EDICTO

Ciudad: EL ALTO

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO TERCERO EN MATERIA FAMILIAR DE EL ALTO


EDICTO JPF3 Nro. 30/2024 LA DOCTORA IRENE ISABEL OBLITAS AGUIRRE, JUEZ PUBLICO DE FAMILIA TERCERO DE LA CIUDAD DE EL ALTO HACE SABER: QUE POR EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA A VICTOR PAYHUANCA HUANCA A OBJETO DE PONBER EN CONOCIMIENTO DE LA LIQUIDACION Y RESOLUCION NO. 596/2024 (SENTENCIA) Y ASUMA DEFENSA POR SÍ O MEDIANTE APODERADO DENTRO DEL PROCESO SOBRE ASISTENCIA FAMILIAR, QUE LE SIGUE REINA PAMELA OJEDA LIPA CUYO TENOR LITERAL ES COMO SE TRANSCRIBE A CONTINUACION: ---------------------------- Memorial cursante a fs. 61 a 61 Vlta de obrados, SEÑORA JUEZ PUBLICO DE FAMILJA 3º DE LA CIUDAD DE EL ALTO.- NUREJ: 204026337.- PRESENTA LIQUIDACION SOLICITA.- OTROSIES A SU CONTENIDO REINA PAMELA OJEDA LIPA, de generales y condes DENTRO DE LA DEMANDA DE ASISTENCIA FAMILIAR SEGUIDO EN CONTRA DE VICTOR PAYHUANCA HUANCA, ante las consideraciones de su Autoridad con el debido respeto expongo y pido.- Señora Juez, para fines del cumplimiento del pago de asistencia familiar y e atención al Art. 415 parágrafo 1 de la Ley N° 603 del Código de las Familias y Proceso Familiar, presento ante su probidad, la presente liquidación, cuyo detalle es el siguiente:- A partir de 5 de septiembre de 2022 (Fecha en le que se le notifico con la presente demanda de asistencia familiar) al 5 de Mayo de 2024 se hacen 20 meses de Asistencia Devengada.--- 20 meses X Bs.450.-(ASISTENCIA FAMILIAR según RESOLUCION N 251/2023 de fs.47 a 49 de obrados)9.000 Bs.-----Haciendo constar a su Autoridad que mediante Resolución N°251/2023 (de fecha 15 de marzo de 2023 cursante a fs. 47 a 49 de obrados, el ahora obligado tiene una deuda pendiente de 9.000Bs. (NUEVE MIL 00/100 BOLIVIANOS).--- Por lo expuesto, le pido a Ud Que tenga presente la liquidación practicada y en consecuencia, solicito se disponga se notifique al demandado conforme así lo establece el Art. 442 de la Ley N° 603 del Código de las Familias y del Proceso Familiar.-- OTROSI 1ro. Conforme manda el Art. 116 parágrafo IV de la ley 503, el monto mínimo de asistencia familiar debería ser del 20% del salario mínimo nacional.--- Que conforme al D.S. 5154 el salario mínimo nacional es de Bs.2500.- con carácter retroactivo al 1ro de enero de 2024, por tanto, el 20% de dicho monto es de Bs.500.-- Que, mediante resolución N°251/2023 vuestra Autoridad fijo un monto de Bs. 450.- mensuales, sin embargo, por lo ya expuesto corresponde se fije el monto de Bs.500.- (QUINIENTOS 00/100 BOLIVIANOS), POR LO QUE PIDO A SU AUTORIDAD SE ACTUALICE FIJÁNDOSE DICHO MONTO DE ASISTENCIA FAMILIAR MENSUAL.—AL OTROSI 2do.- Solicito a su autoridad se realice LA NOTIFIOCACION POR EDICTOS de la presente liquidación.- AL OTROSI 3ro.- Solicito a su autoridad se me franquee fotocopias simples de todo lo obrado.- AL OTROSI 4to.- La suscrita cuenta con Whastssap en la línea telefónica numero 76455134 y corro electrónico e-tapia@hotmail.com.- AL OTROSI 5TO.- Señalo domicilio procesal la actuaria de sus despacho. JUSTICIA CON IGUALDAD.- El Alto Mayo de 2023.- Firma Y Sella: Elizabeth Tapia Vicente.—ABOGADA.----- Decreto cursante a fs. 62 de obrados, 204026337.- JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA 3°.- El Alto, 23 de mayo de 2024.- En conocimiento de la parte obligada la liquidación de asistencia familiar devengado de Bs. 9.000.- (NUEVE MIL 00/100 BOLIVIANOS) cursante a Fs. 61 a 61 Vlta. de obrados; debiendo notificarse al obligado conforme a los datos del proceso mediante edictos por existir plazo de observancia.- AL OTROSI 1RO.- Pasen obrados a despacho para dictar la correspondiente resolución.- AL OTROSI 2DO.- A lo principal. .- AL OTROSI 4TO.- En atención a lo solicitado por Secretaria del Juzgado extiéndase fotocopias simples de todo lo obrado, sea previa verificación, nota de constancia de entrega..- Al Otrosí 5TO.- Por señalado. .