EDICTO

Ciudad: TARIJA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER TERCERO DE LA CAPITAL


EDICTO NUREJ.601103042300278 JUZGADO: INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 3RO. DE CAPITAL JUEZ : MSC. FELIPA ESCALANTE ORTEGA SECRETARIA: ABOG. MARIA DEL CARMEN AUZA QUENTASI PROCESO: PENAL DELITO: ROBO NÚMERO DE PROCESO: NUREJ 601103042300278 SIGUE: MINISTERIO PUBLICO VÍCTIMA: MIGUEL ANGEL MARTINEZ VENTURA IMPUTADO: OSCAR LUIS MAMANI ORTIZ OBJETO: NOTIFICAR AL IMPUTADO: OSCAR LUIS ORTIZ CON EL AUTO INTERLOCUTORIO N°133/2024 DE DECLARATORIA EN REBELDIA DE FECHA 05 DE JUNIO DE 2024, PARA CUYO FIN SE LE HACE CONOCER LO SIGUIENTE:-------------------------------------------------------------------------- DECLARATORIA EN REBELDIA DE FECHA 05 DE JUNIO DE 2024.-------------------------- A, 05 de Junio de 2024.-------------------------------------------------------------------------------- Código Único: 601103042300278.----------------------------------------------------- Auto Interlocutorio N°.- 133/2024.-------------------------------------------------------------- VISTOS: Informe por parte de la Sra. Secretaria, pronunciamiento del Ministerio Publico, y de la víctima. CONSIDERANDO I.- Ambas partes solicitan la declaratoria de rebeldía del ahora encausado, al considerar que no está presente en la audiencia, ante el informe de la Sra. Secretaria, siendo legalmente notificada. Conforme se tiene de antecedentes se ha programado audiencia de revocatoria de Medida Cautelar en base a solicitud de la víctima, atendiendo que el imputado no estaría cumpliendo las medidas de fecha 08 de Mayo del 2024, siendo en este caso, que al estar debidamente notificado el Imputado, no ha comparecido al Acto procesal de la fecha, corresponde aplicar el Art. 87 del CPP.--------------------------------------------------------------------------------------------------------- CONSIDERANDO II: Que, del análisis de la normativa vigente, se tiene:------------------------------------------ 1.-Que, el inciso 1) del art. 87 del Código de Procedimiento Penal, establece: El imputado será declarado rebelde cuando: 1) Cuando no comparezca, sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en este Código. En este caso, estando legalmente notificado, el no ha comparecido a esta audiencia, y no ha presentado justificativo alguno, por ello es necesario aplicar el art. 89 del C.P.P. ------------------------------------------------------------ POR TANTO: De conformidad con el Art. 89 inciso 1) del citado cuerpo legal, RESUELVE declarar REBELDE a OSCAR LUIS MAMANI ORTIZ con C.I. Nº10622929, dentro la presente investigación, seguido por el delito de ROBO previsto y sancionado en el Art. 331 del Código Penal, disponiéndose en consecuencia los efectos del artículo 89 del Código Del Procedimiento Penal:---------------------------------------------------------------------------------- A) Dispone el Arraigo Nacional y Departamental del Imputado, y la publicación de sus datos y señas personales para su búsqueda y aprehensión, que deberá remitir por secretaria a la Oficina de Migraciones, vía Oficina Gestora de Procesos.---------------------------------------------------------------------------------------------------- B) Por Secretaría, expídase Mandamiento de Aprehensión en contra del Encausado, a objeto de que sea conducido a este juzgado, encomendando su ejecución a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen, instrumento legal que no autoriza la retención o detención en algún recinto policial; debiendo remitirse el mandamiento al Ministerio Publico a fines de su diligenciamiento.-------------------------------------------------------------------------------- C) Debiendo la presente resolución ser publicado oportunamente, en medio de soporte informático del Tribunal Supremo de Justicia, notificación al Imputado mediante Edictos.---------------------------------------------- D) La Anotación Preventiva de los bienes propios que pudiera tener registrados a su nombre el Imputado, debiendo emitirse a su efecto las ejecutoriales de ley dirigida a la oficina de Derechos Reales y la Unidad Operativa de Tránsito, debiendo remitirse a la Oficina Gestora para su diligenciamiento.---------------------------------- E) Se MANTIENE la Defensa Publica, como abogado defensor del Encausado.-------------------------- F) Se establece que de conformidad al Art. 90 de la Ley 1970, en tanto no comparezca el Imputado se suspende la audiencia, advirtiendo que la presente declaratoria de rebeldía interrumpe la prescripción. ---------- G) De conformidad al Art. 440 del Código de Procedimiento Penal, remítase copia de la presente resolución al REJAP. Regístrese.-------------------------------------------- FDO. Y SELLADO Msc. Felipa Escalante Ortega JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 3RO. DE LA CAPITAL, TARIJA – BOLIVIA. FDO. Y SELLADO, ANTE MÍ Abog. Maria del Carmen Auza Quentasi SECRETARIA ABOGADA DEL JUZGADO ACTUAL. ------ Tarija, 06 de Junio de 2024.


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