EDICTO

Ciudad: ORURO

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PRIMERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO DE LEY EL DR. CRISTIAN JHONNY BEJARANO HUMEREZ, JUEZ DE SENTENCIA PENAL No 1 DE LA CAPITAL (ORURO-BOLIVIA), POR CUANTO LA LEY LE FACULTA.------ POR EL PRESENTE EDICTO DE LEY QUE TIENE CARÁCTER DE NOTIFICACION A LA VICTIMA FRANZ RÓMAN CORREA MAMANIA CUYO EFECTO SE TRANSCRIBEN LOS SIGUIENTES ACTUADOS DE LEY------------------------ACTA DE FECHA 05 DE JUNIO DE 2024------------- ACTA DE AUDIENCIA PÚBLICA DE JUICIO ORAL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N°1 Dentro el Proceso Penal seguido por el MINISTERIO PÚBLICO contra PEDRO ROMAN VALLEJOS MAMANI Y OTROS por el delito de “FALSEDAD MATERIAL, FALSIFICACION DE DOCUMENTO PRIVADO Y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO” NUREJ.-4073474 JUEZ: SECRETARIA: Dr. Cristian Jhonny Bejarano Humerez Abg. Janeth Peláez Leaño FISCAL: Dra. Reynilda Callejas Silvestre (CONCURRENTE) VÍCTIMAS: ABOGADO: Julia Bazán Lucana Franz Román Correa Mamani No consigna (INCONCURRENTE) (INCONCURRENTE) ACUSADO: ABOGADO: ACUSADO: ACUSADO: ABOGADO: Pedro Román Vallejos Mamani Dr. Aldrin Pereyra Nava Luisa Benítez Martínez Wilma Chaparro Zurita Dr. Eduardo Peñafiel Chaparro (CONCURRENTE) (CONCURRENTE) (CONCURRENTE) (CONCURRENTE) (CONCURRENTE) HORA DE INICIO: HORA DE CONCLUSIÓN: LUGAR Y FECHA: 8:30 a.m. 9:10 a.m. Juzgado de Sentencia Penal N.º 1 (Oruro – Bolivia) Miércoles 5 de junio de 2024 DESARROLLO DE LA AUDIENCIA: EL SR. JUEZ. - Buenos días, siendo el día y hora señalado por el verificativo de la presente audiencia se instala la misma por secretaria informar si se habrían cumplido con las formalidades de ley y si se encuentran presentes las partes en sala. INFORME POR SECRETARIA. -Buenos días Sr. Juez informar a su autoridad que para el verificativo de la presente audiencia se habrían cumplido con las formalidades de ley en consecuencia en sala se presenta la representante del Ministerio Público la Dra. Reynilda Callejas Silvestre no se hace presente ninguna de las víctimas se hace presente el acusado Pedro Román Vallejos Mamani asistido de su defensa técnica Dr. Aldrin Pereyra Nava del mismo modo la acusada Vilma Benítez Martínez y la coacusada Vilma Chaparro Zurita de su defensa técnica el Dr. Eduardo Peñafiel Chaparro, es en cuanto tengo bien informar a su autoridad. EL SR. JUEZ. - Se tiene presente el informe efectuado por Secretaría de este Despacho Judicial viendo que se ha cumplido con las formalidades de ley para el verificativo de la presente audiencia, pero no se encuentra presente la parte víctima en ese mérito se va a considerar primeramente la palabra a la representante del Ministerio Público, tiene la palabra Dra. REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO.- Magistrado tomando en cuenta que la víctima y tal cual lo ha manifestado de su despacho habría sido legalmente notificada sin embargo no ha comparecido este repúblico considera maestrado que este no sería un óbice parable para la suspensión de la audiencia por lo que la víctima seguramente en el transcurso siendo víctima se va a personar o finalmente eso es todo Magistrado. EL SR. JUEZ. - De la misma forma se va a conceder el uso de la palabra a la defensa técnica en primera instancia del Sr. Pedro Román Vallejos, tiene la palabra el Dr. DEFENSA TENNICA DE LA PARTE ACUSADA. - Muchas gracias Dr. no sé si del informe de secretaría se hubiera notificado la parte víctima porque entiendo que se hubiera retrotraído actuados para no vulnerar derechos y garantías de la parte víctima, se nos puede informar y ver si se ha notificado. EL SR. JUEZ. - Si tiene presente de la misma forma efectos de considerarlo solicitado por la defensa técnica del Sr. Pedro Vallejos se va a conceder el uso de la palabra de la defensa técnica de las coacusadas de la Sra. Luisa y de la Sra. Vilma, por favor. DEFENSA TECNICA DE LAS COACUSADAS. - señalar que este caso se va a retrotraer y en una anterior audiencia a efectos de iniciar el Dr. Quezada ha solicitado se hagan las notificaciones por edictos para no violar los derechos