EDICTO

Ciudad: TARIJA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA TERCERO EN MATERIA ANTICORRUPCIÓN Y DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CAPITAL


EDICTO N.º 139/2024 JUZGADO DE SENTENCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y ANTICORRUPCION TERCERO DE LA CAPITAL NUREJ:6033490 DELITO: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA SIGUE: MINISTERIO PÚBLICO CONTRA: EDMUNDO SUBIA CARDOZO SE HACE SABER A: ESTEFANIA AGUILAR QUIÑONES PARA QUE ESTE A DERECHO POR TANTO: La Juez de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia Mujer Tercero de la Capital, administrando justicia en virtud de la jurisdicción y competencia que ejerce, a nombre del Estado, FALLA: declarando a EDMUNDO SUBIA CARDOZO de generales expresadas, AUTOR y CULPABLE del ilícito de Violencia Familiar o Domestica, tipificado y sancionado por los arts. 272 bis núm 1 y 2 de la Ley 348, condenándole a cumplir una pena privativa de libertad de tres años (3) años de reclusión, pena que deberá cumplir en la cárcel pública de Morros Blancos de esta ciudad, con costas a favor del Estado y pago de daños y perjuicios a la víctima. VII. DEL BENEFICIO DE SANCIONES ALTERNATIVAS. - De confirmad al Art. 76 de la ley 348, en el caso en concreto se hace aplicable las sanciones alternativas, toda vez que del sistema JL2 acreditan el acusado no cuenta con antecedentes penales, asimismo de la pena impuesta se tiene que esta no sobrepasar los 3 años de privación de libertad, en consecuencia, se tiene por cumplidos los requisitos exigidos por ley. En consecuencia se concede la sanción alternativa a favor de Edmundo Subía Cardozo consistente en el pago de multa, por el monto de 50% del salario mínimo nacional, dinero que deberá ser depositado en la cuenta del Gobierno Autónomo Municipal del Tarija destinado a cubrir los gastos de las casas de acogida de víctimas de violencia, para tal efecto se otorga el plazo de 4 meses debiendo presentar la boleta en original, bajo advertencia de que si no cumple lo ordenado puede revocarse el beneficio y cumplir la pena en el Penal de Morros Blancos. Se mantiene las medidas de protección a favor de la víctima, por lo que se dispone la prohibición al acusado de realizar cualquier acto de intimidación coacción, o amenazas a la víctima y se dispone la realización de terapias psicológicas en el programa denominado “Hombres que sumen a restar la Violencia” en el SLIM, la terapia debe realizarse en grupo y de manera individual por el lapso de 6 meses, debiendo el acusado dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en audiencia. Se advierte a las partes que pueden hacer uso del recurso de apelación restringida en el término de 15 días, las partes quedan notificadas en sala de audiencias, debiendo notificarse a la víctima. Una vez vencido el plazo líbrese los respectivos oficios, al REJAP, SIPPASE y al Juzgado de Ejecución Penal. NORMAS APLICADAS: Código Penal 272 bis núm. 1 y 2. Código de Procedimiento Penal 373, 374. Regístrese. - Fdo. Sra. Juez de Sentencia de Violencia Contra la Mujer y Anticorrupción Tercero de la Capital ante mi Dra. Ivanna Ayelén Acebo Zenteno secretaria del Juzgado de Sentencia de Violencia Contra la Mujer y Anticorrupción Tercero de la Capital. – EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE TARIJA A LOS SIETE DIAS DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.


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