EDICTO

Ciudad: ORURO

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO SEGUNDO EN MATERIA FAMILIAR DE LA CAPITAL


E D I C T O.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- PARA: MOISES MAHONRRY RIOS GIL.---------------------------------------------------------------------- LA DRA. A. ROCIO MARQUEZ ESPINOZA JUEZ PUBLICO DE FAMILIA Nº 2 DE LA CAPITAL (ORURO – BOLIVIA): POR CUANTO LA LEY LE FACULTA.----- Por el presente EDICTO que tiene carácter de NOTIFICAON se hace saber a: MOISES MAHONRRY RIOS GIL, dentro del proceso de DIVORCIO seguido por GIL BASCOPE LITZI REBECA contra RIOS NUÑEZ REYNALDO, a cuyo fin se transcriben los siguientes actuados de ley: MEMORIAL DE FS. 1364-1364 VLTA SEÑORA JUEZ PUBLICO DE E FAMILIA N2 DE LA CAPITAL ORURO NUREJ: 4017356 SOLICITO DESIGNACION, DEFENSA DE OFICIO OTROSIES. -REYNALDO RIOS NUÑEZ, mayor de edad, casado, de oficio electricista, con domicilio ubicado en la avenida circunvalación entre avenida al valle y calle A, zona norte del municipio de Oruro, con C.1. 4033547, hábil a los efectos de Ley, dentro de la demanda de CESACIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR seguida contra MOISES MAHONRRY RIOS GIL, mayor de edad, con C.I. 5763046 Oruro; con el debido respeto expongo, fundamento y pido:-ANTECEDENTES DE HECHO. Señora juez, conforme auto de fecha 18 de abril de 2024 emitido por su autoridad en fs. 1.354, puede verificarse en obrados el cumplimiento de los respectivos actos de comunicación que el procedimiento establece, en fecha 3. de mayo de 2024 se procedió a publicar la primera notificación por edicto bajo el sistema HERMES y la segunda en fecha 5 de mayo del presente, la misma con vigente hasta el día 10 de mayo de 2024, cumplido el acto de comunicación y vigencia que establece la aplicación del sistema Hermes dentro de la práctica jurídica, a la fecha no existe apersonamiento alguno por parte mi hijo MOISES MAHONRRY RIOS GIL IV.-SUSTENTO JURÍDICO.Art.308. (Citación por edicto). I. La citación por edicto procede por el desconocimiento del domicilio del demandado expresado en la demanda con calidad de declaración jurada. II. También procede el edicto cuando el demandado no puede ser citado de forma personal o mediante cedula a solicitud expresa de la parte demandante, previa representación del oficial de diligencias. III. En ambos casos del parágrafo anterior, la autoridad judicial deberá requerir a la autoridad pública competente informe sobre el último domicilio registrado. Art.309, (Publicación de edicto) numerales 1,..el edicto se publicará en dos oportunidades... III. si la persona citada no comparece en el proceso, se le nombrara defensor de oficio, economicidad y debido proceso, tengo a bien solicitar se designe defensor de oficio para representación de MOISES MAHONRRY RIOS GIL, mayor de edad, con C 5763046 Oruro., en procura de que se arribe a una pronta fecha para la correspondiente audiencia. OTROSÍ 1ro.- Adjunto certificación de fecha 26 de abril de 2024, DIREC. ADM. N°01-04/2024 emitida por el Centro de capacitación técnica privada IGLA, en cuyo contenido expresa que el señor Moisés no concluyo sus estudios en dicha institución, significando que no demostró el buen aprovechamiento que la ley estable para la ampliación de la asistencia familiar. OTROSI 2do.- Ratifico domicilio procesal. "El verdadero espíritu del derecho, es la justicia" Oruro, 14 de mayo de 2024 V.- PETITORIO. Por todo lo precedentemente expuesto y al amparo de los principios de celeridad, economicidad y debido proceso, tengo a bien solicitar se designe defensor de oficio para representación de MOISES MAHONRRY RIOS GIL, mayor de edad, con C.I. 5763046 Oruro., en procura de que se arribe a una pronta fecha para la correspondiente audiencia .OTROSÍ 1ro.