EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO VIGÉSIMO SEXTO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL


M/C--EL DOCTOR LIMBER MEDINA ARTEAGA JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL VEINTISEIS DE LA CAPITAL, LA PAZ - BOLIVIA. HACE SABER: QUE POR EL PRESENTE EDICTO SE CITA, NOTIFICA Y EMPLAZA A: LOS POSIBLES HEREDEROS U OTROS POSIBLES HEREDEROS DEL CUJUS PEDRO CONDORI REAS Y DONATA RODRIGUEZ DE CONDORI DENTRO DEL PROCESO CIVIL ORDINARIO SEGUIDO TOMAS MAMANI MAMANI Y MARTHA RODRIGUEZ RAMOS Y OTROS CONTRA PEDRO CONDORI REAS Y OTROS, SOBRE ACCION DE NULIDAD Y CANCELACION EN DERECHOS REALES, SE HA DISPUESTO LO QUE A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBE.------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&----MEMORIAL DE DEMANDA DE FS. 72 -76 DE OBRADOS.-----SEÑOR JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE TURNO DE LA CIUDAD DE LA PAZ EN LA VIA ORDINARIA INTERPONEMOS DEMANDA POR ACCION DE NULIDAD Y CANCELACION EN DERECHOS REALES.OTROSIES. - TOMAS MAMANI MAMANI, con C.I. 2602385 L.P., mayor de edad, hábil por derecho, casado, con domicilio en la Calle Sorata No. 660 de la Urbanización Alto de la Alianza y MARTHA RODRIGUEZ RAMOS, con C.I. 3476156 L.P., mayor de edad, hábil por derecho, casada, con domicilio en la Calle Sorata No. 660 de la Urbanización Alto de la Alianza, en la DEMANDA POR ACCION DE NULIDAD, Y CANCELACION EN DERECHOS REALES, en contra de los SRES. PEDRO CONDORI REAS, DONATA RODRIGUEZ DE CONDORI Y LUIS CONDORI RODRIGUEZ, con respeto tenemos a bien exponer y solicitar: RELACION DE HECHOS Señor Juez, conforme nos permitimos demostrar los SRES. PEDRO CONDORI REAS y DONATA RODRIGUEZ DE CONDORI, maliciosamente y a sabiendas que no se había perfeccionado la COMPRA Y VENTA de nuestro inmueble ubicado en la Calle Sorata No. 660 de la Urbanización Alto de la Alianza de la ciudad de El Alto, se han dado la tarea de inscribir fraudulentamente la Escritura Publica No. 32/1994 de fecha 12 de enero de 1994, ante Derechos Reales, sin tomar en cuenta que la misma es ilícita y carente de legalidad, conforme se tiene del CERTIFICACION emitida por la actual Notaria de Fe Publica la DRA. MARGARITA CALVO CALVO, misma que está a cargo de los Libros y Registros del Ex Notario DR. RONALD J. CALDERON CRESPO, profesional que certifico que: "...LA ESCRITURA PUBLICA DE TRANSFERENCIA DE UN LOTE DE TERRENO UBICADO EN LA URBANIZACION ALTO DE LA ALIANZA, LOTE NO. 178, MANZANO C, DE UNASUPERFICIE DE 306 Mts.2., QUE OTORGAN LOS ESPOSOS TOMAS MAMANIHUANCA MAMANI Y MARTHA RODRIGUEZ DE MAMANIHUANCA EN FAVOR DE LOS ESPOSOS PEDRO CONDORI REAS Y DONATA RODRIGUEZ DE CONDORI, POR LA SUMA DE MIL QUINIENTOS 00/100 BOLIVIANOS (Bs. 1.500.), donde: ...La matriz de la Escritura Publica No. 32/1994, presenta las siguientes observaciones: 1.: En la parte conclusiva de la matriz se encuentra la firma de los vendedores Tomas Mamani huanca Mamani y Martha Rodríguez...2.- firma de los compradores Pedro Condor Donata Rodriguez de Condori, solo existe huellas digitales sin aclaración de nombres, de acuerdo a las fotocopias de sus cedulas de identidad adjuntas, los vendedores ignoran firmar, por lo que podría tratarse de sus huellas digitales, sin embargo, no existe la firma de ningún testigo a ruego...3.- Solo existe la firma de un testigo instrumental, en facsímile...4.- a firma del Ex Notario de Fe Publica Dr. Ronald. Calderón Crespo, se encuentra en facsimile... Consiguientemente, NO ES POSIBLE EXTENDER EL DUPLICADO SOLICITADO...La Paz 22 de febrero de 2023...", siendo por demas cierto y evidente que mal se podría pretender haber registrado nuestro pedio en las oficinas de Derechos Reales, más cuando se trata de una ESCRITURA PUBLICA DE TRANSFERENCIA DE UN LOTE DE TERRENO UBICADO EN LA URBANIZACION ALTO DE LA ALIANZA, LOTE NO. 178, MANZANO C, DE UNASUPERFICIE DE 306 Mts.2., QUE OTORGAN LOS ESPOSOS TOMAS MAMANIHUANCA MAMANI Y MARTHA RODRIGUEZ DE MAMANIHUANCA EN FAVOR DE LOS ESPOSOS PEDRO CONDORI REAS Y DONATA RODRIGUEZ DE CONDORI, POR LA SUMA DE MIL QUINIENTOS 00/100 BOLIVIANOS (Bs. 1.500.), cuando nuestro predio siempre ha estado bajo nuestro cuidado desde 1989, nosotros nos encontramos hasta la fecha viviendo, pacíficamente, sin perturbar a nadie, participando activamente con la Junta de Vecinos que son los que nos reconocen como vecinos y propietarios del predio, sin que nadie reclame derecho alguno, además de que el valor de nuestro predio se encuentra por encima de los $us. 70.000.00 (SETENTA MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS), entonces más se puede pretender ahora hacer creer que por la irrita suma de Bs. 1.500.00 (N MIL QUINIENTOS 00/100 BOLIVIANOS), se hubiera transferido dicho inmueble, prueba clara de ello es que no se perfecciono la COMPRA VENTA, de donde aprovechándose de nuestra ignorancia estos señores. maliciosamente y fraudulentamente han procedido a inscribir la FRAUDULENTA ESCRITURA PUBLICA No. 32/1994 DE 12 DE ENERO DE 1994, conforme lo demostramos su ilicitud con prueba idónea, más cuando debido al error cometido por mi señor padre al momento de inscribir mi nacimiento en mi apellido paterno figurando como TOMAS MAMANIHUANCA MAMANI, es que realice un trámite Administrativo ante el SERECI, llegando a obtener la ResoluciónAdministrativa No. 17406/2015SEGIP/OOPLP/DDLP, con relación al TRAMITE ADMINISTRATIVO DE SANEAMIENTO EN REGISTRO NO CONSOLIDADO DE TOMAS MAMANI MAMANI de fecha 19 de noviembre de 2015, donde conforme demuestro se corrigió mi apellido paterno, dejando vigente mi número de cedula de identidad, aspectos que ha sido ignorados por el ahora también SR. LUIS CONDORI RODIGUEZ en su condicion de hijo de los supuestos compradores y mal consignados propietarios, porque como lo demostramos documentalmente nosotros hemos ido cancelando las facturas de los servicios de agua y luz, por todos estos años, además de estar legamente reconocidos como vecinos por parte de los diferentes miembros del Directorio de la Zona, los que avalan que nosotros siempre hemos sido los propietarios y los que hemos vivido y participado en todos los actos encomendados como reuniones, trabajos comunales y aporte de cuotas en bien de la zona, siendo que ahora nos hemos enterado que el demandado SR. LUIS CONDORI RODRIGUEZ, pretende hacer creer una compra y venta de mi predio, según la Escritura Publica No. 461/2013 de fecha 3 de mayo de 2013, además de tener la Escritura Pública de aclaración de venta No. 895/2013 de fecha 15 de agosto de 2013 ambas escrituras realizadas ante la Notaria de Fe Publica No. 10 a cargo del DR. HERNAN LUIS MACIAS VELASCO, de la ciudad de El Alto, ciudadano que supuestamente empadrono mi predio con el número de inmueble 1510172677, nada más fuera de la verdad, porque como es que adquirió mi predio sin que se haya perfeccionado la compra y venta, siendo por demas evidente la existencia de una acción de nulidad y la cancelación de escrituras en derechos reales de la ciudad de El Alto. ACCION DE NULIDAD POR FALSEDAD Y FRAUDE ADMINISTRATIVO. La acción de nulidad puede ser generada por cualquier persona que tenga interés en el proceso y se vea perjudica en sus derechos, de ahí que la nulidad consignada por la linea jurisprudencial a sentado el precedente que no puede quedar impune ningún acto nulo por el cual se habría generado o nacido a la vida jurídica con vicios de nulidad tenga valor legal, según la prueba adjunta se desprende que los demandados SRES. PEDRO CONDORI REAS, DONATA RODRIGUEZ DE CONDORI, se valieron de la Escritura Publica No. 32/1994 de fecha 12 de enero de 1994, ESCRITURA PUBLICA DE TRANSFERENCIA DE UN LOTE DE TERRENO UBICADO EN LA URBANIZACION ALTO DE LA ALIANZA, LOTE NO. 178, MANZANO C. DE UNASUPERFICIE DE 306 Mts.2., QUE OTORGAN LOS ESPOSOS TOMAS MAMANIHUANCA MAMANI Y MARTHA RODRIGUEZ DE MAMANI HUANCA EN FAVOR DE LOS ESPOSOS PEDRO CONDORI REAS Y DONATA RODRIGUEZ DE CONDORI, POR LA SUMA DE MIL QUINIENTOS 00/100 BOLIVIANOS (Bs. 1.500.), para inscribir su imaginario derecho propietario ante DERECHOS REALES DE LA CIUDAD DE EL ALTO, siendo Imprescindible objetivizar, para poder determinar cómo es cierto que los SRES. PEDRO CONDORI REAS Y DONATA RODRIGUEZ DE CONDORI, nunca han tenido un documento legal que les hubiera otorgado la calidad de propietarios del presente predio, poniendo en duda la imaginaria compra venta que el SR. LUIS CONDORI RODRIGUEZ, pretende hacer creer, según la Escritura Publica No. 461/2013 de fecha 3 de mayo de 2013, además de tener la Escritura Pública de aclaración de venta No. 895/2013 de fecha 15 de agosto de 2013 ambas escrituras realizadas ante la Notaria de Fe Publica No. 10 a cargo del DR. HERNAN LUIS MACIAS VELASCO, de la ciudad de El Alto, siendo por demas cierto y evidente que su fraudulenta documentacion se encuentra viciada de nulidad, por ello el Art. 549 del Código Civil, donde se regula la nulidad, procediendo cuando el contrato o acto jurídico del cual deberían emerger obligaciones contiene vicios insubsanables por disposición expresa de la ley, que impide que un contrato o acto jurídico tenga validez jurídica; nulidad o invalidez que es entendida como la sanción legal que priva de sus efectos propios a un acto jurídico, en virtud de una falla en su estructura simultánea con su formación, de lo manifestado se puede establecer que la nulidad se origina en una causa existente en el momento mismo de la celebración del acto jurídico, esta característica esesencial para diferenciar precisamente la nulidad el momento de su formación, de ahi que el Art. 549 del Código Civil, se tiene que dicho precepto legal establece cinco causales por los cuales se puede demandar y determinar la nulidad de un contrato o acto jurídico. causales que resulta necesario analizar; en este entendido diremos que la nulidad procede en cuanto al núm. 1) "Por faltar en el contrato, el objeto o la forma prevista por la ley como requisitos de validez.", numeral aplicable a los contratos donde se observa la falta de objeto, debiendo entender que el objeto se encuentra constituido por el conjunto de las obligaciones que se ha generado con la operación jurídica, es decir el objeto del contrato es la obligación de las partes, el objeto de la obligación es la prestación debida, dar, hacer o no hacer; en este entendido no se podría pensar la existencia de un contrato u obligación sin objeto, acto que se suscita en el presente caso, en cuanto a la falta de la forma, se aplica a los contratos en los que se observa la falta de los requisitos establecidos en el art. 452 del Código Civil., o en los que la forma es un requisito para su validez como los señalados en el Art. 491 del Código Civil, respecto al núm. 2) "Por faltar en el objeto del contrato les requisitos señalados