EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO CUARTO EN MATERIA FAMILIAR DE LA CAPITAL


EDICTO DRA. LIZETH MAYELA ANDI CHOQUEHUANCA, JUEZ PÚBLICO DE FAMILIA CUARTO DE LA CAPITAL.- HACE SABER: QUE MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO SE CITA LLAMA Y EMPLAZA A LUCIANO COAQUIRA COAQUIRA DENTRO DEL PROCESO FAMILIAR DE DIVORCIO SEGUIDO POR LUCIANO COAQUIRA COAQUIRA CONTRA FLORENTINA MACIAS QUISPE CUYO TENOR LITERAL ES COMO A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBE: --- (MEMORIAL CURSANTE A FOJAS 258 – 259 VUELTA).--- SEÑOR JUEZ PÚBLICO DE FAMILIA CUARTO DE LA CIUDAD DE LA PAZ.--- NUREJ 20111447.--- REMITE RESPUESTA DE DERECHOS REALES Y SOLICITA EMBARGO DE BIEN INMUEBLE.--- OTROSIES.- SU CONTENIDO.--- FLORENTINA MACIAS QUISPE, JUAN PABLO COAQUIRA MACIAS, y TATIANA COAQUIRA MACIAS, de generales de ley ya conocidas, dentro del presento proceso de Divorcio caratulado COAQUIRA c/ MACIAS, ante las consideraciones de su Autoridad con el debido respeto exponemos y pedimos:--- Señor Juez, de la revisión de obrados, se puede evidenciar que cursa en obrados memorial de fs. 227 a 228, sobre liquidación de asistencia familiar, realizada por nuestras personas por la falta de pago de la asistencia familiar del demandado, Sr. Luciano Coaquira Coaquira, por el lapso de tiempo transcurrido entre el 1 de marzo de 2020 al 31 de agosto de 2023, es decir 42 meses adeudados, por la suma de Bs. 48.700, en razón a que la asistencia familiar actual decretada dentro del proceso asciende a Bs. 1.400 mensual.--- En ese entendido, ante dicha liquidación, su Autoridad mediante decreto encontrado en obrados, dispuso que la liquidación sea puesta a conocimiento de la parte contraria.--- De tal manera y cumpliendo con lo determinado por su Autoridad, la liquidación fue notificada a la parte contraria mediante edictos, que fue subido al Sistema de Edictos Judiciales del Órgano Judicial en fecha 13 de octubre de 2023, tal y como se evidencia de obrados.--- Es debido a ello que, conforme lo determinado por el Art. 415 pgfo. I de la Ley 603, la parte contraria contaba con el plazo de 3 días a computarse desde su legal notificación para observar la liquidación practicada, extremo que no ocurrió.--- Ante la inexistencia de observación a la liquidación practicada, mediante memorial encontrado a fs. 230 a 239 de obrados, nuestras personas solicitamos a su Autoridad la Aprobación de la Liquidación Practicada y la consiguiente conminatoria de pació, motivo por el cual su Autoridad decreto la Aprobación de la Liquidación practicada en la suma do lis. 48.700, que el Sr. Luciano Coaquira Coaquira debía pagar en el plazo de 3 días desde su legal notificación, decreto encontrado a fs. 240 do obrados.--- Es asi, que dicho decreto do aprobación de liquidación y conminatoria de pago, fue notificada a la parte contraria mediante edictos, que fue subido al Sistema de Edictos Judiciales del Organo Judicial en fecha 5 de enero de 2024, con vigencia hasta fecha 15 de enero de 2024, tal y como se evidencia del edicto encontrado a fs. 241 de obrados, motivo por el cual el Sr. Luciano Coaquira Coaquira debía pagar el monto de Bs, 48.700 hasta fecha 18 de enero de 2024, conforme al plazo de 3 días otorgados por su Autoridad para dicho fin desde el vencimiento del edicto, sin embargo, hasta la fecha el Sr. Luciano Coaquira Coaquira no ha procedido a cancelar el monto determinado y aprobado por su Autoridad, feneciendo ya el plazo otorgado por ley, incumpliendo así con el pago decretado en el plazo otorgado, que como se señalo era hasta fecha 18 de enero de 2024.--- Ante dicho incumplimiento de la conminatoria de pago realizada al Sr. Luciano Coaquira Coaquira, mediante memorial encontrado a fs. 248 a 249 de obrados, presentamos memorial solicitando mandamiento de Apremio en contra del Sr. Luciano Coaquira Coaquira.--- Sin embargo, su Autoridad mediante decreto encontrado a fs. 250 de obrados, determino que como el Sr. Luciano Coaquira Coaquira al presente cuenta con 63 años de edad, es decir, es de la tercera edad, en vez de dar curso al mandamiento de apremio, se oficie a diversas instancias a efectos de conocer si el Sr. Luciano Coaquira Coaquira tiene bienes con los cuales se pueda proceder al cobro de la liquidación por asistencia familiar adeudada.--- Cabe señalar que dicho decreto, también fue notificado al Sr. Luciano Coaquira Coaquira mediante edictos, como se evidencia del Edicto encontrado a fs. 251 de obrados.--- En tal sentido, una de las instituciones a las cuales su Autoridad dispuso se oficie a efectos de conocer si el demandado tiene bienes registrados a su nombre es Derechos Reales, por lo que luego de diligenciar el oficio ante dicha Institución, la misma procedió ya a emitir el Informe Correspondiente.