EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO CUARTO EN MATERIA FAMILIAR DE LA CAPITAL


EDICTO DRA. LIZETH MAYELA ANDI CHOQUEHUANCA, JUEZ PÚBLICO DE FAMILIA CUARTO DE LA CAPITAL.- HACE SABER: QUE MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO SE CITA LLAMA Y EMPLAZA A ABDON MILTON MORALES MELGAREJO DENTRO DEL PROCESO FAMILIAR DE DIVORCIO SEGUIDO POR ANGELICA REQUEZ MAMANI CONTRA ABDON MILTON MORALES MELGAREJO CUYO TENOR LITERAL ES COMO A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBE: --- (RESOLUCION CURSANTE A FOJAS 38 – 39).--- RESOLUCIÓN No. 309 /2024.--- PRONUNCIADA POR LA JUEZ PÚBLICO DE FAMILIA 4º DE LA CIUDAD DE LA PAZ, DENTRO DEL PROCESO EXTRAORDINARIO DE DIVORCIO SEGUIDO ANGELICA REQUEZ MAMANI, mayor de edad, hábil por derecho, con Carnet de Identidad No. 3497925 La Paz, con domicilio en la Zona Alto Sopocachi, Calle Av. Víctor Agustín Ugarte N° 70, de esta ciudad contra ABDON MILTON MORALES MELGAREJO, mayor de edad, hábil por derecho con C.I. 3470866 La Paz, con domicilio DESCONOCIDO.--- SENTENCIA.--- VISTOS: Las literales presentadas por la parte actora de fs. 1 a 8, memorial de fs. 9 a 10, admisión de demanda a fs. 11, respuesta de fs. 34 a 34 de obrados, y todo lo demás que ver convino se tuvo presente y:--- CONSIDERANDO I: Que, acompañado el certificado de Matrimonio a fs. 2 de obrados, ANGELICA REQUEZ MAMANI se apersona ante este juzgado y formula demanda de divorcio, la cual refiere que se encontraba casada con el Sr. ABDON MILTON MORALES MELGAREJO desde el 21 de junio de 2014, NO llegando a procrear hijos, asimismo refiere que contrajo matrimonio con la finalidad de llegar a formar un hogar estable, empero, lamentablemente su relación matrimonial llego a deteriorarse de manera drástica por incompatibilidad de caracteres y problemas económicos es así que decide separarse de manera definitiva tras el rompimiento de su proyecto de vida en común por todos los antecedentes expuestos y amparada en los Art. 204 inc. b), 205, 207, 210, 258 y 259 de la Ley 603 del código de familias y proceso familiar formula demanda de divorcio y solicita declarar probada la demanda, se proceda a la desvinculación matrimonial y se proceda a la cancelación de la Partida matrimonial por ante el SERECI; demanda que es admitida mediante Auto de fs. 11 de obrados, corriéndose en traslado a ABDON MILTON MORALES MELGAREJO, mediante edictos a través del sistema HERMES cursante a fs. 30 a 31 tal como lo establece el Art. 309 de la Ley 603, transcurrido los plazos de ley conforme el Art. 266 de la Ley 603 se designa defensor de Oficio al Abg. Edwin Murillo Escobar mediante Auto de fs. 33 vuelta de obrados quien responde de manera negativa en todos los términos de la demandada de divorcio.--- PRUEBAS DE CARGO.--- En calidad de prueba de cargo la demandante acompaña su Certificado de matrimonio cursante a fs. 3, Registrado en la Oficialía de Registro Civil No. 20101014, Libro No. 4, Partida No. 78, Folio No. 78, con fecha de partida 21 de junio de 2014.--- HECHOS PROBADOS.--- Durante la tramitación de este proceso se ha llegado demostrar los siguientes extremos:--- A) Que, los esposos ABDON MILTON MORALES MELGAREJO y ANGELICA REQUEZ MAMANI, han contraído matrimonio civil el 21 de junio de 2014.--- B) Que, durante la vigencia del vínculo conyugal estos esposos NO llegaron a procrear hijos.--- FUNDAMENTACIÓN JURIDICA.--- Que, por respondida el Art. 4 y 6 inc. a) de la Ley 603 el Estado está obligado a proteger a las familias respetando su diversidad procurando su integración, estabilidad, bienestar, desarrollando social, cultural y económico para el efectivo cumplimiento de los deberes y el ejercicio de los derechos de todas y todos sus miembros. Razón por lo que el Estado, otorga el carácter de orden público a las normas que regulen el ejercicio de los derechos derivados de las relaciones de familia cual lo dispone el Art. 7 del igual cuerpo legal. En esa lógica el matrimonio únicamente puede disolverse por la causal prevista por el Art. 205 del Código de las Familias, norma que señala que procede el divorcio o la desvinculación de la Unión Libre en la vía judicial por ruptura del proyecto de la vida en común, por acuerdo de partes o voluntad de una de ellas de lo que resulta ser que cada uno de los conyugues es libre para poder iniciar una acción de divorcio de manera unilateral por mutuo acuerdo cuando vio o vieron que hubo ruptura en su proyecto de vida en su matrimonio.