por la ley", diremos que esta causal hace referencia a los requisitos establecidos por el art. 485 del Código Civil textualmente señala: "Todo contrato debe tener un objeto posible, licito y determinado o determinable", sobre el que el Auto Supremo Nº 504/2014 de 08 de septiembre del 2014, orientó que: "el objeto de un contrato o de un convenio, debe reunir ciertos requisitos, conforme a los que señala el Art. 485 del Código Civil, debe ser posible, lícito y determinado o determinable, cuando el Código hace referencia al requisito de lo posible, Señala Que La Prestación Prometida Sobre Un Bien Debe Pertenecer Al Obligado y en el caso de una venta, el cual, el objeto del contrato resulta ser la transferencia del derecho de propiedad de un bien, y este bien debe pertenecer al vendedor, de ello se deduce que la transferencia del derecho propietario tenga un objeto posible, conlleva a señalar que el vendedor se encuentra en la posibilidad de transferir dicho bien", acto que no se suscita en el presente caso porque no se han identificado a los supuestos compradores, porque nunca se perfecciono la transferencia, entendiéndose que genera una relación contractual que nunca existió; 3) "Por ilicitud de la causa y por ilicitud del motivo que impulso a las partes a celebrar el contrato", precepto que debe entenderse en sus dos elementos como ser la causa ilícita y el motivo ilícito, en el primer caso diremos que la causa es lícita cuando es conforme al orden público o las buenas costumbres y no busca eludir una norma de aplicación imperativa; por otra parte en un contrato con causa ilícita las partes persiguen una finalidad económico práctica, contraria a normas Imperativas (contrato ilegal) o a los principios de orden público (contrato prohibido) o de las buenas costumbres (contrato inmoral). En el segundo caso el motivo ilícito se encuentra regulado en el art. 490 del Código Civil que textualmente señala: "El contrato es ilícito cuando el motivo que determina la voluntad de ambos contratantes es contrario al orden público o a las buenas costumbres", motivo que se encuentra en la voluntad de las partes de dar vida al contrato (elemento subjetivo), bajo estos términos se debe tener presente que la causa es independiente de la voluntad de los contratantes y es distinta del motivo; en el caso presente se desprende que ante la supuesta transferencia es irregular, por ende es una causa ilícita por no tener sustento legal pertinente, conllevando a que la nulidad se encuentra probada por los argumentos descritos y los medios de prueba ofrecidos en el proceso, asimismo el AS 252/2013 de 17 de mayo, señala ""De la causa de los contratos" en su art. 489 refiere: (Causa ilícita) La causa es ilícita cuando es contraria al orden público o las buenas costumbres o cuando el contrato es un medio para eludir la aplicación de una norma imperativa", siendo que la causa como un elemento constitutivo del contrato, entendiendo a ésta en la función económica-social como fin ésta cumple una función económico- social, que el contrato cumple y consiste en la modificación de una situación existente que el derecho objetivo considera importante para sus propias finalidades; como tal, la causa es constante e inmutable, sea cual fuere la intensión personal de cada una de las partes, de ahí que el autor Carlos Miguel Ibañez señala: "...la causa es la finalidad inmediata y directa que se propone el que se obliga, y esa finalidad es igual para todos los que celebran un mismo contrato con igual carácter en él. Todo comprador se propone la adquisición de una cosa, todo vendedor la obtención del precio en dinero. Entendiendo por causa esa sola finalidad del valor constante y abstracto...". bajo estos términos la causa es independiente de la voluntad de los contratantes y es distinta del motivo, pues solo tiene relevancia la causa final, que se generó en el presente caso en la formación y su registro ante derechos reales con un documento falso e inexistente según a la Escritura Publica N° 32/1994 de fecha de 12 de enero de 1994, suscrito ante el Ex Notario Dr. Ronald J. Calderon Crespo, el que estaba a cargo de la Notaria No. 14 de la ciudad de La Paz, asimismo es ilícita por evadir una obligación el orden público o las buenas costumbres, al haberse señalado montos falsos del valor del inmueble, descritos en la fraudulenta Escritura Publica N° 32/1994 de fecha de 12 de enero de 1994, donde claramente desde el monto de su inicio en el registro es de Bs. 1.500.00 (UN MIL QUINIENTOS 00/100 BOLIVIANOS) sobre un lote de terreno con una superficie total de 306 Mts2.. según Folio Real 2.01.4.01.0181514, no se tiene legalidad o licitud en la trasferencia, obviamente generándose falsedad y nulidad comprobada con los actos señalados, obviamente a ser comprobados por medio de un informe pericial que se sustanciara en el proceso, sin embargo de ello corresponde aclarar que el contenido de las Escrituras Públicas conllevan un documento y que el documento por ende en base de la nulidad al estar descrita en su contenido los actos falsos, fraude procesal y correspondiente nulidad. Solicitando en definitiva se declare probada la nulidad se disponga la invalidez de: 1. La Escritura Publica N° 32/1994 de fecha de 12 de enero de 1994, suscrito ante el Ex Notario Dr. Ronald J. Calderón Crespo, de la Notaria de Fe Publica No. 14 de la ciudad de La Paz, libros ahora a cargo de la Dra. Margarita Calvo Calvo. 2. De la Escritura Publica No. 461/2013 de fecha 3 de mayo de 2013, emitida por el Notario de Fe Publica No. 10 a cargo del DR. HERNAN LUIS MACIAS VELASCO de la ciudad de El Alto. 3. De la Escritura Pública de aclaración de venta No. 895/2013 de fecha 15 de agosto de 2013, emitida por el Notario de Fe Publica No. 10 a cargo del DR. HERNAN LUIS MACIAS VELASCO de la ciudad de El Alto. Generando nulidad por ilicitud de causa y motivo, asimismo se disponga hacer conocer a las Notarías de Fe Publica dicha determinación y se proceda a cancelación de matrículas desde el asiento 1 al 3, por flagrante violación de derechos y garantías constitucionales al orden público y a la propiedad privada. PETITORIO Por los argumentos fácticos y jurídicos expuestos en nuestra demanda, solicito: a) Se declare probada la DEMANDA POR ACCION DE NULIDAD, Y CANCELACION EN DERECHOS REALES. b) Se disponga en Sentencia la cancelación de: 1. La Escritura Publica N° 32/1994 de fecha de 12 de enero de 1994, suscrito ante el Ex Notario Dr. Ronald J. Calderón Crespo, de la Notaria de Fe Publica No. 14 de la ciudad de La Paz, libros ahora a cargo de la Dra. Margarita Calvo Calvo. 2. De la Escritura Publica No. 461/2013 de fecha 3 de mayo de 2013, emitida por el Notario de Fe Publica No. 10 a cargo del DR. HERNAN LUIS MACIAS VELASCO de la ciudad de El Alto. . De la Escritura Pública de aclaración de venta No. 895/2013 3 de fecha 15 de agosto de 2013, emitida por el Notario de Fe Publica No. 10 a cargo del DR. HERNAN LUIS MACIAS VELASCO de la ciudad de El Alto c) Sea más la Cancelación de los asientos 0 al 3, de la matricula Nº 2.01.4.01.0181514 d) Con costas y costos del proceso. OTROSI 1º.- Señalo las generales de ley de los demandados: 1. PEDRO CONDORI REAS, con C.I. 279220 L.P., mayor de edad. hábil por derecho, casado, con domicilio en la Av. La Bandera No. 917 de la Zona Central de la ciudad de La Paz. 2. DONATA RODRIGUEZ DE CONDORI, con C.I. 279303 L.P.. mayor de edad, hábil por derecho, casada, con domicilio con domicilio en la Av. La Bandera No. 917 de la Zona Central de la ciudad de La Paz. 3. LUIS CONDORI RODRIGUEZ, con C.I. 3421642 L.P., mayor de edad, hábil por derecho, casado, con domicilio con domicilio en la Av. La Bandera No. 917 de la Zona Central de la ciudad de La Paz. OTROSI 2º.- Señor Juez, adjunto las siguientes pruebas: 1. Fotocopia de la cedula de identidad de Tomas Mamani Mamani 2. Fotocopia de la cedula de identidad de Martha Rodríguez de Mamani 3. Original de la Certificación emitida por la DRA, MARGARITA CALVO CALVO en su condicion de Notaria de Fe Publica. 14 de la ciudad de La Paz, misma que está a cargo de los Libros y Registros del Ex Notario Dr. Ronald. Calderón Crespo. 4. Fotocopia de la Resolución Administrativa No. 17406/2015SEGIP/OOPLP/DDLP, con relación al TRAMITE ADMINISTRATIVO DE SANEAMIENTO EN REGISTRO NO CONSOLIDADO DE TOMAS MAMANI MAMANI de fecha 19 de noviembre de 2015, donde conforme demuestro se corrigió mi apellido paterno, dejando vigente mi número de cedula de identidad. 5. 56 facturas originales de la cancelación del servicio de energía electica, canceladas por nosotros desde 1996 a la fecha 6. 54 facturas originales de la cancelación del servicio de agua potable, canceladas por nosotros desde 1996 a la fecha 7. Formularios de Pago de Impuestos de nuestro predio OTROSI 3º.- Señor Juez, solicito INSPECCION OCULAR, sea en la Notaria de Fe Publica No.14 de la ciudad de La Paz, a cargo de la DRA. MARGARITA CALVO CALVO, sea en los libros y registros del Ex Notario DRA. RONALD J. CALDERON CRESPO, donde se encuentra la Escritura Publica No. 32/1994 de fecha 12 de enero de 1994, oficina ubicada en el Edificio "TERRAZAS" de la Calle Yanacocha de la ciudad de La Paz. OTROSI 4º.- La suscrita Abogada se regirá a la iguala Profesional, firmada entre las partes. OTROSI 5°. - Señalo domicilio el Edificio CASANOVAS, Piso 8 Oficina 808 de la Calle Mercado Esquina Yanacocha de la ciudad de La Paz. Correo:mejialeons@gmail.com Wsap: 79659441 "DEFERIR LO SOLICITADO ES EN DERECHO" La Paz, marzo de 2023---FIRMA TOMAS MAMANI MAMANI---FIRMA: MARTHA RODRIGUEZ RAMOS---FIRMA Y SELLA: DRA. SILVIA D. MEJIA LEON ABOGADA---MEMORIAL DE FS 132-132 VLTA DE OBRADOS. SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 26 NUREJ: 204071838 SE APERSONAN, ADJUNTAN Y SOLICITAN OTROSIES. - FERNANDO MAMANI RODRIGUEZ, con C.I. 12703424 L.P.. mayor de edad, hábil por derecho, soltero, estudiante con domicilio en la Calle Lizandro Montero No. 660 de la Zona Alto de la Alianza, ESTHER MAMANI RODRIGUEZ, con C.I. 12703423 L.P., mayor de edad, hábil por derecho, con domicilio en la Calle Lizandro Montero No. 660 de la Zona Alto de la Alianza y AUGUSTO MAMANI RODRIGUEZ, con C.I. 7016238 L.P., mayor de edad, hábil por derecho, soltero, estudiante con domicilio actual ubicado en la Calle Lizandro Montero No. 660 de la Zona Alto de la Alianza, en la DEMANDA POR ACCION DE NULIDAD, Y CANCELACION EN DERECHOS REALES, en contra de los SRES. PEDRO CONDORI REAS, DONATA RODRIGUEZ DE CONDORI Y LUIS CONDORI RODRIGUEZ, con respeto tenemos a bien exponer y solicitar: Señor Juez, como hijos de nuestro amado padre TOMAS MAMANI MAMANI, con C.I. 2602385 L.P., mismo que falleció el 10 de junio de 2023, conforme se tiene del Certificado de Defunción que adjuntamos en original, tenemos a bien apersonarnos al presente PROCESO, como DEMANDANTES, adjuntando como prueba nuestros CERTIFICADOS DE NACIMIENTO en original y fotocopias de nuestras cedulas de identidad, pidiendo a su Autoridad se nos tenga por apersonados y se nos haga conocer ulteriores diligencias del presente proceso, sea de conformidad al Art. 31 del Código Procesal Civil, sea conforme a derecho. Petitorio que lo realizamos al amparo del Art. 24 de la Constitucion Política del Estado y demas normas legales en vigencia. OTROSI. Adjuntamos lo mencionado MAS OTROSI.