--- De tal forma, al presente TENGO A BIEN REMITIR ANTE SU AUTORIDAD EL CERTIFICADO NACIONAL (GENERAL) DE BIENES DEL SR. LUCIANO COAQUIRA COAQUIRA. EMITIDO POR DERECHOS REALES, DE FECHA 8 DE ABRIL DE 2024, a efectos de que curse en obrados v su Autoridad tenga presente el mismo.--- Ahora bien, del Certificado Nacional (General) de Bienes del Sr. Luciano Coaquira Coaquira, emitido por Derechos Reales, se puede observar que Derechos Reales certifica que el Sr. Luciano Coaquira Coaquira, tiene registrado a su nombre derecho propietario sobre un inmueble en la ciudad de La Paz, con Matricula N° 2010990216744, es decir que, dicho inmueble al estar registrado bajo propiedad del demandado, quien adeuda por liquidación de asistencia familiar, la suma de Bs. 48.700, sirve para garantizar el cumplimiento del pago de la asistencia familiar devengada hacia nuestras personas, por lo que a efectos de asegurar el pago por medio de dicho inmueble, es preciso proceder al Embargo del mismo, sobre el monto adeudado por asistencia familiar, conforme manda la Ley 603.--- PETITORIO.--- Por todo lo anteriormente expuesto, a efectos de asegurar la liquidación de asistencia familiar practicada y aprobada dentro del proceso por Bs. 48.700, y en el entendido de que el Sr. Luciano Coaquira Coaquira tiene inscrito derecho propietario sobre un inmueble en la ciudad de La Paz, de conformidad a los Arts. 283 y 284 pgfo. I inc. b) del Código de las Familias y del Proceso Familiar, solicitamos a su Autoridad SE SIRVA ORDENAR EL EMBARGO DEL INMUEBLE UBICADO EN LA CIUDAD DE LA PAZ CON MATRICULA N° 2010990216744 QUE TIENE DERECHO PROPIETARIO INSCRITO A NOMBRE DE LUCIANO COAQUIRA COAQUIRA, Y SEA SOBRE LA SUMA DE Bs. 48.700.--- Para lo cual solicito también a su Autoridad, emita las ejecutoriales correspondientes a efectos de Inscribir el embargo citado, ante las oficinas de Derechos Reales.--- OTROSÍ 1.- Señor Juez como consta en obrados, se puede observar que se desconoce el domicilio del Sr. Luciano Coaquira Coaquira, ya que a pesar de haberse solicitado mediante oficios a SEGIP y SERECI su dirección, al tratar de realizar la notificación en los domicilios certificados por dichas instituciones, no se pudo encontrar a la parte contraria, extremo que mereció el Informe correspondiente de la Oficial de Diligencias encontrado a fs. 217, razón por la cual desde el desarchivo del presente proceso, todo actuado posterior fue notificado mediante edictos al Sr. Luciano Coaquira Coaquira como consta en obrados.--- En ese entendido al desconocer el domicilio del Sr, Luciano Coaquira Coaquira en base a lo citado precedentemente y que consta en obrados, de conformidad a lo determinado en los Arts. 308 y 309 de la Ley 603, SOLICITAMOS A SU AUTORIDAD QUE DETERMINE QUE EL PRESENTE MEMORIAL Y SU CORRESPONDIENTE DECRETO SEA NOTIFICADO AL SR. LUCIANO COAQUIRA COAQUIRA MEDIANTE EDICTOS.--- OTROSÍ 2.- A efectos de que su Autoridad o el personal dependiente de su digno juzgado, tenga que comunicarse con mis abogados patrocinantes o realizar cualquier notificación dentro del presente proceso, tengo a bien poner a conocimiento de su Autoridad, los datos de los mismos:--- Será justicia, etc.--- La Paz, abril de 2024.--- FIRMA Y SELLA.--- ABOGADA.--- FIRMA Y SELLA.--- ABOGADO.--- FIRMA ILEGIBLE.--- (DECRETO CURSANTE A FOJAS 260).--- COAQUIRA / MACIAS.--- La Paz, 23 de abril de 2024.--- VISTOS: En la vía cautelar y a fin de que el obligado cumpla con la asistencia familiar, procédase a la anotación preventiva por ante las oficinas de Derechos Reales de los derechos y acciones que tuviera el Sr Luciano Coaquira Coaquira con referencia al bien inmueble registrado bajo el folio real Nro. 2.01.0.99.0216744 a cuyo efecto franquéese al correspondiente testimonio de ley, sea previas las formalidades de ley.--- AL OTROSI 1.- En atención a la solicitud que antecede, y en aplicación del Art. 309 de la ley 603 cítese a LUCIANO COAQUIRA COAQUIRA mediante edictos con el memorial que antecede y el presente auto, a través del Sistema HERMES.--- AL OTROSI 2.- Tengase presente por la oficial de diligencias.--- FIRMA Y SELLA Dra. Lizeth Mayela Andi Choquehuanca-JUEZ PUBLICO DE FAMILIA 4°---FIRMA Y SELLA Ante mi: Dra. Celia Rosmery Deheza Flores-SECRETARIA-ABOGADA-JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA 4to.----------------------------------------------- El presente edicto es librado en la Ciudad de La Paz a los siete días del mes de Junio de Dos Mil Veinticuatro años.-------------------------------------------------------------LMAC/njey--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------


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