EDICTO

Ciudad: ORURO

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER CUARTO DE LA CAPITAL


E D I C T O D E L E Y EL DR. ALIPIO VELIZ VELIZ, JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VILENCIA HACIA LAS MUJERES N. 4 4º DE LA CAPITAL (ORURO – BOLIVIA), POR CUANTO LA LEY LE FACULTA: Por el presente EDICTO DE LEY, que tiene carácter notificación se emplaza a la victimas 1) JUAN JORGE BAUTISTA MAMANI y 2) JULIA JULIETA AJHUACHO SANTOS, que objeto dentro del plazo previsto por ley de la publicación del presente edicto, comparezca ante éste Despacho Judicial y asuma defensa, en el caso seguido por el Ministerio Público contra AUTORES, COMPLICES Y/O ENCUBRIDORES, por la presunta comisión del delito de CONCUSION, a cuyo efecto se trascriben los siguientes actuados de ley. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- SEÑOR (A) JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL CAUTELAR DE TURNO DE LA CIUDAD DE ORURO.- AL OTROSI. - Comunico inicio de investigación. CUD: 401502012400412 ABG. RICHARD GUTIERREZ ARGOTE, mayor de edad, hábil por derecho, Fiscal de Materia de la Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción. Legitimación de Ganancias Ilícitas. Tributarios y Aduaneros, en representación del Estado y de los intereses generales de la sociedad, con respeto ante usted digo: De conformidad con lo establecido por la última parte de los arts. 289. 298 y 290 del Código de Procedimiento Penal, comunico a su autoridad que; DENUNCIA: JULIA JULIETA AJHUACHO SANTOS Domicilio procesal. Se desconoce. Domicilio real.- Villa Challacollo entre Salamanca y Toledo de la ciudad de Oruro En contra de: AUTORES, COMPLICES Y ENCUBRIDORES Domicilio procesal.- Se desconoce. Domicilio real. Se desconoce. Delito de: CONCUSION, Tipificado y Sancionado por el Art. 151 parágrafo | Código Penal, modificado por la Ley 1390 Ley de Fortalecimiento de Lucha Contra la Corrupción. Víctima: JUAN JORGE BAUTISTA MAMANI Consecuentemente, su autoridad se servirá asumir las medidas pertinentes de control jurisdiccional y constitucional del proceso citado en investigación preliminar. OTROSI Iro.- Adjunto formulario SEGIP del denunciante. OTROSI 2do.-Señalo domicilio procesal en calle Soria Galvarro, N° 1491. Esquina Adolfo Mier de la Ciudad de Oruro (Edificio "Schmidt", primer piso), señala ciudadanía digital 4502951. Oruro. 06 de marzo de 2024 LLEVA FIRMAS Y SELLOS: DR. RICHARD GUTIERREZ ARGOTE FISCAL DE MATERIA ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Oruro, 7 de marzo de 2024 Se tiene presente el inicio de investigaciones para fines de control jurisdiccional, alternativamente notifíquese a todos los sujetos procesales en sus domicilios señalados a objeto de que si así creyeren conveniente den aplicación a los establecido por el art. 308 y 314 del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley N° 1173. Al Otrosi 1. Por adjunto. Al Otrosi 2. Por señalado el domicilio procesal. LLEVA FIRMAS Y SELLOS: DR. ALIPIO VELIZ VELIZ SEÑOR JUEZ DEL CAUTELAR N. 4 DR. WALTER BORIS VILLARROEL ROJAS SECRETARIO DEL CUAUTELAR N. 4 ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- SEÑOR (A) JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL Nº 4 DE LA CIUDAD DE ORURO.- RICHARD GUTIERREZ ARGOTE, en actual ejercicio como Fiscal de Materia de la Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción Tributarios Aduaneros y Legitimación de Ganancias licitas, en representación de la sociedad, de conformidad con el Art. 225 de la Constitución Política del Estado. Dentro la investigación CASO, CUD 401502012400412 a denuncia de JULIA JULIETA AJHUACHO SANTOS en contra AUTORES COMPLICES Y ENCUBRIDORES por la presunta comisión del delito de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES previsto y sancionado por los Arts. 151 del Código Penal (modificado por Ley 1390 Ley de Lucha Contra el Contrabando). Señor Juez: conforme a los antecedentes del cuadernillo de investigaciones y conforme previstas por el Art 301 del C.P.P es necesario dilucidar las causas: El presente Caso CUD 401502012400412 resulta ser el mismo que el caso CUD 401502012400414 en razón que se trata de denuncias reciprocas, empero ambos se tiene el mismo del hecho suscitado en fecha miércoles 07 de febrero de 2024 a horas 17:30 pm. En esta emergencia corresponde la conexitud de causas refiriendo que existen dos investigaciones donde el hecho generador de las mismas es el hecho donde ambas partes se encuentran implicadas. Por lo que siendo cierto y evidente que existe dos procesos investigativos el presente caso signado con el numero CASO, CUD 401502012400412 a denuncia de JULIA JULIETA AJHUACHO SANTOS contra AUTORES, COMPLCES Y ENCUBRIDPORES que resulta ser el mismo con el caso CASO, CUD 401502012400414 DE OFICIO en contra de AUTORES, COMPLICES Y ENCUBRIDORES por el DELITO DE CONCUSION, previsto y sancionado por el art. 151 parágrafo I del Código Penal, modificado por la Ley 1390 Ley de Lucha Contra la Corrupción con la diferencia que el caso CUD 401502012400412 INGRESO EN FECHA 01 DE MARZO DE 2024 Y EL CASO, CUD 401502012400414 ingreso fecha 06 de marzo de 2024, ES QUE ME MOTIVA A SOLICITAR A SU AUTORIDAD ACEPTAR LA CONEXITUD IMPETRADA. En esta emergencia siendo aplicable to dispuesto por el Art 67 núm. 1) del Código Procedimiento Penal DISPONGA SU AUTORIDAD LA CONEXITUID DE CAUSAS DE LOS PROCESOS PENALES REFERIDOS DEBIENDO SU AUTORIDAD