO MENDIETA. IX.-PETITORIO.- De lo expuesto anteriormente: a) Se tenga por presentada la imputación formal en contra de VICTOR RODRIGO MONTERO MENDIETA por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL AGRAVADA previsto y sancionado por el Art. 312 con relación al Art. 310 Inc. m) del Código Penal del cual resulto victima la menor A.P.M.B., en relación al Art. 20 de la compilación positiva penal. b) Se hace constar a su autoridad que la presente imputación es provisional y puede ser ampliada hacia otras personas, por los mismos u otros delitos. c) Se señale DÍA y HORA DE CELEBRACIÓN DE AUDIENCIA DE CONSIDERACIÓN DE LA MEDIDAS PERSONAL SOLICITADA. Otrosí 1ro. - Ratifico Domicilio Procesal, en la Fiscalía de la ciudad de Yacuiba, calle Juan XXIII entre Comercio y Martin Barroso. Otrosí 2do.- Adjunto piezas principales del cuaderno de investigación. “POR UN SISTEMA PENAL MAS JUSTO PERO FUNDAMENTALMENTE MAS HUMANO” Yacuiba, 29 de abril de 2024 ACTA DE AUDIENCIA VIRTUAL DE CONTROL JURISDICCIONAL DE MEDIDAS CAUTELARES (SUSPENDIDA) JUZGADO : PUBLICO MIXTO E INSTRUCCIÓN PENAL 1RO DE CARAPARÍ. JUEZ : DR. REMBERTO C. NAVA CHUMACERO. SECRETARIA : DRA. ROXANA CRUZ SALDAÑA DELITO : ABUSO SEXUAL AGRAVADA SIGUE : MINISTERIO PÚBLICO. IMPUTADO : VICTOR RODRIGO MONTERO MENDIETA LUGAR Y FECHA: CARAPARI 24 DE MAYO DE 2024 HORA :16:30 P.M. Se instala la audiencia virtual dentro del proceso penal por el delito de ABUSO SEXUAL AGRAVADA que sigue el MINISTERIO PUBLICO en contra de VICTOR RODRIGO MONTERO MENDIETA, la señora Secretaria informe sobre los actuados procesales. CON LA PALABRA LA SRA. SECRETARIA: gracias señor juez, informar, a su autoridad que por problemas con la red de internet, no hay internet en ninguna de las computadoras del juzgado, por lo que no se puede llevar a cabo la presente audiencia virtual. CON LA PALABRA EL SR. JUEZ: se tiene presente el informe de la señora secretaria, sin embargo al tener muchos problemas de conexión con la banda de internet del juzgado, toda vez que no se escucha nada de lo que manifiestan las partes. Se va diferir la presente audiencia virtual conforme el libro de audiencias para el día MIERCOLES, 26 DE JUNIO DE 2024 A HORAS 15:30 PM. Notifíquese al imputado VICTOR RODRIGO MONTERO MENDIETA mediante edictos por el SISTEMA HERMES señalándose que se emplaza al imputado, para que en el plazo de 10 días hábiles pueda apersonarse tanto al Ministerio Público como a este despacho judicial a efectos de que pueda asumir su defensa. Notifíquese a la víctima mediante el SLIM y al MINISTERIO PUBLICO. Con lo que concluye la presente audiencia firmando en constancia el Sr. Juez y la suscrita Secretaria que Certifica.------------------------------------------------------- EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO POR ORDEN DEL SR. JUEZ PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PARTIDO DE TRABAO Y SEGURIDAD SOCIAL E INSTRUCCIÓN PENAL 1º DE CARAPARI. - CERTIFICO.--- CARAPARI, 07 de Junio de 2.024


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