- FIRMA Y SELLA: DRA. Irene Isabel Oblitas Aguirre. - Juez Publico de Familia Tercero. - TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA - EL ALTO - LA PAZ – BOLIVIA. - Firmado ante mi: Abog. Roxana Siñani Kantuta. - SECRETARIA – ABOGADA. - JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA 3º.- El Alto – La Paz-Bolivia. ----------------------- Resolución cursante a fs. 63 a 63 Vlta de obrados &&&&& RESOLUCION No 596/2.024.- JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA 3º DE LA CIUDAD DE EL ALTO, DENTRO DEL PROCESO DE ASISTENCIA FAMILIAR SEGUIDO A INSTANCIA DE REINA PAMELA OJEDA LIPA CONTRA VICTOR PAYHUANCA HUANCA, SOBRE REAJUSTE AUTOMATICO DE ASISTENCIA FAMILIAR.-- AUTO INTERLOCUTORIO-- El Alto, 29 de mayo de 2024 VISTOS: Que, REINA PAMELA OJEDA LIPA por memorial de fs. 61 a 61 vuelta de obrados al amparo de los Arts. 116.IV de la Ley 603 solicita el reajuste automático de asistencia familiar a la suma de Bs. 500.- - CONSIDERANDO.- Que, conforme prevé el Art. 64 de la Constitución Política del Estado, concordante a los Art. 112, 117 y 127 del Código de las Familias y del Proceso Familias y del Proceso Familiar, la asistencia familiar es de suministro oportuno, de interés social porque no puede diferirse por procedimiento alguno, al contrario este debe ser oportuno, leal, concientizado, sobre todo buscando el vivir bien formando una sociedad de bienestar, estabilidad y seguridad jurídica.- Asimismo, el Art. 123 peragrado II de la Ley N° 603 prevé “La asistencia familiar definida de manera porcentual se reajusta automáticamente de acuerdo a las variaciones de sueldos, salario y renta de la o las personados obligadas”, normativa que concuerda con el Art. 116 parágrafo IV que dispone: “En los casos en que exista un ingreso mensual anual sea equivalente por mes al salario mínimo nacional sea fijo o no, o en los casos en que el ingreso anual sea equivalente por mes al salario mínimo, el monto calificado no podrá ser menor al veinte por ciento (20%) del salario mínimo nacional, y se incremente si existen más de una beneficiaria o beneficiario de acuerdo a sus necesidades”; de lo que se infiere que la asistencia familiar deberá ser reajustada de acuerdo a las necesidades de los beneficiarios conforme a los salarios mínimos nacionales establecidos en nuestro país; aspecto que se encuentra corroborado por la Circular No 009/2.015 emitido por la Presidencia del Tribunal Supremo.--- En consecuencia, acorde con la normativa vigente que regula el régimen del pago de la asistencia familiar, velando por el interés superior del beneficiario y considerando que en el caso de autos la asistencia familiar está fijada en un monto de Bs. 450.-; es decir inferior al 20% del actual salario mínimo nacional, corresponde disponer el reajuste impetrado por la parte actora. -- POR TANTO.- La Sra. Juez Publico de Familia 3º de la ciudad de El Alto, acorde con la normativa vigente que regula el régimen del pago de la asistencia familiar, velando por el interés superior del beneficiario, dispone el REAJUSTE AUTOMATICO del monto de la asistencia familiar a favor del menor MIJAEL VICTOR PAYHUANCA OJEDA de Bs. 450.- a la suma de Bs. 500.- (QUINIENTOS 00/100 BOLIVIANOS), monto que debe pagar el obligado VICTOR PAYHUANCA HUANCA desde la fecha de la emisión del presente auto, sea con las formalidades de Ley. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. -FIRMA Y SELLA: DRA. Irene Isabel Oblitas Aguirre. - Juez Publico de Familia Tercero. - TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA - EL ALTO - LA PAZ – BOLIVIA. - Firmado ante mi: Abog. Roxana Siñani Kantuta. - SECRETARIA – ABOGADA. - JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA 3º.- El Alto – La Paz-Bolivia. ---------------------------------------------------------------- El presente edicto es librado el día siete de junio del año dos mil veinticuatro. -----------------------------------------------------------


Volver |  Reporte