DISPONER LA ACUMULACION DE LAS CAUSAS CASO, CUD 401502012400412 a denuncia de JULIA JULIETA AJHUACHO SANTOS contra AUTORES, COMPLCES Y ENCUBRIDPORES que resulta ser el mismo con el caso CASO CUD 401502012400414 que se encuentra radicado en el Juzgado de Instrucción Penal Cautelar N° 3 DE OFICIO en contra de AUTORES. COMPLICES Y ENCUBRIDORES por el DELITO DE CONCUSION, previsto y sancionado por el art. 151 parágrafo I del Código Penal, modificado por la Ley 1390 Ley de Lucha Contra la Corrupción: ESTO PRECUATELANDO LA PERSECUCION PENAL. Otrosí. - Remito a su autoridad Estado del Caso CASO CUD 401502012400414 que se encuentra radicado en el Juzgado de Instrucción Penal Cautelar N° 3. OTROSI 1º- Señalo domicilio procesal en calle Soria Galvarro, Nº 1491, esquina Adolfo M (Edificio "Schmidt· primero piso, ciudadanía digital 4502951. Oruro, 7 de marzo de 2024 LLEVA FIRMAS Y SELLOS: DR. RICHARD GUTIERREZ ARGOTE FISCAL DE MATERIA ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Oruro, 7 de marzo de 2024 A lo principal, se tiene presente la SOLICITUD DE CONEXITUD, impetrado por la autoridad, en merito, se señala audiencia pública de para el día MIÉRCOLES 12 DE MARZO DE 2024 AÑOS A HORAS 10:30 A.M., Y SIGUIENTES, a desarrollarse de manera presencial en este despacho jurisdiccional, a tal efecto notifíquese a las partes procesales conforme a derecho. Alternativamente, notifíquese al Juzgado de Instrucción Penal N° 3 de la Capital del T.D.J.O. a objeto que remita a este despacho judicial el cuaderno de control jurisdiccional signado con el CUD: 401502012400414. Asimismo, notifíquese al Fiscal de Materia a objeto que remita los cuadernos de investigaciones correspondientes a los procesos signados con CUD: 401502012400412 y 401502012400414, sean los mismos para su respectiva valoración y consideración. Al Otrosí. Por adjunto. Al Otrosí 1. Se tiene presente y por señalado el domicilio procesal. LLEVA FIRMAS Y SELLOS: DR. ALIPIO VELIZ VELIZ SEÑOR JUEZ DEL CAUTELAR N. 4 DR. WALTER BORIS VILLARROEL ROJAS SECRETARIO DEL CUAUTELAR N. 4 ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Oruro, 11 de marzo de 2024 Asumiendo control jurisdiccional y de la revisión de obrados, conforme a lo establecido por el Art. 168 del Código de Procedimiento Penal, se CORRIGE Y RECTIFICA la providencia de fecha 7 de marzo de 2024 años, en ese mérito se dispone lo siguiente: se señala audiencia pública a objeto de considerar la conexitud para el DÍA MARTES 12 DE MARZO DE 2024 AÑOS A HORAS 10:30 A.M. Y SIGUIENTES, manteniéndose incólume los demás fundamentos en la providencia de fecha 7 de marzo de 2024, notifíquese a todas las partes procesales conforme a derecho. LLEVA FIRMAS Y SELLOS: DR. ALIPIO VELIZ VELIZ SEÑOR JUEZ DEL CAUTELAR N. 4 DR. WALTER BORIS VILLARROEL ROJAS SECRETARIO DEL CUAUTELAR N. 4 ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- AUTO INTERLOCUTORIO (CONEXITUD) A, 12 DE MARZO DEL 2024 FUNDAMENTACION JURIDICA DE LA RESOLUCIÓN VISTOS. El cuaderno de control jurisdiccional, lo fundamentado por el Ministerio Público, en cuanto se refiere a la acumulación de procesos y demás pruebas y antecedentes presentada ante este Tribunal. CONSIDERANDO I. La autoridad Fiscal refiere que este Tribunal debería ejercer control jurisdiccional sobre la presente causa ya que por falta de coordinación en Sede del Ministerio Público se habría iniciado un proceso en contra de Autores por el delito de corrupción, empero también señala que la autoridad Fiscal Departamental, conociendo también de antemano un supuesto ilícito con la misma naturaleza de los hecho habría dispuesto que el Fiscal analista, inicie la persecución penal, bajo estos antecedentes menciona que se tiene los mismos hechos denunciados, haciendo factible una acumulación de procesos, menciona que este despacho jurisdiccional, Juzgado Cautelar N. 4 será competente porque habría sido el primero que habría prevenido la presente causa, siendo que esto es así, corresponde analizarlo de la siguiente manera. Este Tribunal considera analizar la Sentencia Constitucional Plurinacional 132/2017 S2 donde el Tribunal Constitucional fundamenta un hecho similar de acumulación de procesos, menciona prácticamente que el Art. 67 del Código de Procedimiento Penal se encuentra con vinculación directa con el principio non bis in idem a la vez dicho precepto se encontraría constitucionalizado por el Art. 117 núm. 2) de la Constitución Política del Estado, donde señala que nadie será procesado ni condenado más de una vez por el mismo hecho, también señala que este principio se encuentra en el Código de Procedimiento Penal en su Art. 4, que señala, nadie será procesado ni condenado más de una vez por el mismo hecho, aunque se modifique su calificación o se aleguen nuevas circunstancias, el Art. 45 del Código de Procedimiento Penal, también señala lo siguiente, por el mismo hecho no se podrá seguir diferentes procesos, aunque los imputados sean distintos, salvo las excepciones en el Código de Procedimiento Penal. Como antecede jurisprudencial de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se cita el caso Loayza Tamayo contra la República del Perú donde la Corte Interamericana, ha reconocido como principio fundamental el non bis in idem aspecto que también el Tribunal Constitucional lo habría rescatado bajo la Sentencia Constitucional 03/2013 de fecha 03 de enero donde señala lo siguiente, en el marco de