EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO EN MATERIA FAMILIAR DE LA CAPITAL (ZONA SUR)


JUZGADO: PRIMERO PÚBLICO DE FAMILIA ZONA SUR. PROCESO: DIVORCIO. DEMANDANTE: NORMA ARRAZOLA ARANIBAR DEMANDADO: JAVIER RAUL OROPEZA ANTEZANA &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& LA DRA. KAREN ROMERO IBAÑEZ, JUEZ PÚBLICO DE FAMILIA PRIMERO ZONA SUR, ETC.----------------- HACE SABER: QUE MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO PONE EN CONOCIMIENTO Y NOTIFICA AL SEÑOR OROPEZA ANTEZANA JAVIER RAUL, CON MEMORIAL DE FS. 8 – 9, DECRETO DE FS. 9 VLTA., MEMORIAL CURSANTE A FS. 23, AUTO DE FS. 23 VLTA., MEMORIAL CURSANTE A FS. 36 – 37, DECRETO CURSANTE A FS. 38., MEMORIAL CURSANTE DE FS. 40, DECRETO CURSANTE DE FS. 40 VLTA., DECRETO DE FS. 41., MEMORIAL CURSANTE DE FS. 103, DECRETO CURSANTE DE FS. 104., ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO CURSANTE A FS. 106.,A CUYO TENOR SE TRANSCRIBE A CONTINUACION: ------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL CURSANTE A FS. 8 - 9 DE OBRADOS. -------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ PUBLICO DE FAMILIA DE TURNO DE LA CIUDAD DE LA PAZ-ZONA SUR. - --- FORMALIZA DEMANDA DE DIVORCIO --- OTROSIES. - --- PAULA NIEVES FERRUFINO CARRASCO, mayor de edad y hábil por derecho, titular de la cedula de identidad N° 2366424 L.P. soltera, de profesión Odontóloga, con domicilio en la ciudad de La Paz, zona de Irpavi calle Gaspar Jurado N°97 Edf, Los Angeles, ante las consideraciones de su digna autoridad me presento expongo y pido: 1.APERSONAMIENTO --- PAULA NIEVES FERRUFINO CARRASCO, mayor de edad y hábil por derecho, titular de la cedula de identidad N° 2366424 L.P. soltera, de profesión Odontologa, con domicilio en la ciudad de La Paz, zona de Irpavi calle Gaspar Jurado N°97 Edf, Los Angeles, en representación legal de NORMA ARRAZOLA ARANIBAR titular de la cedula de identidad N° 2378577 L.P. con domicilio en E.E.U.U. california, mayor de edad y hábil por derecho. Mediante Poder Especial N° 1139/2019, emitido por Notaria de Fe Publica N° 51 a cargo de la Dra. Marlene Cabrera en la Ciudad de La Paz. Me presento ante su digna autoridad. --- II. DEL DEMANDADO --- JAVIER RAUL OROPEZA ANTEZANA, titular de la cedula de identidad N° 2869228-R1, mayor de edad y hábil por derecho, con domicilio desconocido en E.E.U.U. --- III. RELACION DE LOS HECHOS --- Señor juez, siendo que mi poderdante Norma Arrazola Araníbar conoció al señor Javier Raul Oropeza Antezana el año 2008, ambos mayores de edad, el divorciado previamente, y mi poderdante soltera y sin hijos, comenzaron a salir como es natural antes de formalizar una relación, hipotéticamente conocían uno de otro cualidades y virtudes. Por lo cual, en fecha 20 de febrero del año 2010 la señora NORMA ARRAZOLA ARANIBAR y el señor JAVIER RAUL OROPEZA ANTEZANA contrajeron Matrimonio Civil, registrado en la Oficialía de Registro Civil N°24, libro 8, partida 52, folio 52 del Departamento de Cochabamba.A momento de dar el si mi poderdante tenía la ilusión de haber encontrado la parejaideal, y soñar con crear un ambiente de amor, esperanza, unión, cooperación de pareja y sobre todo crear un proyecto de vida juntos, siendo que ambos son personas de la tercera edad, pues, hablamos de personas adultas que habían decidido formar una familia. Sin embargo, una de las mayores discordias, posterior al matrimonio, fue el carácter que cada quien ya tenia formado, siendo que mi poderdante estuvo soltera la mayor parte de su vida, siempre dedicada al trabajo. Por otro lado, el señor Javier Raul Oropeza Antezana, habiendo ya convivido previamente con un primer matrimonio del cual tiene dos hijas, tenia otra forma de vida, otra forma de pensar, simplemente otra forma de vivir. Señor juez, intentaron crear un ambiente de familia, lastimosamente