EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO SÉPTIMO EN MATERIA FAMILIAR DE LA CAPITAL


EDICTO EL DR. WALDO H. ALIAGA FLORES, JUEZ SÉPTIMO PÚBLICO DE FAMILIA DE LA CAPITAL.-------------------------------------- HACE SABER: QUE CON EL PRESENTE EDICTO NOTIFICA YUNLING GUO, DENTRO DEL PROCESO FAMILIAR SEGUIDO POR LUCIANO QUISPE QUISPE CONTRA YUNLING GUO SOBRE DIVORCIO, CUYO TENOR LITERAL ES COMO A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBE:------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&SENTENCIA CURSANTE A FS. 26 – 27 DE OBRADOS.--- SENTENCIA No. 153/2024.--- JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA N° 7 DE LA CAPITAL.--- Sentencia pronunciada en la ciudad de La Paz, a los dos dias del mes de mayo del año dos mil veinticuatro, dentro del proceso Familiar sobre DIVORCIO seguido por LUCIANO QUISPE QUISPE, mayor de edad, hábil por derecho, C.I. Nº 2447771, con domicilio en la Calle Taca N°127 de la Zona Las Delicias de la ciudad de La Paz patrocinada por el abogado Roger Vargas Fernández proceso seguido en contra YUNLING GUO, mayor de edad, hábil por derecho con C.I.E. N°0025719 L.P., con domicilio en la Avenida Arce N°2433 de la Zona de San Jorge de la ciudad de La Paz representado por el abogada Defensor de Oficio Rubén Angel Varga Arias.--- VISTOS Y CONSIDERANDO: Mediante memorial de fs. 3-4 de actuados el Sr. Luciano Quispe Quispe interpone demanda de divorcio en contra la Sra. Yunling Guo.--- Manifestando en lo principal que: en fecha 17 de febrero de 2006 contrajo matrimonio civil con la ahora demandada, el cual se encuentra registrado en la Oficialia No. 210113, Libro No. 1- 2004, Partida No. 54, Folio No. 54 del departamento de La Paz, lamentablemente las cosas con la demandada y su persona no habrian funcionado, originando la separación a corto plazo entre ambos a razón de diferencias irreconciliables causando de manera prematura la ruptura de proyecto de vida en común, por lo que desde hace muchos años atrás se encuentran viviendo separados, que durante la vigencia de su matrimonio no procrearon hijos ni adquirieron ningún bien ganancial.--- Por lo que de acuerdo a lo establecido por los arts. 204, inc. b), 205, 206 pår. 1, 207 y 210 del Código de las Familias Ley N°603, interpone demanda de divorcio y solicita se dicte sentencia declarando probada la demanda y en ejecución de la misma se declare disuelto el vinculo matrimonial y se ordene la cancelación de la Partida de matrimonio ante el SERECI, ratificando en su integridad el Acuerdo Transaccional solicitando su homologación en sentencia.--- Admitida la demanda por auto de fecha 29 de septiembre de 2023 de fs. 4 vta., se corrió traslado a la Sra. Yunling Guo para que responda en el término de 5 dias previa su citación y emplazamiento legal en aplicación del Art. 437 de la Ley 603.--- CONSIDERANDO: Que, ante la imposibilidad de la citación de manera personal o por cedula a la Sra. Yunling Guo, se determinó la citación a través de edictos publicados en el Sistema Hermes, cuya constancia de la publicación cursa a fs. 18-18 vta. De actuados, sin que la demandada 'se hubiese apersonado y respondido a la demanda, por lo que se dispuso en merito al Art. 309 pår. III de la Ley 603 designar Defensor de Oficio al abogado Rubén Angel Vargas Arias, quien acepto la designación y respondió con memorial de fs. 22-22 vta.--- CONSIDERANDO: Que, en el presente proceso se ha acreditado plenamente la existencia del vinculo matrimonial con el Certificado de Matrimonio adjunto con el escrito de demanda y que cursa a fs. 2 de obrados del que se desprende que las partes contrajeron matrimonio en fecha 17 de febrero de 2006 en la ciudad de La Paz y de cuya relación no se procreó hijo alguno, ni se adquirió bienes en común.--- Se señalo audiencia a los fines del art. 210 de la Ley 603, ocasión en la que comparece el demandante Luciano Quispe Quispe ratifico la demanda de divorcio a los fines de que se disuelva el vínculo matrimonial que le une a la Sra. Yunling Guo, actuación prevista en los artículos 205 y 210 IV de la Ley 603: que refiere que el Divorcio o la desvinculación de la unión libre proceden en la vía judicial por ruptura del proyecto de vida en común, por acuerdo de partes o voluntad de una de ellas. Citada la parte demandada con o sin contestación, la autoridad judicial los emplazara a comparecer en el término de 3 meses a objeto de que se 'ratifique o desista de su demanda, fijando dia y hora de audiencia para la atención del trámite de divorcio desvinculación, en la fecha señalada de persistir la voluntad de la o el demandante de la desvinculación o de divorciarse, se dictara sentencia declarando disuelto el vinculo matrimonial o la unión libre".