lo señalado se colige que el bloque de constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia reconoce taxativamente la prohibición de juzgamiento múltiple por hechos idénticos, en armonía plena van a poder alcanzar interpretativo desarrollado en el Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos, manifiesta de que existe una prohibición del juzgamiento múltiple por identidad de hechos, que se configura en el orden judicial constitucional como una verdadera garantía constitucional dicha Sentencia Constitucional de que naturaleza sustantiva, también se menciona efectos de acumular procesos hechos componente que está latente vigente, el componente material que gran hechos similares manifiesta que dos veces o más veces por la infracciona de garantiza el derecho a no ser sancionado dos veces en el componente procesal, en la cual nadie puede ser bien jurídico, el otro seria veces por el mismo hecho. Por tanto, me sometido a doble acusación, garantiza la prohibición de juzgamiento, bajo la calificación jurídica diferente de los mismos hechos, De ahí que menciona que en el marco de to señalado, debe precisarse que la identidad De ahí que menciona que en el marco de la garantía individual, en virtud de la cual la relaciona se configura como un jurídica contra la cual se ejerció el ius puniendi en el Relación a la persona de naturalista sancionatoria no pueden ser objeto de una Paralela o posterior persecución penal o administrativa. La identidad del hecho responde a igual circunstancias fácticas y no hacia una identidad de calificación jurídica, por esta razón refiere el Tribunal Constitucional y siguiendo la visión del Sistema interamericano de protección de derechos humanos, que se tiene una perspectiva más extensa de aquella plasmada bajo el principio non bis in idem. En ese merito también dicha Sentencia Constitucional hace referencia al Art. 67 del Código de Procedimiento Penal, como hechos en las cuales puede existir una conexitud de procesos, empero refiere que no simplemente debe tomarse a la ligera el Art. 67 del Código de Procedimiento Penal, sino para precautelar el Debido Proceso, el derecho a un Debido Proceso de los investigados, los mismos no pueden ser Investigados, procesados hasta sancionado dos veces por el mismo ilícito, de ahí que manifiesta que lo cánones establecidos en el Art. 67 del Código de Procedimiento Penal no son limitativos sino que debe analizarse con mayor profundidad dicho artículo es así que menciona que en principio non bis in idem es un principio que se debe analizar en una causa de esta naturaleza en base al factor identitario, es decir la identidad de persona o también la identidad del hecho o identidad de los fundamentos, independientemente de la calificación aspectos que consideramos pertinentes en la presente causa, pues aun así el Art. 67 no establezca la acumulación de procesos, empero debe atenderse bajo dicho parangón, pues no es lógico procesar, sancionar investigar por el mismo hecho a varias personas como establece la normativa señalada, en esa lógica ante el Juzgado Cautelar Nº 3, se viene a iniciar un proceso bajo el nomen juris de concusión contra autor autores donde hace referencia a un supuesto hecho de corrupción y de la revisión del cuaderno de investigaciones, se informa a el inicio de investigación del Juzgado de Instrucción Penal N.º 3, el caso 10/202, que tiene el mismo hecho fáctico de la cual se denuncia, o sea de una supuesta concusión de funcionarios policiales o funcionarios públicos sobre un vehículo supuestamente indocumentado, ese aspecto concuasa con el caso aperturado ante este despacho jurisdiccional, Cautelar N° 4, donde el mismo cuaderno de investigaciones con el caso 09/2024 tiene la misma fundamentación fáctica, de ahí que se considera es que ambos casos, el caso N.º 09/2024 y N.º 10/2024 debe ser acumulado en un solo cuaderno investigativo, como también el expediente aperturado ante el Juzgado Cautelar N° 3 con CUD: 4102012400414 debe ser acumulado al CUD:0412 sustanciado ante este Juzgado Cautelar N° 4 pues de la revisión de obrados se puede evidenciar que el inicio de investigaciones ha sido presentada ante este Tribunal en fecha jueves 07 de marzo de 2024 a hora 08:05 a.m. empero en el Juzgado Cautelar N 3 ha sido presentada en fecha 07 de marzo de 2024 a horas 17:00 p.m. de ahí que el primer juzgado que ha conocido y precautelado la presente causa es este Tribunal, debiendo asumir competencia sobre la presente causa o al menos ese es el criterio de este Tribunal, la autoridad Fiscal hace énfasis de que existe por un error de coordinación entre la unidad que maneja la unidad de corrupción con el oficio que habría remitido el Fiscal Departamental, bajo estos presupuestos no le queda más a este Tribunal que conceder la solicitud formulada. POR TANTO: Al amparo del Art. 54, 123, Art. 67 del Código de Procedimiento Penal, por los fundamentos esgrimidos precedentemente, ESTE TRIBUNAL DECLARA FUNDADA LA ACUMULACIÓN PROCESOS IMPETRADOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO, EN ESA LÓGICA, LA CAUSA SUSTANCIADA EN EL CAUTELAR N. 3 CON CUD: 41502012400414 DEBERÁ SER ACUMULADA AL PROCESO CON CUD: 401502012400412 SUSTANCIADA ANTE ESTE JUZGADO CAUTELAR N. 4, debiendo sustanciarse conforme manda la Normativa Procesal de la Materia. La presente resolución que se acaba de disponer es susceptible del recurso de apelación en la forma y el modo que establece la Normativa Procesal de la Materia, están notificados el Ministerio Público y hágase conocer a los demás sujetos procesales conforme a derecho. Ha concluido la presente audiencia. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE. LLEVA FIRMAS Y SELLOS: DR. ALIPIO VELIZ VELIZ SEÑOR JUEZ DEL CAUTELAR N. 4 DR. WALTER BORIS VILLARROEL ROJAS SECRETARIO DEL CUAUTELAR N. 4 ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- SEÑOR (A) JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE TURNO ORURO- BOLIVIA COMUNICA INICIO DE INVESTIGACIÓN CUD: 401502012400414 Abg. F. GONZALO ALVAREZ CONDORI, Fiscal de materia al amparo de lo previsto por el art 225 de la Constitución Política del Estado de conformidad con lo establecido por la última parte de los Arts. 289 y 298 del Código de Procedimiento Penal, comunico a su autoridad A denuncia de MINISTERIO PÚBLICO Domicilio Real No se menciona Domicilio Procesal: No se menciona En contra de AUTOR O AUTORES Domicilio real No se menciona Domicilio Procesal: No Se Menciona Se han iniciado investigaciones preliminares por la presunta comisión: Del Delito de: CONCUSION Tipificado y sancionado por el art. 151 parágrafo I del Código Penal Resultando Victima del hecho EL ESTADO Se servirá asumir las medidas pertinentes a efecto del control jurisdiccional de lo que en derecho corresponde Otrosí 1. Señalo domicilio procesal en la calle Soria Galvarro esquina Adolfo Mier interior oficinas del Ministerio Público Otrosí 2 Hago conocer a su autoridad que el caso fue derivado a la Fiscalía Especializada correspondiente Oruro, 6 de marzo de 2024 LLEVA FIRMAS Y SELLOS: DR. F. GONZALO ALVARES CONDORI ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Oruro, 07 de marzo de 2024 En lo principal.- Téngase presente el inicio de investigaciones, para efectos de control jurisdiccional previsto por el Art. 54 numeral 1) del Código de Procedimiento Penal, alternativamente se hace recuerdo al Fiscal de Materia que tiene un plazo de 20 días, a partir de su legal notificación a efectos de que presente requerimiento conforme con lo dispuesto por el Art. 301 del Código de Procedimiento Penal, bajo alternativa de hacer conocer el presente recordatorio al Fiscal Departamental de Oruro. Así mismo se dispone la notificación de los denunciados con el informe de inicio de investigaciones a objeto de que en el plazo de 10 días puedan plantear excepciones, en previsión a lo establecido por el Art. 308 del Código de Procedimiento Penal y Art. 314 del Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley 1173. Al Otrosí 1º.- Por señalado domicilio procesal Al otrosí 2º.- Se tiene presente. LLEVA FIRMAS Y SELLOS: DRA. LOURDES HUANCA MARCA SEÑOR JUEZ DEL CAUTELAR N. 3 DRA. WARA ANCASI CHOQUE SECRETARIO DEL CUAUTELAR N. 3 ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Oruro, 20 de marzo de 2024 A lo principal, téngase por remitido el cuaderno de control jurisdiccional, acumúlese a sus antecedentes. LLEVA FIRMAS Y SELLOS: DR. ALIPIO VELIZ VELIZ SEÑOR JUEZ DEL CAUTELAR N. 4 DR. WALTER BORIS VILLARROEL ROJAS SECRETARIO DEL CUAUTELAR N. 4 ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL CAUTELAR Nº 4 DE LA CIUDAD DE ORURO COMPLEMENTACION DE DILIGENCIAS. OTROSI-DOMICILIO PROCESAL ABG, RICHARD GUTIERREZ ARGOTE, mayor de edad, hábil a los efectos de ley, de profesión abogado, en actual ejercicio de Fiscal de materia de la Fiscalía Especializada en delitos de Corrupción. Legitimación de Ganancias Ilícitas. Tributarios y Aduaneros, dentro el proceso penal seguido del Ministerio Publico en comes te AUTORES, COMPLICES Y ENCUBRIDORES, por la presunta comisión del delito de CONCUSION, ante su autoridad con el debido respeto expongo: Señor Juez, en mi calidad de Director Funcional de la presente investigación, conforme se tiene de antecedentes comunico a su autoridad que a la fecha existen actuados pendientes para la obtención de elementos documentales, testificales periciales, registro del lugar de hecho, entre otros. Con tal antecedente digna magistrada, al amparo del Art. 301 Núm. 2 del Código Procedimiento Penal, modificado por el Articulo 8 de la Ley N° 586 de Descongestionamiento y Efectivizarían del Sistema Procesal Penal de fecha 21/10/14, que refiere: "...Ordenar de manera fundamentada la complementación de diligencias policiales fijando un plazo al efecto no mayor a sesenta (60) días..." (cursiva y negrilla agregadas), el suscrito Fiscal de Materia ha dispuesto o complementación de diligencias fijando EL PLAZO RAZONABLE DE 40 DÍAS esto objeto de acumular elementos de convicción que razonablemente permitan sustentar el ejercicio de la acción penal pública o la defensa del denunciado en este caso por el delito de CONCUSION por lo que corresponde realizar las indagaciones correspondientes y agotar la investigación; asimismo, de igual forma es aplicable la ampliación de plazas procesales prevista en la última parte del articulo 130 del Código de Procedimiento Penal, por circunstancias de fuerza mayor. Es decir la ampliación de investigación de lo fecha. Por siguiente el Ministerio Publico a la conclusión se pronunciará en una de las formas establecidas por Ley, de manera integral sobre la investigación, aspecto que me permito informar, solicitando a su autoridad se tenga presente a objeto de asumir el control jurisdiccional correspondiente. En cuanto tengo a bien a solicitar y/o informar para fines control jurisdiccional. OTROSI PRIMERO. Se adjunta al presente la Solicitud Requerimiento Fundamentado de Complementación de Diligencias Policiales. OTROSI SEGUNDO. Señalo domicilio procesal en calle Soria Galvarro, Nº 1491. Esquina Adolfo Mier (Edificio "Schmidt", primer piso, señala ciudadanía digital 4502951. Oruro. 