siendo que se estaba iniciando el proceso pero se ha presentado una nulidad y se ha suspendido la audiencia y a la fecha para esta audiencia entiendo que no se ha debido notificar a la víctima porque no estaba ordenado porque no se preveía que se iba a reiniciar el proceso en ese entendido a efectos de no violar derechos y garantías de la víctima se puede informar por secretaría si se le ha notificado a la misma y si sí se habría notificado por cualquier medio se puede proseguir el proceso y si es que no se le habría notificado se puede señalar un cuarto intermedio hasta que el mismo pueda ser notificado en el lapso que su agenda lo permita. Para acortar el principio de lealtad también procesal señalarme que la parte contraria si había venido a una primera audiencia hace un año pero de juicio si vino no se ha llegado a ningún acuerdo su Abg. es el Dr. Ajuacho y estaban activamente en toda la audiencia en todo el proceso en la etapa preliminar preparatoria y creo que la mitad del inicio de un juicio vamos a dedicar al antes dentro un momentito por favor. EL SR. JUEZ.- Se tiene presente a mérito a lo solicitado tanto por la defensa técnica de la parte acusada del Sr. Pedro Román Vallejos así como por la defensa técnica de las señoras Luisa Benítez y Vilma Chaparro, por secretaría se informese si se ha cumplido con la notificaciones con el presente señalamiento a la parte víctima, tiene la palabra Dra. INFORME POR SECRETARIA.- Informar a su autoridad que se habría emitido un edicto de ley para las víctimas con el señalamiento de la presente audiencia eso es lo que tengo bien informar a su autoridad. EL SR. JUEZ.- Se tiene presente evidenciándose que se ha hecho la publicación de un edicto judicial mismo que ha estado vigente desde el 6 de abril de 2024 al 20 de mayo de 2024 y cursa el mismo en obrado sin embargo tomando en cuenta que en este proceso penal se hubo ya efectuado el avance del inicio de juicio oral en consecuencia corresponde emitir la siguiente resolución vistos en mérito al memorándum de designación número 027/2024 emitido por la Dirección Nacional de Recursos Más del Consejo de la Magistratura su escrito ha sido designado como juez titular del Juzgado de Sentencia número 1 de la capital en consecuencia corresponde en resguardo del principio de juez natural retrotraer actuados hasta el inicio de juicio oral y en consecuencia estando presentes las partes abriendo cumplido con las mismas a efectos de dar inicio a juicio oral de conformidad al Art. 344 del Código de Procedimiento Penal en primera instancia se va a conceder el uso de la palabra a las representantes del Ministerio Público a efectos de que la misma manifieste si tiene incidentes o excepciones sobrevivientes que plantean en la presente audiencia, tiene la palabra Dr. REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO. - Ningún incidente por parte del Ministerio Publico. EL SR. JUEZ. - Se tiene presente de la misma forma se va a considerar el uso de la palabra a la defensa técnica del señor Pedro Román Vallejos. DEFENSA TECNICA DE LA PARTE ACUSADA.- Sobre la teoría práctica del Ministerio Público vamos a nosotros a hacer incidentes sobre lo viniente mediante el ámbito del artículo 117, párrafo 1, 119 y párrafo 2, que es la constitución Política del Estado también relacionados con el Art. 308 Núm. 4 con relación al Art. 29.3, 27.8, Art. 30, 31 y 32 después del procedimiento penal bajo los siguientes fundamentos estrictamente de orden legal en este proceso se nos ha manifestado por la teoría práctica del Ministerio Público que el Sr. Pedro Ramón Vallejos está siendo acusado por el delito de falsedad material, falsedad de documento privado y uso de instrumento falsificado esto concordado con los Art. 198, 200 y 203 del Código Penal bajo esa línea de este, cada delito tiene una condena o una privación de libertad de 1 a 6 años por falsedad material sería el que forjare todo documento o un documento público falso o alterar un verdadero de modo que pueda resultar perjuicio en curra en privación de libertad de 1 a 6 años eso dice el de falsedad material, el de falsedad de documento privada