- Señalamos domicilio procesal ubicado en el Edificio "CASANOVA", Piso 8, Oficina No. 808 de la Calle Mercado esquina Yanacocha, de la ciudad de La Paz. Correo: mejialeons@gmail.com Wsap: 79659441 "DEFERIR LO SOLICITADO ES EN DERECHO" La Paz, junio de 2023—FIRMA: FERNANDO MAMANI RODRIGUEZ ---FIRMA: ESTHER MAMANI RODRIGUEZ--- FIRMA: AUGUSTO MAMANI RODRIGO---FIRMA Y SELLA: DRA. SILVIA D. MEJIA LEON ABOGADA---MEMORIAL DE FS 140-140 VLTA DE OBRADOS---- SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 26 NUREJ: 204071838 ADJUNTAN Y SOLICITAN OTROSIES. - FERNANDO MAMANI RODRIGUEZ, con C.I. 12703424 L.P., mayor de edad, hábil por derecho, soltero, estudiante con domicilio en la Calle Lizandro Montero No. 660 de la Zona Alto de la Alianza, ESTHER MAMANI RODRIGUEZ, con C.I. 12703423 L.P., mayor de edad, hábil por derecho, con domicilio en la Calle Lizandro Montero No. 660 de la Zona Alto de la Alianza y AUGUSTO MAMANI RODRIGUEZ, con C.I. 7016238 L.P., mayor de edad, hábil por derecho, soltero, estudiante con domicilio actual ubicado en la Calle Lizandro Montero No. 660 de la Zona Alto de la Alianza, en la DEMANDA POR ACCION DE NULIDAD, Y CANCELACION EN DERECHOS REALES, en contra de los SRES. PEDRO CONDORI REAS, DONATA RODRIGUEZ DE CONDORI Y LUIS CONDORI RODRIGUEZ, con respeto tenemos a bien exponer y solicitar: Señor Juez, como hijos de nuestro amado padre TOMAS MAMANI MAMANI, con C.I. 2602385 L.P., mismo que falleció el 10 de junio de 2023, tenemos a bien adjuntar FOTOCOPIA LEGALIZADA DEL TESTIMONIO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DEL PROCESO SUCESORIO SIN TESTAMENTO Y ACEPTACIÓN DE LA HERENCIA SEGUIDO POR LOS CIUDADANOS AUGUSTO MAMANI RODRÍGUEZ, ESTHER MAMANI RODRIGUEZ Y FERNANDO MAMANI RODRIGUEZ (HIJOS), EN CALIDAD DE ACEPTANTES DE LA HERENCIA DE TODOS LOS BIENES ACCIONES Y DERECHOS FINCADOS POR EL DE CUJUS, SEÑOR TOMAS MAMANI MAMANI (PADRE), SALVANDO DERECHOS DE PERSONAS QUE DEMUESTREN IGUAL O MEJOR DERECHO, de fecha 11 de agosto de 2023, emitido por el DR. LUCIO MARCA MAMANI, en su condicion de Notario de Fe Publica de la Notaria NO. 6 de la ciudad de El Alto, pidiéndole se nos tenga por apersonados. Petitorio que lo realizamos al amparo del Art. 24 de la Constitucion Politica del Estado y demas normas legales en vigencia. OTROSI. Adjuntamos lo mencionado. MAS OTROSI. - Señalamos domicilio procesal ubicado en el Edificio "CASANOVA", Piso 8, Oficina No. 808 de la Calle Mercado esquing Yanacocha, de la ciudad de La Paz. Correo: mejialeons@gmail.com Wsap: 79659441 "DEFERIR LO SOLICITADO ES EN DERECHO" La Paz, 17 de agosto de 2023 -----FIRMA: FERNANDO MAMANI RODRIGUEZ ---FIRMA: ESTHER MAMANI RODRIGUEZ--- FIRMA: AUGUSTO MAMANI RODRIGO---FIRMA Y SELLA: DRA. SILVIA D. MEJIA LEON ABOGADA---MEMORIAL DE FS. 153 - 153 VLTA DE OBRADOS---- SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 26 NUREJ: 204071838 SOLICITAN AMPLIACION DE PLAZO OTROSIES. - MARTHA RODRIGUEZ RAMOS. con C.I. 3476156 L.P.. FERNANDO MAMANI RODRIGUEZ, con C.I. 12703424 L.P., ESTHER MAMANI RODRIGUEZ, con C.I. 12703423 L.P. y AUGUSTO MAMANI RODRIGUEZ, con C.I. 7016238 L.P., dentro de la DEMANDA POR ACCION DE NULIDAD, Y CANCELACION EN DERECHOS REALES, en contra de los SRES. PEDRO CONDORI REAS, DONATA RODRIGUEZ DE CONDORI Y LUIS CONDORI RODRIGUEZ, con respeto tenemos a bien exponer y solicitar: con respeto tenemos a bien exponer y solicitar: Señor Juez, para fines que en derecho nos corresponde, le solicitamos la AMPLIACION DE PLAZO, sea para que se nos franquee: 1. Oficio dirigido a la actual Notaria de Fe Publica No. 14 de la ciudad de La Paz (DRA. MARGARITA CALVO CALVO), sea para que nos franquee FOTOCOPIAS LEGALIZADAS DE LOS DOCUMENTOS ANEXOS A LA Escritura Publica N° 32/1994 de fecha de 12 de enero de 1994, que se suscribió ante el Ex Notario Dr. Ronald J. Calderón Crespo y que ahora se encuentran a su cargo. 2. Oficio dirigido al actual Notario de Fe Publica No. 10 de la ciudad de El Alto (DR. ELIODORO TARQUI CONDORI) mismo que está a cargo de los libros de escrituras públicas del Ex Notario Hernán Luis Macías Velasco, sea para que nos franquee FOTOCOPIAS LEGALIZADAS DE LOS DOCUMENTOS ANEXOS A LA ESCRITURA PUBLICA NO. 461/2013 DE FECHA 3 DE MAYO DE 2013, emitida por el entonces Notario de Fe Publica No. 10 DR. HERNAN LUIS MACIAS VELASCO de la ciudad de El Alto. Asimismo, nos franquee un DUPLICADO DE LA ESCRITURA PUBLICA NO. 461/2013 de fecha 3 de mayo de 2013 3. Oficio dirigido al actual Notario de Fe Publica No. 10 de la ciudad de El Alto (DR. ELIODORO TARQUI CONDORI) mismo que está a cargo de los libros de escrituras públicas del Ex Notario Hernán Luis Macías Velasco, sea para que nos franquee FOTOCOPIAS LEGALIZADAS DE LOS DOCUMENTOS ANEXOS A LA ESCRITURA PÚBLICA DE ACLARACIÓN DE VENTA NO. 895/2013 de fecha 15 de agosto de 2013. Asimismo, nos franquee un DUPLICADO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE ACLARACIÓN DE VENTA NO. 895/2013 de fecha 15 de agosto de 2013. Señor Juez, los referidos documentos que solicitamos, son necesarios para sustentar nuestra DEMANDA POR ACCION DE NULIDAD, Y CANCELACION EN DERECHOS REALES, sea conforme a derecho. Petitorio que lo realizamos al amparo del Art. 24 de la Constitución Política del Estado y demás normas legales en vigencia. OTROSI. -Señalamos domicilio procesal Edificio "CASANOVAS". Piso & Oficina 808 Calle Mercado esquina Yanacocha de la ciudad de La Poz MAS OTROSI.- Correo: mejialeons@gmail.com Wsap: 79659441 "DEFERIR LO SOLICITADO ES EN DERECHO" La Paz, 4 de diciembre de 2023-- FIRMA: FERNANDO MAMANI RODRIGUEZ ---FIRMA: ESTHER MAMANI RODRIGUEZ--- FIRMA: AUGUSTO MAMANI RODRIGO---FIRMA: MRTHA RODRIGUEZ RAMOS---FIRMA Y SELLA: DRA. SILVIA D. MEJIA LEON ABOGADA---MEMORIAL DE FS 156 DE OBRADOS ---SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 26 EXPONEN Y SOLICITAN NUREJ: 204071838 OTROSI. - MARTHA RODRIGUEZ RAMOS, con C.I. 3476156 L.P., FERNANDO MAMANI RODRIGUEZ, con C.I. 12703424 L.P., ESTHER MAMANI RODRIGUEZ, con C.I. 12703423 LP. Y AUGUSTO MAMANI RODRIGUEZ, con C.I. 7016238 L.P., dentro de la DEMANDA POR ACCION DE NULIDAD, Y CANCELACION EN DERECHOS REALES, en contra de los SRES. PEDRO CONDORI REAS, DONATA RODRIGUEZ DE CONDORI Y LUIS CONDORI RODRIGUEZ, con respeto tenemos a bien exponer y solicitar: con respeto tenemos a bien exponer y solicitar: Señor Juez, para fines que en derecho nos corresponde, habiéndonos concedido el plazo y por un lapsus no se consignó los oficios solicitados, en virtud a ello solicitamos se nos conceda los oficios para poder subsanar la demanda, sea considerando que no estamos en Diligencia Preparatoria y que al amparo al Art. 26 del Protocolo de Aplicación al C.P.C., no puede ser negada nuestra solicitud. sea en el día para cumplir con lo solicitado, sea conforme a derecho. OTROSI.-Domicilio procesal el señalado. Correo: mejialeons@gmail.com Wsap: 79659441 "DEFERIR LO SOLICITADO ES EN DERECHO" La Paz, 12 de enero de 2024-- FIRMA: FERNANDO MAMANI RODRIGUEZ ---FIRMA: ESTHER MAMANI RODRIGUEZ--- FIRMA: AUGUSTO MAMANI RODRIGO---FIRMA: MRTHA RODRIGUEZ RAMOS---FIRMA Y SELLA: DRA. SILVIA D. MEJIA LEON ABOGADA--- MEMORIAL DE FS 180-180 DE OBRADOS. ----SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 26 MNUREJ: 204071838 ADJUNTAN Y SOLICITAN OTROSIES. - MMARTHA RODRIGUEZ RAMOS, con C.I. 3476156 L.P., FERNANDO MAMANI RODRIGUEZ, con C.I. 12703424 L.P.. ESTHER MAMANI RODRIGUEZ, con C.I. 12703423 L.P. y AUGUSTO MAMANI RODRIGUEZ, con C.I. 7016238 L.P., dentro de la DEMANDA POR ACCION DE NULIDAD, Y CANCELACION EN DERECHOS REALES, en contra de los SRES. PEDRO CONDORI REAS, DONATA RODRIGUEZ DE CONDORI Y LUIS CONDORI RODRIGUEZ, con respeto tenemos a bien exponer y solicitar: Señor Juez, para fines que en derecho nos corresponde, adjuntamos: 1. Copia del Oficio recepcionado por la Notaria No. 10 de la ciudad de El Alto, de fecha 2 de febrero de 2024. 2. Adjuntamos original del Duplicado de la Escritura Publica No. 461/2013, emitido por el Notario de Fe Publica No. 10 de la ciudad de El Alto. 3. Copia del Oficio recepcionado por la Notaria de Fe Publica No. 14 de la ciudad de La Paz de fecha 7 de febrero de 2024 4. Adjuntamos fotocopia legalizada de dos documentos una de un documento de transferencia y del pago de impuestos Señor Juez, le solicitamos la ADMISION DE LA DEMANDA POR ACCION DE NULIDAD Y CANCELACION EN DERECHOS REALES, sea conforme a derecho. Petitorio que lo realizamos al amparo del Art. 24 de la Constitución Política del Estado y demás normas legales en vigencia. OTROSI.- Adjuntamos lo mencionado. MAS OTROSI. - Domicilio procesal el señalado. Correo: mejialeons@gmail.com Wsap: 79659441 "DEFERIR LO SOLICITADO ES EN DERECHO" La Paz, 19 de febrero de 2024---- FIRMA: FERNANDO MAMANI RODRIGUEZ ---FIRMA: ESTHER MAMANI RODRIGUEZ--- FIRMA: AUGUSTO MAMANI RODRIGO---FIRMA: MRTHA RODRIGUEZ RAMOS---FIRMA Y SELLA: DRA. SILVIA D. MEJIA LEON ABOGADA---MEMORIAL DE FS 183-188 VLTA. DE OBRADOS.---- SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 26 NUREJ: 204071838 OTROSIES. - MARTHA RODRIGUEZ RAMOS, con C.I. 3476156 L.P., FERNANDO MAMANI RODRIGUEZ, con C.I. 12703424 L.P., ESTHER MAMANI RODRIGUEZ, con C.I. 12703423 L.P. y AUGUSTO MAMANI RODRIGUEZ, con C.I. 7016238 L.P., dentro de la DEMANDA POR ACCION DE NULIDAD, Y CANCELACION EN DERECHOS REALES, en contra de los SRES. PEDRO CONDORI REAS, DONATA RODRIGUEZ DE CONDORI Y LUIS CONDORI RODRIGUEZ, con respeto tenemos a bien exponer y solicitar: Señor Juez, habiéndonos notificado el 28 de febrero de 2024, con la prov. de fs. 181 de obrados, en tiempo hábil y oportuno procedo a subsanar de la siguiente manera: 1. Al punto único su Autoridad señala: ....De cumplimiento integro al inc. 1 del proveído de fs. 152vta., de obrados...", donde a fs. 152 a la letra dice: "...Aclare el fundamento factico como jurídico en que sustenta la proponibilidad de su demanda, además de acreditar documentalmente su solicitud con pruebas en original o fotocoplas legalizadas, conforme al Art. 1311 del Código Civil y Arts. 110 incs. 6, 7 y 9 del Código Procesal Civil...", de donde señor Juez, a) El núm. 6 del Art. 110 del C.P.C, se tiene que ratificamos que se ha demostrado que los SRES. PEDRO CONDORI REAS y DONATA RODRIGUEZ DE CONDORI, maliciosamente y a sabiendas que no se había perfeccionado la COMPRA Y VENTA de nuestro inmueble ubicado en la Calle Sorata No. 660 de la Urbanización Alto de la Alianza de la ciudad de El Alto, se han dado la tarea de inscribir fraudulentamente la Escritura Publica No. 32/1994 de fecha 12 de enero de 1994, ante Derechos Reales, sin tomar en cuenta que la misma es ilícita y carente de legalidad, conforme se tiene del CERTIFICACION emitida por la actual Notaria de Fe Publicala DRA. MARGARITA CALVO CALVO, misma que está a cargo de los Libros y Registros del Ex Notario DR. RONALD J. CALDERON CRESPO, profesional que certifico que: "...LA ESCRITURA PUBLICA DE TRANSFERENCIA DE UN LOTE DE TERRENO UBICADO EN LA URBANIZACION ALTO DE LA ALIANZA, LOTE NO. 178, MANZANO C, DE UNASUPERFICIE DE 306 Mts.2., QUE OTORGAN LOS ESPOSOS TOMAS MAMANIHUANCA MAMANI Y MARTHA RODRIGUEZ DE MAMANIHUANCA EN FAVOR DE LOS ESPOSOS PEDRO CONDORI REAS Y DONATA RODRIGUEZ DE CONDORI, POR LA SUMA DE MIL QUINIENTOS 00/100 BOLIVIANOS (Bs. 1.500.), donde: ... La matriz de la Escritura Publica No. 32/1994, presenta las siguientes observaciones: 1.: En la parte conclusiva de la matriz se encuentra la firma de los vendedores Tomas Mamani huanca Mamani y Martha Rodríguez...2.. No existe firma de los compradores Pedro Condori Reas y Donata Rodríguez de Condori, solo existe huellas digitales sin aclaración de nombres, de acuerdo a las fotocopias de sus cedulas de identidad adjuntas, los vendedore embargo, no existe la firma de ningún testigo a ruego... 3. Solo existe la Ignoran firmar, por lo que podría tratarse de sus huellas digitales, sin Calderon Crespo, SOLICITADO...La Paz 22 de febrero Cierto y evidente que mal se podría pretender haber cierstrado nuestro pedio en las oficinas Rieu Derechos Reales, mas cuando se trata de una ESCRITURA PUBLICA DE TRANSFERENCIA DE UN LOTE DE TERRENO UBICADO EN LA URBANIZACION ALTO DE LA ALIANZA LOTE NO. 178. MANZANO C. DE UNA SUPERFICIE DE 306 Mts.2., QUE OTORGAN LOS ESPOSOS TOMAS MAMANIHUANCA MAMANI Y MARTHA RODRIGUEZ DE MAMANIHUANCA EN FAVOR DE LOS ESPOSOS PEDRO CONDORI REAS Y DONATA RODRIGUEZ DE CONDORI, POR LA SUMA DE MIL QUINIENTOS 00/100 BOLIVIANOS (Bs. 1.500.), cuando nuestro predio siempre ha estado bajo nuestro cuidado desde 1989, nosotros nos encontramos hasta la fecha viviendo, pacíficamente, sin perturbar a nadie, participando activamente con la Junta de Vecinos que son los que nos reconocen como vecinos y propietarios del predio, sin que nadie reclame derecho alguno, además de que el valor de nuestro predio se encuentra por encima de los $us. 70.000.00 (SETENTA MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS), entonces más se puede pretender ahora hacer creer que por la irrita suma de Bs. 1.500.00 (N MIL QUINIENTOS 00/100 BOLIVIANOS), se hubiera transferido dicho inmueble, prueba clara de ello es que no se perfecciono COMPRA VENTA, de donde aprovechándose de nuestra ignorancia estos señores. maliciosamente y fraudulentamente han procedido a inscribir la FRAUDULENTA ESCRITURA PUBLICA No. 32/1994 DE 12 DE ENERO DE 1994, conforme lo demostramos su ilicitud con prueba idónea, más cuando debido al error cometido por mi señor padre al momento de inscribir mi nacimiento en apellido paterno figurando como TOMAS MAMANIHUANCA MAMANI, es que realice un trámite Administrativo ante el SERECI, llegando a obtener la 17406/2015SEGIP/OOPLP/DDLP Resolución Administrativa No. con relación al TRAMITE ADMINISTRATIVO DE SANEAMIENTO EN REGISTRO NO CONSOLIDADO DE TOMAS MAMANI MAMANI de fecha 19 de noviembre de 2015, donde apellido paterno. conforme demuestro se corrigió mi dejando vigente mi número de cedula de identidad. aspectos que ha sido ignorados por el ahora también SR. LUIS CONDORI RODRIGUEZ ennsu condicion de hijo de lo supuestos compradores y mal consignados propietarios, porque como lo demostramos documentalmente nosotros hemos ido cancelando las facturas de los servicios de agua y luz, por todos estos años, además de estar legamente reconocidos como vecinos por parte de los diferentes miembros del Directorio de la Zona, los que avalan que nosotros siempre hemos sido los propietarios y los que hemos vivido y participado en todos los actos encomendados como reuniones, trabajos comunales y aporte de cuotas en bien de la zona, siendo que ahora nos hemos enterado que el demandado SR. LUIS CONDORI RODRIGUEZ, pretende hacer creer una compra y venta de mi predio, según la Escritura Publica No. 461/2013 de fecha 3 de mayo de 2013. además de tener la Escritura Pública de aclaración de venta No. 895/2013 de fecha 15 de agosto de 2013 ambas escrituras realizadas ante la Notaria de Fe Publica No. 10 a cargo del DR. HERNAN LUIS MACIAS VELASCO, de la ciudad de El Alto, ciudadano que supuestamente empadrono mi predio con el número de inmueble 1510172677, nada más fuera de la verdad, porque como es que adquirió mi predio sin que se haya perfeccionado la compra y venta, siendo por demás evidente la existencia de una acción de nulidad y la cancelación de escrituras en derechos reales de la ciudad de El Alto. La acción de nulidad puede ser generada por cualquier persona que tenga interés en el proceso y se vea perjudica en sus derechos, de ahí que la nulidad consignada por la línea jurisprudencial a sentado el precedente que no puede quedar impune ningún acto nulo por el cual se habría generado o nacido a la vida jurídica con vicios de nulidad tenga valor legal, según la prueba adjunta se desprende que los demandados SRES. PEDRO CONDORI REAS, DONATA RODRIGUEZ DE CONDORI, se valieron de la Escritura Publica No. 32/1994 de fecha 12 de enero de 1994, ESCRITURA PUBLICA DE TRANSFERENCIA DE UN LOTE DE TERRENO UBICADO EN LA URBANIZACION ALTO DE LA ALIANZA, LOTE NO. 178, MANZANO C, DE UNASUPERFICIE DE 306 Mts.2., QUE OTORGAN LOS ESPOSOS TOMAS MAMANIHUANCA MAMANI Y MARTHA RODRIGUEZ DE MAMANIHUANCA EN FAVOR DE LOS ESPOSOS PEDRO CONDORI REAS Y DONATA RODRIGUEZ DE CONDORI, POR LA SUMA DE MIL QUINIENTOS 00/100 BOLIVIANOS (Bs. 1.500.), para inscribir su imaginario derecho propietario ante DERECHOS REALES DE LA CIUDAD DE EL ALTO, siendo imprescindible objetivizar, para poder determinar cómo es cierto que los SRES. PEDRO CONDORI REAS Y DONATA RODRIGUEZ DECONDORI, nunca han tenido un documento legal que les hubiera otorgado la calidad de propietarios del presente predio poniendo en duda la imaginaria compra venta que el SR. LUIS CONDORI RODRIGUEZ, pretende hacer creer, según la Escritura Publica No. 461/2013 de fecha 3 de mayo de 2013, además de tener la Escritura Pública de aclaración de venta No. 895/2013 de fecha 15 de agosto de 2013 ambas escrituras realizadas ante la Notaria de Fe Publica No. 10 a cargo del DR. HERNAN LUIS MACIAS VELASCO, de la ciudad de El Alto, siendo por demás cierto y evidente que su fraudulenta documentación se encuentra viciada de nulidad, por ello el Art. 549 del Código Civil, donde se regula la nulidad. procediendo cuando el contrato o acto jurídico del cual deberían emerger obligaciones contiene vicios insubsanables por disposición expresa de la ley, que impide que un contrato o acto jurídico tenga validez jurídica: nulidad o invalidez que es entendida como la sanción legal que priva de sus efectos propios a un acto jurídico, en virtud de una falla en su estructura simultánea con su formación, de lo manifestado se puede establecer que la nulidad se origina en una causa existente en el momento mismo de la celebración del acto jurídico, esta característica es esencial para diferenciar precisamente la nulidad el momento de su formación, de ahí que el Art. 549 del Código Civil, se tiene que dicho precepto legal establece cinco causales por los cuales se puede demandar y determinar la nulidad de un contrato o acto jurídico, causales que resulta necesario analizar; en este entendido diremos que la nulidad procede en cuanto al núm. 1) "Por faltar en el contrato, el objeto o la forma prevista por la ley como requisitos de validez.". numeral aplicable a los contratos donde se observa la falta de objeto, debiendo entender que el objeto se encuentra constituido por el conjunto de las obligaciones que se ha generado con la operación jurídica, es decir el objeto del contrato es la obligación de las partes, el objeto de la obligación es la prestación debida, dar, hacer o no hacer; en este entendido no se podría pensar la existencia de un contrato u obligación sin objeto, acto que se suscita en el presente caso, en cuanto a la falta de la forma, se aplica a los contratos en los que se observa la falta de los requisitos establecidos en el art. 452 del Código Civil., o en los que la forma es un requisito para su validez como los señalados en el Art. 491 del Código Civil, respecto al núm. 2) "Por faltar en el objeto del contrato los requisitos señalados por la ley". diremos que esta causal hace referencia a los requisitos establecidos por el art. 485 del Código Civil textualmente señala: "Todo contrato debe tener un objeto posible, lícito y determinado o determinable", sobre el que el Auto Supremo N° 504/2014 de 08 de septiembre del 2014, orientó que: "el objeto de un contrato o de un convenio, debe reunir ciertos requisitos, conforme a los que señala el Art. 485 del Código Civil, debe ser posible, lícito y determinado o determinable, cuando el Código hace referencia al requisito de lo posible, Señala Que La Prestación Prometida Sobre Un Bien Debe Pertenecer Al Obligado y en el caso de una venta, el cual, el objeto del contrato resulta ser la transferencia del derecho de propiedad de un bien, y este bien debe pertenecer al vendedor, de ello se deduce que la transferencia del derecho propietario tenga un objeto posible, conlleva a señalar que el vendedor se encuentra en la posibilidad de transferir dicho bien", acto que no se suscita en el presente caso porque no se han identificado a los supuestos compradores, porque nunca se perfecciono la transferencia, entendiéndose que genera una relación contractual que nunca existió; 3) "Por ilicitud de la causa y por ilicitud del motivo que impulso a las partes a celebrar el contrato", precepto que debe entenderse en sus dos elementos como ser la causa ilícita y el motivo ilícito, en el primer caso diremos que la causa es lícita cuando es conforme al orden público o las buenas costumbres y no busca eludir una norma de aplicación imperativa: por otra parte en un contrato con causa ilícita las partes persiguen una finalidad económico práctica, contraria a normas imperativas (contrato ilegal) o a los principios de orden público (contrato prohibido) o de las buenas costumbres (contrato inmoral). En el segundo caso el motivo ilícito se encuentra regulado en el art. 490 del Código Civil que textualmente señala: "El contrato