27 de marzo de 2024 LLEVA FIRMAS Y SELLOS: DR. EICHAR GUTIERREZ ARGOTE FISCAL DE MATERIA ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Oruro, 1 de abril de 2024 A lo principal, se tiene presente la solicitud de COMPLEMENTACION DE DILIGENCIAS, para fines de control jurisdiccional previsto por el art 54.1 del C.P.P., en consecuencia, se concede al Fiscal de Materia el plazo de 40 días, una vez que concluya dicho plazo debe remitir requerimiento conclusivo de la etapa preliminar en una de las formas previstas por el art. 301 del C.P.P. Al otrosí 1. Por adjunto. Al otrosí 2. Por señalado el domicilio procesal. LLEVA FIRMAS Y SELLOS: DR. ALIPIO VELIZ VELIZ SEÑOR JUEZ DEL CAUTELAR N. 4 DR. WALTER BORIS VILLARROEL ROJAS SECRETARIO DEL CUAUTELAR N. 4 ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL CAUTELAR Nº 4 DE LA CIUDAD DE ORURO RICHARD GUTIERREZ ARGOTE, en actual ejercicio como Fiscal de Materia, de la Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción Tributarios Aduaneros y Legitimación de Ganancias Ilícitas, en representación de la sociedad de conformidad con el Art. 225 de la Constitución Política del Estado Dentro la investigación CASO, CUD 401502012400412 a denuncia de JULIA JULIETA AJHUACHO SANTOS en contra AUTORES, COMPLICES Y ENCUBRIDORES por la presunta comisión del delito de CONCUSION previsto y sancionado por los Arts. 151 del Código Penal, (modificado por Ley 1390 Ley de Lucha Contra el Contrabando) Señor Juez: conforme a los antecedentes del cuadernillo de investigaciones v conforme previstas por el Art 301 del C.P.P es necesario dilucidar las causas: El presente Caso CUD 401502012400412 resulta ser el mismo que el caso CUD 401502012400466 en razón que se trata de denuncias reciprocas, empero ambos se tiene el mismo del hecho suscitado en fecha miércoles 07 de febrero de 2024 a horas 17:30 p.m. en esta emergencia corresponde la conexitud de causas refiriendo que existe dos investigaciones donde el hecho generador de las mismas es el hecho donde ambas partes se encuentran implicadas empero en este ultimo caso ya se tiene el inicio de investigación en contra de Luis Bernardo Martinez Chavarria y en contra de Reynaldo Choque Huanca por la presunta comisión del delito de Usurpación la Aduana Nacional, reiterando que resulta ser el misma hecha, de Funciones previsto y sancionado por el art. 163 parágrafo 1, núm. 3 del Código Penal, a denuncia Daniel Eduardo Mendoza Cortez representante de Transparencia de Por lo que siendo cierto y evidente que existe dos procesos investigativos el presente caso signado con el numero CASO, CUD 401502012400412 a denuncia de JULIA JULIETA AJHUACHO SANTOS contra AUTORES, COMPLCES Y ENCUBRIDPORES que resulta ser el mismo con el caso CUD: 401502012400466 denuncia Daniel Eduardo Mendoza Cortez representante de en contra de Reynaldo Choque Huanca por la presunta comisión del delito de Transparencia de la Aduana Nacional en contra de Luis Bernardo Martinez Chavarria, con la diferencia que el caso CASO. CUD 401502012400412 INGRESO EN FECHA 01 DE MARZO DE 2024 Y EL CASO, CUD 401502012400466 ingreso Usurpación de Funciones previsto y sancionado por el art. 163 parágrafo 1, núm. 3 de fecha 15 de marzo de 2024, ES QUE ME MOTIVA A SOLICITAR A SU AUTORIDAD ACEPTAR LA CONEXITUD IMPETRADA En esta emergencia siendo aplicable to dispuesto por el Art 67 núm. 11 del Código Procedimiento Penal DISPONGA SU AUTORIDAD LA CONEXITUID DE CAUSAS DE LOS PROCESOS PENALES REFERIDOS DEBIENDO SIT AUTORIDADDISPONER LA ACUMULACION DE LAS CAUSAS CASO. CUD 401502012400812 a denuncia de JULIA JULIETA AJHUACHO SANTOS contra AUTORES, COMPLEES Y ENCUBRIDPORES que resulta ser el mismo con el caso CUD 401502012400466 que se encuentra radicado en el Juzgado de instrucción Penal Anticorrupción y contra la Violencia Hacia las Mujeres Nº 1 CASO. CUD 401502012400456 denuncia Daniel Eduardo Mendoza Cortez representante de Transparencia de la Aduana Nacional en contra de Luis Bernardo Martinez Chavarría y Reynaldo Choque Huanca por la presunta comisión del delito de Usurpación de Funciones previsto y sancionado por el art. 163 parágrafo 1. núm. 3 del Código Penal ESTO PRECUATELANDO LA PERSECUCION PENAL UNICA Otrosí Remito a su autoridad Estado del Caso CUD 401502012400466 que se encuentra radicado en el Juzgado de Instrucción Penal Anticorrupción y contra la Violencia Hacia las Mujeres Nº 1 e inicio de investigación en fotocopias simples. OTROSI 18 Señalo domicilio procesal en calle Soria Galvarro, N 1491, esquina Adolfo Mier (Edificio "Schmidt", primer piso), ciudadanía digital 4502951 16 de mayo de 2024 LLEVA FIRMAS Y SELLOS: DR. RICHARD GUTIERREZ ARGOTE FISCAL DE MATERIA --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Oruro, 17 de mayo de 2024 A lo principal, se tiene presente la SOLICITUD DE CONEXITUD, impetrado por la autoridad, en merito, se señala audiencia pública de para el día MIÉRCOLES 22 DE MAYO DE 2024 AÑOS A HORAS 14:30 P.M., Y SIGUIENTES, a desarrollarse de manera presencial en este despacho jurisdiccional, a tal efecto notifíquese a las partes procesales conforme a derecho. Alternativamente, notifíquese al Juzgado de Instrucción Penal, Anticorrupción y Contra la Violencia hacia las Mujeres Nº 1 de la Capital del T.D.J.O. a objeto que remita a este despacho judicial el cuaderno de control jurisdiccional signado con el CUD: 401502012400466. Asimismo, notifíquese al Fiscal de Materia a objeto que remita los cuadernos de investigaciones correspondientes a los procesos signados con CUD: 401502012400412 ? 