EDICTO

Ciudad: COCHABAMBA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN SEGUNDO EN MATERIA PENAL Y DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER ZONA SUR DE LA CAPITAL


POR EL PRESENTE EDICTO, SE HACE CONOCER A GUERY OCTAVIO GAMBOA GARCIA, QUE HA SIDO DECLARADO REBELDE MEDIANTE EL ACTA DE FECHA 23 DE MAYO DE 2024, EMITIDO DENTRO EL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO A INSTANCIA DE LUANA NATALIA TELLEZ ROCHA SON CONTRA GUERY OCTAVIO GAMBOA GARCIA POR LA PRESUNTA COMISIÓN DE EL ILÍCITO PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ART. 272 Bis., DEL CÓDIGO PENAL INCORPORADO POR LA LEY N° 348; ASÍ SE TIENE ORDENADO MEDIANTE EL ACTA DE FECHA 23 DE MAYO DE 2024, A CUYO EFECTO SE TRANSCRIBE EL SIGUIENTE ACTUADO: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ACTA DE DECLARATORIA DE REBELDÍA DE FECHA 23 DE MAYO DE 2024 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- VISTOS: La solicitud de declaratoria de rebeldía realizada por la representante del Ministerio Publico, la inconcurrencia del imputado Guery Octavio Gamboa García lo fundamentado por las partes presentes y los antecedentes del caso, y; CONSIDERANDO I.- Que, a mérito de imputación formal y solicitud de aplicación de medidas cautelares realizada por el Ministerio Publico y que conforme a los antecedentes del proceso se tiene que el imputado ha sido debidamente notificado de manera personal, observándose que no se encuentra presente y tampoco haber justificado de manera idónea y legal su incomparecencia ante este despacho judicial, consecuentemente el mismo ha adecuado su accionar procesal a lo establecido por el Art. 87 Núm. 1) del C.P.P. consiguientemente corresponde dar curso a la petición realizada y asumir las determinaciones prevista por el Art. 89 del C.P.P. POR TANTO: En mérito a los fundamentos precedentemente expuestos y la normativa legal citada, SE DECLARA REBELDE a la ley al imputado GUERY OCTAVIO GAMBOA GARCIA, en consecuencia y en aplicación de lo previsto por el Art. 89 de la Ley 1970, se ordena: 1) El arraigo de GUERY OCTAVIO GAMBOA GARCIA con C.I. N° 9304527. A este fin se dispone la notificación al Director Departamental de Migración; 2) Se autoriza la publicación edictal respectiva con los datos personales del imputado en la Plataforma correspondiente; 3) Se ratifica en la designación al defensor de Oficio al Dr. Raúl Fernández Fernández, a quien se dispone su notificación una vez más a objeto de que tome conocimiento del mismo y asuma defensa técnica del imputado con todos los poderes, facultades y recursos que la ley le reconoce; 4) Se dispone que por Secretaria en función al Art. 129 inc. 2 Del C.P.P. se expida mandamiento de aprehensión en su contra, a fin de que sea conducido en día y hora hábil ante este despacho judicial, a objeto de resolver su situación jurídica; 5) Se dispone la conservación de las actuaciones y los instrumentos o piezas de convicción del proceso; 6) Notifíquese con esta resolución al Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP) a los fines establecidos en el Art. 440 numeral 2) de la Ley 1970. Se advierte a las partes que el mandamiento de aprehensión será entregado al (a) representante fiscal a los fines de su ejecución, en función a lo previsto por el Art. 109 inc. 2) del C.P.P., y notifíquese al imputado en su domicilio procesal y en el día, sin perjuicio de la publicaciones edictales dispuestas. REGÍSTRESE. Quedando legalmente notificada la parte presente con la presente resolución por su pronunciamiento en audiencia, debiendo notificarse a los que no concurrieron a la misma. - Fdo. Dra. Adonis Torrico Díaz, Juez de Instrucción Penal y de Violencia contra la Mujer Nº 2 de la Epi Sur. Ante mi Secretaria Abogada. Doy Fe.------------------------------------------------------------------------------------------------------ Cochabamba, 07 de Junio de 2024


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