de la misma forma tiene la pena privativa de 6 meses a 2 años y el uso de instrumentos falsificados indicar que se va a atribuir a la falsedad material en este caso de 1 a 6 años en el Art. 29 del Código de Procedimiento Penal nos abarcaríamos en el Núm. 1 ya que en 8 años para delitos que tenga enseñada una pena privativa de libertad cuyo máximo seria legal de sea 6 o más de 6 años en lo que nos podemos embarcar en el numeral 1 a este efecto nosotros vamos a demostrar que este documento supuestamente falsificado seria el MP-9 que es desde la gestión 18 de mayo del 2001 ya hubieran pasado más de 23 años y 18 días hasta hoy día entonces más de la mitad y ya superabundantemente casi el doble de lo que se tuviera que guardar en este delito de acuerdo a la teoría fáctica del Ministerio Público se indica que en el mes de julio del 2019 extrañamente puedan notificarse en su domicilio real ubicado en la avenida Tomás Barron entre calles 7 y 8 de la zona de la ciudad funcionarios judiciales con el señalamiento de una audiencia de conciliación dentro de la demanda de usucapión extraordinaria del proceso civil que hubiera interpuesto el Sr. Pedro Román Vallejos y para ello el demandante habría contado testimonio original de propiedad N. 137-1992 y de fecha 26 de febrero de 1982 también el hoy acusado no solo habría limitado a alterar fotocopias, la fotocopia de cédula de identidad de la víctima para obtener una matrícula de derechos reales sino que elaboró una minuta de transferencia totalmente falsa inventaron datos falsos así como suplantaron las firmas con las finalidades de beneficiarse con el servicio de energía eléctrica por otro lado se tiene también establecido que también en el formulario de pagos de impuestos tienes otros datos que no corresponden eso notifica que la parte acusada hubiera hecho uso de este documento de esta minuta si podemos ver todos los documentos de prueba un dictamen pericial sobre el mismo documento, que supuestamente indican que es falso de la MP-18 es hecho una valoración por la IICUP de este documento de fecha 18 de mayo de 2001 donde indican que se falsifico también en la inspección del lugar del hecho que esto se hizo en el juzgado civil N. 2 de la capital de la ciudad de Oruro donde se hubiera usado también el mismo documento que de fecha 18 de mayo del 2001 Fjs. 40 de las MP-16 podemos encontrar que se han ido limitando solamente al uso de este documento que supuestamente sería para orden bajo esas base tiene Magistrado, que no habiendo ni siquiera el carnet de identidad que supuestamente hubiese desfraguado mayormente se tablan solamente de este documento que por este documento hubiera hecho el Sr. una posesión del bien inmobiliario de ser visitado usucapión y los delitos patrimoniales no son de carácter permanente más al contrario son de carácter momentáneo o instantáneo es un delito instantáneo ese entonces no estaría asociado que ya pasado más de 23 años 18 días hasta la fecha se cumpliría con el primer requisito del Art. 29 sobre la prescripción el Núm. 1 ya que este delito como es el uso de instrumentos falsificados desde 1 a 6 años y en el Núm. 1 serían delitos que sean de 6 o más de 6 años entonces entraría en ese Art. sobre el Art. 29 bis, tenemos que reconocer que ninguno de estos delitos son vinculantes en contra del patrimonio del Estado que causa grave al Estado no es ningún beneficio al Estado sobre el Art. 30 de la Constitución indica que se cuenta desde la media noche del día que se cometió el delito en este caso como la materia indica que si hubiera hecho ya uso desde el 2000 de acuerdo a la demanda presentada por los Sres. en el documento el Sr. Pedro Román Vallejos hubiera estado haciendo posesión desde el 2001 aproximadamente ya con este documento que hemos presentado bueno que está insertado como prueba por el Ministerio Público ya se hubiera hecho posesión desde la gestión 2001 viéndonos sobre esa base el documento hubiera sido usado ya con anterioridad desde posteriormente a la gestión 2001 que es del 18 de mayo del 2001 pero no hay en qué momento se hubiera usado pero a grandes rasgos mencionan que se