EDICTO

Ciudad: ORURO

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO TERCERO EN MATERIA FAMILIAR DE LA CAPITAL


E D I C T O LA ABG. SHIRLEY LEON CASTILLO JUEZ PÚBLICO DE FAMILIA TERCERO DE LA CAPITAL (ORURO-BOLIVIA), POR CUANTO LA LEY LE FACULTA: -------------------------------------- Juzgado público de familia 3°de la capital de Oruro ¬Bolivia. Por cuanto la ley le faculta: Mediante el presente EDICTO DE LEY: SE NOTIFIQUE CON EL AUTO DE FECHA 05 DE ABRIL DE 2024 Y DECRETO DE FECHA 23 DE ABRIL DE 2024 al Sr. ALEXIS IVERT PEREZ HUARACHI, a objeto de que por sí o mediante apoderamiento asuma defensa dentro el proceso de ASISTENCIA FAMILIAR seguido por MARIA ALBERTINA CONDORI AGUILAR contra ALEXIS IVERT PEREZ HUARACHI; a cuyo efecto se transcriben los siguientes actuados de ley (síntesis): QUE POR AUTO DE FS. 318 A 318 VLTA., CONSIDERANDO I: Que MARIA ALBERTINA CONDORI AGUILAR, en representación de sus hijos menores de edad solicita reajuste automático al amparo del art 116 parágrafo IV de la Ley N.º 603, considerando además que el reajuste procede a partir de la promulgación del Código De Las Familias y el Procedimiento Familiar Ley 603.CONSIDERANDO II:Que, conforme prevé el art. 64 de la Constitución Política del Estado, concordante con los arts. 112, 117 y 127 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, la asistencia familiar es de suministro oportuno, de interés social por lo que no puede diferirse por procedimiento alguno y al contrario este debe ser oportuno, leal, concientizado, sobre todo buscando el vivir bien formando una sociedad de bienestar, estabilidad y seguridad jurídica. En esa interpretación, la normativa procesal familiar vigente Ley N.º 603 en su art. 220 presenta los principios de inmediación, verdad material, no formalismo, impulso procesal, buena fe y lealtad procesal, protección a las familias, etc., permitiendo al Órgano Jurisdiccional aplicar reglas con razonamiento lógico y coherente, no sin antes considerar principios superiores como es el suministro oportuno de la asistencia familiar, la misma que no puede diferirse por recurso o procedimiento alguno. Bajo los principios anunciados se encuentra inmerso el art. 123 parágrafo II de la Ley N.º 603 que refiere: “La asistencia familiar definida de manera porcentual se reajusta automáticamente de acuerdo a las variaciones de sueldos, salarios y rentas de la o las personas obligadas”, normativa que concuerda con el art. 116 parágrafo IV que dispone: “En los casos en que exista un ingreso mensual igual o menor al salario minino nacional sea fijo o no, o en los casos en que el ingreso anual sea equivalente por mes al salario mínimo nacional sea fijo o no, o en los casos en que el ingreso anual sea equivalente por mes al salario mínimo, el monto calificado no podrá ser menor al veinte por ciento (20%) del salario mínimo nacional, y se incrementara se existiere más de una beneficiaria o beneficiario de acuerdo a sus necesidades entendiendo que la asistencia familiar deberá ser reajustada acuerdo a sus necesidades y que la asistencia familiar deberá ser reajustada a favor de los beneficiarios, conforme a los salarios mínimos nacionales establecidos en nuestro país. Aspecto que se encuentra corroborado por la Circular N.º 009/2015 emitido por la Presidencia del Tribunal Supremo de Justicia donde se instruye a los Sres. Jueces Públicos de Familia proceder al reajuste del monto de Asistencia Familiar, en todos los casos en los que el actual monto fijado fuera inferior al 20% del nuevo mínimo nacional establecido en el Decreto Supremo de Incremento Salarial.--------------------- CONSIDERANDO III: (Fundamentos Facticos).------------------------------------------------ 1. Es de puntualizar que el reajuste automático del 20% de asistencia familiar dispuesto en el art. 116 parágrafos IV de la Ley N.º 603, será aplicable en todos los casos a partir de la publicación del Código de las Familias y del Proceso Familiar, previsto por el art. 164. Parágrafo II de la Constitución Política del Estado y la segunda disposición Transitoria 1. a) de la norma referida, es decir desde fecha 24 de noviembre de 2014, en mérito al sueldo mínimo nacional de la gestión 2023 bajo el siguiente detalle:2023: D.S. 4928 1/05/2023 SMN Bs. 2.362 REAJUSTE 20% = Bs. 472.4. En consecuencia acorde con la normativa vigente que regula el régimen del pago de la asistencia familiar, así como su procedimiento para su efectividad, velando siempre el interés superior de los beneficiarios, corresponde efectuar el reajuste automático a la suma para la gestión 2023 Bs. 472, 0.40 (CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS 0,40/100) para los beneficiarios CRISTIAN MAURICIO PEREZ CONDORI, GERARDO ALEXANDER PEREZ CONDORI Y KEYRENS SABRINA PEREZ CONDORI: conforme sentencia cursante a fs. 30 a 31 vlta., de obrados de fecha 09 de junio de 2020 debiendo en lo posterior proceder conforme a derecho, cuidando no vulnerar los derechos de los beneficiarios. POR TANTO: La suscrita Juez Publico de Familia Tercero de la Capital (Oruro – Bolivia) sin mayores consideraciones de orden legal dispone: ------------------------------- a) De conformidad a los arts. 116 parágrafos I, 123 parágrafos II y 358 de la Ley N.