es ilícito cuando el motivo que determina la voluntad de ambos contratantes es contrario al orden público o a las buenas costumbres", motivo que se encuentra en la voluntad de las partes de dar vida al contrato (elemento subjetivo), bajo estos términos se debe tener presente que la causa es independiente de la voluntad de los contratantes y es distinta del motivo; en el caso presente se desprende que ante la supuesta transferencia es irregular, por ende es una causa noidener sustento legal pertinente, conllevando a que is ilícita por nulidad se encuentra probada por los argumentos descritos Jos medios de prueba ofrecidos en el proceso, asimismos AS 252/2013 de reba ofrecidos nala De la causa de los contratos" en su art. 489 refiere. (Causa llicita) La causa es ilícita cuando es contraria al orden público o las buenas ilícita cores o cuando el contrato es un medio para eludir la costuación de una norma imperdel con siendo que la causa como un elemento constitutivo del contrato, entendiendo a esta en la función económica-social como fin ésta cumple ésta función económico- social, que el contrato cumple y Consiste en la modificación de una situación existente que el derecho objetivo considera importante para sus propias finalidades; como tal, la causa es constante e inmutable, sea cual fuere la intensión personal de cada una de las partes, de ahí que el autor Carlos Miguel Ibañez señala: "..la causa es la finalidad inmediata y directa que se propone el que se obliga, y esa finalidad es igual para todos los que celebran un mismo contrato con igual carácter en él. Todo comprador se propone la adquisición de una cosa, todo vendedor la obtención del precio en dinero. Entendiendo por causa esa sola finalidad del valor constante y abstracto...". bajo estos términos la causa es independiente de la voluntad de los contratantes y es distinta del motivo, pues solo tiene relevancia la causa final, que se generó en el presente caso en la formación y su registro ante derechos reales con un documento falso e inexistente según a la Escritura Publica Nº 32/1994 de fecha de 12 de enero de 1994, suscrito ante el Ex Notario Dr. Ronald J. Calderon Crespo, el que estaba a cargo de la Notaria No. 14 de la ciudad de La Paz, asimismo es ilícita por evadir una obligación el orden público o las buenas costumbres, al haberse señalado montos falsos del valor del inmueble, descritos en la fraudulenta Escritura Publica N° 32/1994 de fecha de 12 de enero de 1994, donde claramente desde el monto de su inicio en el registro es de Bs. 1.500.00 (UN MIL QUINIENTOS 00/100 BOLIVIANOS) sobre un lote de terreno con una superficie total de 306 Mts2., según Folio Real 2.01.4.01.0181514, no se tiene legalidad o licitud en la trasferencia, obviamente generándose falsedad y nulidad comprobada con los actos señalados, obviamente a ser comprobados por medio de un informe pericial que se sustanciara en el proceso, sin embargo de ello corresponde aclarar que el contenido de las Escrituras Públicas conllevan un documento y que el documento por ende en base de la nulidad al estar descrita en su contenido los actos falsos. fraude procesal y correspondiente nulidad. Solicitando en definitiva se declare probada la nulidad se disponga la invalidez de: 1. La Escritura Publica N° 32/1994 de fecha de 12 de enero de 1994 , suscrito ante el Ex Notario Dr. Ronald J. Calderón Crespo, de la Notaria de Fe Publica No. 14 de la ciudad de La Paz, libros ahora a cargo de la Dra. Margarita Calvo Calvo. 2. De la Escritura Publica No. 461/2013 de fecha 3 de mayo de 2013, emitida por el Notario de Fe Publica No. 10 a cargo del DR. HERNAN LUIS MACIAS VELASCO de la ciudad de El Alto. 3. De la Escritura Pública de aclaración de venta No. 895/2013 de fecha 15 de agosto de 2013, emitida por el Notario de Fe Publica No. 10 a cargo del DR. HERNAN LUIS MACIAS VELASCO de la ciudad de El Alto, generando nulidad por ilicitud de causa y motivo, asimismo se disponga hacer conocer a las Notarías de Fe Publica dicha determinación y se proceda a cancelación de matrículas desde el asiento 1 al 3, por flagrante violación de derechos y garantías constitucionales al orden público y a la propiedad privada.) Con relación al núm. 7 del Art. 110. del C.P.C., aclarando La b acción de nulidad puede ser generada por cualquier persona que tenga interés en el proceso y se vea perjudica en sus derechos, de ahí que la nulidad consignada por la línea jurisprudencial a sentado el precedente que no puede quedar impune ningún acto nulo por el cual se habría generado o nacido a la vida jurídica con vicios de nulidad tenga valor legal, según la prueba adjunta se desprende que los demandados SRES. PEDRO CONDORI REAS, DONATA RODRIGUEZ DE CONDORI, se valieron de la Escritura Publica No. 32/1994 de fecha 12 de enero de 1994, ESCRITURA PUBLICA DE TRANSFERENCIA DE UN LOTE DE TERRENO UBICADO EN LA URBANIZACION ALTO DE LA ALIANZA, LOTE NO. 178, MANZANO C, DE UNASUPERFICIE DE 306 Mts.2., QUE OTORGAN LOS ESPOSOS TOMAS MAMANIHUANCA MAMANI Y MARTHA RODRIGUEZ DE MAMANIHUANCA EN FAVOR DE LOS ESPOSOS PEDRO CONDORI REAS Y DONATA RODRIGUEZ DE CONDORI, POR LA SUMA DE MIL QUINIENTOS 00/100 BOLIVIANOS (Bs. 1.500.), para inscribir su imaginario derecho propietario ante DERECHOS REALES DE LA CIUDAD DE EL ALTO, siendo imprescindible objetivizar, para poder determinar cómo es cierto que los SRES, PEDRO CONDORI REAS Y DONATA RODRIGUEZ DE CONDORI, nunca han tenido un documento legal que les hubiera otorgado la calidad de propietarios del presente predio, poniendo en duda la imaginaria compra venta que el SR. LUIS CONDORI RODRIGUEZ, pretende hacer creer, según la Escritura Publica No. 461/2013 de fecha 3 de mayo de 2013, además de tener la Escritura Pública de aclaración de venta No. 895/2013 de fecha 15 de agosto de 2013 ambas escrituras realizadas ante la Notaria de Fe Publica No. 10 a cargo del DR. HERNAN LUIS MACIAS VELASCO, de la ciudad de El Alto, siendo por demás cierto y evidente que su fraudulenta documentación se encuentra viciada de nulidad, por ello el Art. 549 del Código Civil, donde se regula la nulidad,procediendo cuando el contrato o acto jurídico del cual deberían emerger obligaciones contiene vicios insubsanables por disposición expresa de la ley, que impide que un contrato o acto jurídico tenga validez jurídica; nulidad o invalidez que es entendida como la sanción legal que priva de sus efectos propios a un acto jurídico, en virtud de una falla en su estructura simultánea con su formación, de lo manifestado se puede establecer que la nulidad se origina en una causa existente en el momento mismo de la celebración del acto jurídico, esta característica es esencial para diferenciar precisamente la nulidad el momento de su formación, de ahí que el Art. 549 del Código Civil, se tiene que dicho precepto legal establece cinco causales por los cuales se puede demandar y determinar la nulidad de un contrato o acto jurídico, causales que resulta necesario analizar; en este entendido diremos que la nulidad procede en cuanto al núm. 1) "Por faltar en el contrato, el objeto o la forma prevista por la ley como requisitos de validez.". numeral aplicable a los contratos donde se observa la falta de objeto, debiendo entender que el objeto se encuentra constituido por el conjunto de las obligaciones que se ha generado con la operación jurídica, es decir el objeto del contrato es la obligación de las partes, el objeto de la obligación es la prestación debida, dar, hacer o no hacer, en este entendido no se podría pensar la existencia de un contrato u obligación sin objeto, acto que se suscita en el presente caso, en cuanto a la falta de la forma, se aplica a los contratos en los que se observa la falta de los requisitos establecidos en el art. 452 del Código Civil., o en los que la forma es un requisito para su validez como los señalados en el Art. 491 del Código Civil, respecto al núm. 2) "Por faltar en el objeto del contrato los requisitos señalados por la ley". diremos que esta causal hace referencia a los requisitos establecidos por el art. 485 del Código Civil textualmente señala: "Todo contrato debe tener un objeto posible, licito y determinado o determinable", sobre el que el Auto Supremo N° 504/2014 de 08 de septiembre del 2014, orientó que: "el objeto de un contrato o de un convenio, debe reunir ciertos requisitos, conforme a los que señala el Art. 485 del Código, debe ser posible, lícito y determinado o determinable, cuando el Código hace referencia al requisito de lo posible, Señala Que La Prestación Prometida Sobre Un Bien Debe Pertenecer Al Obligado y en el caso de una venta, el cual, el objeto del contrato resulta ser la transferencia del derecho de propiedad de un bien, y este bien debe pertenecer al vendedor, de ello se deduce que la transferencia del derecho propietario tenga un objeto posible, conlleva a señalar que el vendedor se encuentra en la posibilidad de transferir dicho bien", acto que no se suscita en el presente caso porque no se han identificado a los supuestos compradores, porque nunca se perfecciono la transferencia, entendiéndose que genera una relación contractual que nunca existió; 3) "Por ilicitud de la causa y por ilicitud del motivo que impulso a las partes a celebrar el contrato", precepto que debe entenderse en sus dos elementos como ser la causa ilícita y el motivo ilícito, en el primer caso diremos que la causa es lícita cuando es conforme al orden público o las buenas costumbres y no busca eludir una norma de aplicación imperativa; por otra parte en un contrato con causa ilícita las partes persiguen una finalidad económico práctica, contraria a normas imperativas (contrato ilegal) o a los principios de orden público (contrato prohibido) o de las buenas costumbres (contrato inmoral). En el segundo caso el motivo ilícito se encuentra regulado en el art. 490 del Código Civil que textualmente señala: "El contrato es ilícito cuando el motivo que determina la voluntad de ambos contratantes es contrario al orden público o a las buenas costumbres", motivo que se encuentra en la voluntad de las partes de dar vida al contrato (elemento subjetivo), bajo estos términos se debe tener presente que la causa es independiente de la voluntad de los contratantes y es distinta del motivo; en el caso presente se desprende que ante la supuesta transferencia es irregular, por ende es una causa ilícita por no tener sustento legal pertinente, conllevando a que la nulidad se encuentra probada por los argumentos descritos y los medios de prueba ofrecidos en el proceso, asimismo el AS 252/2013 de 17 de mayo, señala ""De la causa de los contratos" en su art. 489 refiere: (Causa ilícita) La causa es ilícita cuando es contraria al orden público o las buenas costumbres o cuando