hubiera usado ya desde 2001 y que el Sr. Pedro Román Vallejos ya había estado haciendo posesión del bien inmueble desde la gestión del 2001 eso entonces ya se había superado sobre el Art. 30 sobre el Art. 31 sobre la interrupción de términos de prescripción vamos a presentar el REJAB correspondiente del Sr. Pedro Román Vallejos que no se tiene ninguna rebeldía en este proceso no se le declaro en ningún momento rebelde más al contrario él siempre está presente en todas las audiencias y en ese efecto vamos a presentar como prueba el REJAB correspondiente demostrando que no ha habido en ningún momento la rebeldía para el Sr. Pedro Román Vallejos sobre el Art. 32 sobre la suspensión del término de la prescripción en el Núm.1 cuando se haya resuelto la suspensión de la persecución penal o esté vigente un periodo de prueba correspondiente en este caso no ha habido ninguna salida alternativa una salida alternativa de suspensión condicional de la pena del proceso en ningún momento ha habido una suspensión tanto para el Sr. Pedro Román no ha existido, sobre el punto 2 mientras esté pendiente de la presentación del fallo que resuelva las cuestiones prejudiciales planteadas como va a poder verificar en todo el cuaderno de juicio no ha habido ninguna tasación no había ni siquiera hemos concluido tampoco ha habido ningún procedimiento que estaría esperando el fallo para que pueda resolverse entonces no ha habido ninguno de esos dos extremos por eso se ha ido continuando con el inicio de juicio, sobre el Núm. 3 durante la tramitación de cualquier forma de antejuicio de la conformidad de un gobierno extranjero de la dependencia de inicio del proceso podemos ver que desde la gestión se ha iniciado el proceso donde se han hecho conocer la denuncia no habido ningún cambio de proceso, no ha habido ninguna militarización en este tipo, en este estado no habido nada de esos que vinculen con el adecuado gobierno extranjero que depende del inicio del proceso, en este proceso no hay esos extremos tampoco se cumpliría es en ese entonces que ya tendríamos por superar este punto también, sobre el punto 4 los delitos que causan alteración de orden constitucional impidan el ejercicio regular de la competencia de las autoridades legalmente constituidas mientras dure el Estado en este proceso de la misma forma no ingresaría porque no ha habido ninguna alteración sobre los parámetros pero no era por causas o razones del Sr. Pedro Román haya dilatado en el proceso más al contrario en este juzgado se habido cambiándose jueces por diferentes circunstancias han entrado hasta que la juez que era titular ha renunciado y luego van a empezar a ingresar tres o cuatro jueces suplentes que de la misma forma han querido continuar con el proceso pero por lo que estaban en suplencia legal no han podido llevar a cabo las audiencias entonces se ha efectuado habiéndose cumplido todos los requisitos para hacer la prescripción de la extinción solicitamos que pueda acreditar la extinción de la prescripción por haber ya superado superabundantemente los 8 años que el Código de Procedimiento Penal nos indica que debe separar sus delitos ya que los otros dos delitos uno es de 3 meses a 2 años de pena de libertad y el otro delito es que el que usare entonces ya hubieran superado los 8 años, más de los 8 años pese a que ha habido pese a la vacación judicial como dicen la vasta jurisprudencial se tiene que contar las vacaciones judiciales que han sido desde el máximo podríamos disminuir de los 23 años 18 días por las vacaciones judiciales que ha habido de fin de año durante 23 años podríamos descontar que por que es una vez al año una vez al mes al año donde se sale de vacación judicial esto nos puede decir que durante 10 años y serían dos años que se descontaría por la vacación judicial ahora sobre la pandemia se nos va a decir que se ha trabajado irregularmente se puede descontar seis meses de la pandemia porque no se ha trabajado constantemente y la misma jurisprudencia indica que debe descontarse sobre la pandemia porque no se ha trabajado porque se ha suspendido por ese caso o sea ha sido un caso relevante y el