EDICTO

Ciudad: PORVENIR

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL E INSTRUCCIÓN PENAL DE PORVENIR


EDICTO LA DRA. JANETH ARCE CONDE JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO MIXTO DE LA LOCALIDAD DE PORVENIR DEL MUNICIPIO DE PORVENIR, NOTIFICA A YERY JUNIOR MONTERO ROCA CON C.I. 5614673, DENTRO DEL PROCESO PENAL CUD. 901102012300334, SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÙBLICO CONTRA ABNER BELTRAN FERNANDEZ Y YERY JUNIOR MONTERO ROCA, PARA QUE SE APERSONE DENTRO DE LA PRESENTE CAUSA, A CUYO EFECTO SE REPRODUCEN LAS PIEZAS NECESARIAS QUE A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN Y SON DEL TENOR Y CONTENIDO LITERAL SIGUIENTE: &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& AUTO INTERLOCUTORIO Porvenir, 07 de junio de 2024 VISTOS. — Dentro el proceso penal seguido en contra de YERY JUNIOR MONTERO ROCA, a instancias del Ministerio Publico, por la supuesta comisión de del delito de Incumplimiento de deberes previsto tipificado y sancionado el art. 154 del CP y conducta antieconómica previsto, tipificado y sancionado en el art. 224 del CP y de los actuados se tiene lo siguiente. CONSIDERANDO l.- Que, el Ministerio Público presenta imputación formal en contra del señor YERY JUNIOR MONTERO ROCA por la presunta comisión del delito de Incumplimiento de deberes previsto tipificado y sancionado en el art. 154 del CP y conducta antieconómica previsto, tipificado y sancionado en el art. 224 del CP del mismo cuerpo normativo. Que, conforme cursa en obrados por Resolución de fecha 21 de mayo de 2024, se ha programado la celebración de la presente audiencia, siendo por ello que, por intermedio de la publicación de edictos en el sistema Hermes, desde el 22 de mayo al 07 de junio de 2024, se ha publicado en el sistema Hermes el edicto correspondiente con la programación de la presente audiencia y la imputación formal, para que el imputado pueda comparecer a este despacho judicial, sin embargo, el mismo no ha comparecido a este despacho judicial, no ha presentado justificativo de su falta de comparecencia y su falta de conectividad, por lo que, por parte del Ministerio Público, la parte querellante y la Procuraduría General del Estado, han solicitado sea considerada la Declaratoria de Rebeldía y una fianza de Bs. 50.000. CONSIDERANDO ll.- Que, el art. 87. 1) del Código de Procedimiento Penal, establece que se declarara rebelde a quien: 1) No comparezca, sin causa justificada, a una citación de conformidad a lo previsto en este código", por su parte el Art. 89 del CPP señala, que: "El Juez o Tribunal del proceso, previa consideración de la incomparecencia, evasión, incumplimiento o ausencia, declarará la rebeldía mediante Resolución fundamentada, expidiendo el Mandamiento de Aprehensión o ratificando el expedido (...)"; asimismo de los antecedentes descritos el señor imputado ha sido legalmente Notificado por intermedio de la publicación de edicto mediante el sistema Hermes, sin embargo, el mismo no se ha conectado para el desarrollo de la presente audiencia, no ha comparecido a este despacho judicial, por lo que corresponde aplicar lo antes mencionado con los efectos que ello conlleva. POR TANTO. - La suscrita Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de partido de Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal N O 1 de Porvenir, con la facultad del art. 87 núm. 1 y en aplicación de lo dispuesto por los arts. 89 del Código de Procedimiento Penal, va declara a: YERY JUNIOR MONETERO ROCA, con C.I. o pasaporte:5614673, REBELDE, debiendo en consecuencia: 1.- Por secretaria expídase el Mandamiento de Aprehensión en contra de YERY JUNIOR MONETERO ROCA, con C.I. 5614673, disponiéndose su captura, encomendando su dirección, ejecución y cumplimiento al representante del Ministerio público como director funcional de la investigación sea con auxilio de la policía nacional con el único objetivo a que sea puesto ante el juez de la causa y se decida su situación jurídica. 2.- Se dispone el arraigo de YERY JUNIOR MONETERO ROCA, con C.I. 5614673, a nivel nacional, debiendo para el efecto por secretaria expedirse el mandamiento de arraigo u oficio, dirigido a la Dirección Departamental de Migración ordenando su ejecución y cumplimiento, dicho mandamiento debe ser tramitado por el representante del Ministerio Publico. 3.- Asimismo se dispone la publicación de su rebeldía, con sus datos y señas personales mediante edicto judicial en el portal electrónico del Tribunal Supremo de Justica conforme el art. 165 del CPP, para su búsqueda y aprehensión respectiva sin perjuicio de fijarse una copia en el tablero judicial de este Despacho judicial, se designa como abogada defensora a la Dra. Leonor Alencar Polanco. además con la presente rebeldía se interrumpe la prescripción. 4.- Con relación a la solicitud de fianza de Bs. 50.000 peticionada por la parte querellante, debe dejarse constancia que el art. 89 .3) del CPP, establece que con la declaratoria de rebeldía se ejecutara la fianza que haya sido presentada, en este caso de la revisión de obrados, no se verifica que se haya prestado fianza, por lo que no corresponde ejecución alguna y si lo que se peticiona es una medida de carácter real, deje dejarse constancia que, la misma debe estar expresada en una suma liquida y exigible y deben recaer sobre bienes propios del imputado, para lo cual previamente deberá establecerse los mismos. Por secretaria remítase una copia del presente auto interlocutorio para el registro correspondiente de la rebeldía del imputado YERY JUNIOR MONTERO ROCA, con C.I. 5614673, EN EL REGISTRO JUDICIAL DE ANTECEDENTES PENALES. Regístrese y Notifíquese. - FIRMA Y SELLA: JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO MIXTO DE PORVENIR FIRMA Y SELLA: SECRETARIA DEL JUZGADO PUBLICO MIXTO DE PORVENIR &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& LIBRÁNDOSE EL PRESENTE EDICTO EN LA CIUDAD DE PORVENIR PANDO, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS


Volver |  Reporte