el contrato es un medio para eludir la aplicación de una norma imperativa", siendo que la causa como un elemento constitutivo del contrato, entendiendo a ésta en la función económica-social como fin ésta cumple una función económico- social, que el contrato cumple yconsiste en la modificación de una situación existente que el consiste e objetivo considera importante para sus propias derlidades; como tal, la causa es constante e inmutable, ses final fuere la intensión personal de cada una de las partes, de ahí que el autor Carlos Miguel Ibañez señala: "... causa es la finalidad inmediata y directa que se propone el que se Obliga, y esa finalidad es igual para todos los que celebran un mismo contrato con igual carácter en él. Todo comprador se propone la adquisición de una cosa, todo vendedor la obtención del precio en dinero. Entendiendo por causa esa sola finalidad del valor constante y abstracto...". bajo estos términos la causa es independiente de la voluntad de los contratantes y es distinta del motivo, pues solo tiene relevancia la causa final, que se generó en el presente caso en la formación y su registro ante derechos reales con un documento falso e inexistente según a la Escritura Publica N° 32/1994 de fecha de 12 de enero de 1994, suscrito ante el Ex Notario Dr. Ronald J. Calderón Crespo, el que estaba a cargo de la Notaria No. 14 de la ciudad de La Paz, asimismo es ilícita por evadir una obligación el orden público o las buenas costumbres, al haberse señalado montos falsos del valor del inmueble, descritos en la fraudulenta Escritura Publica N° 32/1994 de fecha de 12 de enero de 1994, donde claramente desde el monto de su inicio en el registro es de Bs. 1.500.00 (UN MIL QUINIENTOS 00/100 BOLIVIANOS) sobre un lote de terreno con una superficie total de 306 Mts2., según Folio Real 2.01.4.01.0181514, no se tiene legalidad o licitud en la trasferencia, obviamente generándose falsedad y nulidad comprobada con los actos señalados, obviamente a ser comprobados por medio de un informe pericial que se sustanciara en el proceso, sin embargo de ello corresponde aclarar que el contenido de las Escrituras Públicas conllevan un documento y que el documento por ende en base de la nulidad al estar descrita en su contenido los actos falsos, fraude procesal y correspondiente nulidad. Solicitando en definitiva se declare probada la nulidad se disponga la invalidez de: La Escritura Publica N° 32/1994 de fecha de 12 de enero de 1994, suscrito ante el Ex Notario Dr. Ronald J. Calderón Crespo, de la Notaria de Fe Publica No. 14 de la ciudad de La Paz, libros ahora a cargo de la Dra. Margarita Calvo Calvo. De la Escritura Publica No. 461/2013 de fecha 3 de mayo de 2013, emitida por el Notario de Fe Publica No. 10 cargo del DR. HERNAN LUIS MACIAS VELASCO de la ciudad de El Alto. De la Escritura Pública de aclaración de venta No. 895/2013 de fecha 15 de agosto de 2013, emitida por el Notario de Fe Publica No. 10 a cargo del DR. HERNAN LUIS MACIAS VELASCO de la ciudad de El Alto. c) Con relación al núm. 9 del Art. 110. del C.P.C., el petitorio ha sido claro, al formalizar la DEMANDA POR ACCION DE NULIDAD, Y CANCELACION EN DERECHOS REALES. Señor Juez, ratificamos toda la prueba original y en fotocopia legalizada que hemos adjuntado y que se encuentra cursante en obrados. 2.En el punto 2 a la letra dice: "...Adjunte toda la prueba que obre en su poder, sea en originales o fotocopias legalizadas, conforme al Art. 1311 del Código Civil...". señor Juez, ratificamos toda la prueba original y fotocopia legalizada adjunta al expediente entre ellas: 1. Fotocopia de las cedulas de identidad de MARTHA RODRÍGUEZ VDA. DE MAMANI, FERNANDO MAMANI RODRIGUEZ, con C.I. 12703424 L.P., ESTHER MAMANI RODRIGUEZ, con C.I. 12703423 L.P. y AUGUSTO MAMANI RODRIGUEZ, con C.I. 7016238 L.P.. 2. Original de la Certificación emitida por la DRA. MARGARITA CALVO CALVO en su condición de Notaria de Fe Publica. 14 de la ciudad de La Paz, misma que está a cargo de los Libros y Registros del Ex Notario Dr. Ronald. Calderón Crespo, cursante en obrados. 3. Fotocopia de la Resolución Administrativa No. 17406/2015SEGIP/OOPLP/DDLP, con relación al TRAMITE ADMINISTRATIVO DE SANEAMIENTO EN REGISTRO NO CONSOLIDADO DE TOMAS MAMANI MAMANI de fecha 19 de noviembre de 2015, donde conforme demuestro se corrigió mi apellido paterno, dejando vigente mi número de cedula de identidad, cursante en obrados. 4. 56 facturas originales de la cancelación del servicio de energía electica, canceladas por nosotros desde 1996 a la fecha.cursante en obrados. 5. 54 facturas originales de la cancelación del servicio de agua por nosotros desde 1996 a la fecha potable, canceladas 6. Formularios de Pago de Impuestos de nuestro predio, cursante en obrados. 7. Copia del Oficio recepcionado por la Notaria No. 10 de laciudad de El Alto, de fecha 2 de febrero de 2024, cursante en obrados. 8. Adjuntamos original del Duplicado de la Escritura Publica No. 461/2013, emitido por el Notario de Fe Publica No. 10 de la ciudad de El Alto, cursante en obrados.Copia del Oficio recepcionada por la Notaria de Fe Publica No. 14 de la ciudad de La Paz de fecha 7 de febrero de 2024, cursante en obrados. 10. Adjuntamos fotocopia legalizada de dos documentos una de un documento de transferencia y del pago de impuestos, cursante en obrados.11. Y demás pruebas que se encuentran amimados en el expediente. Señor Juez, le solicitamos la ADMISION DE LA DEMANDA POR ACCION DE NULIDAD Y CANCELACION EN DERECHOS REALES, sea conforme a derecho. Petitorio que lo realizamos al amparo del Art. 24 de la Constitución Política del Estado y demás normas legales en vigencia. OTROSI.-Solicitamos fotocopias de todo el obrado. MAS OTROSI. Domicilio procesal el señalado.Correo: mejialeons@gmail.com Wsap: 79659441"DEFERIR LO SOLICITADO ES EN DERECHO" La Paz, 29 de febrero de 2024-- FIRMA: FERNANDO MAMANI RODRIGUEZ ---FIRMA: ESTHER MAMANI RODRIGUEZ--- FIRMA: AUGUSTO MAMANI RODRIGO---FIRMA: MRTHA RODRIGUEZ RAMOS---FIRMA Y SELLA: DRA. SILVIA D. MEJIA LEON ABOGADA---AUTO DE ADMISIÓN DE FS. 189 DE OBRADOS--- A, 01 de Marzo de 2024 VISTOS: Se admite la demanda ordinaria, en cuanto hubiere lugar en derecho y se corre en traslado a: PEDRO CONDORI REAS con C.I. 279220 L.P. DONATA RODRIGUEZ DE CONDORI con C.I. 279303 L.P. LUIS CONDORI RODRIGUEZ con C.I. 3421642 L.P. Para que previa su citación y emplazamiento respondan a la demanda dentro del plazo previsto por ley, adjuntando toda prueba que obre en su poder y de la que intentare valerse sea; prueba documental, testifical u otros, conforme los Arts. 117, 125, 126 y 128 del Código Procesal Civil, en caso de incomparecencia se dará aplicación al Art. 364 del Código Procesal Civil. Providencia al memorial de demanda de fs. 72-76 de obrados. . Al Otrosi 1.- Se tiene presente Al Otrosi 2.- En conocimiento de parte contraria. Al Otrosi 3. Por ofrecida la prueba de inspección judicial, sea con noticia de parte contraria. Al Otrosi 4.- Adjúntese la iguala profesional. Al Otrosi 5.- Se tiene presente y por señalado el domicilio procesal. Providencia al presente memorial. Al Otrosi.- Franquéese como se solicita. Al Mas Otrosi. Se tiene presente y por señalado el domicilio procesal----- FIRMA Y SELLA: Dr. Limber Medina Arteaga JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 26 TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ-BOLIVIA—--FIRMA Y SELLA ANTE MÍ Romel B. Aquino García SECRETARIO-ABOGADO JUZGADO PÚBLICO -CIVIL Y COMERCIAL 26 LA PAZ-BOLIVIA—-MEMORIAL DE FS 221 - 225 DE OBRADOS. --- NUREJ: 204071838 SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 26 OTROSIES. - AMPLIAN DEMANDA Y SOLICITAN MARTHA RODRIGUEZ RAMOS, con C.I. 3476156 L.P.. mayor de edad, hábil por derecho, con domicilio en la Calle ExSorata No. 660 de la Urbanización Alto de la Alianza, FERNANDO MAMANI RODRIGUEZ, con C.I. 12703424 L.P., mayor de edad, hábil por derecho, soltero, estudiante con domicilio en la Calle Lizandro Montero No. 660 de la Zona Alto de la Alianza, ESTHER MAMANI RODRIGUEZ, con C.I. 12703423 L.P., mayor de edad, hábil por derecho, con domicilio en la Calle Lizandro Montero No. 660 de la Zona Alto de la Alianza y AUGUSTO MAMANI RODRIGUEZ, con C.I. 7016238 L.P., mayor de edad, hábil por derecho. soltero, estudiante con domicilio actual ubicado en la Calle Lizandro Montero No. 660 de la Zona Alto de la Alianzadentro de la DEMANDA POR ACCION DE NULIDAD, Y CANCELACION EN DERECHOS REALES, en contra de los SRES. PEDRO CONDORI REAS, DONATA RODRIGUEZ DE CONDORI Y LUIS CONDORI RODRIGUEZ, con respeto tenemos a bien exponer y solicitar: Señor Juez, de conformidad a los Art. 32 del C.P.C concordante con el Art. 1287 del Código Civil, presentamos AMPLIACION DE LA DEMANDA, al haberse evidenciado con prueba fidedigna como es el informe del SERECI cursante a fs. 21, 212 y 212 vla. de obrados, que los SRES. PEDRO CONDORI REAS, DONATA RODRIGUEZ DE CONDORI, fallecieron, es que logramos identificar a otros 3 herederos identificados como SEGUNDINO CONDORI RODRIGUEZ, ANA CONDORI RODRIGUEZ Y NANCY CONDORI RODRIGUEZ, todos mayores de edad, mismos que por derecho les corresponde asumir defensa en el presente caso, sea considerando que conforme nos permitimos demostrar los SRES. PEDRO CONDORI REAS Y DONATA RODRIGUEZ DECONDORI(fallecidos)maliciosamente y a sabiendas que no se había perfeccionado la COMPRA Y VENTA de nuestro Inmueble ubicado en la Calle Sorata No. 660 de la Urbanización Alto de la Alianza de la ciudad de El Alto, se han dado la tarea de inscribir fraudulentamente la Escritura Publica No. 32/1994 de fecha 12 de enero de 1994, ante Derechos Reales, sin tomar en cuenta que la misma es ilícita y carente de legalidad, conforme se tiene del CERTIFICACION emitida por la actual Notaria de Fe Publica la DRA. MARGARITA CALVO CALVO, misma que está a cargo de los Libros y Registros del Ex Notario DR. RONALD J. CALDERON CRESPO, profesional que certifico que: "... LA ESCRITURA PUBLICA DE TRANSFERENCIA DE UN LOTE DE TERRENO UBICADO EN LA URBANIZACION ALTO DE LA ALIANZA, LOTE NO. 178, MANZANO C, DE UNASUPERFICIE DE 306 Mts.2.. QUE OTORGAN LOS ESPOSOS TOMAS MAMANIHUANCA MAMANI Y MARTHA RODRIGUEZ DE MAMANIHUANCA EN FAVOR DE LOS ESPOSOS PEDRO CONDORI REAS Y DONATA RODRIGUEZ DE CONDORI, POR LA SUMA DE MIL QUINIENTOS 00/100 BOLIVIANOS (Bs. 1.500.), donde: ...La matriz de la Escritura Publica No. 32/1994, presenta las siguientes observaciones: 1.: En la parte conclusiva de la matriz se encuentra la firma de los vendedores Tomas Mamamnihuanca Mamani y Martha Rodríguez... No existe firma de los compradores Pedro Condori Reas y Donata Rodríguez de Condori, solo existe huellas digitales sin aclaración de nombres, de acuerdo a las fotocopias de sus cedulas de identidad adjuntas, los vendedores ignoran firmar, por lo que podría tratarse de sus huellas digitales, sin embargo, no existe la firma de ningún testigo a ruego...3. Solo existe la firma de un testigo instrumental, en facsímile...4.