Art. 130 indica que los plazos solo se suspenderán durante vacaciones judiciales y no podrán suspenderse y podrán suspenderse por circunstancias de fuerza mayor y la pandemia era de fuerza mayor entonces esto sería a los seis meses y vamos a descontar sería menos dos años, seis meses y igual superaríamos con 18 años, 17 años que superaríamos por doble ya de lo que es el Art. 1 ya pasaría en 16 años descontándose vacaciones judiciales, la pandemia y algunas otras vacaciones que hubiera sido por el juzgado que se hace sin cerrar las oficinas descontaríamos eso pero igual sería ya más de más de los ocho años a ese efecto habiendo ya demostrado que ya ha sido super abundantemente los ocho años que se hubiera contado para la prescripción solicitamos que su autoridad se pueda declarar la prescripción ordenando el archivo. EL SR. JUEZ.- Se tiene presente por la defensa técnica del Sr. Pedro Román Vallejos a efectos de la misma se va a correr en traslado a la representación de ministerio público, tiene la palabra Dra. REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO.- El Ministerio Público ha dado atento al fundamento realizado por la defensa técnica en primera instancia, su autoridad debe tomar en cuenta que la presente causa ha sido el conocimiento del Ministerio Público en la gestión 2019 y eso se encuentra plenamente acreditado dentro del expediente judicial ahora bien Magistrado a eso debemos sumar los diferentes aspectos el 2020 mediante decreto nacional se tiene una pandemia y está por diferentes decretos se han ido suspendiendo actividades y en el caso de los juzgados Magistrado incluso se han priorizado únicamente casos con detenidos y eso vía virtual por diferentes olas se ha vuelto a ampliar esta suspensión de actividades por otra parte Magistrado ahí se debe sumar las vacaciones judiciales se debe sumar el año y más que este juzgado estado sin Juez y que se ha venido retrotrayendo y que por supuesto esta dilación no ha sido atribuible a la víctima Magistrado la víctima ha presentado una denuncia de unos presuntos hechos de falsificación estos son dos hechos magistrados de falsedad material, de documento privado y uso de instrumentos falsificados y eso es lo más pertinente señala que se han fraguado algunos documentos se han alterado y a consecuencia de esto se han apropiado de un patrimonio perteneciente a la víctima y Ahora Magistrado dentro de eso su autoridad debe tomar en cuenta un principio fundamental esto como componente del debido proceso y lo que es el principio de razonabilidad de hecho el principio señala que toda persona tiene derechos ciertas garantías mínimas estas tendientes a asegurar un trato justo, equitativo, a ser escuchado y que aquel hecho o presunto hecho tipificado a un delito, varios delitos ya señalados sean aclarecidos porque se han apropiado de su patrimonio Magistrado en ese antecedente esto también es corroborado por el Art. 115 Núm. 2 y más de ello en el 225, el Ministerio Público al tomar en cuenta que se trata de un delito de acción pública debe de oficio continuar con el presente proceso bajo esos parámetros Magistrados su autoridad debe realizar una valoración objetiva y con seguridad que va a poder determinar que estas dilaciones a las que ha hecho referencia y que se encuentran plasmadas no son atribuibles a la víctima el pretender archivar el presente caso con seguridad estaríamos dejando una total indefinición y no es precisamente esto lo que busca una justicia pronta y oportuna Magistrado bajo esos antecedentes el ministerio público va a solicitar a su autoridad para declarar infundada la excepción planteada por la defensa técnica de la parte acusada es todo Magistrado. EL SR. JUEZ.