por tema de carácter y habitos no pudieron llegar a cumplir el proyecto de vida común, por todo lo expuesto, la señora NORMA ARRAZOLA ARANIBAR Y JAVIER RAUL OROPEZA ANTEZANA, hace mas de un año se separaron fisicamente, siendo que, dentro de matrimonio no se procrearon hijos, ni se adquirieron bienes muebles e inmuebles. --- IV.FUNDAMENTACION DE DERECHO --- Señor juez, tengo a bien Interponer Demanda de Divorcio contra el señor JAVIER RAUL OROPEZA ANTEZANA al amparo del Art. 204 inciso b), 205, 207, 210, 211 de la Ley 603 Código de las Familias y Proceso Familiar, siendo que no existen bienes mancomunados, no existen hijos dentro de matrimonio, y la separación de cuerpos se ha realizado hace mas de un año. Como establece nuestra legislación, pues, el termino de divorcio alude a la ruptura del vinculo matrimonial, pues, la separación de cuerpos sin la mínima existencia de posibilidad en reunirse nuevamente. Como es el presente proceso, la sentencia de desvinculación y anulación de partida matrimonial es meramente una formalidad legal a seguir. Ya que la doctrina establece como causal de divorcio por injurias, malos tratos de palabra u obra, que haga intolerante la vida en común. --- V. PETITORIO. --- Por todo lo expuesto ante su autoridad y mediante los Art. 204 y 213 de la Ley 603 Codigo de las Familias y Procesal Familiar, SOLICITO tenga por admitida la presente demanda de Divorcio contra el señor JAVIER RAUL OROPEZA ANTEZANA, y se cancele la partida de matrimonio, sea con las formalidades de Ley. --- OTROSI 1.- en calidad de prueba documental presento: Certificado de Matrimonio original con fecha partida de 20 de febrero 2010 de JAVIER RAUL OROPEZA ANTEZANA Y NORMA ARRAZOLA ARANIBAR emitido en la Ciudad de Cochabamba en fecha 20 de febrero 2020.Poder especial N° 1139/2019 de fecha 13 de enero 2020 emitido por Notaria de Fe Publica N° 51 a cargo de la Dra. Marlene Cabrera. Poder que confiere la señora NORMA ARRAZOLA ARANIBAR en favor de PAULA NIEVES FERRUFINO CARRASCO con el objeto que inicie la presente demanda de Divorcio contra el señor JAVIER RAUL OROPEZA A???????. OTROSI 2.- El suscrito abogado se rige a la suscripción de una iguala profesional. --- OTROSI 3.- Señalo domicilio procesal ubicado en la calle Federico Zuazo Esq. Reyes Ortiz. Edf. Torres Gundlach piso 11 of. 1103. Correo electrónico oquiroga15@gmail.com. Celular y Whatssap 78660008. --- La Paz 9 de junio 2021 --- FIRMA Y SELLA: ---- ABOGADO ILEGIBLE.--- FIRMA --- ILEGIBLE.----------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO CURSANTE A FS. 9 VLTA. DE OBRADOS -------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& La Paz, Zona Sur, 01 de septiembre de 2021 --- De la lectura de la demanda de divorcio se establece que tanto la demandante como el demandado estarían radicando en los E.E.U.U. a fin de establecer la competencia de la juzgadora, acompañe el certificado del movimiento migratorio de ambas partes a objeto de establecerse la fecha en la que los Sres. Ferrufino - Oropeza salieron del país y el registro del padrón biométrico a fin de establecer la dirección de sus domicilios --- Observación que deberá ser cumplida en el término de 72 horas bajo alternativas de darse por no presentada la demanda. --- FIRMA Y SELLA: ---- ABOG.KAREN ROMERO IBAÑEZ.--- JUEZ PUBLICO DE FAMILIA 1º ZONA SUR.--- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.--- LA PAZ-BOLIVIA.--- FIRMA Y SELLA: --- SILVA JIMENA CHOQUE MAMANI--- SECRETARIA - ABOGADA--- JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA 1º ZONA SUR--- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSITICIA--- LA PAZ-BOLIVIA.