- Adjunto certificación de fecha 26 de abril de 2024, DIREC. ADM N°01-04/2024 emitida por el Centro de capacitación técnica privada IGLA, en cuyo contenido expresa que el señor Moisés no concluyo sus estudios en dicha institución, significando que no demostró el buen aprovechamiento que la ley estable para la ampliación de la asistencia familiar .OTROSI 2do.- Ratifico domicilio procesal. "El verdadero espíritu del derecho, es la justicia" Oruro, 14 de mayo de.2024 FDO ABOGADA. FDO. INTEREZADO DECRETO DE FS. 1365 A, 15 de Mayo del 2024 Siendo el estado de la causa en virtud del Art.- 446 parágrafo II de la ley 603, pase obrados para resolución. Otrosi 1º.- Por adjunto. Otrosí 2°. Por ratificado.- FDO. JUEZ- FDO SECRETARIO AUTO DEFINITIVO DE FS.1368-1368 AUTO N° 18/2024 PRETENSION CESACIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR DENTRO DEL FENECIDO PROCESO DE DIVORCIO SEGUIDO POR LITZI REBECA GIL BASCOPE contra REYNALDO RIOS NUÑEZ LUGAR Y FECHA: Oruro, 17 de mayo de 2024 VISTOS Todo lo pertinente y CONSIDERANDO: Que, por memorial de fs. 1311-1313 REYNALDO RIOS NUÑEZ interpone pretensión de Cesación de Asistencia Familiar en contra su hijo MOISES MAHONRRY RIOS GIL señalando que por sentencia No 51/2007 se habría fijado asistencia familiar en favor de sus hijos, sin embargo su hijo MOISES MAHONRRY RIOS GIL habría cumplido 18 años en fecha 23 de enero de 2017, apersonándose en el proceso, habiéndose ampliado la asistencia familiar cuando su hijo se encontraba estudiando, empero en fecha 23 de enero de 2024 su hijo Moisés Mahonny Rios Gil habría cumplido 25 años, siendo que sería una edad en la que debe independizarse su economía para generar su propio sustento y autonomía de vida en procura de su propio desarrollo personal dentro de la sociedad como un ciudadano productivo, es que conforme la norma jurídica correspondería cesar el pago de asistencia familiar en favor de su hijo MOISES MAHONRRY RIOS GIL Por otra parte señala que a partir de la cesación de la obligación del pago de asistencia familiar se compromete a apoyarle efectiva y económicamente pero sin intermediación judicial o de su madre sino de manera directa Consiguientemente en virtud al Art. 122 inc. b) de la Ley, 603 plantea la CESACIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR contra MOISES MAHONRRY RIOS GIL Admitida a fs, 1314 y citado como fue MOISES MAHONRRY RIOS GIL a fs 1359-1362 vita, quien no plantea oposición alguna, por consiguiente por decreto de fs. 1365 se dispone que obrados pase a despacho para resolución CONSIDERANDO. Que analizados los antecedentes y compulsados los mismos se bene las siguientes conclusiones de orden legal Que, de la revisión de obrados se establece: que por sentencia cursante a fs. 44-45 vita, es asignada con RIOS GIL Y LITZI REBECAL GIL BASCOPE en la asistencia familiar los benefícianos MOISES MAHONRRY suma de Bs. 1.500.- en forma mensual, modificado por acuerdo en documento privado cursante a fs. 331-332 en la suma de Bs. 1.400.- en favor de los hijos MOISES MAHONRRY y ANDY ANGELO de apellidos RIOS GIL y por auto de fs. 948-949 vita, en la suma de Bs. 500- por cada hijo, haciendo un total de Bs. 1.000 Que, del certificado de nacimiento cursante a fs 2 se establece que el beneficiario MOISES MAHONRRY RIOS GIL es mayor de edad, es decir de 25 años de edad cumplidos, conforme determina el Art. 1º de la Ley Nº 2089, que modifica al Art. 4to del Código Civil Que, nuestra economía jurídica prevé quienes son las personas obligadas a la asistencia y orden de prestaría, así enunciado en el numeral 2 del Art. 112 de la Ley 603 que expresamente determina "La madre, el padre o ambos, norma legal aplicable al presente caso de autos, de lo que se tiene que el padre REYNALDO RIOS NUÑEZ ha cumplido con esa obligación natural con su hijo MOISES MAHONRRY RIOS GIL con relación al Art. 109 11 de la Ley 603 que señala: "La asistencia familiar se otorga hasta cumplida la mayoría de edad y podrá extenderse hasta que la o