- a firma del Ex Notario de Fe Publica Dr. Ronald Calderón Crespo, se encuentra en facsímile...Consiguientemente, NO ES POSIBLE EXTENDER EL DUPLICADO SOLICITADO...La Paz 22 de febrero de 2023...", siendo por demás cierto y evidente que mal se podría pretender haber registrado nuestro pedio en las oficinas de Derechos Reales, más cuando se trata de una ESCRITURA PUBLICA DE TRANSFERENCIA DE UN LOTE DE TERRENO UBICADO EN LA URBANIZACION ALTO DE LA ALIANZA, LOTE NO. 178, MANZANO C, DE UNASUPERFICIE DE 306 Mts.2., QUE OTORGAN LOS ESPOSOS TOMAS MAMANIHUANCA MAMANI Y MARTHA RODRIGUEZ DE MAMANIHUANCA EN FAVOR DE LOS ESPOSOS PEDRO CONDORI REAS Y DONATA RODRIGUEZ DE CONDORI, POR LA SUMA DE MIL QUINIENTOS 00/100 BOLIVIANOS (Bs. 1.500.), cuando nuestro predio siempre ha estado bajo nuestro cuidado desde 1989, nosotros nos encontramos hasta la fecha viviendo, pacíficamente, sin perturbar a nadie, participando activamente con la Junta de Vecinos que son los que nos reconocen como vecinos y propietarios del predio, sin que nadie reclame derecho alguno, además de que el valor de nuestro predio se encuentra por encima de los $us. 70.000.00 (SETENTA MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS), entonces más se puede pretender ahora hacer creer que por la irrita suma de Bs. 1.500.00 (UN MIL QUINIENTOS 00/100 BOLIVIANOS), se hubiera transferido dicho inmueble, prueba clara de ello es que no se perfecciono la COMPRA VENTA, de donde aprovechándose nuestra de ignorancia estos señores. maliciosamente y fraudulentamente han procedido a inscribir la FRAUDULENTA ESCRITURA PUBLICA No. 32/1994 DE 12 DE ENERO DE 1994, conforme lo demostramos su ilicitud con prueba idónea, más cuando debido al error cometido por mi señor padre al momento de inscribir mi nacimiento en mi apellido paterno figurando como TOMAS MAMANIHUANCA MAMANI, es que realice un trámite Administrativo ante el SERECI, llegando a obtener la Resolución Administrativa No. 17406/2015SEGIP/OOPLP/DDLP, con relación al TRAMITE ADMINISTRATIVO DE SANEAMIENTO EN REGISTRO NO CONSOLIDADO DE TOMAS MAMANI MAMANI de fecha 19 de noviembre de 2015, donde conforme demuestro se corrigió mi apellido paterno, dejando vigente mi número de cedula de identidad, aspectos que ha sido ignorados por el ahora también SR. LUIS CONDORI RODIGUEZ en su condición de hijo de los supuestos compradores y mal consignados propietarios, porque como lo demostramos documentalmente nosotros hemos ido cancelando las facturas de los servicios de agua y luz, por todos estos años, además de estar legamente reconocidos como vecinos por parte de los diferentes miembros del Directorio de la Zona, los que avalan que nosotros siempre hemos sido los propietarios y los que hemos vivido y participado en todos los actos encomendados como reuniones, trabajos comunales y aporte de cuotas en bien de la zona, siendo que ahora nos hemos enterado que el demandado SR. LUIS CONDORI RODRIGUEZ, pretende hacer creer una compra y venta de mi predio, según la Escritura Publica No. 461/2013 de fecha 3 de mayo de 2013, además de tener la Escritura Pública de aclaración de venta No. 895/2013 de fecha 15 de agosto de 2013 ambas escrituras realizadas ante la Notaria de Fe Publica No. 10 a cargo del DR. HERNAN LUIS MACIAS VELASCO, de la ciudad de El Alto. ciudadano que supuestamente empadrono mi predio con el número de inmueble 1510172677, nada más fuera de la verdad, porque como es que adquirió mi predio sin que se haya perfeccionado la compra y venta, siendo por demás evidente la existencia de una acción de nulidad y la cancelación de escrituras en derechos reales de la ciudad de El Alto. ACCION DE NULIDAD POR FALSEDAD Y FRAUDE ADMINISTRATIVO. La acción de nulidad puede ser generada por cualquier persona que tenga interés en el proceso y se vea perjudica en sus derechos,la nulidad consignada por la línea jurisprudencial a sentado el precedente que no puede quedar impune ningún acto nulo por el cual se habría generado o nacido a la vida juridica con vicios de nulidad tenga valor legal, según la prueba adjunta se desprende que los demandados SRES. PEDRO CONDORI REAS DONATA RODRIGUEZ DE CONDORI, se valieron de la Escritura Publica No. 32/1994 de fecha 12 de enero de 1994, ESCRITURA PUBLICA DE TRANSFERENCIA DE UN LOTE DE TERRENO UBICADO EN LA URBANIZACION ALTO DE LA ALIANZA, LOTE NO. 178, MANZANO C, DE UNASUPERFICIE DE 306 Mts.2., QUE OTORGAN LOS ESPOSOS TOMAS MAMANIHUANCA MAMANI Y MARTHA RODRIGUEZ DE MAMANIHUANCA EN FAVOR DE LOS ESPOSOS PEDRO CONDORI REAS Y DONATA RODRIGUEZ DE CONDORI, POR LA SUMA DE MIL QUINIENTOS 00/100 BOLIVIANOS (Bs. 1.500.), para inscribir su imaginario derecho propietario ante DERECHOS REALES DE LA CIUDAD DE EL ALTO, siendo imprescindible objetivizar, para poder determinar cómo es cierto que los SRES. PEDRO CONDORI REAS Y DONATA RODRIGUEZ DE CONDORI nunca han tenido un documento legal que les hubiera otorgado la calidad de propietarios del presente predio, poniendo en duda la imaginaria compra venta que el SR. LUIS CONDORI RODRIGUEZ, pretende hacer creer, según la Escritura Publica No. 461/2013 de fecha 3 de mayo de 2013, además de tener la Escritura Pública de aclaración de venta No. 895/2013 de fecha 15 de agosto de 2013 ambas escrituras realizadas ante la Notaria de Fe Publica No. 10 a cargo del DR. HERNAN LUIS MACIAS VELASCO, de la ciudad de El Alto, siendo por demas cierto y evidente que su fraudulenta documentacion se encuentra viciada de nulidad, por ello el Art. 549 del Código Civil, donde se regula la nulidad, procediendo cuando el contrato o acto juridico del cual deberían emerger obligaciones contiene vicios insubsanables por disposición expresa de la ley, que impide que un contrato o acto jurídico tenga validez jurídica; nulidad o invalidez que es entendida como la sanción legal que priva de sus efectos propios a un acto jurídico, en virtud de una falla en su estructura simultánea con su formación, de lo manifestado se puede establecer que la nulidad se origina en una causa existente en el momento mismo de la celebración del acto jurídico, esta característica es esencial para diferenciar precisamente la nulidad el momento de su formación, de ahí que el Art. 549 del Código Civil, se tiene que dicho precepto legal establece cinco causales por los cuales se puede demandar y determinar la nulidad de un contrato o acto jurídico, causales que resulta necesario analizar; en este entendido diremos que la nulidad procede en cuanto al núm. 1) "Por faltar en el contrato, el objeto o la forma prevista por la ley como requisitos de validez.", numeral aplicable a los contratos donde se observa la falta de objeto, debiendo entender que el objeto se encuentra constituido por el conjunto de las obligaciones que se ha generado con la operación jurídica, es decir el objeto del contrato es la obligación de las partes, el objeto de la obligación es la prestación debida, dar, hacer o no hacer; en este entendido no se podría pensar la existencia de un contrato u obligación sin objeto, acto que se suscita en el presente caso, en cuanto a la falta de la forma, se aplica a los contratos en los que se observa la falta de los requisitos establecidos en el art. 452 del Código Civil., o en los que la forma es un requisito para su validez como los señalados en el Art. 491 del Código Civil, respecto al núm. 2) "Por faltar en el objeto del contrato los requisitos señalados por la ley", diremos que esta causal hace referencia a los requisitos establecidos por el art. 485 del Código Civil textualmente señala: "Todo contrato debe tener un objeto posible. lícito y determinado o determinable", sobre el que el Auto Supremo N° 504/2014 de 08 de septiembre del 2014, orientó que: "el objeto de un contrato o de un convenio, debe reunir ciertos requisitos, conforme a los que señala el Art. 485 del Código Civil, debe ser posible, lícito y determinado o determinable, cuando el Código hace referencia al requisito de lo posible, Señala Que La Prestación Prometida Sobre Un Bien Debe Pertenecer Al Obligado y en el caso de una venta, el cual, el objeto del contrato resulta ser la transferencia del derecho de propiedad de un bien, y este bien debe pertenecer al vendedor, de ello se deduce que la transferencia del derecho propietario tenga un objeto posible. conlleva a señalar que el vendedor se encuentra en la posibilidad de transferir dicho bien", acto que no se suscita en el presente caso porque no se han identificado a los supuestos compradores, porque nunca se perfecciono la transferencia, entendiéndose que genera una relación contractual que nunca existió; 3) "Por ilicitud de la causa y por ilicitud del motivo que impulso a las partes a celebrar el contrato", precepto que debe entenderse en sus dos elementos como ser la causa ilícita y el motivo ilicito, en el primer caso diremos que la causa es lícita cuando es conforme al orden público o las costumbres y no busca eludir una norma de aplicación imperativa; por otra parte en un contrato con causa ilícita las partes persiguen una finalidad económico práctica, contraria a normas Imperativas (contrato ilegal) a a los principios de orden público (contrato prohibido) o de las buenas costumbres (contrato inmoral). En el segundo caso el motivo ilícito se encuentra regulado en el art. 490 del Código Civil que textualmente señala: "El contrato es lícito cuando el motivo que determina la voluntad de ambos contratantes es contrario al orden público o a las buenas costumbres", motivo que se encuentra en la voluntad de las partes de dar vida al contrato (elemento subjetivo), bajo estos términos se debe tener presente que la causa es independiente de la voluntad de los contratantes y es distinta del motivo; en el caso presente se desprende que ante la supuesta transferencia es irregular, por ende es una causa ilícita por no tener sustento legal pertinente, conllevando a que la nulidad se encuentra probada por los argumentos descritos y los medios de prueba ofrecidos en el proceso, asimismo el AS 252/2013 de 17 de mayo, señala ""De la causa de los contratos" en su art. 489 refiere: (Causa ilícita) La causa es ilícita cuando es contraria al orden público o las buenas costumbres o cuando el contrato es un medio para eludir la aplicación de una norma imperativa", siendo que la causa como un elemento constitutivo del contrato, entendiendo a ésta en la función económica-social como fin ésta cumple una función económico- social, que el contrato cumple y consiste en la modificación de una situación existente que el derecho objetivo considera importante para