------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL CURSANTE A FS. 23 DE OBRADOS. ----------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ DE FAMILIA PRIMERO DE LA ZONA SUR. --- NUREJ: 203977117 --- SUBSANA LO OBSERVADO --- OTROSIES. --- PAULA NIEVES FERRUFINO CARRASCO, de generales de ley ya conocidas, en representación legal de NORMA ARRAZOLA ARANIBAR, dentro del proceso de DIVORCIO seguido contra JAVIER OROPEZA ANTEZANA, ante las consideraciones de su digna autoridad, me presento, expongo y pido: --- Señor juez, de la revisión de obrados, mediante proveído de fecha 28 de enero 2022, su autoridad dispone la aclaración de normativa en la que baso mi petición, en ese sentido, tengo a bien ACLARAR que la normativa legal es: Art. 223 parágrafo III, de la Ley 603 Código de las Familias y del Proceso Familiar, misma que establece "(...) SI LA O EL DEMANDADO SE ENCUENTRA EN EL EXTERIOR, REGIRA LA RESIDENCIA HABITUAL DE LA O EL DEMANDANTE (...)". En ese entendido, su autoridad podrá observar del flujo migratorio adjunto al expediente que, la residencia del Señor Javier Oropeza, ahora DEMANDADO, se encuentra en el país Estados Unidos; así mismo, ACLARAR a su autoridad que mi persona, en calidad de apoderada y ahora demandante, en respaldo del Art. 207 de la ley 603, cuento con domicilio real mismo que fue aclarado y respaldado por memorial presentado en fecha 26 de enero 2022 (ubicado en la zona de Calacoto, calle 15 Julio Patiño, Edif. Alcázar, Piso 4, Dpto. 4-B). --- Por tanto, habiendo ACLARADO lo solicitado por su autoridad en relación a la normativa en la cual respaldo mi petición, habiendo ACLARADO el domicilio del DEMANDADO, señor Javier Oropeza, y finalmente haciendo énfasis, una vez más, en mi domicilio real, al amparo del Art. 24 de la Constitución Política del Estado, SOLICITO TENGA PRESENTE LA CORRESPONDIENTES ACLARACIONES Y DISPONGA LA ADMISION de la demanda de DIVORCIO que sigo en contra del señor JAVIER OROPEZA. --- OTROSI 1.- Señalo domicilio procesal ubicado en la calle Federico Zuazo, esq. Reyes Ortiz, TORRES GUNDLACH, Torre Oeste, piso 11, of 1103. Correo electrónico. Thaisverarojas@gmail.com WhatsApp 72557554-------------------------------------------------------------------------------------La-Paz,18-de-febrero 2022.----------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO CURSANTE A FS. 23 VLTA. DE OBRADOS ------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& La Paz, Zona Sur, 23 de febrero de 2022 --- VISTOS: En aplicación del Art. 223 Par. I de la Ley 603, se ADMITE la demanda de DIVORCIO, en cuanto hubiere lugar en derecho y TRASLADO a JAVIER RAUL OROPEZA ANTEZANA, previa su citación y emplazamiento personal y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 437 Par. 1) del Código de las Familias y del Proceso Familiar, deberá responder en el terminó de los cinco días bajo conminatoria de aplicarse el Art. 266 ultima parte de la citada ley. --- AL OTROSI 1RO.- Por adjuntado y en conocimiento de la parte contraria. --- AL OYTROSI 2DO.- Se tiene presente. --- AL OTROSI 3RO.- Cúmplase lo dispuesto en al Art. 72 par. IV de la Ley 439 que señala "IV. El domicilio procesal fuera de estrados, será fijado en un radio de veinte cuadras con respecto al asiento del juzgado en las capitales de Departamento...", sea en el plazo de 72 horas, bajo alternativa de aplicarse el Art. 314 de la Ley 603. --- Asimismo, fines de comunicaciones el correo electrónico y numero de celular, a procesales debiendo tener presente el Oficial de Diligencias, a tiempo de realizar posteriores notificaciones. --- FIRMA Y SELLA: ---- ABOG.KAREN ROMERO IBAÑEZ.--- JUEZ PUBLICO DE FAMILIA 1º ZONA SUR.--- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.--- LA PAZ-BOLIVIA.--- FIRMA Y SELLA: --- LIZETH ALEGRIA CHAVEZ --- SECRETARIA - ABOGADA--- JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA 14º DE LA CAPITAL --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSITICIA--- LA PAZ-BOLIVIA.