el beneficiario cumpla los veinticinco (25) años, a fin de procurar su formación profesional o el aprendizaje de un arte u oficio... Que, en esa emergencia, el peticionaste ha demostrado que su hijo beneficiaria ha cumplido la mayoría de edad, por lo que resulta inviable la vigencia del monto alimentario fijado a favor de MOISES MAHONRRY RIOS GIL determinado por sentencia cursante a fs. 44-45 vita, en la suma de Bs. 500, modificado por acuerdo en documento privado cursante a fs 331-332 en la suma de Bs. 1.400 en favor de los hijos MOISES MAHONRRY Y ANDY ANGELO de apellidos RIOS GIL, y por auto de fs. 948-949 vita, en la suma de Bs. 500 por cada hijo, haciendo un total de Bs. 1.000 Que, asimismo se debe tomar en cuenta que el beneficiario MOISES MAHONRRY RIOS GIL no obstante de haber sido citado legalmente, y por ende tiene pleno conocimiento de la pretensión, sin embargo no ha venido enervar las afirmaciones de contrario POR TANTO En estricta observancia del Art. 122 de la Ley 603, se declara PROBADA PRETENSIÓN DE CESACION DE ASISTENCIA FAMILIAR incoado por REYNALDO RIOS NUÑEZ a fs. 1311-1313 de obrados, en consecuencia CESA la Asistencia Familiar que venía gozando el beneficiario MOISES MAHONRRY RIOS GIL dispuesto por sentencia cursante a fs. 44-45 vita modificado por acuerdo en documento privado cursante afs. 331-332 y auto de fs 948-949 vita, sea previas las formalidades de ley REGISTRESE FDO. JUEZ- FDO- SECRETARIO MEMORIAL 1371 SEÑORA JUEZ PUBLICO DE FAMILIA N°2 DE LA CAPITAL ORURO NUREJ: 4017356 SOLICITO NOTIFICACIÓN POR EDICTO BAJO SISTEMA HERMES. OTROSIES. -Yo, REYNALDO RIOS NUÑEZ, de generales ya conocidos, dentro de la demanda de CESACIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR seguida contra MOISES MAHONRRY RIOS GIL, mayor de edad, con C.I. 5763046 Oruro, con el debido respeto expongo, fundamento y pido: Señora juez en fecha 17 de mayo de 2024 se emite AUTO DEFINITIVO N° 18/2024. en cuyo tenor se resalta: "POR TANTO: En estricta observancia del art. 122 de la Ley 603, se declara PROBADA la PRETENCION DE CESACION DE ASISTENCIA FAMILIAR incoada por REYNALDO RIOS NUÑEZ a fs. 1311-1313 DE OBRADOS, en consecuencia CESA la asistencia familiar que venía gozando el beneficiario MOISES MAHONRRY RIOS GIL dispuesto por sentencia cursante a fs. 44-45 vita., modificado por acuerdo en documento privado cursante a fs. 331-332 y auto de fs. 948-949 vita., sea las formalidades de Ley.- REGISTRESE.-",Al tener como antecedente la materialización de los actos de comunicación con la demanda mediante notificación por edicto, es que corresponde apegarse a la misma metodología para con la resolución emitida por su autoridad. PETITORIO.-Por todo lo precedentemente expuesto y al amparo de los principios de celeridad, economicidad y debido proceso, tengo a bien solicitar la respectiva NOTIFICACIÓN POR EDICTO, mediante el sistema HERMES, en procura de cumplir con las formalidades de Ley, ello en procura de poner en conocimiento de mi hijo MOISES MAHONRRY RIOS GIL, con C.I. 5763046 el tenor íntegro del AUTO DEFINITIVO N° 18/2024 de fecha 17 de mayo de 2024 OTROSI 1ro.- Ratifico domicilio procesal. "El verdadero espiritu del derecho, es la justicia" FDO ABOGADA – FDO. INTEREZADO DECRETO DE FS. 1372 A, 23 de Mayo del 2024 A mérito de lo expuesto, por Secretaria líbrese Edicto de Ley y por la Srta. Oficial de Diligencias, publíquese el mismo en el sistema Hermes, previas las formalidades de rigor. Al otrosi 1ro.. Por ratificado.- FDO JUEZ – FDO SECRETARIO EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO A LOS TREINTA Y UN DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------- D.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- S.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- O.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------


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