EDICTO

Ciudad: EL ALTO

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO TERCERO EN MATERIA FAMILIAR DE EL ALTO


EDICTO JPF3 Nro. 28/2024 LA DOCTORA IRENE ISABEL OBLITAS AGUIRRE, JUEZ PUBLICO DE FAMILIA TERCERO DE LA CIUDAD DE EL ALTO HACE SABER: QUE POR EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA A GONZALO PAJSI MAMANI A OBJETO DE PONBER EN CONOCIMIENTO DE LA RESOLUCION NO. 515/2024 Y ASUMA DEFENSA POR SÍ O MEDIANTE APODERADO DENTRO DEL PROCESO SOBRE ASISTENCIA FAMILIAR, QUE LE SIGUE LUPE KOLILA CONDORI QUISPE CUYO TENOR LITERAL ES COMO SE TRANSCRIBE A CONTINUACION: ----------------------------------------------- Memorial cursante a fs. 227 de obrados, SEÑORA JUEZ PÚBLICO DE FAMILIA TERCERO DE LA CIUDAD DE EL ALTO NUREJ: 20386613.- SOLICITA REAJUSTE DE ASISTENCIA FAMILIAR.- OTROSI 1-DOMICILIO.- LUPE KOLILA CONDORI QUISPE, demás generales conocidas dentro de la demanda de HOMOLOGACIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR caratulado CONDORI/PAJSI, ante las consideraciones de su autoridad con el debido respeto expongo y solicito:-- Señora Juez, encontrándose en plena vigencia la Ley 603 Código de las Familias y del Proceso Familiar, en virtud del Art 116 Par. IV. De la cual se infiere que la Asistencia Familiar no puede ser menor al 20% del Salario Mínimo Nacional. Asimismo, el Tribunal Supremo de Justica mediante instrucción N° 009/2015 de fecha 12 de mayo de 2015 indica “se instituye a los señores Jueces Públicos de Familia, en aplicación al Art. 115 par. IV. Del Código de las Familias, de oficio puedan proceder al reajuste del monto de asistencia familiar, en todos los casos en el que el actual monto fuere fijado fuere inferior al 20% del nuevo mínimo nacional establecido en el Decreto Supremo de incremento salarial promulgado por el Gobierno Nacional 01 de mayo de 2015”. Y siendo que el actual Decreto Supremo N° 5154 de fecha 01 de mayo de 2024, dispone que el Salario Mínimo Nacional (SMN) para la gestión 2024 será de Bs. 2500- En ese entendido, al ser norma de orden público y de cumplimiento obligatorio de conformidad al Art. 7 de la Ley 603, SOLICITO EL REAJUSTE AUTOMÁTICO DE LA ASISTENCIA FAMILIAR EN EL 20% DEL SALARIO MÍNIMO NACIONAL BS. 2.500.- Sea con todas las formalidades de Ley. OTROSÍ 1.- Señalo domicilio procesal en la calle Franco Valle, edificio Torre Azul, piso 1, oficina 23 de is ciudad de El Alto, celular Whatsapp 73220680, correo electrónico: charlycayllagua@gmail.com.- “La verdad es la luz de la justicia”.- El Alto, 08 de mayo de 2024. Firma y Sella: Juan C. Cayllagua ABOGADO.------ Resolución cursante a fs. 228 a 228 Vlta de obrados. RESOLUCION Nº 515/2.024.- JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA TERCERO DE LA CIUDAD DE EL ALTO DENTRO DEL PROCESO DE ASISTENCIA FAMILIAR SEGUIDO POR LUPE KOLILA CONDORI QUISPE CONTRA GONZALO PAJSI MAMANI, SOBRE REAJUSTE. -- AUTO INTERLOCUTORIO.- El Alto, 10 de mayo de 2024.-- VISTOS: Que, la parte actora al amparo del Art. 116.IV del Código de las Familias y del Proceso Familiar e Instructivo No. 009/2015 de 12 de mayo de 2015, solicita el reajuste de asistencia familiar. ---- Que, conforme prevé el art. 64 de la Constitución Política del Estado, concordante con los art. 112, 117 y 127 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, la asistencia familiar es de suministro oportuno, de interés social porque no puede diferirse por procedimiento alguno, al contrario, este debe ser oportuno, leal, concientizado, sobre todo buscando el vivir bien formando una sociedad de bienestar, estabilidad y seguridad jurídica. --- Asimismo, el Art. 123 parágrafo II de la Ley N° 603 prevé “La asistencia familiar definida de manera porcentual se reajusta automáticamente de acuerdo a las variaciones de sueldos, salario y renta de la o las personados obligadas”, normativa que concuerda con el art. 116 parágrafo IV que dispone: “En los casos en que exista un ingreso mensual igual o menor al salario mínimo nacional sea fijo o no, o en los casos en que el ingreso anual sea equivalente por mes al salario mínimo, el monto calificado no podrá ser menor al veinte por ciento (20%) del salario mínimo nacional, y se incrementará si existiere más de una beneficiaria o beneficiario de acuerdo a sus necesidades”; de lo que se infiere que la asistencia familiar deberá ser reajustada de acuerdo a las necesidades de los beneficiarios conforme a los salarios mínimos nacionales establecidos en nuestro país en la presente gestión; aspecto que se encuentra corroborado por la Circular N°009/2015 emitido por la Presidencia del Tribunal Supremo. --- POR TANTO.- La suscrita Juez Público de Familia Tercero de la Ciudad de El Alto, por los fundamentos detallados a lo largo de la presente resolución y acorde con la normativa vigente que regula el régimen del pago de la asistencia familiar, velando por el interés superior del beneficiario y considerando que en el caso de autos la asistencia familiar está fijada en un monto de Bs. 472.- (CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS 00/100 BOLIVIANOS) es decir inferior al 20% del actual salario mínimo nacional, se dispone el REAJUSTE AUTOMATICO del monto de la asistencia familiar a favor del menor FREDERICK MATIUS PAJSI CONDORI del monto asistencial de Bs. 472.- (CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS 00/100 BOLIVIANOS) a la suma de Bs. 500.- (QUINIENTOS 00/100 BOLIVIANOS), monto que debe pagar el obligado GONZALO PAJSI MAMANI desde la fecha de la emisión del presente auto, sea con las formalidades de ley.--- REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.- ----AL OTROSI 1.- Por señalado, sin embargo, se debe tener presente que todas las notificaciones se practican en Secretaria del Juzgado, excepto aquellas que la autoridad judicial disponga fundadamente se practiquen en domicilio procesal fuera de estrados, en cumplimiento del Art. 314 del Código de las Familias y del Proceso Familiar. Téngase presente por la Srta. Oficial de Diligencias del Juzgado los medios digitales señalados.- FIRMA Y SELLA: DRA. Irene Isabel Oblitas Aguirre. - Juez Publico de Familia Tercero. - TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA - EL ALTO - LA PAZ – BOLIVIA. - Firmado ante mi: Abog. Roxana Siñani Kantuta. - SECRETARIA – ABOGADA. - JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA 3º.- El Alto – La Paz-Bolivia. ----------------------------------------------- El presente edicto es librado el día siete de junio del año dos mil veinticuatro. -----------------------------------------------------------


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