-------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL CURSANTE A FS. 36-37 DE OBRADOS. -------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA PRIMERO DE LA CIUDAD DE LA CIUDAD DE LA PAZ – ZONA SUR --- NUREJ: 203977117 --- PONE EN CONOCIMIENTO ? SOLICITA --- OTROSIES. --- PAULA NIEVES FERRUFINO CARRASCO, mayor de edad y hábil por derecho, en representación legal de NORMA ARRAZOLA ARANIBAR de generales de ley ya conocidas dentro de la presente causa, de divorcio, seguida contra JAVIER OROPEZA ANTEZANA, ante las consideraciones de su digna autoridad, me presento expongo y pido: --- Señora juez, en fecha 15 de julio del año en curso su autoridad emitió exhorto suplicatorio, con el objetivo que se notifique en ESTADO UNIDOS (LOS ANGELES) al demandado Sr. JAVIER OROPEZA ANTEZANA, con la admisión de la presente causa, y fotocopias legalizadas de todo el expediente como corresponde. --- Ahora bien, he diligenciado el oficio a partir de su emisión, siendo que funcionarios de su despacho judicial desconocen la tramitación del mismo, motivo por el cual, he realizado personalmente todas las diligencias correspondientes, que vulneran mis derechos y garantias constitucionales. Además de los establecidos por la Convención Interamericana en su Art. 25 y cito (...)" Protección Judicial 1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aún cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales. 2. Los Estados Partes se comprometen: a) a garantizar que la autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal judicial, y c competentes, de recurso; b) ) a desarrollar las posibilidades de recurso a garantizar el I cumplimiento, por las autoridades toda decisión en que se haya estimado procedente el recurso. Solicite en reiteradas ocasiones se realice la notificación; a) VIA EDICTOS, b) EN EL DOMICILIO DE LA CIUDAD DE COCHAMBAMBA DEL DEMANDADO, solicitudes, que su autoridad ha rechazado, y únicamente da curso a que la notificación sea realizada en ESTADO UNIDOS. --- No obstante, habiendo realizado las diligencias correspondientes a su disposición, actualmente el oficio se encuentra --- 1. Legalizado por presidencia. --- 2. Apostillado digitalmente por la cancillería --- Y las diligencias que quedan pendientes serian; --- 1. Carta Emitida por su autoridad, al representante del ministerio de relaciones exteriores. Con el fin que envíen a Estados Unidos el Exhorto, y el mismo sea notificado. --- 2. Traducción de todo el expediente, ya apostillado, por la embajada americana. --- Por tanto, al amparo del Art. 495 de la Ley 439, Art. 25 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos. SOLICITO; --- a) Emita Carta dirigida al Ministro de Relaciones Exteriores, a fin de cumplir los requisitos solicitados por Cancillería, y sea el, quien disponga la notificación en ESTADOS UNIDOS, Ciudad de Los Ángeles, y se notifique personalmente o por cedula al señor JAVIER ORPEZA. Aclárese, en dicha carta, que el domicilio del demandado, se encuentra adjunto en el expediente, en el CERTIFICADO DOMICILIARIO EMITIDO POR EL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL, EN ORIGINAL. --- b)Por economía y celeridad procesal, en ejercicio de mis derechos y garantías constitucionales, además de las consagradas en la Convención Interamericana de Derechos Humanos (art. 25 PROTECCION JUDICIAL), sea su autoridad, quien disponga, que la mejor vía para cumplir con la notificación de la presente causa, sea también realzada por EDICTOS dispuestos en los Art. 308,309, y 310 de la Ley 603 Código de las Familias y del Proceso Familiar. --- OTROSIES. Al amparo del Art. 72 núm. II de la ley 439. Señalo domicilio procesal en su despacho judicial, y medios telemáticos Teléfono y WhatsApp 60575609. Y correo electrónico Kamicarreon97@gmail.com y rayzanmartinez@hotmail.com. --- La Paz, 25 de noviembre de 2022. --- FIRMA Y SELLA: ---- ABOGADO ILEGIBLE.