--- Por las fundamentaciones que se tiene descrito corresponde atender la petición de divorcio. POR TANTO: El suscrito Juez Público de Familia Séptimo de la Capital, de acuerdo a lo que establece el Art. 210 parágrafo IV del Código de las Familias y del Proceso Familiar, DECLARA disuelto el vinculo matrimonial que une a los esposos: LUCIANO QUISPE QUISPE Y YUNLING GUO. En ejecución de la presente sentencia se dispone la cancelación de la partida matrimonial inscrita en ORC No 210113, Libro No. 1-2004, Partida No. 54, Folio No. 54 de fecha 17 de febrero de 2006, por ante el Servicio de Registro Cívico, Sea con las formalidades de ley.--- TOMESE RAZÓN Y REGISTRESE.--- FIRMA Y SELLA: DR. WALDO ALIAGA FLORES.--- JUEZ PÚBLICO DE FAMILIA 7°.--- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.--- LA PAZ – BOLIVIA.--- FIRMA Y SELLA: ANGELICA PILAR MORALES SANTALLA --- SECRETARIA ---- JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA 7°.--- LA – PAZ---MEMORIAL CURSANTE A FS. 28 DE OBRADOS.--- SEÑOR JUEZ PUBLICO EN MATERIA FAMILIAR SEPTIMO DE LA CIUDAD DE LA PAZ.--- NUREJ: 204114935.--- SOLICITA NOTIFICACION POR EDICTO OTROSI. SU CONTENIDO.--- LUCIANO QUISPE QUISPE de generales de ley ya conocidas, dentro del proceso de Divorcio seguido a instancias de la Sra. YUNLING GUO caratulado como QUISPE c/ GUO, presentándome ante las consideraciones de vuestra autoridad con el debido respeto expongo y pido:--- Señor Juez, de la revisión de obrados su autoridad podrá evidencia que la presente causa cuenta con Sentencia Res. No. 153/2024 de fecha 02 de mayo de 2024 que cursa a fs. 26-27 de obrados por la cual se dispuso la disolución del vinculo matrimonial entre mi persona y la demandada habiendo quedado notificada mi persona en audiencia y estando pendiente la notificación a la demanda toda vez que la misma habría sido citada por Edictos al desconocer el domicilio de la misma, por lo que en el estado actual de la presente causa me cumple solicitar a su autoridad lo siguiente:--- PETITORIO.--- En merito a lo expuesto en el estado actual de la presente causa y con la finalidad de dar cumplimiento a la notificación a la demandada Yunling Guo y habiéndose cumplido las previsiones establecidas por el art. 308 parágrafos I, II y III de la Ley No. 603 al haber citado y emplazado ala demandada por Edictos con la demanda y piezas procesales pertinentes, en el estado actual de la causa es que solicito a su autoridad se sirva a disponer la notificación mediante Edictos a la demandada Yunling Guo con la Sentencia Resolución 153/2024 de fecha 02 de mayo de 2024 que cursa a fs. 26-27 de obrados. Sea con los recaudos de rigor.--- Otrosi 1ro. Ratifico los medios de comunicación virtual señalados Whatsapp 73271676 y el Correo Electrónico Rogercito-cat@hotmail.com.--- ¡Sera Justicia Proveer lo que en Derecho Corresponde! La Paz 20 de mayo de 2024.--- FIRMA Y SELLA: ROGER VARGAS HERNANDEZ – ABOGADO.--- FIRMA: ILEGIBLE DEL INTERESADO.--- PROVIDENCIA CURSANTE A FS. 28 VTA. DE OBRADOS.--- La Paz, a 27 de mayo de 2024.--- A lo principal - Por secretaria del juzgado notifíquese a través de edictos en el Sistema Hermes a la demandada conforme se tiene dispuesto en la Sentencia cursante de fs. 26-27 de obrados.--- Al otrosí 1ro.-Tengase presente.--- .--- FIRMA Y SELLA: DR. WALDO ALIAGA FLORES.--- JUEZ PÚBLICO DE FAMILIA 7°.--- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.--- LA PAZ – BOLIVIA.--- FIRMA Y SELLA: ANGELICA PILAR MORALES SANTALLA --- SECRETARIA ---- JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA 7°.--- LA – PAZ------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE LA PAZ A LOS 7 DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.--&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


Volver |  Reporte