sus propias finalidades; como tal, la causa es constante e inmutable, sea cual fuere la intensión personal de cada una de las partes, de ahí que el autor Carlos Miguel Ibañez señala: "...la causa es la finalidad inmediata y directa que se propone el que se obliga, y esa finalidad es igual para todos los que celebran un mismo contrato con igual carácter en él. Todo comprador se propone la adquisición de una cosa, todo vendedor la obtención del precio en dinero. Entendiendo por causa esa sola finalidad del valor constante y abstracto...". bajo estos términos la causa es independiente de la voluntad de los contratantes y es distinta del motivo, pues solo tiene relevancia la causa final, que se generó en el presente caso en la formación y su registro ante derechos reales con un documento falso e inexistente según a la Escritura Publica N° 32/1994 de fecha de 12 distente sede 1994 suscrito ante el Ex Notario Dr. Ronald J. Calderon Crespo, el que estaba a cargo de la Notaria No. 14 de la ciudad de La Paz asimismo es ilícita por evadir una obligación el orden público o las buenas costumbres, al haberse señalado montos falsos del valor del inmueble, descritos en la fraudulenta Escritura Publica N° 32/1994 de fecha de 12 de enero de 1994, donde claramente desde el monto de su inicio en el registro es de Bs. 1.500.00 (UN MIL QUINIENTOS 00/100 BOLIVIANOS) sobre un lote de terreno con una superficie total de 306 Mts2... según Folio Real 2.01.4.01.0181514, no se tiene legalidad o licitud en la trasferencia, obviamente generándose falsedad y nulidad comprobada con los actos señalados, obviamente a ser comprobados por medio de un informe pericial que se sustanciara en el proceso, sin embargo de ello corresponde aclarar que el contenido de las Escrituras Públicas conllevan un documento y que el documento por ende en base de la nulidad al estar descrita en su contenido los actos falsos, fraude procesal y correspondiente nulidad. Solicitando en definitiva se declare probada la nulidad se disponga la invalidez de: 1. La Escritura Publica N° 32/1994 de fecha de 12 de enero de 1994, suscrito ante el Ex Notario Dr. Ronald J. Calderón Crespo, de la Notaria de Fe Publica No. 14 de la ciudad de La Paz, libros ahora a cargo de la Dra. Margarita Calvo Calvo. 2. De la Escritura Publica No. 461/2013 de fecha 3 de mayo de 2013, emitida por el Notario de Fe Publica No. 10 a cargo del DR. HERNAN LUIS MACIAS VELASCO de la ciudad de El Alto. 3. De la Escritura Pública de aclaración de venta No. 895/2013 de fecha 15 de agosto de 2013, emitida por el Notario de Fe Publica No. 10 a cargo del DR. HERNAN LUIS MACIAS VELASCO de la ciudad de El Alto. Generando nulidad por ilicitud de causa y motivo, asimismo se disponga hacer conocer a las Notarías de Fe Publica dicha determinación y se proceda a cancelación de matrículas desde el asiento 1 al 3, por flagrante violación de derechos y garantías constitucionales al orden público y a la propiedad privada. PETITORIO Por los argumentos fácticos y juridicos expuestos en nuestra demanda, solicito: a) Se declare probada la DEMANDA POR ACCION DE NULIDAD, Y CANCELACION EN DERECHOS REALES. b) Se disponga en Sentencia la cancelación de: 1. La Escritura Publica N° 32/1994 de fecha de 12 de enero de 1994, suscrito ante el Ex Notario Dr. Ronald J. Calderón Crespo, de la Notaria de Fe Publica No. 14 de la ciudad de La Paz, libros ahora a cargo de la Dra. Margarita Calvo Calvo. 2. De la Escritura Publica No. 461/2013 de fecha 3 de mayo de 2013, emitida por el Notario de Fe Publica No. 10 a cargo del DR. HERNAN LUIS MACIAS VELASCO de la ciudad de El Alto. 3. De la Escritura Pública de aclaración de venta No. 895/2013 de fecha 15 de agosto de 2013, emitida por el Notario de Fe Publica No. 10 a cargo del DR. HERNAN LUIS MACIAS VELASCO de la ciudad de El Alto c) Sea más la Cancelación de los asientos 0 al 3, de la matricula Nº 2.01.4.01.0181514 d) Con costas y costos del proceso. OTROSI 1º.- Señalo las generales de ley de los demandados: 1. SEGUNDINO CONDORI RODRIGUEZ, mayor de edad, hábil por derecho, con fecha de nacimiento 1 de julio de 1964, domicilio a ser identificado mediante oficios dirigidos a SEGIP y SERECI. 2. ANA CONDORI RODRIGUEZ, mayor de edad, hábil por derecho. con fecha de nacimiento 13 de julio de 1966, domicilio a ser identificado mediante oficios dirigidos a SEGIP y SERECI. 3. NANCY CONDORI RODRIGUEZ, mayor de edad, hábil por derecho, con fecha de nacimiento 9 de septiembre de 1975. domicilio a ser identificado mediante oficios dirigidos a SEGIP y SERECI. OTROSI 2º.- Señor Juez, solicitamos: 1. Oficio dirigido al SEGIP sea para que remita Tarjeta Prontuaria debidamente legalizada, sea para identificar el ultimo domicilio real registrado de los señores: a) SEGUNDINO CONDORI RODRIGUEZ, con fecha de nacimiento 1 de julio de 1964. b) ANA CONDORI RODRIGUEZ, con fecha de nacimiento 13 de julio de 1966. c) NANCY CONDORI RODRIGUEZ, con fecha de nacimiento 9 de septiembre de 1975. Oficio dirigido al SERECI, sea para que remita Certificado del registro del último domicilio real registrado de los señores: a) SEGUNDINO CONDORI RODRIGUEZ, con fecha de nacimiento 1 de julio de 1964. b) ANA CONDORI RODRIGUEZ, con fecha de nacimiento 13 de julio de 1966. C) NANCY CONDORI RODRIGUEZ, con fecha de nacimiento 9 de septiembre de 1975. OTROSI 3º.- Señor Juez, solicitamos INSPECCION OCULAR, sea en la Notaría de Fe Publica No.14 de la ciudad de La Paz, a cargo de la DRA. MARGARITA CALVO CALVO, sea en los libros y registros del Ex Notario DRA. RONALD J. CALDERON CRESPO, donde se encuentra la Escritura Publica No. 32/1994 de fecha 12 de enero de 1994, oficina ubicada en el Edificio "TERRAZAS" de la Calle Yanacocha de la ciudad de La Paz OTROSI 4°.- La suscrita Abogada se regirá a la Iguala Profesional, firmada entre las partes. OTROSI 5º.- Señalamos domicilio el Edificio CASANOVAS, Piso 8 Oficina 808 de la Calle Mercado Esquina Yanacocha de la ciudad de La Paz. Correo: mejialeons@gmail.com Wsap: 79659441 "DEFERIR LO SOLICITADO ES EN DERECHO" La Paz, abril de 2024--- FIRMA: FERNANDO MAMANI RODRIGUEZ ---FIRMA: ESTHER MAMANI RODRIGUEZ--- FIRMA: AUGUSTO MAMANI RODRIGO---FIRMA: MRTHA RODRIGUEZ RAMOS---FIRMA Y SELLA: DRA. SILVIA D. MEJIA LEON ABOGADA--AUTO DE FS. 225 VLTA DE OBRADOS.--- A. 25 de Abril de 2024 Vistos: En consideración a lo solicitado, de conformidad al Art. 115 del Código Procesal Civil, se dispone ampliar la demanda contra los posibles herederos de los cujus Pedro Condori Reas y Donata Rodriguez de Condori, debiendo notificarse a: Segundino Condori Rodriguez. Ana Condori Rodriguez. Nancy Condori Rodriguez. A efectos de los derechos que les corresponda, manteniéndose subsistente el auto de 01 de Marzo de 2024 de fs. 189 de obrados. Asimismo, conforme al Certificado de Defunción de Pedro Condori Reas y Donata Rodriguez de Condori, según fs. 211-212ulta, se dispone de conformidad al Art. 31 del Código Procesal Civil, la sucesión procesal, disponiéndose convocar a los posibles herederos u otros posibles herederos de los cujus Pedro Condori Reas y Donata Rodriguez de Condori, quienes tienen el plazo de 30 dias para asumir defensa y la suspensión del proceso por un lapso de 40 días, para dicho efecto se dispone la publicación por edictos por el sistema HERMES del Tribunal Supremo de Justicia, conforme al Art. 78 de la Ley N° 439, librese los edictos de ley, previo juramento de desconocimiento de domicilio a prestar cualquier día hábil de la semana a hrs: 16:25. Al Otrosi 1º.- Se tiene presente. Al Otrosi 2º.- Oficiese al fin impetrado. Al Otrosi 3º.- se tiene presente y será considerado en el momento oportuno. Al Otrosi 4º.- Adjúntese la iguala profesional. Al Otrosi 5º.- Se tiene presente y por señalado. ----FIRMA Y SELLA: Dr. Limber Medina Arteaga JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 26 TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ-BOLIVIA—--FIRMA Y SELLA ANTE MÍ Romel B. Aquino García SECRETARIO-ABOGADO JUZGADO PÚBLICO -CIVIL Y COMERCIAL 26 LA PAZ-BOLIVIA-----ACTA DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO DE FS. 233.--- ACTA DE AUDIENCIA DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO En la ciudad de La Paz, a horas 16:10 del día viernes diez de mayo de dos mil veinticuatro años; el personal del Juzgado compuesto por el Sr. Juez Dr. Limber Medina Arteaga Juez del Juzgado Publico Civil y Comercial Nº 26 y el suscrito secretario del Jiegado Publico Civil y Comercial No. 26° Dr. Romel B. Aquino Garcia nos constituimos AUDIENCIA DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO dentro del proceso CIVIL ORDINARIO ACCION DE NULIDAD Y CANCELACION EN DERECHOS REALES, seguido por los señores TOMAS MAMANI MAMANI, MARTHA RODRIGUEZ RAMOS Y OTROS, contra el SR. LUIS CONDORI RODRIGUEZ Y OTROS, sobre el proceso CIVIL ORDINARIO DE ACCION DE NULIDAD Y CANCELACION EN DERECHOS REALES Acto seguido se hicieron presentes: La señora MARTHA RODRIGUEZ RAMOS, mayor de edad, hábil por derecho, con C.I. No. 3476156 con QR., soltera, Ama de Casa, con domicilio ubicado en la calle Lizandro Montero No. 660 Zona Alto de la Alianza de la de la ciudad de El Alto. El señor AUGUSTO MAMANI RODRIGUEZ, mayor de edad, hábil por derecho, con C.I. No. 7016238 con QR., soltero, estudiante, con domicilio ubicado en la calle Lizandro Montero No. 660 Zona Alto de la Alianza de la de la ciudad de El Alto. El señor FERNANDO MAMANI RODRIGUEZ, mayor de edad, hábil por derecho, con C.I. No. 12703424 con QR., soltero Empleado, con domicilio ubicado en la calle Lizandro Montero No. 660 Zona Alto de la Alianza de la de la ciudad de El Alto. La señora ESTHER MAMANI RODRIGUEZ, mayor de edad, hábil por derecho, con C.I. No. 12703423 con QR., soltero, Empleada, con domicilio ubicado en la calle Lizandro Montero No. 660 Zona Alto de la Alianza de la de la ciudad de El Alto. Quienes previo juramento de ley en forma legal dijeron: "JURAMOS QUE DESCONOCEMOS EL DOMICILIO Y ACTUAL PARADERO DE LOS POSIBLES HEREDEROS DE LOS SEÑORES PEDRO CONDORI REAS Y DONATA RODRIGUEZ DE CONDORT" Con lo que termino el que doy fe. FIRMA: FERNANDO MAMANI RODRIGUEZ ---FIRMA: ESTHER MAMANI RODRIGUEZ--- FIRMA: AUGUSTO MAMANI RODRIGO---FIRMA: MARTHA RODRIGUEZ RAMOS--- FIRMA Y SELLA: Dr. Limber Medina Arteaga JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 26 TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ-BOLIVIA—--FIRMA Y SELLA ANTE MÍ Romel B. Aquino García SECRETARIO-ABOGADO JUZGADO PÚBLICO -CIVIL Y COMERCIAL 26 LA PAZ-BOLIVIA-------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE LA PAZ A LOS SIETE DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS.-----------------------------------------------------------—


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