--- FIRMA --- ILEGIBLE.------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO CURSANTE A FS. 38 DE OBRADOS ------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& La Paz, Zona Sur. A, 29 de noviembre de 2022. --- En atención al memorial que antecede por secretaria del juzgado emitase Nota dirigida al Representante del Ministerio de Relaciones Exteriores conforme solicita, asimismo, adjuntese copia legalizada de la Certificación Domiciliaria cursante a fs. 18 de obrados, sea con las formalidades de ley. --- En cuanto a la solicitud de Edictos, la parte impetrante deberá adecuar su petitorio conforme a los datos del proceso y a procedimiento; toda vez que, la citación mediante Edictos procede cuando se desconoce el domicilio, paradero del demandado, aspecto que no acontece en el presente proceso y lo impetrado no se adecua a lo establecido en el Art. 308 parg. I de la Ley 603, consiguientemente, se le informa que la suscrita autoridad como Juez de garantias debe velar que se agoten todas la vías posibles a efectos de que el demandado tome conocimiento de la demanda a efectos de ?? vulnerar derechos al debido proceso, derecho a la defensa y seguridad juridica; aspectos que, de ser incumplidos acarrearia responsabilidad a la suscrita Juez; por lo cual, se le apercibe a la defensa técnica a adecuar sus solicitudes observando procedimiento y encuadrar sus actuados conforme a lo dispuesto en la Ley 603 bajo apercibimiento de aplicarse lo establecido en el Art. 234 de la ley 603. --- A LOS OTROSIES.- Por señalado a los efectos de notificación --- FIRMA Y SELLA: ---- ABOG.KAREN ROMERO IBAÑEZ.--- JUEZ PUBLICO DE FAMILIA 1º ZONA SUR.--- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.--- LA PAZ-BOLIVIA.--- FIRMA Y SELLA: --- ALVARO ANTONIO ROJAS ALBA --- SECRETARIA - ABOGADO--- JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA 1º ZONA SUR--- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSITICIA--- LA PAZ-BOLIVIA.----------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL CURSANTE A FS. 40 DE OBRADOS. -------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& JUZGADO PRUBLICO DE FAMILIA PRIMERO DE LA CIUDAD DE LA PAZ-ZONA SUR --- NUREJ: 203977117 ---SOLICITA PONGASE A LA VISTA --- OTROSIES. --- PAULA NIEVES FERRUFINO CARRASCO, mayor de edad y hábil por derecho, en representación legal de NORMA ARRAZOLA ARANIBAR, de generales de ley ya conocidas dentro del presente proceso de divorcio, seguida contra JAVIER OROPEZA ANTEZANA, ante las consideraciones de su digna autoridad, me presento expongo y pido: --- Señor juez, mediante proveído de fecha 25 de octubre 2023, toda vez que la presente causa se encuentra en pre-archivo, al amparo del 24 de la CPE, solicito se ponga a la vista el expediente y se adjunte al mismo memorial de fecha 24 de octubre 2023 dentro del cual se adjunta documentación original del mismo. --- La Paz, 14 de noviembre 2023 --- Kamcarneon92@gmail.com --- 73072896 FIRMA Y SELLA: ---- ABOGADO ILEGIBLE.--- FIRMA --- ILEGIBLE.-------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO CURSANTE A FS. 40 VLTA. DE OBRADOS ------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& La Paz, Zona Sur, 17 de noviembre de 2023. --- Por auxiliatura del juzgado póngase a la vista el expediente al cual refiere, sea previa verificación en listas de pre archivo. --- FIRMA Y SELLA: ---- ABOG.KAREN ROMERO IBAÑEZ.--- JUEZ PUBLICO DE FAMILIA 1º ZONA SUR.--- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.--- LA PAZ-BOLIVIA.--- FIRMA Y SELLA: --- ALVARO ANTONIO ROJAS ALBA --- SECRETARIA - ABOGADO--- JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA 1º ZONA SUR--- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSITICIA--- LA PAZ-BOLIVIA.