EDICTO

Ciudad: ORURO

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO TERCERO EN MATERIA FAMILIAR DE LA CAPITAL


EDICTO QUE DIRIGE LA ABG. SHIRLEY LEON CASTILLO JUEZ PUBLICO DE FAMILIA 3º DE LA CAPITAL (ORURO-BOLIVIA) POR CUANTO LA LEY LE FACULTA-------------------- Por el presente Edicto de Ley se CITA Y EMPLAZA: AL SR. FRANCISCO FLORES EULATE, para que se apersone y asuma defensa en el proceso de DIVORCIO, a instancias de la------------------------------------------------------------------------- PARTE DEMANDANTE: ESPERANZA CHOQUE CONDORI, mayor de edad con C.I.3087007 OR., con domicilio en la calle: plan 500 avenida mama Ocllo y calle Inti Karka, zona sud este del departamento de la ORURO, hábil a los efectos de Ley.------------------------------------------------- PARTE DEMANDADO: FRANCISCO FLORES EULATE mayor de edad, con domicilio Desconocido, hábil a los efectos de ley --------------------------------------------------------------------------- PROCESO: DIVORCIO Presentado el 01/04/2024 argumentando que: en fecha 16 de marzo de 1889, contrajo matrimonio la Sra. ESPERANZA CHOQUE CONDORI con el SR. FRANCISCO FLORES EULATE Que fue celebrado mediante la oficialía de registro civil n°.-4512 libro N°2-83-93 Partida N°69 Folio N°35 del departamento de Oruro provincia cercado de la localidad de Oruro, manifestando que no procrearon ningún hijo o hija en común a la fecha se encuentra separados de techo y lecho ya mes de mayo de 1989 por lo que no pudieron comprenderse y no sabe el paradero del demandado por lo que no existe proyecto de vida en común y ninguna reconciliación alguna y demás argumentos con amplia fundamentación por todo lo manifestado interpone demanda de divorcio en contra del sr. FRANCISCO FLORES EULATE se declare probada la demanda. Abogado Fdo. Interesado. DECRETO DE FS. 9 de Á, 02 de abril de 2024 En lo principal con carácter previo a la admisión de la demanda se dispone la notificación al Servicio de registró Cívico de Oruro SERECI y al servicio de identificación personal SEGIP a objeto de que extienda certificado de domicilio real del Sr. FRANCISCO CHOQUE EULATE a cuyo efecto se le concede 5 días bajo alternativa de darse por no presentada. A LOS OTROSÍES.- Aguárdese. fdo . Secretaria fdo. juez MEMORIAL de fs. 11 la Sra. ESPERANZA CHOQUE CONDORI solicita corrección Fdo. Integrado Fdo. Abogado. DECRETO de fs. 12 de 08 de abril de 2024 En lo principal.- Téngase presenta el memorial que antecede y a la solicitud por la parte impetrante se corrige el nombre de FRANCISCO CHOQUE EULATE a FRANCISCO FLORES EULATE, siendo el mismo lo correcto según documentos cursante a fs. 2. OTROSI.- Por ratificado domicilio procesal, debiendo observar lo dispuesto en el art. 314 de la ley 603. Fdo. Juez Fdo. Secretario. MEMORIAL de fs. 18 -18 vlta la Sra. ESPERANZA CHOQUE CONDORI adjunta certificación es y solicita. Fdo. Abogado Fdo. Interesado. AUTO de fs. 19 de fecha 18 de abril de 2024 PROCESO: DIVORCIO DTE: ESPERANZA CHOQUE CONDORI DDO: FRANCISCO FLORES EULATE NUREJ: 40169046 A, 18 de abril del 2024 VISTOS.- Téngase por ADMITIDA la demanda de DIVORCIO en todo cuanto hubiere lugar en derecho interpuesta por la Sra. ESPERANZA CHOQUE CONDORI en contra del Sr. FRANCISCO FLORES EULATE y a los efectos del Art. 210 y 436 del Código de las Familias y del Proceso Familiar Ley No 603 córrase traslado al Sr. FRANCISCO FLORES EULATE, quien deberá ser citado y emplazado del forma personal conforme establece el Art. 306 de la norma legal en aplicación, para que conteste dentro el plazo de 5 (cinco) días hábiles computables a partir de su legal citación, bajo alternativa de designar defensor de oficio conforme establece el art. 266 de la Ley citada. Cúmplase con la citación y emplazamiento al Sr. FRANCISCO FLORES EULATE conforme se tiene las certificación de SEGIP y SERECI. OTROSI 1ro.- Téngase por adjuntado las certificaciones de SERECI y SEGIP. Conforme a la demanda de fs. 7-8 de fecha 01 de abril de 2024. OTROSÍ 1RO.- Se dispone la separación de los Sres. FLORES – CHOQUE, OTROSI 3RO.- A lo principal. AL OTROSI 4TO .- Téngase por señalado el domicilio procesal en sujeción al art. 313 de la Ley Nº 603, dejándose constancia que para ulteriores actuados procesales se observara lo establecido por el art. 314 del mimo cuerpo legal. FDO. JUEZ FDO. SECRETARIA. INFORME de fs. 21-22 de fecha 25 de abril de 2024, DECRETO de fs. 22 vlta. Oruro, 26 de abril de 2024, En lo principal, téngase presente el informe que antecede, acumúlese a los antecedentes del cuaderno procesal y a conocimiento de las partes. FDO. Juez Fdo. Secretaria. MEMORIAL de fs. 24-24 vlta ESPERANZA CHJOQUE CONDORI solicita edicto de ley. Fdo. Abogado Fdo. Interesado. DECRETO de fs. 25 de fecha Oruro, 09 de mayo de 2024, En lo principal, téngase presentado a cuyo efecto líbrese edictos de ley del sistema Hermes, a objeto de lo solicitado, previas formalidades de ley. AL OTROSI 1.- Por señalado domicilio procesal, debiendo observarse lo dispuesto en el art. 314 de la ley 603 Fdo. juez Fdo. secretaria. EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO A LOS TREINTA Y UNO DIAS DEL MES DE MAYO DEL DOS MIL VEINTICUATRO.------------------------------------------------------------------------------------


Volver |  Reporte