EDICTO

Ciudad: POTOSI

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO SEGUNDO EN MATERIA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA CAPITAL


E D I C T O 5 EL DOCTOR EULOGIO MAMANI CALLA, JUEZ PUBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA N° 2 DE LA CAPITAL Y PROVINCIA TOMAS FRIAS DEL DEPARTAMENTO DE POTOSÍ.-------------------------------- Por el presente Edicto, NOTIFICA, CITA Y EMPLAZA al adolescente con responsabilidad penal de iniciales P.C.M. (Pedro Condori Mamani) con el Acta de declaratoria de Rebeldía cursante a FS. CIENTO SIENTE VUELTA Y CIENTO OCHO VUELTA DE OBRADOS DE FECHA 4 DE MARZO DEL 2024 dentro del proceso penal de HOMICIDIO LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO previsto y sancionado en el Art. 261 del Código Penal, seguido por EL MINISTERIO PUBLICO DE OFICIO en contra del adolescente con responsabilidad penal de iniciales P.C.M.(Pedro Condori Mamani), a cuyo efecto se transcriben los siguientes actuados judiciales: RESUMEN DEL ACTA DE AUDIENCIA DE DECLARATORIA DE REBELDIA DE FECHA 04 DE MARZO DE 2024 --------------------------------------------------- ------------------------------------------------------------------------------ POTOSI 04 DE MARZO DEL 2024 VISTOS. Los antecedentes y escuchado en esta audiencia de juicio todo lo que ver convino y; CONSIDERANDO. Que de la revisión del cuaderno procesal se puede evidenciar que una vez que ha sido presentada la acusación por parte del Ministerio Público ante este Juzgado de la Niñez y Adolescencia mediante auto de apertura de juicio pronunciada en fecha 06 de febrero del 2024 años, se convoca a las partes a una audiencia de juicio oral además de desarrollarse en fecha lunes 19 de Febrero del 2024 a partir de horas 09:00 y siguientes una vez constituida en audiencia por informe de la señora secretaria se hizo conocer que el adolescente no se encontraba en audiencia el menor acusado Pedro Condori Mamani por lo que habiéndosele concedido la palabra a su Abogado defensor el mismo ha referido desconocer del porque no se hubiese hecho presente a la audiencia por lo que al no ser posible la instalación de la presente audiencia la misma ha sido diferida para el día de hoy 4 de marzo del 2024 a horas 09:00 a.m. y una vez instalada la presente audiencia y por el informe de la señora Secretaria se hace conocer que todas las partes han sido debidamente notificadas sin embargo no se encuentra presente el menor acusado Pedro Condori Mamani como tampoco se encuentra presente su Abogado por lo que corrido en traslado dicho extremo este solicita que se pueda declarar la rebeldía del menor adolescente tomando en cuenta su incomparecencia además que no hubiese presentado justificativo alguno de imposibilidad para asistir a esta audiencia de juicio adhiriéndose al mismo también la victima mediante la intervención de su abogado defensor que el artículo 285 de la Ley 548 establece que la persona adolescente en el sistema penal será declarado rebelde cuando inciso a) no comparezca con causa justificada a una citación emanada por autoridad competente en el caso presente habiendo sido notificado el menor acusado Pedro Condori Mamani con el auto de apertura de juicio además con el decreto emitido producto de la suspensión de la audiencia de fecha 19 de febrero del año 2024 desobedeciendo dicha notificación no ha comparecido a esta audiencia de juicio oral como tampoco ha existido por su parte la presentación de un justificativo de incomparecencia a esta audiencia de juicio por consiguiente corresponde diferir lo solicitado por el ministerio público y en consecuencia de ello la suspensión de la presente audiencia de juicio oral tomando en cuenta que se trata de un delito ordinario más no se encuentra establecido en las disposiciones establecidas en el artículo 344 Bis del código de procedimiento penal como también del artículo 34 de la ley 004 Ley Marcelo Quiroga Santa Cruz tomando en cuenta que de continuarse con el desarrollo de la presente audiencia se le estaría otorgado una indefensión absoluta e ingresándose también en un defecto absoluto en perjuicios de las partes procesales . POR TANTO. En este Juzgado Publico de la Niñez y Adolescencia en aplicación de lo dispuesto del artículo 285 de la ley 548 se declara la REBELDÍA del menor adolescente Pedro Condori Mamani de generales ya conocidas en la acusación fiscal disponiéndose en consecuencia en aplicación del artículo 285 de la Ley 548 las siguientes medidas: 1. El arraigo y la publicación de sus datos únicamente indispensables del menor para su aprehensión en virtud de la reserva de actuaciones que revisten los procesos de adolescentes con responsabilidad penal 2. La conservación de las actuaciones y de los instrumentos o piezas de convicción y además de expedir un mandamiento de aprehensión que corresponde al menor adolescente debiéndose entregar al mismo al ministerio público para su búsqueda y aprehensión. 3. Finalmente se va a designar abogado defensor de oficio para el menor declarado rebelde y contumaz a la ley al Abogado Michael Víctor Salas Oña Abogado de Defensa Pública y se deba notificar de forma personal en su domicilio constituido. Finalmente se deja establecido que la declaratoria de rebeldía no interrumpe la figura de la prescripción de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 90 del código de procedimiento penal. REGÍSTRESE. Dr. Eulogio Mamani Calla .----------------------------------------------- JUEZ Dra. Jacqueline Veronica Rivas Estrada------------------------------ SECRETARIA EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE POTOSÍ, A LOS SIETE DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO P. S. O.


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