EDICTO

Ciudad: UNCÍA

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO PRIMERO MIXTO DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL DE UNCÍA


E D I C T O 05/2024 EL JUEZ: ELMER ARISTA VISCARRA, DEL JUZGADO PÚBLICO DE LA FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1° DE UNCÍA CAPITAL DE LA PROVINCIA RAFAEL BUSTILLO DEL DEPARTAMENTO DE POTOSÍ; POR CUANTO EL DERECHO LE FACULTA: MANDA Y ORDENA Por el presente EDICTO: que tiene carácter de notificación CITA, EMPLAZA Y NOTIFICA al demandante SR. ALEXANDER OMAR REYNAGA HUARAYO a objeto que comparezcan ante el Juzgado Público de Familia e Instrucción Penal 1° de Uncía, Provincia Rafael Bustillo del Departamento de Potosí, dentro del Proceso de INCIDENTE DE CESACIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR seguido por EMMA HUARAYO- ALEXANDER OMAR REYNAGA HUARAYO en contra de OMAR ALEX REYNAGA GANDARILLAS, para cuyo fin se transcribe el siguiente actuado procesal: CON MEMORIAL 11204904 DE FECHA 23 DE FEBRERO DE 2024………………………………………………………………………………FS. 259 A 260 CON DECRETO DE FECHA 27 DE FEBRERO DE 2024……………………………………………………………………………………....FS. 261 Se providencia a la fecha por la excesiva carga procesal, siendo que el suscrito es titular del juzgado público de familia e instrucción Penal N° 1, se encuentra ejerciendo procesos en suplencia legal del juzgado Publico de Familia e instrucción Penal 2, todos de este distrito judicial, sea para fines de orden legal y de consideración de los sujetos procesales CAUSA N° 91/05 NUREJ: 50143198 Uncia, 27 de febrero del 2.024 Con carácter previo a la admisión del proceso DE INCIDENTE DE CESACION DE ASISTENCIA FAMILIAR, a instancias del Sr. OMAR ALEX REYNAGA GANDARILLAS, dese cumplimiento a lo establecido por el art. 259 incs. b) y h) dela ley N° 603, sea de acuerdo a procedimiento, Al Otrosí 1º, 2°.- Aguárdese. Al Otrosí 3º.- Por señalado. CON MEMORIAL 11284037 DE FECHA 7 DE MARZO DE 2024…………………………………………………………………………………….….FS 264 CON AUTO INTERLOCUTORIO DE FECHA 12 DE MARZO DE 2024…………………………………………………………………………….……..….FS. 265 Se providencia a la fecha por la excesiva carga procesal, siendo que el suscrito es titular del juzgado público de familia e instrucción Penal N° 1, se encuentra ejerciendo procesos en suplencia legal del juzgado Publico de Familia e instrucción Penal 2 todos de este distrito judicial, sea para fines de orden legal y de consideración de los sujetos procesales. CAUSA N° 91/05 NUREJ: 50143198 Uncía, 12 de Marzo del 2.024 Se tiene presente el memorial presentado por el Sr. Omar Alex Reynaga Gandarilla y cumplido y Subsanado el mismo se tiene: VISTOS: La acción de incidente de CESACION DE ASISTENCIA FAMILIAR, formulada por: SR. OMAR ALEX REYNAGA GANDARILLA, de conformidad a lo que establece el Arts. 122 inc b), 255 y 415 numeral VI y 446 de la Ley N° 603 SE ADMITE, en consecuencia se corre en traslado para la legal CITACION de: ALEXANDER OMAR REYNAGA HUARAYO, para que el mismo conteste dentro el plazo de cinco días de su legal citación y emplazamiento, bajo conminatoria de ley. Se providencia a memorial principal d fs. 259 y 260 Al Otrosí 1°.- Por adjuntado los señalado en los incs. A) Y B) en cuanto al inc. C) por secretaria como pide. Al Otrosí 2°.- Se tiene presente y estese al arancel del ICAP Al Otrosí 4°.- Por señalado. CON MEMORIAL 11513479 DE FECHA 15 DE ABRIL DE 2024…………………………………………………………………………………….…FS. 274 CON DECRETO DE FECHA 18 DE ABRIL DE 2024………………………………………………………………………………….……FS. 275 Se providencia a la fecha por la excesiva carga procesal, siendo que el suscrito es titular del juzgado público de familia e instrucción Penal N° 1, se encontraba ejerciendo procesos en suplencia legal del juzgado Publico de Familia 3, todos de este distrito judicial, sea para fines de orden legal y de consideración de los sujetos procesales CAUSA N° 91/05 NUREJ: 50143198 Uncia, 18 de Abril del 2.024 Se tiene presente memorial presentado por el Sr. Omar Alex Reynaga Gandarillas dentro del presente proceso, y presente LA DOCUMENTACION mismo se considerar en resolución. Al otrosí 1°.