º 603, proceder al REAJUSTE AUTOMATICO del monto de la asistencia familiar a favor de los beneficiarios: CRISTIAN MAURICIO PEREZ CONDORI, GERARDO ALEXANDER PEREZ CONDORI Y KEYRENS SABRINA PEREZ CONDORI, en la suma de Bs. 472.0,40 para la gestión 2023 a partir de la notificación con el presente auto. Teniendo presente que dicho reajuste corresponde para los beneficiarios y considerándose los antecedentes procesales, notifíquese al Sr. ALEXIS IVERT PEREZ HUARACHI de manera personal en su domicilio real o en su fuente laboral. REGÍSTRESE.-- QUE POR MEMORIAL DE FECHA 22 DE ABRIL DE 2024 DE FS. 322.- SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA N.º 3, SOLICITA, MARIA ALBERTINA CONDORI AGUILAR, expone y pide: que no existe depósitos en la cuenta bancaria, e este efecto presenta planilla de liquidación general de asistencia familiar, liquidación a razón del auto interlocutorio de fecha 02 de febrero de 2023 a fs. 46 de obrados, bs. 424, gestión 2020; Bs. 432 gestión 2021; Bs. 450 gestión 2022; auto interlocutorio fs. 318, Bs. 472.40 gestión 2023 y 472.40 hasta marzo de 2024. 2020 424*3 hijos 1272 2021 432*3 hijos 1296 2022 450*3 hijos 1350 2023 472,40*3 hijos 1417,2 2024 472,40*3 hijos 1417,2 Citación: en fecha 10 de marzo de 2020 fs. 15 de obrados. 1 día marzo 2020 DEUDA DE ASISTENCIA FAMILIAR De 21 de abril de marzo de 2020 861,63 De abril a Diciembre de 2020 (9 meses) 11448 De enero a diciembre 2021 (12 meses) 15552 De enero a diciembre de2022 (12 meses) 16200 De enero a diciembre de 2023 (12 meses) 17006,4 De enero de a 31 de marzo de 2024 (3meses) 4251,6 Total Deuda por Asistencia familiar 65319,63 DEPOSITOS POR ASISTENCIA FAMILIAR FOJAS DEPOSITOS/RECIBO FECHA MONTO EN Bs.- 0 0 0 0 TOTAL 0 TOTAL DEUDA DE LIQUIDACION DE ASISTENCIA FAMILIAR TOTAL DEPOSITOS 17/5/2021 900 900 DEUDA Bolivianos 64419,63 Fdo. Abogada Fdo. Interesado. -------------------------------------------------------------DECRETO DE FECHA 23 DE ABRIL 2024.- En lo principal, téngase presente la liquidación de pensiones, la misma a conocimiento de la parte contraria, debiéndose notificarse al domicilio real, previas formalidades de ley. Alternativamente cumpla lo dispuesto en el auto de fecha 05 de abril de 2024 cursante a fs. 318 de obrados. AL OTROSI 1.- Por adjuntado. AL OTROSI 2.- Se tiene presente para futuras actuados procesales, debiendo observarse lo dispuesto en el art. 314 de la ley 603.fdo. Juez fdo. Secretaria.---------------------------------------------------------------------------------------------MEMORIAL DE FECHA 30 DE ABRIL DE 2024 DE FS. 333.- PONGO A CONOCIMIENTO DE SU AUTORIDAD A FIN DE EVITAR NULIDADES POSTERIORES. Debo informar a su autoridad, que lamentablemente mi hijo de nombre Alexis ivert perez huarachi, demandado del presente caso de asistencia familiar lamentablemente hace años atrás a abandonado mi domicilio, por lo que procedo a devolver la correspondiente CEDULA JUDICIAL, dejada en mi domicilio haciendo conocer que desde un año atrás el mismo cambio de domicilio. AL OTROSI 1ro.- DEVUELVO CEDULA JUDICIAL. Fdo. Abogado. Fdo. Interesada.--------------------DECRETO DE FECHA 02 DE MAYO DE 2024, A lo principal, se tiene presenta y por devuelto cedula, adjúntese al cuaderno procesal, traslado, alternativamente notifíquese al SEGIP y SERECI, a objeto de certificar el ultimo domicilio del señor ALEXIS IVERT PEREZ HUARACHI con C.I. 5769217 Or., previas formalidades de ley. AL OTROSI 1ro.- A lo principal.------------------------------------------------------------------- MEMORIAL DE FECHA 27 DE MAYO DE 2024, CUMPLE LO DISPUESTO tengo en cumplir lo dispuesto por su autoridad y adjunta certificación de SEGIP y SERECI donde se podrá advertir que el demandado tiene como su domicilio en ambas certificaciones el siguiente: “CALLE LINARES Nº 1152 Y COCVHABAMBA – OR”, siendo el mismo domicilio donde se fue a notificar con la resolución del reajuste y liquidación de asistencia familiar, por lo que solicita disponga la notificación al demandado con la resolución de reajuste y liquidación de asistencia familiar. AL OTROSI.- Adjunto certificación SERECI y SEGIP. ATROSI 1.- Whatsapp: 76143383.--------------------------DECRETO DE FECHA 28 DE MAYO DE 2024, En lo principal, en atención al memorial que antecede y de la revisión de los certificados extendidos por SERECI y SEGIP, se dispone la notificación al obligado mediante Edictos de ley del sistema Hermes dependiente del tribunal departamental de justicia de Oruro, previo juramento de desconocimiento de domicilio. AL OTROSI.- Por adjuntado. AL OTROSI 1.- Tómese en cuenta por la Srta. Oficial de diligencias de este despacho notificación al medio digital y observe el art. 314 de la ley 603. Fdo. Juez Fdo. Secretaria EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO A LOS SIETE DÍA DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICUATRO.----------------------------------------------


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