401502012400466, sean los mismos para su respectiva valoración y consideración. Al Otrosí. Por adjunto. Al Otrosí 1. Se tiene presente y por señalado el domicilio procesal. LLEVA FIRMAS Y SELLOS: DR. ALIPIO VELIZ VELIZ SEÑOR JUEZ DEL CAUTELAR N. 4 DR. WALTER BORIS VILLARROEL ROJAS SECRETARIO DEL CUAUTELAR N. 4 ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- AUTO INTERLOCUTORIO (INCIDENTE DE ACUMULACIÓN DE PROCESOS VÍA CONEXITUD) A MIERCOLES, 22 DE MAYO DEL 2024 FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN VISTOS.- El cuaderno de control jurisdiccional, lo fundamentado por el Ministerio Publico, en cuanto se refiere a la conexitud de causas y demás antecedentes de cuaderno de control jurisdiccional y pruebas aportadas CONSIDERANDO I.- La autoridad Fiscal viene a manifestar en la a presente causa que se habrían aperturado tres causas bajo el mismo hecho fáctico refiere que el Ministerio de Transparencia habría iniciado una denuncia por Concusión y la Aduana Nacional y de oficio el Fiscal de distrito, de ahí que refiere que no puede dispersarse los actos investigativos y que tampoco se puede vulnerar derechos y garantías constitucionales de los imputados, guardando siempre el debido proceso de ahí que menciona que debe conexarse bajo un solo control jurisdiccional el hecho que se investiga de Concusión en cuanto se refiere a un supuesto ilícito suscitado en fecha 07 de febrero del 2024, asimismo refiere que este Tribunal en otra audiencia habría aceptado una conexitud ya que también se habría fundamentado que es el mismo hecho fáctico que se habría iniciado en el Juzgado Cautelar de Instrucción Penal, Anticorrupción y Contra la Violencia hacia las Mujeres N. 5, por lo mismo señala que en la presente causa debe, acumularse asumiendo competencia este despacho jurisdiccional. Solicita se pueda conceder la acumulación de procesos, siendo esta la postulación del Ministerio Público corresponde analizarlo de la siguiente manera. Corresponde analizarlo de la siguiente manera, el Art. 67 del código de procedimiento penal, señala lo siguiente: "Art. 67 (CASOS DE CONEXITUD). Habrá lugar a la conexitud de procesos da 1) Si los hechos imputados han sido cometidos simultáneamente por varias personas reunidas, o por varias personas en distintos lugares o tiempos) cuando hubiera mediado acuerdo entre ellas. 2) Cuando los hechos imputados sean cometidos para proporcionarse los medios de cometer otros, o para facilitar la ejecución de estos y asegurar su impunidad; y, 3) Cuando los hechos imputados hayan sido cometidos recíprocamente." Entonces corresponde analizar el caso en concreto, este Tribunal debe hacerse mención a la Sentencia Constitucional 132/2007-S2, donde refiere que, resguardando el debido proceso, como también el principio non bis in idem nadie puede ser procesado más de una vez por el mismo hecho aspecto que se encuentra constitucionalizado en el Art. 117 parágrafo II de la Constitución Política del Estado, como también el Art. 4 del Código de Procedimiento Penal que señala lo siguiente: "Nadie será procesado ni condenado más de una vez por el mismo hecho, aunque se modifique su calificación o se aleguen nuevas Código de Procedimiento Penal también que los por un mismo Fecho a se podrá seguir diferentes procesos, aunque dos imputados sean las excepciones establecidas en el presente código en el presente código, hacerse circunstancias considera. Asimismo, dicha Sentencia Constitucional hace referencia caso Loyza Tamayo vs la Republica del Perú donde la corte interamericana de derechos humanos hace referencia al principio non bis in idem o sea que no se puede procesar o sancionar dos veces por el mismo hecho, debe también analizarse la identidad del hecho, la circunstancia fáctica, idéntica y no así la calificación del Ministerio Público, también debe analizarse la identidad de fundamento, en este caso también a interés protegido a efectos de evidenciar un doble procesamiento aspecto que esta reñido por la Normativa Procesal de la Materia y la Constitución Política del Estado, en esa lógica si bien hemos acordado que no es posible un doble juzgamiento. Este Tribunal considera que debe existir elementos de convicción suficientes para poder cotejar si existe una conexitud entre los procesos aperturados por el Ministerio Público, este tribunal entiende que debe cotejar si es que existen las mismas partes procesales o el mismo investigado, la misma teoría fáctica, aunque la calificación sea diferente como también el mismo interés y el mismo objetivo en el presente proceso. Bajo tales antecedentes del cuaderno de control jurisdiccional evacuado del juzgado cautelar de instrucción penal, anticorrupción y contra la violencia hacia las mujeres N. 1 de esta capital, simplemente se tiene un inicio de investigaciones con el CUD: 401502012400466, donde hace referencia el denunciante Daniel Eduardo Mendoza Cortez en contra del imputado Luis Bernardo Martinez Chavarria y Reynaldo Choque