------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO CURSANTE A FS. 41 DE OBRADOS ------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& La Paz, Zona Sur, 10 de enero de 2024. --- A la OFICINA con noticia de partes debiendo de notificarse de manera personal a la parte contraria por el tiempo de inactividad de la causa. FIRMA Y SELLA: ---- ABOG.KAREN ROMERO IBAÑEZ.--- JUEZ PUBLICO DE FAMILIA 1º ZONA SUR.--- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.--- LA PAZ-BOLIVIA.--- FIRMA Y SELLA: --- ALVARO ANTONIO ROJAS ALBA --- SECRETARIA - ABOGADO--- JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA 1º ZONA SUR--- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSITICIA--- LA PAZ-BOLIVIA. ---------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL CURSANTE A FS. 103 Y 103 VLTA. DE OBRADOS. ---------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA 1RO DE LA ZONA SUR. --- NUREJ: 203977117 --- SOLICITA Y REITERA --- OTROSI. SEÑALA --- DOMICILIO PROCESAL --- PAULA NIEVES FERRUFINO CARRASCO, de generales de ley ya conocidas dentro de la presente causa en representación de NORMA ARRAZOLA, dentro del proceso de divorcio seguido contra JAVIER RAUL OROPEZA ANTEZANA, ante las consideraciones de su digna autoridad, me presento expongo y pido. --- Señora juez, dentro la presente causa, se ha realizado las diligencias necesarias a fin que su autoridad disponga la correspondiente notificación via electrónica. No obstante, ha transcurrido mas de un año que el proceso se encuentra en su despacho judicial y a la fecha no ha sido realizada la notificación, tengo a bien exponer los siguientes puntos. --- a) Cursa en el expediente, el número telefónico del demandado, con la finalidad de cumplir con la notificación de la demanda, acto juridico que su autoridad no ha dado curso, reiterando que la demanda sea notificada personalmente. SIN TOMAR EN CUENTA QUE EL DEMANDADO NO VIVE EN EL DOMICILIO QUE INDICA EL CERECI Y DESCONOCE EL DOMICILIO DEL DEMANDADO. Ya que es solo mi mandante quien vive en el domicilio indicado. Ahora bien, señora juez, la finalidad de toda notificación es poner en conocimiento a la parte, tal como lo establece la Resolución 1845/2004-R y cito "(...) en el marco anotado, los emplazamientos, citaciones y notificaciones (NOTIFICACIONES EN SENTIDO GENERICO) que son las modalidades mas usuales que se utilizan para hacer conocer a las partes o terceros interesados las providencias y resoluciones de los órganos jurisdiccionales o administrativos, para tener validez, deben ser realizados de tal forma que se asegure su recepción (...)". En este sentido, el mecanismo más seguro de poner en conocimiento con la demanda de divorcio, es realizarlo via telefónica por WhatsApp al señor JAVIER RAUL OROPEZA ANTE????. --- b) Que en fecha 23 de octubre del año 2023, presenté desconocimiento de domicilio del demandado, en original como declaración jurada via notarial en cumplimiento del Art. 308 del Código de Familias con el fin que su autoridad disponga la correspondiente notificación mediante edictos como establece nuestra normativa. Sin embargo su autoridad a la fecha no se ha manifestado sobre dicho memorial y lo adjunto, --- c) En fecha 15 de marzo del año en curso, el demando se puso en contacto con mi abogada, via telefónica, con la finalidad de llegar a un acuerdo regulador y realizar el divorcio, sin embargo, pese de haber coordinado las diligencias necesarias, el mismo indica que no tendria prisa de divorciarse, negándose a enviar información alguna sobre su domicilio. --- Señora juez, mi mandante es una persona de la tercera edad que únicamente busca paz, en respaldo del Art. 8 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos establece en el numeral 1 y cito "(...) toda persona tiene derecho a ser