- Se tiene presente, de la misma forma se le va conceder el uso de la palabra a la defensa técnica de las coacusadas, tiene la palabra Dr. DEFENSA TECNICA DE LAS COACUSADAS. - Si evidentemente vamos a apoyar el incidente de la excepción de prescripción bajo los siguientes fundamentos que conforme le han ido relacionando la denuncia y la prueba de este proceso es un documento privado que consta del 2001 y el colega le ha mencionado que solo ese documento es el que se ha investigado, ese documento sería la base y estaríamos hablando no de una falta de responsabilidad falta de acción de la víctima que ha tenido al no denunciar el 2001 o de diferentes fechas es en ese sentido que entendemos que se va a delimitar lo que serían delitos permanentes instantáneos y bien lo han hecho en una anterior audiencia ha habido un debate de este aspecto y se ha determinado que conforme a la sentencia constitucional 14-24-2013 se ha hecho una separación de dichos delitos, explicando cuáles podrían ser permanentes y cuáles podrían ser instantáneos en este caso uno permanente es el que daña de forma constante la falsedad material ligada por ejemplo, a una minuta sería un delito permanente toda vez que todo el tiempo se mantiene la falsedad de ese documento y es un documento público a la fecha es un documento privado el que se ha falsificado lo que hace que la falsedad y no con otros factores como serían terceras personas que serían funcionarios públicos. Entendemos que bajo estos antecedentes el delito ligado que se está ligado al uso de instrumentos falsificados sería un delito instantáneo porque se ha hecho en el momento supuestamente se ha falsificado una minuta que también tiene que entrar en debate a verificarse si es que sería falsa porque se han hecho las tomas concernientes simplemente se ha debatido que había sido firmada por un padre que a la fecha ya no existe que el Sr. ya no estaba presente esa es la base de estos conflictos y de este problema sin embargo también se ha podido ratificar que existe otro documento el cual no es la base del proceso en fotocopie que ratifique el mismo o sea la parte contra el 2B se habría hecho y es en ese sentido que se están basando en este del 2001 para presentar la excepción y tiene razón, son más de 20 años no podemos debatir que la pandemia nos ha perjudicado, que la víctima no lo ha hecho son más de 20 años Magistrado que evidentemente los últimos años ha sido responsabilidad del juzgado en todo caso del tribunal al no tener un juzgador dentro del presente despacho, sin embargo estos 20 y tantos años que han pasado no son atribuibles a nosotros tampoco la parte contraria a nadie y ratifico que mis clientes nunca han sido declaradas rebeldes nunca han tenido salida alternativa este proceso nunca ha sido perjudicado por la parte acusada en ese sentido vamos a solicitar a su autoridad pueda dar curso a la presente extinción de la acción por prescripción y pueda hacerse el archivo de obrados toda vez que están ligados los delitos a causas o a delitos instantáneos y si es que su autoridad va a tratar de debatir de que el delito es permanente tendría que por lo menos verificar en todas las pruebas si existe algún documento público falsificado lo cual no existe y no va a ver porque están redactadas las pruebas en ese sentido entendemos que la prescripción es totalmente factible todos los parámetros que lo ha hecho el colega donde sería óbice simplemente el hecho de que nosotros no hayamos perjudicado o reiniciado la causa y nunca lo hemos hecho como acusarse en ese sentido voy a solicitar a su autoridad pueda dar curso a la excepción planteada por el colega abogado. EL SR. JUEZ.- Se tiene presente lo manifestado por la defensa técnica de las coacusadas Luisa Benítez Martínez y Vilma Chaparro Zurita tomando en cuenta que el suscrito juzgador ha tomado conocimiento de la presente causa y a efectos de poder dictar una resolución previo análisis efectivo de todas las circunstancias por las cuales se hubiese podido haber producido como se ha solicitado el incidente de prescripción con la finalidad de hacer una revisión y un análisis concreto del mismo vamos a señalar nuevo día y hora de audiencia para llevar a cabo y emitir la correspondiente resolución para el día LUNES 10 DE JUNIO DEL 2024 A HORAS 11.30 AM, quedando notificadas las partes que se encuentran presentes en sala y no habiendo nada más que tratar la presente audiencia ha concluido. CON LO QUE CONCLUYO EL ACTA FIRMA EL SR. JUEZ Y LA SUSCRITA SECRETARIA.


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