Huanca, en lo demás no se tiene demás antecedentes para cotejar que seria la misma causa que se sustancia ante este Tribunal de ahí que este Tribunal esta limitado de analizar si ambas causas tienen el mismo entorno factico, las mismas partes procesales o en este caso el mismo fin, el mismo interés jurídico protegido, de ahí que no puede darse curso a una acumulación de procesos vía conexitud, como he señalado siempre debe analizarse dichos presupuestos para que este Tribunal considere una acumulación de procesos via conexitud. Ante la falta de dichos fundamentos y evidencias vamos a rechazar lo postulado por el Ministerio Público, sin que esto signifique que no pueda plantearse a lo futuro una conexitud, pues debe fundamentarse toda la antecedente señalada por este Tribunal. POR TANTO: Al amparo del Art. 50, 123 Art. 67 del Código de Procedimiento Penal, por los fundamentos evacuados precedentemente. ESTE TRIBUNAL DECLARA INFUNDADO EL INCIDENTE DE ACUMULACIÓN DE PROCESOS IMPETRADAS POR EL MINISTERIO VIA CONEXITUD PÚBLICO, Debiéndose proseguirse la causa conforme manda la Normativa Procesal de la Materia. La presente resolución no causa estado, sino que es susceptible del recurso de apelación conforme establece la normativa procesal de este del restan notificados el Ministerio Público y hágase conocer a los demás sujetos procesales, conforme a derecho, sin nada mas que tratar ha concluido la presente audiencia. REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE. LLEVA FIRMAS Y SELLOS: DR. ALIPIO VELIZ VELIZ SEÑOR JUEZ DEL CAUTELAR N. 4 DR. WALTER BORIS VILLARROEL ROJAS SECRETARIO DEL CUAUTELAR N. 4 ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- SEÑOR (A) JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCION PENAL ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES NP 4 CON DE LA CIUDAD DE ORURO.. REITERA CONEXITUD Y ACUMULACION DE CASO RICHARD GUTIERREZ ARGOTE, en actual ejercicio como Fiscal de Materia, de le Fiscala Especializada en Delitos de Corrupción Tributarios Aduaneros y Legitimación de Ganancias ilícitas, en representación de la sociedad, de conformidad con el Art. 225 de la Constitución Política del Estado. Dentro la investigación CASO. CUD 401502012400412 a denuncia, de JULIA JULIETA AJHUACHO SANTOS en contra AUTORES, COMPLICES Y ENCUBRIDORES Por la presunta comisión del delito de CONCUSION previsto y sancionado por los Arts. 1511 del Código Penal, (modificado por Ley 1390 Ley de Lucha Contra el Contrabando. Señor Juez; conforme a los antecedentes del cuadernillo de investigaciones y conforme previstas por el Art 301 del C.P.P es necesario dilucidar las causas: Ei presente Caso CUD 401502012400412 resulta ser el mismo que el caso CUD 401502012400466 en razón que se trata de denuncias reciprocas, empero ambos se tiene el mismo del hecho suscitado en fecha miércoles 07 de febrero de 2024 a horas 17:30 p.m. en esta emergencia corresponde la conexitud de causas refiriendo que existe dos investigaciones donde el hecho generador de las mismas es el hecho donde ambas partes se encuentran implicadas, empero en este ultimo caso ya se tiene el inicio de investigación en contra de Luis Bernardo Martinez Chavarria y en contra de Reynaldo Choque Huanca por la presunta comisión del delito de Usurpación de Funciones previsto y sancionado por el art. 163 parágrafo 1, núm. 3 del Código Penal, a denuncia Daniel Eduardo Mendoza Cortez representante de Transparencia de Ja Aduana Nacional, reiterando que resulta ser el mismo hecho. Por lo que siendo cierto y evidente que existe dos procesos investigativos el presente caso signado con el numero CASO, CUD 401502012400412 a denuncia de JULIA JULIETA AJHUACHO SANTOS contra AUTORES, COMPLICES Y ENCUBRIDORES que resulta ser el mismo con el caso, CUD 401502012400466 denuncia Daniel Eduardo Mendoza Cortez representante de Transparencia de Aduana Nacional en contra de Luis Bernardo Martinez Chavarría y en contra de Reynaldo Choque Huanca por la presunta comisión del delito de Usurpación de Funciones previsto y sancionado por el art. 163 parágrafo 1, núm., 3 del Código Penal, La diferencia que el caso CASO. CUD 401502012400412 INGRESO EN FECHA 1 01 DE MARZO DE 2024 Y EL CASO. CUD 401502012400466 ingreso fecha 15 de marzo de 2024, ES QUE ME MOTIVA A SOLICITAR A SU AUTORIDAD ACEPTAR LA CONEXITUD IMPETRADA. En esta emergencia, siendo aplicable lo dispuesto por el Art 67 núm. 1) del Código Procedimiento Penal DISFONGA SU AUTORIDAD LA CONEXITUL DE CAUSAS DE LOS PROCESOS PENALES REFERIDOS DEBIENDO SU AUTORIDAD DISPONER LA ACUMULACIÓN DE LAS CAUSAS CASO, CUD 401502012400412 a denuncia de JULIA JULIETA AJHUACHO SANTOS contra AUTORES, COMPLICES Y ENCUBRIDORES que resulta ser el mismo con el caso CUD 401502012400466 que se encuentra radicado en el Juzgado de Instrucción Penal Anticorrupción y contra la Violencia Hacia las Mujeres Nº 1 CASO. CUD 401502012400466 denuncia Daniel Eduardo Mendoza Cortez representante de Transparencia de la Aduana Nacional en contra de Luis Bernardo Martínez Chavarría y Reynaldo Choque I Huanca por la presunta comisión del delito de Usurpación de Funciones previsto y sancionado por el art. 163 parágrafo 1, núm. 3 del Código Penal; ESTO PRECUATELANDO LA PERSECUCIÓN PENAL ÜNICA. Otrosí. Remito a su autoridad Estado del Caso CUD 401502012400466 que se encuentra radicado en el Juzgado de Instrucción Penal Anticorrupción y contra la Violencia Hacia