oida, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con integridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral o de cualquier otro carácter (...)", este proceso lleva más de un año con la diligencia de notificación, vulnerando mis derechos y garantias constitucionales, además de vulnerar el principio de economia procesal, del mismo cuerpo legal y citado en su art 17 núm. 4 establece sobre la garantia que deben brindar los estados con el fin del ejercicio de los derechos personales y personalisimos. --- Por tanto, señora juez REITERO SE NOTIFIQUE ELECTRONICAMENTE AL NUMERO TELEFONO VIA WHATSSAP +1 (657)5662417, Y/O SE NOTIFIQUE MEDIATE EDICTOS toda vez que mi mandante a cumplido con los requisitos formales del Art. 308 del código de familias y del proceso familiar. --- OTROSI 1.- Adjunto impresiones de chat de WhatsApp entre mi abogada y el señor Javier Raúl Oropeza Antezana --- OTROSI 2.- señalo domicilio procesal en su despacho judicial, y medios electrónicos WhatsApp 73092896, correo electrónico carreon.der@gmail.com FIRMA Y SELLA: ---- ABOGADO ILEGIBLE.--- FIRMA --- ILEGIBLE.-------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO CURSANTE A FS. 104 DE OBRADOS ------------------------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& A, 10 de mayo de 2024. --- En atención al memorial que antecede, de acuerdo los datos del proceso, notifiquese mediante Edictos al demandado: Javier Raúl Oropeza Antezana, en aplicación del Art. 308 de la Ley 603, debiendo publicarse los mismos; asimismo, la demandante deberá prestar juramento de desconocimiento de domicilio cualquier dia hábil de horas 16:00 a 16:30p.m. --- Sin perjuicio, práctiquese la notificación en el número de celular señalado en el memorial que antecede. --- AL OTROSI 1.: Por adjuntado. --- AL OTROSI 2.: Por señalado los medios telemáticos. FIRMA Y SELLA: ---- ABOG.KAREN ROMERO IBAÑEZ.--- JUEZ PUBLICO DE FAMILIA 1º ZONA SUR.--- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.--- LA PAZ-BOLIVIA.--- FIRMA Y SELLA: --- ALVARO ANTONIO ROJAS ALBA --- SECRETARIA - ABOGADO--- JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA 1º ZONA SUR--- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSITICIA--- LA PAZ-BOLIVIA. ---------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ACTA DE AUDIENCIA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO A FS. 106 DE OBRADOS -------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& "ACTA DE AUDIENCIA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO" --- En la ciudad de La Paz - Zona Sur, 17 de mayo de 2024 a horas 16: 05 p.m. en el Juzgado Publico de Familia 1º de la Zona Sur a cargo de la Dra. Karen Romero Ibañez y el suscrito actuario, se instaló la audiencia de Juramento de Desconocimiento de domicilio, dentro del proceso de divorcio seguido ARRAZOLA ARANIBAR NORMA contra OROP??? ?????ANA JAVIER RAUL. --- Acto seguido se hizo presente la Sra. PAULA NIEVES FERRUFINO CARRASCO con C.I. 2366424 expedido en La Paz apoderada de la señora Norma Arrazola Aranibar mediante testimonio poder N° 1139/2019, quien con previo juramento de ley prestado en forma legal dijo: --- "JURO DESCONOCER EL DOMICILIO O ACTUAL PARADERO DEL SEÑOR OROPEZA ANTEZANA JAVIER RAUL." --- Con lo que termino el Acta que leido fue y persistió en su tenor, de lo que certifico: FIRMA Y SELLA: --- ALVARO ANTONIO ROJAS ALBA --- SECRETARIA - ABOGADO--- JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA 1º ZONA SUR--- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSITICIA--- LA PAZ-BOLIVIA. --- FIRMA --- ILEGIBLE. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& El presente Edicto es librado a los veintiocho días del mes de mayo de dos mil veinticuatro.- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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