--- Que, el Art. 120 parágrafo IV de la Ley 603 prescribe que en la audiencia cuando existe voluntad de la o el demandante de la desvinculación o de divorciarse, se dictara sentencia declarando disuelto el vínculo matrimonial es decir que cuando ambos esposos desean divorciarse el juzgador sin mayor trámite debe dictar sentencia disponiendo la disolución del vínculo conyugal. En el caso de autos en la presente audiencia la parte demandante a viva voz manifestó su deseo y voluntad de divorciarse pues no existiría la menor intención de que estos esposos puedan volver a la vida en común, al haber desaparecido el afecto maritatis y al haberse producido la ruptura del proyecto de vida en común a que hace referencia el Art. 205 de la Ley 603.--- POR TANTO: La Sra. Juez Público de Familia Cuarto de la Capital administrando justicia en primera instancia a nombre de la Ley y en virtud de la jurisdicción que por ella ejerce FALLA: declarando DISUELTO él vínculo matrimonial que une a los esposos ABDON MILTON MORALES MELGAREJO y ANGELICA REQUEZ MAMANI debiendo en ejecución de sentencia procederse a la cancelación de la partida matrimonial por ante el Servicio de Registro Cívico, conforme lo dispone el Art. 214 del Código de las Familias.--- Esta sentencia de la que se tomara razón de donde corresponda es pronunciada y firmada en la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de mayo de dos mil veinticuatro años, quedando debidamente notificada la parte demandante con el presente fallo, debiendo notificarse a la parte demandada conforme a Ley.--- REGÍSTRESE Y CÚMPLASE.--- FIRMA Y SELLA Dra. Lizeth Mayela Andi Choquehuanca-JUEZ PUBLICO DE FAMILIA 4°---FIRMA Y SELLA Ante mi: Dra. Celia Rosmery Deheza Flores-SECRETARIA-ABOGADA-JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA 4to.--- (MEMORIAL CURSANTE A FOJAS 40).--- SEÑORA JUEZA PUBLICO DE FAMILIA CUARTO DE LA CIUDAD DE LA PAZ.--- PROCESO: Divorcio.--- CARATULADO: Requez/Morales.--- NUREJ: 204108778.--- SOLICITA NOTIFICACIÓN MEDIANTE PUBLICACIÓN DE EDICTOS EN BUZON JUDICIAL-SISTEMA HERMES.--- ANGELICA REQUEZ MAMANI, de generales de ley conocidas dentro del proceso de divorcio caratulado REQUEZ/MORALES, ante las consideraciones de su autoridad, con el mayor respeto expongo y pido:--- Señora Juez, conforme al estado de la causa dándome por expresamente notificada con la Resolución, Sentencia de fecha 6 de mayo de 2024; ante el desconocimiento del domicilio real del demandado, ABDON MILTON MORALES MELGAREJO, solicito que el mismo sea NOTIFICADO CON LA SENTENCIA MEDIANTE PUBLICACIÓN DE EDICTOS EN BUZON JUDICIAL - SISTEMA HERMES, sea con las formalidades de ley.--- OTROSI 1.- Señalo domicilio procesal ubicado en la calle Loayza N° 349, piso 5, oficina 502 (Frente a la Facultad de Derecho), zona central de la ciudad de La Paz, domicilio virtual en la dirección electrónica: lumecitames@gmail.com, número de celular con WhatsApp habilitado 70582839.--- Será justicia.--- La Paz, mayo del 2024.--- FIRMA Y SELLA.--- ABOGADO.--- FIRMA ILEGIBLE.--- (DECRETO CURSANTE A FOJAS 41).--- REQUEZ / MORALES.--- La Paz, 21 de mayo de 2024.--- Téngase presente y en aplicación del Art. 309 de la ley 603 cítese a ABDON MILTON MORALES MELGAREJO mediante edictos con la Resolución No. 309/2024 de fs. 38 - 39, el memorial que antecede y el presente decreto, a través del Sistema HERMES.--- AL OTROSÍ 1.- Por señalado y téngase presente por la oficial de diligencias.--- Sin perjuicio, se deberá notificar al abogado defensor de oficio conforme a ley con la Resolucion No. 309/2024 de fs. 38 - 39.--- FIRMA Y SELLA Dra. Lizeth Mayela Andi Choquehuanca-JUEZ PUBLICO DE FAMILIA 4°---FIRMA Y SELLA Ante mi: Dra. Celia Rosmery Deheza Flores-SECRETARIA-ABOGADA-JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA 4to.--------------------------------------------------------------------------------- El presente edicto es librado en la Ciudad de La Paz a los siete días del mes de Junio de Dos Mil Veinticuatro años.-----------------------------------------LMAC/njey---------------------------------------------------------------


Volver |  Reporte