las Mujeres Nº 1 e inicio de investigación en fotocopias simples. Otrosí... Adjunto fotocopia simple denuncia presentada por la unidad de transparencia de fecha de lucha contra la corrupción de la Aduana Nacional de fecha marzo 2024 OTROSI 19. Señalo domicilio procesal en calle Soria Galvarro, N° 1491, esquina Adolfo Mier (Edificio "Schmidt", primer piso), ciudadanía digital 4502951. Oruro 24 de mayo de 2024 LLEVA FIRMAS Y SELLOS: DR. RIOCHARD GUTIERREZ ARGOTE FISCAL DE MATERIA ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Oruro, 27 de mayo de 2024 A lo principal, se tiene presente la SOLICITUD DE CONEXITUD, impetrado por la autoridad, en merito, en consideración a la providencia de fecha 27 de mayo de 2024, a objeto de notificar legamente a la parte victima, en la presente causa, se señala audiencia pública de para el día VIERNES 31 DE MAYO DE 2024 AÑOS A HORAS 11:00 A.M., Y SIGUIENTES, a desarrollarse de manera presencial en este despacho jurisdiccional, a tal efecto notifíquese a las partes procesales conforme a derecho. Alternativamente, notifíquese al Juzgado de Instrucción Penal, Anticorrupción y Contra la Violencia hacia las Mujeres N° 1 de la Capital del T.D.J.O. a objeto que remita a este despacho judicial el cuaderno de control jurisdiccional signado con el CUD: 401502012400466. Asimismo, notifíquese al Fiscal de Materia a objeto que remita los cuadernos de investigaciones correspondientes a los procesos signados con CUD: 401502012400412 ? 401502012400466, sean los mismos para su respectiva valoración y consideración. Al Otrosí. Se extraña. Al Otrosí. Por adjunto. Al Otrosí 1. Se tiene presente y por señalado el domicilio procesal. LLEVA FIRMAS Y SELLOS: DR. ALIPIO VELIZ VELIZ SEÑOR JUEZ DEL CAUTELAR N. 4 DR. WALTER BORIS VILLARROEL ROJAS SECRETARIO DEL CUAUTELAR N. 4 ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- “ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA PÚBLICA DE INCIDENTE DE ACUMULACIÓN DE PROCESOS - CONEXITUD” CODIGO UNICO: 401502012400412 DENTRO EL PROCESO PENAL QUE SIGUE EL MINISTERIO PUBLICO CONTRA “AUTORES, COMPLICES Y/O ENCUBRIDORES” POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO “CONCUSIÓN”. SEÑOR JUEZ: SECRETARIO: IMPUTADO: VICTIMAS: MINISTERIO PÚBLICO: HORA DE INICIO: HORA DE CONCLUSION: LUGAR: FECHA: DR. ALIPIO VELIZ VELIZ DR. WALTER BORIS VILLARROEL ROJAS AUTOR, COMPLICES Y/O ENCUBRIDORES SRA. JULIA JULIETA AJHUACHO SANTOS (INCONCURRENTE) SR. JUAN JORGE BAUTISTA MAMANI (INCONCURRENTE) DR. RICHARD GUTIERREZ ARGOTE (INCONCURRENTE) 12:16 P.M. 12:20 P.M. JUZGADO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES No 4 DE LA CAPITAL VIERNES, 31 DE MAYO DEL 2024 SEÑOR JUEZ (Dr. Alipio Veliz Veliz). – Siendo día y hora para la presente audiencia, señor secretario informe si han cumplido con los presupuestos necesarios, tiene la palabra. SEÑOR SECRETARIO (Dr. Walter Boris Villarroel Rojas). – La palabra señor Juez, para la presente audiencia de la revisión de obrados se puede establecer que no se han cumplido con las formalidades de Ley, la parte víctima no ha sido legalmente notificada para este actuado judicial, sin embargo, la autoridad Fiscal se encontraba aguardando para esta audiencia, el mismo ha referido que se encontraba con persona aprehendida y se ha retirado de este actuado judicial, no ha sido remitido el cuaderno de control jurisdiccional del Juzgado Cautelar, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia las Mujeres N. ° 1, es cuanto puedo informar señor Juez. SEÑOR JUEZ (Dr. Alipio Veliz Veliz). – Se tiene presente, al haberse cumplido con los presupuestos necesarios, es menester la notificación a la víctima del presente hecho, consideramos que un actuado como este no puede desarrollarse, pues la víctima deberá tener conocimientos del Incidente de Acumulación de Procesos incluso objetar a la misma si es que en derecho le corresponde, de ahí que es necesaria la notificación a la víctima del presente hecho. Asimismo, no es posible un actuado de esta naturaleza, puesto que el Ministerio Público se ha retirado de este Tribunal, de ahí que entendemos que por la premura del tiempo y además que este Tribunal por exagerada carga procesal no ha venido en convocar audiencia en el horario señalado aspectos suficientes consideramos para suspender el presente actuado jurisdiccional. VAMOS A SEÑALAR AUDIENCIA PARA EL DÍA JUEVES 20 DE JUNIO DEL 2024 A HORAS 09:00 A.M., todo esto atendiendo siempre que la víctima pueda notificarse de manera personal o en este caso edictos de Ley, de ahí que el plazo señalado por este Tribunal, notifíquese al defensor de oficio, como también a defensa pública para que asista a la víctima en caso que no contar con su defensa técnica de confianza, conminando al Ministerio Público asistir al llamado de este Tribunal, bajo alternativa de Ley. Ha concluido la presente audiencia. Con lo que concluye el acta de audiencia, acto seguido se pasó a dictar la respectiva resolución, firmando en constancia el señor Juez y el suscrito Secretario. Certifico. LLEVA FIRMAS Y SELLOS: DR. ALIPIO VELIZ VELIZ SEÑOR JUEZ DEL CAUTELAR N. 4 DR. WALTER BORIS VILLARROEL ROJAS SECRETARIO DEL CUAUTELAR N. 4 ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- EL PRESENTE EDICTO DE LEY ES LIBRADO A LOS SIETE DIAS DEL MES DE JUNIO DE LOS DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS.


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