EDICTO

Ciudad: POTOSI

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO SEGUNDO EN MATERIA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA CAPITAL


E D I C T O 6 EL DOCTOR EULOGIO MAMANI CALLA, JUEZ PUBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA N° 2 DE LA CAPITAL Y PROVINCIA TOMAS FRIAS DEL DEPARTAMENTO DE POTOSÍ.-------------------------------- Por el presente Edicto, NOTIFICA, CITA Y EMPLAZA al adolescente con responsabilidad penal de iniciales A.K.H.V (Alain Kevin Herrera Valencia), con el AUTO DE APERTURA DE JUICIO cursante a FS. DOSCIENTOS TRES DE OBRADOS dentro del proceso penal de LESIONES GRAVES Y LEVES previsto y sancionado en el Art. 271 del Código Penal, seguido por EL MINISTERIO PUBLICO DE OFICIO a favor de la víctima SERAPIA LAIME QUISPE en contra del adolescente con responsabilidad penal de iniciales A.K.H.V., para que en el plazo de 5 días de su legal notificación pueda presentar pruebas de descargo bajo alternativa de ser declarado rebelde . Así mismo las personas que conozcan al adolescente con responsabilidad penal de iniciales A.K.H.V., deberán hacerles conocer el tenor del presente EDICTO, a cuyo efecto se transcriben los siguientes actuados judiciales: AUTO DE APERTURA DE JUICIO DE FECHA 24 DE MAYO DE 2024 --------------------------------------------------- ------------------------------------------------------------------------------ POTOSÍ, 24 DE MAYO DE 2024 VISTOS.- La representación que antecede, la acusación realizada por el Ministerio Publico, y demás antecedentes: Relación fáctica, Que habiendo culminado con la investigación el Ministerio Publico dentro del proceso investigativo en función de los principios de objetividad y verdad material en relación a los hechos se ha podido establecer: Que, en fecha 14 de octubre de 2023 a Hrs. 15:00 Aprox. En el interior de un puesto de venta de polleras ubicado en la calle Asunción de la zona San Roque de esta ciudad el Adolecente A.K.H.V. (Alain Kevin Herrera Valencia), Agredió físicamente la Sra. Serapia Layme Quispe, cuando no le permito apoderase una pollera de su propiedad, propinándole golpes de puño en la región de la nariz y el pómulo provocándole un sagrado, siendo socorrido por sus compañeras de trabajo posteriormente, para luego aprehender al adolescente.Todos estos hechos dieron lugar a la imputación formal del menor adolescente de iniciales A.K.H.V. Así como en base a los elementos probatorios recolectados en la investigación se llegó a realizar la acusación formal de parte del Ministerio Publico contra del menor adolescente por la comisión del ilícito penal de Lesiones Graves y Leves previsto y sancionado por el Art. 271 Del Cód. Penal. En ese antecedente, corresponde emitir el respectivo AUTO DE APERTURA DE JUICIO conforme señala el Art. 309 Inc. c) de la Ley 548, fijándose como base del juicio la acusación presentada por el Ministerio Público, en contra del menor adolescente A.K.H.V. Por la presunta comisión del delito de: Lesiones Graves y Leves previsto y sancionado por el Art. 271 Del Cód. Penal, hecho que deberá ser probado y demostrado en la sustanciación del juicio oral, por el Ministerio Publico y la víctima.A este efecto en mérito de lo que dispone el Art. 309 Inc. c) de la 548/2014, se señala audiencia de juicio oral para el día MARTES 11 DE JUNIO DE 2024 A PARTIR DE HRS. 15:00 p.m., ADELANTE, a llevarse a cabo en el salón de debates del juzgado de la Niñez y Adolescencia, para cuyo efecto notifíquese a las partes de manera expresa en los domicilios señalados en la acusación fiscal de manera personal, a efectos de salvar cualquier vulneración de derechos, del mismo modo mediante secretaria procédase a la entrega de los respectivos mandamientos de comparendo para los testigos, y peritos etc., ofrecidos por parte del Ministerio Público, víctima y el menor acusado, además se tenga en custodia los elementos de prueba que hubieran sido presentados para su posterior producción en juicio oral, que se debe efectivizar con la debida anticipación toda vez que el juicio se llevara a cabo hasta su conclusión. Al tener paradero desconocido el menor adolescente acusado notifíquese con el auto de apertura de juicio oral, mediante la publicación de edictos en el portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia y del Ministerio Publico, en previsión de lo dispuesto por el Art. 165 del Cód. De Pdto. Penal, debiendo en consecuencia mantenerse el mismo hasta que el interesado solicite su baja, además de quedar sentada la publicación en el cuaderno procesal, a objeto de que concurra a la audiencia de juicio oral REGISTRESE. Dr. Eulogio Mamani Calla .----------------------------------------------- JUEZ Dra. Jacqueline Veronica Rivas Estrada------------------------------ SECRETARIA EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE POTOSÍ, A LOS VEINTIDOS DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO P. S. O.


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