- por adjuntado Asimismo la oficial de diligencia cumpla con lo dispuesto en auto de admisión de fecha, 12 de marzo del 2024 de fs. 265, con la citación de ahora demandado. Mismo será bajo responsabilidad funcionaria. Se hace constar que el presente providencia responde a la recargada agenda del suscrito juez debido a la carga procesal existente en este despacho judicial, todo con la facultad prevista en el art. 235 inc. b) de la ley N° 603. CON INFORME DE FECHA 22 ABRIL DE 2024……………………………………………………………………………….…..….FS. 277 CON DECRETO DE FECHA 25 DE ABRIL DE 2024……………………………………………………………………………………….FS. 278 PROCESO: 105/2020 NUREJ: 50143198 Uncía, 25 de Abril de 2.024 Se tiene presente la representación de la oficial de diligencias de este despacho judicial, por lo que el mismo sea de conocimiento de la parte que formula incidente de cesación de asistencia familiar. CON MEMORIAL 11629958 DE FECHA 3 DE MAYO DE 2024……………………………………………………………………………………....FS. 280 CON DECRETO DE FECHA 7 DE MAYO DE 2024…………………………………………………………………………..…………..FS. 281 CAUSA N° 91/05 NUREJ: 5014318 Uncia, 7 de mayo del 2.024 Se tiene presente memorial presentado por Omar Alex Reynaga Gandarilla dentro del presente proceso, y por secretaria ofíciese como pide. CON MEMORIAL 11747116 DE FECHA 22 DE MAYO DE 2024…………………………………………………………………………………….…FS. 284 CON DECRETO DE FECHA 28 DE MAYO DE 2024……………………………………………………………………….……………...FS. 285 Se providencia a la fecha por la excesiva carga procesal, siendo que el suscrito es titular del juzgado público de familia e instrucción Penal N° 1, se encuentra ejerciendo procesos en suplencia legal del juzgado Publico de Familia 3, todos de este distrito judicial, sea para fines de orden legal y de consideración de los sujetos procesales CAUSA N° 91/05 NUREJ: 50143198 Uncia, 28 de mayo del 2.024 Se tiene presente memorial presentado por Omar Alex Reynaga Gandarilla dentro del presente proceso, asimismo hace devolución de oficio emitido por el Segip, donde se hace ver el mismo domicilio donde la suscrita oficial de diligencias fue a notificar, misma representación se tiene a fs. 277 de obrados, siendo impreciso su domicilio real y que el lugar señalado nadie le conoce, siendo domicilio no especifico y no se demuestra su exactitud para así correr con la notificación con los actuados que corresponde, y para efectos de su notificación y asuma defensa en el presente proceso. Por lo que amparado en el principio que establece el art 220 inc. f) de la ley 603 Impulso procesal y economía procesal y en aplicación del Acuerdo de sala plena N° 43/2018 del tribunal supremo de justicia, reglamento de notificaciones electrónicas del órgano judicial. Por lo que notifíquese al Sr. ALEXANDER OMAR REYNAGA HUARAYO por EDICTOS, mediante el sistema HERMES y SIREJ del órgano judicial, mismos sea de acuerdo a procedimiento concordado con el art. 308 de ley N° 603, y sea con las piezas necesarias de obrados ( 259 a 261, fs. 264 y 265, Fs. 277, 278, fs. 280, 281) y la presente providencia, y que una vez publicado de acuerdo a lo establecido en el art. 309 num. 1 de la ley N° 603 el mismo deberá responder en el plazo de acuerdo a procedimiento, asimismo adjúntese constancia en el proceso de la publicación. Previamente en aplicación del art. 308-1 el incidentista debe realizar juramento de desconocimiento de domicilio del demandado. Al otrosí 1°.- Por adjuntado. ==========================================================================================================================================================================================================================================================================================================================================EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE UNCÍA, CAPITAL DE LA PROVINCIA RAFAEL BUSTILLO DEL DEPARTAMENTO DE POTOSÍ, A LOS SEIS DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS. ==========================================================================================================================================================================================================================================================================================================================================


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